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TA CUN - AT7614-(06-08-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT7614-(06-08-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

ACCIDENTE DE TRANSITO -Pago de perjucios /ACTOS EXPEDIDOS

POR AUTORIDADES DE TRANSITO -Control /MEIDO DE DEFENSA JUDICIAL

TR/IUMAL ADMINISTRATIVO DE ~DINAMARCA

-SECCIO0 PRIMERASanta Fé de Bogotá, D.C., Agosto seis (G) de mil novecientos noventp, y meilQ (1.996). Expediente No. AT-7614

Magistrada Ponente: Dra. MEA IRME MAYARRETZ »ARMERO

Solicitante: JORGE WILLIAM CAMARGO RODRIGUEZ

Acción de Tutela. El señor JORGE WILLIAM CAMARGO RODRIGUEZ presentó ante esta Corporación, acción de tutela contra la Inspección Séptima de Tránsito de Santa Té de Bogotá y la Secretaría de Tránsito y Transportes de Santa Té de Bogotá, por considerar que se le ha vulnerado el derecho al debido proceso de que trata el Artículo 29 de la Convtitución Política. Basa su petición en los siguientes hechos: 1.- Que mediante Resolución No. 292 del 29 de Marzo de 1.996 se le declaró contraventor al reglamento de tránsito como conductor del vehículo MDA 389 y se le impuso una multa de 30 salarlos mínimos diarios ($98.900.00) y absolviendo de toda responsabilidad contravencional a la señora Viviam Campuzano, conductora del vehículo de placas BBE 144. 2.- Que en el mismo acto administrativo se me condena a pagar perjuicios por valor de $1'600.000, por los daños ocasionados al automotor con placas BBE 144. 3.- Que por no estar de acuerdo con la citada resolución, pro2.- Que en el mismo acto administrativo se me condena a pagar perjuicios por valor de $1'600.000, por los daños ocasionados al automotor con placas BBE 144. 3.- Que por no estar de acuerdo con la citada resolución, procede a instaurar esta acción de tutela. Recibida la actuación, por reparto, se dispuso dar aviso al peticionario, al senior Inspector Séptimo de Tránsito de Santa FéHoja No. 2 Expediente No. AT-7614 de Bogotá y a la Secretaría de Tránsito y Transportes de Santa Fé de Bogotá. Además solicitar a la Inspección Séptima de Tránsito de Bogotá que informe qué actuaciones se han surtido dentro del Exp. No. 8927 - 940420 relacionado con la colisión de los vehículos de placas BBE 144 y MDA 389 conducidos por los señores Viviera Campuzano y Jorge William Camargo. Allegada la respuesta por parte de la Inspectora Séptima de Tránsito, se informa que respecto de la investigación surtida en el Exp. 8927 - 940420, ésta culminó mediante Resolución No. 292 del 29 de Marzo de 1.996 y hace además un relato detallado del trámite dado al proceso. También se aduce que el sefkr Camergo Rodríguez no acudió a la diligencia en que se profirió el fallo y por ello dejó pasar la oportunidad de formular recurso de apelación en contra de tal decisión. De acuerdo a lo anterior, la Sala rechazará, por improcedente, la acción de tutele impetrada por las siguientes razones: Que el Artículo 20 de la Ley 23 de 1.991 dispone que el ArtícuDe acuerdo a lo anterior, la Sala rechazará, por improcedente, la acción de tutele impetrada por las siguientes razones: Que el Artículo 20 de la Ley 23 de 1.991 dispone que el Artículo 252 del Código Nacional de Tránsito quedará así: "Cuando se trate de daños ocasionados a los vehículos inmuebles, muebbils o animales, en la resolución que imponga la sanción se condenará al rsponsable al pago de los perjuicios en concreto. "Para tal efecto el Inspector procederá a liquidarlos, de acuerdo con el procedimiento señalado en los incisos lo. y 2o. del artículo 50 del Código de Procedimiento Penal. °Lea resolución que imponga el pago de perjuicios podrá ser acusada ante los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, en única instancia, una vez agotada la vía gubernativa". Por su parte el Artículo 59 del Decreto 2651 de 1.991 suspendióHoja No. 3 Expediente No. AT -7614 la vigencia del Capítulo II de la Ley 23 de 1.991, o sea que quedó suspendida la vigencia del Articulo 20 que modificaba el Articulo 252 del Código Nacional de Tránsito. A su vez el Decreto 2651 de 1.991 tuvo vigencia por 42 meses a partir del 25 de Noviembre de 1.991. La Ley 192 del 29 de Junio de 1.995 prorrogó por un ano la vigencia del Decreto 2651 de Noviembre 25 de 1.991 con excepciónd lo previsto en los Artículos 39, 44, 54, 59, 61 y 62 del mismo, con lo que se deduce que el Artículo 59 de dicho Decreto no esgencia del Decreto 2651 de Noviembre 25 de 1.991 con excepciónd lo previsto en los Artículos 39, 44, 54, 59, 61 y 62 del mismo, con lo que se deduce que el Artículo 59 de dicho Decreto no está vigente, por ende se encuentra rigiendo el Artículo 20 de la Ley 23 de 1.991. En razón a lo anterior, los actos administrativos expedidos por las autoridades de tránsito, mediante los cuales se declara contraventor y culpable del accidente de tránsito al accionante Jorge William Camara Rodríguez, tienen medio de defensa judicial ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Es así como de conformidad con lo dlspuesto en el Artículo 60. del Numeral lo. del Decreto 2591 de 1.991, la solicitud de tutela será rechazada, por improcedente.

Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,

SECCION PRIMERA, RESUELVE: 1.- Rechazar, por improcedente, la solicitud de acción de tutela instaurada por el senor JORGE WILL/AM CAMARGO RODRIGUEZ. 2.- Comunicar esta decisión, por medio de telegrama, al peticionario, a la seflora Inspectora Séptima de Tránsito deHoja No. 4 Expediente No. AT-7614 Santa Fé de Bogotá y a la Secretaria de Tránsito y Transportes de Santa FA de Bogotá. 3.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de lo tres (3) dias siguientes a la notificación.

COMUMIQUMSIC Y CUMPLASM.

3.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de lo tres (3) dias siguientes a la notificación.

COMUMIQUMSIC Y CUMPLASM.

(Discutido y aprobado en sesión de le fecha. Acta No. 084).

OLGA IMMS NAVARRETE BARRERO »MATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrada Magistrada

DARIO QUIÑONES MILLA MESTO REY CANTOR

Magistrado Magistrado MUERTO REYES »AMAS Magistrado Ausente con excuse legal

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