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TA CUN - AT7569-(31-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT7569-(31-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TUTELA CONTRA PROVIDENCIAAS JUDICIALES -Improcedencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC1

SECCION PRIMERA

F.A.T.No 43

Santafá de Bogotá D.C. treinta y uno (31) de julio de mil. novecientos noventa y seis (1996)

MAGISTRADA PONENTE: Dra. BEATRIZ MART INEZ QUINTERO.

EXPEDIENTE No A.T7569

DEMANDANTE TITO ARMANDO ARIZA.

ACCION DE TUTELA.

Decide la Sala la acción de tutela interpuesta por el Seor

Dr. TITO ARMANDO ARIZA contra LA FISCALIA GENERAL DE LA

NACION FISCAL DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE

SANTAFE DE BOGOTA Dr. MANUEL JOSE PULIDO BRAVO.

ANTECEDENTES Afirma el solicitante que estando en ejercicio del cargo de FISCAL LOCAL DELEGADO ante los jueces Penales Municipales, en Facatativa (Cundinamarca) tuvo conocimiento en la primera semana de abril de 1996 que cursaba una investigación penal en su contra por los delitos de Tentativa de Homicidio y Porte Ilegal de Armas, en la Fiscalia Delegada ante los Tribunales Superiores de Santafé de Bogotá y Cundinamarca.

Que una ve: conocida la sindicación procedió mediante derecho de petición a ponerse a disposición del funcionario de conocimiento para que se le oyera en versión libre o en indagatoria según el caso..

A pesar de lo anterior, manifiesta que se hizo caso omiso a su petición y se libró en su contra por el fiscal de conocimiento de los hechos que se le imputar orden de

indagatoria según el caso.. A pesar de lo anterior, manifiesta que se hizo caso omiso a su petición y se libró en su contra por el fiscal de conocimiento de los hechos que se le imputar orden de captura el día 17 de abril de 1996 y fue vinculado al proceso mediante indagatoria el día siguienteExo..No A.T.7569 lcUalmE?flte afirma ques además de la violación a su derecho depetición e petición al caminar el expediente No 133-016-le-4653 de las sumarias en :1s cuales se investiga por los delitos, ya rncric.or'ados se encuentran serias i.ncor'isistencias pues el funcionario que está conociendo no es el competente toda ve que los hechos que se le imputar no ocurrieron dentro de las funciones deserspeFadas como fiscal Local, is pruebas que soportan el proceso y que -fueron practicadas en la investigación preliminar fueron aportadas al mismo de forma ¡legal, al no darse información oportuna de la iniciación, de la investigación al Fiscal respectivo ni al Ministerio Público y la investigadora las ordenó y practicó sin cumplir con las normas prcDccdiiTentales que regulan dichas pruebas en cuanto a su práctica Por último ataca la orden de captura por ser contraria a lo que establecen los artículos 353 ,. 381 del Código de Procedimiento Penal. y la medida de aseguramiento por estar fundamentada en consideraciones y apreciaciones subjetivas y no en pruebas legalmente allegadas. c::c:r, base en todo lo anterior y fundamentado en el articulo E36 de la Constitución Nacional el demandante de esta acción prescrita acción de tutela contra La Fiscalía General de la

apreciaciones subjetivas y no en pruebas legalmente allegadas. c::c:r, base en todo lo anterior y fundamentado en el articulo E36 de la Constitución Nacional el demandante de esta acción prescrita acción de tutela contra La Fiscalía General de la Nación y La Fiscalía delegada ante los tribunales de Santafr de Bogotá y Cundinamarca por considerar violados sus derechos fundamentales a la igualdad ante la ley, al debido proc:cso, a la libertad, de petición y a la honra ACTUACION PROCESAL Mediante auto de fecha 19 de julio del ac en curso, se avocó el conocimiento de esta acción y se ordenó la notificación personal del mismo, con entrega de copia de la demanda al Dr. MANUEL JOSE PULIDO BRAVO, Fiscal delegado ante los Tribunales Superiores de Santafé de Bogotá y Cundinamarca, a fin de que informara sobre los hechos expuestos por el solicitante y que son materia de esta tutela.3 Exp.No A.T.7569 ai :10 de julio se remitió a este despacho oficio proveniente de El Fiscal Lc::'ord anadcar de la Unidad arte los Tribunales, en donde pone a disposición las principales actuaciones. del sumario en estudio, como son la resolución No 045 del Director Nacional de Fiscalías, quién en ejercicio de los atributos legales citar ivados de los artículos 15 y 34 del Decreto :.699 de 1991 designa como Fiscal E.speca.ai para c:c:nc'cer do los hechos investigados en contra del Dr Ti TÚ ARMANDO ARI ZA al Fiscal oue determine el Jefe de La Unidad Sec:ca.ona 1 do Fiscalías Dei eqada ante los Tribunales

