TA CUN - AT7521-(22-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT7521-(22-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL /RESTITUCION 152
ARRENDADO TRIBUNAL Afl4IøIZTRATIVO DE CUNDIAMARC.A -SECCION PRlERAnta Fé de Bogotá, i.C., Julio veintidoa (22) de nili novecientos noventa y seis Z~ipediente o. AT-7521
Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES hAVARZTE BARRERO
Solicitante: EUGENIO GALAHZA ROMERO
Acción de Tutela. EJ. sehor ¿UGHN1O GALARZA ROMERO, por medio de apderad judicial, presentó ante este Tribunal, acción de tutela contra la Sala Civil del Tribunal Superior del DIstrito .Sudlcial de santa de Bogotá, por considerar que se han vulnerado Los dor'echos al trabajo, al debio proceso y a vivir dignamente de que trata lo Constitución Política. Lasa su escrito de tutela en lo siguiente: 1.- )ue iede el 31 de Julio de 1.931 su poderdante Euen.to Ca1rze Pomro celebró contrato con el Ministerio de Obras Pbiicas, por medio del cual le fue entregado un lote ub.- cado en la Carrera rN To. 11-20, hoy Calle 11 o. -50 de esta ciudad, a fin de que lo explotara econó'nicemente en la labor de parqueadero. 2.- )ue efectivamente desde dicha época el s&'or Galarza Romero ha veiido explotando el lote como parqueadero y de lo cual percibe loa ingresos para su familia y para él. El contrato en mención es en arrenamiento. - Que e1 Ministerio de Obras P(blicas inició acción judicial (je restitución de inmueble arrendado en contra del sahor
percibe loa ingresos para su familia y para él. El contrato en mención es en arrenamiento. - Que e1 Ministerio de Obras P(blicas inició acción judicial (je restitución de inmueble arrendado en contra del sahor Fuenio ialarza Pomero, el que fue tramitado por el Juzgadoo oja !ç. 2 Expediente 4o. AT-721 Cexto Civil del ircuito de bogotá y lallado el lo. de Agosto ac 1.4, decisión no compartida por su apoderada y en crtsecuencia elado ante el ';upfr br. 4.- :ue la Sala Civil del Tribunal superior de anta Fé de Boconfirmó le decsi6n apelada dictada por eL Juado iexto Civil del Circuito de Lo:á, por medio de orove5do de fecha 14 de Junio de 1.9G, situaci6a que conlleva un perjuicio irreneuiable para el seíor Galerza, pues deriva su trabajo de ee actividad. .- ue por tal razón como apoderada del seior Galarza Romero se vió precisada a formular esta acción de tutela en favor de su poderdante, ya que ser, su dicho, ne le están vulnerando los derechos citados en su escrito. Una vez recbbido el proceso en este espacho, por reparto, se orden6 dar aviso de su lnici' si neticionario y a los Honorables aioer'ados que integran la Sala Civil del Tribunal Superior da santa F& de Bogotá. Así mismo, se solicitó a dicha Corporación que informara sobre el estado en i,ue se encuentra ci proceso de restitución ce inmueble formulado por el Mníeterio do Obras Públicas contra el señor uenio Galarza Ronero, el
poración que informara sobre el estado en i,ue se encuentra ci proceso de restitución ce inmueble formulado por el Mníeterio do Obras Públicas contra el señor uenio Galarza Ronero, el cual, no encuentra allí en alzala impetrada contra la decisi6n proferida por el Juez del conocimiento en primera instancia. A1leada la respuesta solicitada al, . Tribunal uperior del Distrito Judicial -Sala Civilla cual est5 suscrita por la
H. Magistrada doctora Nohor Elisa Dei R!c. Mantilla, se Informa, que se profirió sentencia de seunta instancia el 14 de Junio de 1.996 y actualmente se halla para aprobar la liquidación de costas, remitiendo adems copia de dicho proveído y del correspondiente edicto.
?cra reclver, la Sala hará las sluientes consideraciones:Hoja No. 3 Expediente No. AT-721 Dentro de la actuaci6n tramitada ante la jurisdiccIón civil, le Ápodrada del seior Euenio Galarza Romero plantea corno excepción la falta de jur1dicci6n y competencia en su demanda, la cual fue desestimada por el Juzgado de primera instancia y en su oportunidad dicha providencia fue confirmada por el Tribunal Superior del Dístríto Judicial de Santa Fé de Bogotá -Sala Civilmediante auto de 30 de Julio de 1.933. La tutela tal corno está presentada, estima que con las providencias judicial se vulnera pare el accionante el derecho al trabajo y a vivir dignamente, pues su sustento y el de su familia lo derIva de la explotación del parqueadero que funciona en el inmueble cuya restitución se ordenó cr medio de las prodencias judicial se vulnera pare el accionante el derecho al trabajo y a vivir dignamente, pues su sustento y el de su familia lo derIva de la explotación del parqueadero que funciona en el inmueble cuya restitución se ordenó cr medio de las providencias aludidas. Sobre este punto debe la sala precisar que no es dable la conexldad entre la ejecución de la sentencia que ordena la resitución del inmueble y la violación de ion derechos fundamentales citados, pues no puede predicarse que el aparato Judicial al proferir tal fallo desconoce los derechos fundamentales citados sino son las propias condiciones del accionante las que al parecer indican la terminación de un proceso. Sobre los argurentos de fondo que tuvo en cuenta la jurisdicción para proferir la sentencia, y que en el escrito de tutela manifiesta no estar de acuerdo, no es dable al juez de tutela entrar a revisar las motivaciones del fallo para indicar que otra hubiese debido ser la decisión a tomar. De otra parte en el escrito de tutela se pretende ademas presentar corno derecho fundamental desconocido el del debido proceso bajo el supuesto de que el asunto era competencia de la Jurisdicción contencioso-administrativo y no de la ordinaria en razón a que el contrato de arrendamiento que se alegó incumplimiento tenía como parte arrendadora a La Administración, sí- tuación que fue definida en su oportunidad. Por lo anterIor, se denegará la tutela formulada por el ae?torHoja Ho. 4 .xpeuiente o. AT-7521 EN1O GALAZA ROMERO, por medio de apoderada jud1c.al . Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADINIETRATIVO 1E CU1DINM1ACA,
.xpeuiente o. AT-7521 EN1O GALAZA ROMERO, por medio de apoderada jud1c.al . Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADINIETRATIVO 1E CU1DINM1ACA, CCl0i PRIMERA, R E S U E L Y E enear la solicitud de tutela formulada por medio de cpo derada judicial por el seror EUGENIO GALARZA P.0MO. ¿.- Comunicar esta deciui&ri, por medio de telegraria, al peticionario y por oficio a los H. Magistrados que integran la $aia Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa F6 de Bogotá. 3.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi&, si esta decisi6n no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientc a la r.otIficacin. COU1IQUEE Y CUPLAZE. (.)lscutIdc y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 077 ).
OLGA IS NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MAIITINEZ QUINTERO
Magistrada MagistradaHoja No. 5 Expediente No. .AT-7521
DAR 10 QUIÑONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR
Magistrado Magistrado Ausente con excusa
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado