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TA CUN - AT7615-(06-08-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT7615-(06-08-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

SITIJACION MILITAR -Defjnjcj6n /CESACION DE LA ACTUALIZACION IMPUGNADA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA F 1 Nc. 44

Sartiité de Bogotá seis t.&t de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996).

NAÇ3 ISTRAL)A PONENTE: Dra.BEATRIZ iART 1 r4E1 QUINTERO L APEI) 1 1'í U r W15., i)EMAN)\NTF,. :iEjjTo PERALTA.

ACC ION DE TUTELA.

DE . .t.de la Sala la arsión da Tutela ajer=da pou el Señor F::PF(LTL.. "UGUSTO PERnLTA, .:.n ve y.)reuer. a ..x ár de su hijo menor Ç_EX 3 AUGUSTO ç.L.RAL.id tiUE.'/PRA contra las rUEI<z iiD(

DE COLOMBIA.

1. ANTECEDENTES J. • 1 Hec:ho: Manifiesta el demandante que t.1 mC. de 1H5 • al et. ....r hL.) O cursando o .i. ultimo urado de lo secundaria, i tu. convocado en el mes de octubre por los fuerzas. : con el fin de practicarla los exámenes ostumbrodos nr:; establecer su actitud pa ,a el servicio Üi 1 ItOrO'.te una vez ¡r a t.icodo: Ion éxameneE 1ue declarado aptcporo el servicio y llamado ocio oro ingresar a los lilaz un rnes de julio del oo en curso.

O'.te una vez ¡r a t.icodo: Ion éxameneE 1ue declarado aptcporo el servicio y llamado ocio oro ingresar a los lilaz un rnes de julio del oo en curso. Yo cerca del 19 ciE )u.iic -fec::bo del SuPuesto er,rolfr.irtci. un funcionario civil :t parecer Coordinador j€ 11 reclutamiento de la Armada. llamó por tic 1 él orco :.L. mijo2 EXP.A..T.7615 pera informarle que debía presentarse en le sede do le Dirección do Rociutem.ieNto y Control Reserva Naval, con el 1.{n de practicarle los óxemenes de rigor para su ingreso a la Andada lJrie vez nj's • afirma el solicitante. su hijo fuá declarado apto pera hacer parte de la Armada pero con caractorOPCIONAL y así se Is' informó e través do certificación en donde a demás se le fijó como nueve feche para Enfilarse el 15 de julio de los corrientes. Lleciaclo el clic 15 de julio, se le informó que viajaría pera Coveías el clic 18 do' julio junto con Tlos demás seleccionados. Al día siguiente sin embargo se lo comunicó telefónicamonte, ci parecer por un funcionario de le Sede do le Dirección de Reclutamiento y Control Reserve Naval, que no SE admit.iani opcionales, en le Armada y que tenía que presentarse al Ejército el 19 de julio como, había sidc:: citado., En cumplimiento de le citación anterior, el 19 de julio el •j óven PiLEX IS AUGUSTO PERALTA so presentó de nuevo ante el

presentarse al Ejército el 19 de julio como, había sidc:: citado., En cumplimiento de le citación anterior, el 19 de julio el •j óven PiLEX IS AUGUSTO PERALTA so presentó de nuevo ante el Ejército en le socio que se había escogido para ello donde después de tenerlo esperando por varias horas sin definirle rada fuá remitido el CADE, de Servitay allí se le informó por un oficial que posiblemente tenían que aplazarlo cia' nuevo Finalmente y teniendo en cuenta lo suc::eclicio el demandante..-.-3 EXP.A..T..7615 presenta esta ¿acción porque considera que con al hacho de no definirle la situación militar a su hijo. lo estan perjudicando ya que no puede trabajar ni tampoco ingresar a una institución de Educación Superior para continuarcon SUS ?t.kdiOS 1.2, Petic:iór. Desea el sol 1 ci ter--te con esta acción que se ordene al Ej rcito o a la. Armada Nacional definir la situación militar de su hijo, ya sea a través del reclutamiento o con la e>ped.i.ción de la Libreta militar. • -. tuaciónocesa1. Mediante auto de fecha 25 de: julio rJf 1996 Le avocó el conocimiento cia esta acción y se ordenó la not.ificaciórpersonal del mismo, al Director de Reclutamiento y Movilización do]. Comando General de las Fuerzas Militares a fin de que informara lo que e bien tuviera. en relación con las afirmaciones hechas por el solicitante en el escrito de Tutela. En respuesta a loe hechos metería do esta tutela la Dirección da Reclutamiento y Control da reservas informó