c:c:nc'cer do los hechos investigados en contra del Dr Ti TÚ ARMANDO ARI ZA al Fiscal oue determine el Jefe de La Unidad Sec:ca.ona 1 do Fiscalías Dei eqada ante los Tribunales Superiores del Distrito Judicial do Dcctota y Cunuinamarca en razón a la gravedad de los hechos que se investigan y si cargo que desempeña la persona que se sindica dentro de LOS mismos les resoluciones, de definición de situación jurídica s calificación del Sumario y de Control de Legalidad proveniente ésta última del Juzgado Tercero Penal del Circuito.,

CONSIDERACIONES

1. Derechos fundamentales invocados El Doctor •ri'm ARMANDO ARIZA invoca la protección de sus derechos fundamentales a la libertad, debido proceso, igualdad ante la ley • al honra, de petición consagrados en iras artículos 13 211.. 2.3 24 y 29 cita la Carta Política.

2. Pretensión 1:21 acca.c1rlante pretende que se decreto la ilegalidad de la indagación preliminar ", la captura y como consecuencia de lo anterior se ordene de manera inmediata su libertad el inicio riO las investigaciones rE:spec:tivas a que haya lugar por los hechos expuestos y las otras que consideren los

Honorables Magistrados.nww 4 E::.o.No A.T.7569

3. Análisis de la Acusación. observa la Sala que la acción en estudio se interpone contra actuaciones judiciales como son la investigación previa y las providencias mediante las cuales se ordena su captura y se dicta posteriormente en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva.

observa la Sala que la acción en estudio se interpone contra actuaciones judiciales como son la investigación previa y las providencias mediante las cuales se ordena su captura y se dicta posteriormente en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva. La acción de tutela consagrada en ci. articulo Gb de la Constitución Nacional 'fue reglamentada por ci decreto 2591 do 1991 el cual en su artículo 40 consagró la posibilidad de que las providencias judiciales pudieran ser atacadas por este medio. Sin embargo, teniendo en cuenta que el establecer someramente la procedencia de esta acción sin hacerespecificaciones acer especificaciones se constituía en atentado a principios generales procesales como le autonomía de ios jueces la cosa juzgada y la certeza jurídica se declaró irie>equible la norma del decreto 2591 en sentencia C-543 de 'fecha 1 de octubre de 1992. Magistrado Ponente Dr . JOSE GREGORIO HERNANDEZ., y se precisó y se ha venido reiterando constantemente en la jurisprudencia do la Corte Constituc,ionaide te Corte Suprema y del Consejo de Estado que dicha acción por vía de excepción procede contra providencias judiciales cuando estas so constituyan en una vía de hecho, es decir cuando la actuación judicial desconoce los procedimientos establecidos y de manera grosera, ostensible y arbitraria vulnere IDE' derechos fundamentales de las personas. Al respecto La Corte Constitucional dijo en una de sus sentencias5 :::p.i\Io A.T.7569 Una actuación de la autoridad pública se torna en vía de hecho suceptible del control CCDrstitucionai

