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TA CUN - AT7517-(18-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT7517-(18-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

BoGurN O. E. fLtURA

LIBRETA MILITAR

TRIRUWL AOMfl415TRATiV() 11€ CU!iDXNAMARCA

-SECCIOP PRIMERASanta yé de Bogotá, D.C., Julio dieciocho (18) de mil novecientos noventa y seis (1.996). eice 1o. AT7517 Magistrada Ponente Dra. OLGA INW ?AV1Rflft BAR}IIO

Solicitante: CAMILO ANDRES ROSARIO RUBIO

de Tu Lela. E¡ Jr;ven i.aLO Aí4DIKL5 POSARIÇj pres.,int6 ante ta orporaciSn 0 &cc,i6n de tutela contra il iJ.roito Nacional -Direcci6n do. Bec1uf;aíiento-, por considerar que se le han vu1nerdo los derechos al trabado, a la igualdad. al libre desarrollo de l porsonaltdad y a -1-a e'1caitn tr,t lt Constttución ?o11 t, ± c -:- . _ 1ít±c.. 3a,& los hachos en lo aiguien;e: 1.- Que culminó sus estudioe de bachillarato en Diciembre de 1.995 y fue seleccionado para preítar el servicio militar en el ComandD )io í4iiitar o. 51, citándolo pare el 7 de )icienhre de 1.905. 2. en ciicha fecha concurrió a le citación y nuevanente se le comunic6 que debí<-.i presentarse el 3 de Merzo de el cual taibin cunplió y fué así corno fue llamado para una fecha el día 10 de Julio de 1.996, sin que hasta la fecha se le hubiese resuelto su aituaci6n militar.

el cual taibin cunplió y fué así corno fue llamado para una fecha el día 10 de Julio de 1.996, sin que hasta la fecha se le hubiese resuelto su aituaci6n militar. 3.- )UQ por lo anterior, decidi6 instaurar la correspondiente acción de tute1t.Hoja Jo • 2 Exeiente Ar-7517 Rec.hida la actuucin, por reparto en este Despacho, se ordenó dar aviso el peticion&rio y a la ir€cci6n de Reclutamiento del Ejrcito Naciioral sobre su iniciaci6n Tibién se solicit6 informaci6n sobre el hecho le que no se ha deftnio la situaCión militar al Joven peticionario. na vez llaada la respuesLa e'itida por el Directoxde eclutamiento del Ljrcito Nacional, se comunica que los jóvenes que son llinoa a prestar ul servicio niiitz3r so deben atener a los aplazamientos que allí les indiquen de acuerdo a las necesidades que el servicio exija. Sobre el particular se ha pronunciado en diferentes oportunidade sobra el caso cme ocupa la atención de la Sala, y pera corroborarlo se transcribirá lo pertinente al tallo del Expediente N c. A'2-2n13, Solicitante: Glorta Elsa Acosta con Ponencia del H. Magistrado Darío Quifones Pinilla: De esta neunera la aia llega a la conclusión de que cono no se presentó ninguna causal de upiazamiento, la Direcn:elu ntento d1 j€rto, ao --,15 r, a u el Joven Sánchez Acosta se encontraba apto y seleccionado para prestar el servcio militar, ha debido incorporarlo