fin de que informara lo que e bien tuviera. en relación con las afirmaciones hechas por el solicitante en el escrito de Tutela. En respuesta a loe hechos metería do esta tutela la Dirección da Reclutamiento y Control da reservas informó vía fax el cija 31 da julio que aunque verificados sus archivos cio la sección de informática y tel ernAt._ ca el j óen rEr.ç'Tç: GUEVARA no registraba los aplazamientos relatados, debía haberse presentado un mal entendido con respecto al último aplazamiento ya que conforme con las políticas adoptadas por esa direc:c. ón loe jóvenes que4 EXP..A,.T..7615 vienen aplazados a partir del tercer contingente del a'rc:' en curso para atrás, deben ser clasiTicados y citados nuevamente para hacerles entrega de los recibos para el papo de la cuota de compensación militar. Por lo tanto sol i citan al joven cuyos derechos cc busca proteger con esta tutela que ce dirija al distrito militar Nc'2 a lo largo de la próxima semana para hacerle entrega dei recibo correspondiente. 2 .CONSIDERACIONES .1 Derechos Fundamental es invocados i_c::'s derec::hoc. -fundamentales que el peticionario solicita tutelar • con el de la Igualdad y El drfl. Trabajo, consagrados en los arts 13 y 25 de la Carta Política. (rii isis Jurídico La Sala considera que, al manifestar el EJERCITO NpCic3'Wd_. DE COLUMBIA a través de su Dirección de Reclutamiento dei mal entendido que se presentó en el último aplazamiento Y, su voluntad de definir la situación militar del j c'ver

DE COLUMBIA a través de su Dirección de Reclutamiento dei mal entendido que se presentó en el último aplazamiento Y, su voluntad de definir la situación militar del j c'ver 2d....Ex x s PERALTA L3JEVIRPI pera lo cual lo citar a lo largo de la próxima semsrta se entiende entre el 5 9 de agosto los cursantes para hacerle entrega de su recibo d compensación militar, se configura la situación 1 en el artículo 26 del decreto 2591 de 1.991 que dice C estando en curso la tute], a cc dictareEXP..A..T.7615 resolución adrin u judicial. que revoque detenga o suspenda la actuación impugnada, se delarará trd:çda ]. a solicitud únicamente para efectos dt-. indemnización y de costas si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente Cuando el desi ti. n ien tu hubiere tenido origen en una satisfacción e>t.raprocesal de los derechos reclamados por el interesado. el expediente podrá reabrirse en cualquier ta.ernr:c' si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía Esto en razón a que c:c:ir la respuesta anterior, obrante a folio 14 de expediente se da a conocer por parte del ente que se acusa como infractor de los derechos fundamentales y más exactamente del Subdirector de Reclutamiento, Coronel RICARDO MURILLO GUASCA,, le suspensión de la actuación impugnada y por ende la cesación de la viclaciónU De manera que la solicitud habrá do neqarse a pesar de

más exactamente del Subdirector de Reclutamiento, Coronel RICARDO MURILLO GUASCA,, le suspensión de la actuación impugnada y por ende la cesación de la viclaciónU De manera que la solicitud habrá do neqarse a pesar de hallarse fundada, pees como se anotó la autoridad contra quien se dirige, informó que la situación ciue se hEbi:a puesto en conocimiento ya se encuentra solucionada a] comunicar al joven ALEXIS PERALTA GUEVARA que podía ir e esa institución a penar la cuota de compensación militar para la expedición de su Líbrete Militar« No obstante lo anterior, se advierte a le Dirección (u a Reclutamiento y Control Reservas de]. Ejercito Nacional que esta pro loen eie y el of i c:Lc enviado a esta. Corporación citando al joven para hacerle entrega de dicho recibo, ro6 EXP..A..T..7615 constituyen medio idóneo para comunicarlo tal decisión. por lo cual es necesario que so dirija direct monto al. rn:.rno para h:orse10 sabor y itSi pueda este realizar las gestiones pertinentes para definir su 5.lt.UétC.ión militar., No se decretará indemnización o costas, tal como lo previene la norma transcrita PUOS nc anarecen acreditadas. En mérito do lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA., SECCION PRIMERA., administrando justicia en nombre de la República do Columbia y por autoridad de ) L_0y, F AL LA NIEGASE la solicitud de tutela hecha por el Sercjr FPIFEL. AUGUSTO PERALTA, en r-eprosent.ac.i ór de su hil o.,

L_0y, F AL LA NIEGASE la solicitud de tutela hecha por el Sercjr FPIFEL. AUGUSTO PERALTA, en r-eprosent.ac.i ór de su hil o., el menor FiLEX 3Ç3 PERALTA GUEVARA. SEGUNDO. MOTIF IQUESE personalmente a las ::tos o a sus representantes.

TERcE: .:F:ch_. REMITASE el expediente a la .••4..Cort€.

Constitucional para su eventual revisión de corItorT.idoçJ coilo provisto en el artículo 31 dei decreto 2591 de 1991, si rjir del término legal no fuere impugnada la present€ providencia. cop i ESE • fc:rr i FI OUESE ' c:JMF'LASE: - Discutida Y aprobada en sesión de la fecha .Acta No 0847 EXP4.T.7615

OLSA INES NAVARRETE B. BEATRIZ VIÇRT :t NE z c;u 1 NTERD

PRESIDENTA DE LA SALA MAGISTRADA DIR 10 DU 1 F0NES PINILLUs ERNESTO REY CNTC3R MAGISTRADO i sr

HEF< 1 DERrO REYES VARGAS

MAGISTRADO AUSENTE CON

EXCUSA LEGAL

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