fundamentales de las personas. Al respecto La Corte Constitucional dijo en una de sus sentencias5 :::p.i\Io A.T.7569 Una actuación de la autoridad pública se torna en vía de hecho suceptible del control CCDrstitucionai de la acción de tutelas cuando la conducta del agente carece de fundamento objetivo, obedece a su sola voluntad o capricho y tiene corro consecuencia la vulneración de 1c:s derechos fundamentales de la persona La decisión revestida de las formalidades de un acto jurídico encubre una actuación de hecho cuando este obedece más a la voluntad c al capricho del agente estatal que a las competencias atribuidas por ley para proferirla". (L:fr .0 .Uonst Sala Tercera de Revisión Fallo No 79 del 26 de febrero de 1993. MM Eduardo Cifuentes Muoz En tales casos desde luego el objeto de la acción y de la orden judicial que puede impartirse no toca con la cuestión litigiosa que se debate en el procesc.s sino que se circunscribe al acto encubierto mediante el cual se viola o amenaza un derecho fundamental" C Constitucional . Sentencia. 173 de mayo 4 de 1993. Sala Quinta de revisión.

PI. F`.. HERNANOO HERRERA y ALEJANDRO MRT INEZ

CABALLERO).

Entonces, entendida pues la única causa por la cual la acción procede contra providencias judiciales se hace preciso entrar en estudio del caso planteado para buscar la existencia de la misma. ( Fr; cuanto al derecho a la igualdad ante la ley,afirma el demandante que le v1c:uiac:ion a di che

judiciales se hace preciso entrar en estudio del caso planteado para buscar la existencia de la misma. ( Fr; cuanto al derecho a la igualdad ante la ley,afirma el demandante que le v1c:uiac:ion a di che derecho se presenta c:uancic: • ante su solicitud de ser nido en -versión libre o en indagatoria, ci fiscal delegado desconoció dicha r:c:ti.ciUn y prof ir ió orden do capture en su contra Considera que con esta conducta se le trató en forma desfavorable E irequitave frente al resto as ciudadanos c::c:'.1cirr,bi.arir.::s. c:r.e hacen uso de este mismo derecho. Al respecto esta sala considera que a pesar de no ajustarse la actuación del func::Lonaro de conocimiento a lo preceptued(:: en el articulo 381. dci. Código rio Procedimiento Pena!, la tutela del derecho invocado, en este momento ya no es procedente por cuento se encuentra calificado el sumario y definida actualmente la si tuación jurid ica con medida de aseguramiento de detención preventiva, la cual en su momento Cue declarada legal por el Juez Tercero penal del circuito de Facatet.i'a eítc la petición de control rio legalidad impetrada el defensor del demandante. De tal Torma la declaración de la ¡ legalidad de la capture que pretente el demandante ya no se hace viable pues en el transcurso del proceso fue saneada mediante la medida de aseguramiento le cual on su oportunidad reunió los requisitos sustanciales para su procedencia; esto en concordancia con el articulo 382 del Jodiqc: de Procedimiento Penal.

saneada mediante la medida de aseguramiento le cual on su oportunidad reunió los requisitos sustanciales para su procedencia; esto en concordancia con el articulo 382 del Jodiqc: de Procedimiento Penal. También o'l aquí e r.:c:ionan te so queja de violación al debido proceso en le investigación que se sigue en su contra al afirmar que las pruebas aportadas enMuW E.xc.1'4o f. í. 759 la indagación preliminar no se ajustaron a proceso legal alguno porque la investigadora del C T que rec:epc.lora la denuncia puesta por la ofendida LUZ DR'Í B(RON decretó y practicó pruebas sin orden previa cical fiscal y hasta un mes después da aviso al rrsisnio de los hechos denunciados. Para la sala no se ve la v.ia de hecho que rompa o]. debido proceso pues del análisis do la resolución de definición de situación jurídica y luego de la calificación del sumario que hacen un recuento de como se dieron las circunstancias para el reconocimiento y la posterior vinculación ciei doctor Ariza, no aparece que la investigadora judicial dei O., r 1 hubiese realizado actuaciones preliminares de investigación relevantes sino hasta el momento en que se logró la determinación del sujeto activo del delito el cual resulté sor un funcionario público Es necesario recalcar también que, de acuerdo con lo consignado en las providencias allegadas por La Unidad de Fiscalias, en ci momento previo a la definición desituación jur.idica el defensor dci ac:cicnant.s presentó memorial en donde manifiesta su duda sobre la legalidad de las pruebas recaudadas por el Cuerpo técnico de investigación fundamentado