no se presentó ninguna causal de upiazamiento, la Direcn:elu ntento d1 j€rto, ao --,15 r, a u el Joven Sánchez Acosta se encontraba apto y seleccionado para prestar el servcio militar, ha debido incorporarlo a filas en la fecha señalada para ese efecto y si ello no resultaba posible por razones de fuerza mayor, la cmica elernativa poihle resultaba la de expedirle la lreta mLlicar, 'revio el pago de la correspondlent cuota de compensación militar. Como no se procedi6 de esa nanar'a sino que, como ya se anotó, la definición de su situación militar fue aplazada para el día 5 de agosto de 1993, aunque con posibilidad de que ea le resuelva el próxima 7 de diciembre, surge la evidencia de una demora en aquella, jo cual, ciortaaer.te, co:o lo plantea la peticionaria de la tutela, le esta causando un perjuicio al joven Sánchez Acosta, pues al no poseer su libreta militar no ha podido ingresar a la universidad con el fin de iniciar sus estudios profesionales, limitándole, de otro lado, la posibilidad de realizar algún trabajo reaunerdo, como quiera que ese documento se exige pera esos efectos, ssgcn lo preceptuado en los artículos 10 del Decreto 2465 Bis de 192 y 6o. y 70. de la Ley la. ie 19 45. "1?.- En esta forma se observa la vulneración del dereono a la educación y al trabajo consagrados en loe artículos 67 y 2, respectivamente, de la Constitución Nacional, los cuales tienen el carácter de fundamentales, como lo ha se -¡alado la Corte Constitucional en varias de sus provieducación y al trabajo consagrados en loe artículos 67 y 2, respectivamente, de la Constitución Nacional, los cuales tienen el carácter de fundamentales, como lo ha se -¡alado la Corte Constitucional en varias de sus providencias con respecto al primero, -sentencias del d de ma-roja No. 3 Lxpüdiente o. AT-.7517 :o y del 24 de JunIo de 192; Expedientos T-44 y T-429-- y lo s&al la misna Carta con respecto ii segundo al incluírlo en el capítulo corL'sspcndcr'e a esos iercchos. La vuleraci6n del derecho a la educacin se configura en razón a que el menor nchez Acoata, por razón del a1azaiiento vl 3c.,vicio se hi Visto )b!igado a postergar la iniciación de sua estudios profesionales en un semestre, con la posibilidad de que esa situación nc pro1oig'.i ;or otro y que aún, posteriormente, en cefinitiva, sea vinculado el servicio militar. La vvineración .-4el derecho al zrabajo se pi' entR coio una posibifldad mes distante, en cuanto esta relacionada con la postergaci6n de la inicitc.tr, en los estudios universioa ue luego Inciir, igualiente, en la demora en el comienzo de riu act1vIiad 1aborl. 1113.- De modo vue en atención a lo anterior, la ila acceder ala solicitud de tutela y, en consecuencia, dipondrí que por l: 'cc:r de ci artentc n 1 rc±t corsl se expida la lIbreta militar al joven Carlos Alfonso Sánchez Acosta, preala solicitud de tutela y, en consecuencia, dipondrí que por l: 'cc:r de ci artentc n 1 rc±t corsl se expida la lIbreta militar al joven Carlos Alfonso Sánchez Acosta, prev.o i p&o ..e la correspundierte cuota de coripen.sación militar". Es c1rc entonces para ii 'la qur rentro del cnro ques se estudia se dn los nismcs presupuestos la decisión tamaja con antelacn por ota sala de Deci', yz vn Camilo Andrés Plosprío Rubio, ha tenido hasta la preaente tr's aniazamientos por parte de la Dircct6n de Reclutamiento del EJIrcito t1aional, lo cual ha, Incidido en tnto en que no se hti podido ubtcr ni corto trabiJador ni conn eturiar:t iveretarIo, por estar pendIente de que lo llenen e incorporarse a les filas del Sitrcíto Uacional, con1levzdo con ello un perjuicio para el loven Rosario Rubio, por cuanto el tiempo ha pasado sin que le Gea resuelta su situación i1itar ni tarpoco expedido su Iibrata militar. Por lo antertor, en accederá a is solicitud de tutela formulada por el joven Camilo Andr&s Rosario Rubio, por la vulneración de los derechos al trabajo y a is educación. En consecuencia, se ordena que la Dírecci6n de 96clutrnie: -Lto del Ejército acional, dentro del tórnino de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta providencia, para lo cual adenfis se le expedirá la correspondiente libreta militar, pre-!0, 4

nal, dentro del tórnino de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta providencia, para lo cual adenfis se le expedirá la correspondiente libreta militar, pre-!0, 4 xp& - J' AT-717 ViO el po del valor de la cuota de comensaci6n militar. Por lo expuesto, el TFiPWiAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SCCIOU PRIMEP.A RESUELVE 1.- Se accede a la solicitud de tutela impetrada por el joven CAMILO ANDR!S ROSARIO UBiO. 2.- n consecuencia, se ordena que el &or Director de ec!utamiento del Elbrelto Nacional, dentro del tórmino de cuarenta y ocho (43) horaa contadas a partir del recibo de la comunicación respectiva de este proveído, se le expida l joven CAMILO ANIJf; ROSA-73 KU1O, la libreta militar, para le cual deberá cancelar el correspondiente valor de la cuota de compenaci6n militar. 3.-- Para el control de lo aquí dipustç, lo Direccif»i deciutamiento del E rjércíto Nacíonal deberá enviar ftocopía de la expedición de la iudiva libreta militar al joven osario !(ubto. 4.- La Secretaria de la Sección tomará copli de este expediente, a fin de etablecer el cumplimiento de esta decisi.Sn. o.- Comunicar por medio de teiearazna al peticiorterio y por of í. cio entregado personalmente en la Direccin de Reclutamiento del Ejrc1to Militar, la decsi6n toiada en esta actuación.. ç3•_ Enviar el expediente a la Corte Constitucional para 3U

cio entregado personalmente en la Direccin de Reclutamiento del Ejrc1to Militar, la decsi6n toiada en esta actuación.. ç3•_ Enviar el expediente a la Corte Constitucional para 3U eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada den-ExpedLerte No .T-7517 tz-o :c los ) cilas si¿uie,,iteEia la notlficaci6n.

CX41IQUESE Y CUMPLA5E.

(Dl5cutido y aprobado en sesl6n de la fecha. Acta 4o. 07 ).

OLGA IflS NAVARRETE BAfflIERO BEATRIZ IIARTWEZ QuDiTERO

Magistrada •Tagistrada

¡ARIO QURO?1ES PIHTLLA

ERNESTO EEY CANTOR Magistrado Ma.i stx'ado Ausente con excusa

HERIBERTO REYES VARGAS gistrad e

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