definición desituación jur.idica el defensor dci ac:cicnant.s presentó memorial en donde manifiesta su duda sobre la legalidad de las pruebas recaudadas por el Cuerpo técnico de investigación fundamentado en las mismas causas que aqui se alegan y a las cuales el fiscal de conocimiento al definirsituación ofinir situaciÓn juridica responde diciendo que no advierte irregularidad de carácter sustancial en las indagaciones adelantadas por el O T 1 pero que no obstante lo anterior dispondrá 10 necesario a fin de establecer todo lo pertinente con tal actuación y adoptar las correctivas necesarios si SE encuentran procederes marginados del a ley y la. Constitución lo cual so hará en su respectivo13 :xp.No fi. 1 '/539 momento o mediante la etapa de julcio., Ahora, con respecto a su derecho a la libertad, la sala no profundizará en ci estudio de la via de hecho en la que el demandante edifica la vulneración de este derecho fundamental ya que es la rn:isrria propuesta para los des derechos con anterioridad estudiados y como consecuencia del desconocimiento de los mismos • la cual conmo se dijo en su momento no prospera Acusa por último el Dr. ARIZA BAREFC) la ...elación a sus derechos de petición y a la honra. En el caso sub-¡¡te, la sala considera que si bien en su oportunidad el derecho de petición no fue atendido, en la práctica lo que el peticionario solicitaba en últimas -fue concedido pero a través de otra vía distinta a la de la respuesta a la petición En síntesis al no hallarse acto encubierto que genere vía de

atendido, en la práctica lo que el peticionario solicitaba en últimas -fue concedido pero a través de otra vía distinta a la de la respuesta a la petición En síntesis al no hallarse acto encubierto que genere vía de hecho mal podría también pensarse en violación al derecho a la horra 'ja que de la lectura a las piezas procesales allegadas se encuentra que existen fundamentos jurídicos par considerar que los hechos imputados al Dr PRIZA son graves y que el juez de tutela ro puede entrar a calificar porque no es esta una instancia más y hacerlo implicaría una invasión a la autonomía de que está investida una autoridad judicial penal cuando está conociendo de un delito. Además al demandante no se le ha desconocido ni su presunción de inocencia la Ck..Et1 debe mantenerse hasta el último momento ck_eridcl en la sentencia se des y ir tu e o SE reitere, ni su calidad personal e investidura del cargo9 porque precisamente por ello se le asignó un fiscal delegado especial por el Director Nacional de Fiscalías como consta en la resolución 048 del 8 de abril del presente ao de la Dirección Nacional9 E::pNo A.T.7569 de Fiscalías. En mérito de lo expuesto. EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN1ARc:í, SECC ION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colc:rnb:i.e y por autoridad de le ley F A L L A: Pk:tMERÜ- RECHAZAR por improcedente la petición de tutela impetrada por el Jctt:vTITO A1PINrn ARIZA BAREFU en su propio nombre.

F A L L A: Pk:tMERÜ- RECHAZAR por improcedente la petición de tutela impetrada por el Jctt:vTITO A1PINrn ARIZA BAREFU en su propio nombre.

SEGUNDO.- ioT IF i OLiESE. telegráficamente e las partes esta decisión TERCERO.- RE::MIIASE el expediente a la H.Corte Constitucional para su eventual revisión de conformidad con lo previsto en el era. c:ui c::' .31 del decreto 2591 do 1991 se dentro del término legal ro fuere impugnada la presente providencia . -eCUP 1 E:SE • NOT 1 F 1 OUESEYCIJNPL.ASE Discutida' aprobada en sesión do la fecha Acta No O:L

OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Presidenta de la Scite Maciastrede DARlO QUIONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR r1enaStredc Magistrado

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado.

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