TA CUN - AT7620-(08-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT7620-(08-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
4.
SELLAMIENTO DE INMUEBLE
TIUAL ADISINXSTMrlvu 1 MDIIMIMCA
-SECCIOft PIUNER&-
Snte 76 de Bogotá, D.C., Agosto ocho (6) de sil novecientos noventa y seis (1.996). Expdiente No. AT-7620
Magistrada Ponente: Dra. CLGA IRIS NVARITE SARRE)
Solicitante: RAMIRO RODIIGUEZ LOPEZ
Acci6n de Tutela. El selior RAMIRO RODRIGUEZ LOPEZ instaur6 ante este Tribunal, scci6n de tutela contra la Alcaldía Local de Chapinero Zona II y el Asesor de Obras de dicha Alcaldía, por considerar que e, 1.e vulneraron loe derechos al debido proceso y de p.tici6n. Los hechos los basa an lo siguiente: 1.- Que desde final•s del ano pasado, es in1ci6 un proceso en la Asesor! de Obras de la Alcaldía Local de Chapinero Zona II, dentro del cual se impusieron sellos en les puertas de ingreso al inmueble ubicado en la Cali. 16 No. 9-22 o Carrera 9 No. 76-27, impidiendo la entrada a dicho inmueble a sus legitimo. propietarios. 2.- Que dentro de la actuación rindió descargos, loe cuales se suspendieran, a fin da continuarlos una ves contestare la Inspección 2 C de Policía la solicitud formulada. 3.- Que en varias oportunidades estuvo averiguando por si expediente y siempre le informaron que estaba al Despacho. 4.- Que hasta el 24 de Julio de 1.996 tuvo acceso al expedienInspección 2 C de Policía la solicitud formulada. 3.- Que en varias oportunidades estuvo averiguando por si expediente y siempre le informaron que estaba al Despacho. 4.- Que hasta el 24 de Julio de 1.996 tuvo acceso al expediente y según su dicho no ea 10 ha dado .l rxts mínimo tramite,Hoja No. 2 Expediente No. AT-7620 y por ello, inetaur6 ceta acción de tutela por considerar que se le han vulnerado loe derechos de petición y del debido proceso. Recibido el expediente, por reparto, se d16 avise al peticionario a la Alcaldesa Local de Chapinero Zona II y si Asesor de Obras de dicha Alcaldía. Además se solicitó a la Alcaldesa Local de Chapinero Zona II qué informe qué actuaciones se han surtido dentro de la Querelle No. 005-96 y en qué estado se encuentra actualmente. Aportada la respuesta emitida por e] Asesor de Obres de la Alcaldía Loca]. de Chapinero, se 1nfoxin6 que dicha querelle está pendiente de proferir fallo, puesto que hasta hace poco fue remitido e] expediente que otorgó e] permiso de demolición del Inmueble motivo del litigio. En cuanto al trámite de la querelle que adelanta la Alcaldía Local de Chapinero Zona II respecto de las medidas pera la conservación arqultéct6nica, aegGn lo informa dicho Despacho esta para decidirse y en tal momento obviamente deberé analizarse ademés el contenido del acto que autorizó la demolición cte] inmueble. El argumento expuesto en cuanto a que no conocía el contenido
para decidirse y en tal momento obviamente deberé analizarse ademés el contenido del acto que autorizó la demolición cte] inmueble. El argumento expuesto en cuanto a que no conocía el contenido del Decreto por medio del cual ae dispuso el régimen de conservact6n arquitectónica sobre algunos inmuebles, no es óbice para que la Administración haga valor sus derechos o pare que a Instancias de un particular se ponga en conocimiento una situación que anteta contra su contenido, pues con la publicación del acto se entiende se di,6 cumplimiento al principio de publicidad máximo si se tiene como acto de contenido general. Aportada la actuación que en su oportunidad adelantó la Inspec-Hoja No. 3 Expediente No. AT-7620 ci6n 2 C de Policía y que culminó con exp.dic.6n de licencia de demolición del inmueble de la Calle 76 No. 9-22 y Carrera 9 No. 76-27 de Santa Pé de Bogot3, .1 cual posteriormente fue sometido a tratamiento de cono.rvsaión arquitectónica, corresponde a la Alcaldía Local da Chapinero definir Le actuación administrativa, decis26n que no había podido adoptar por la ausencia de dicha prueba documental. Además del mismo informe de la Alcaldía Local ee desprende que la solicitud para el ingreso do propietarios, quienes con anterioridad no adoptaron medidas de seguridad que conllevó al sellemiento del inmueble, será decidida una vez analizado todo el expediente y por lo tanto, no se vislumbre amenaza de derecho fundamental. tn virtud de lo anterior, la Sala denegará la solicitud de tutela formulada por el eefor RAMIRO RODRXOUEZ LOPEZ.
el expediente y por lo tanto, no se vislumbre amenaza de derecho fundamental. tn virtud de lo anterior, la Sala denegará la solicitud de tutela formulada por el eefor RAMIRO RODRXOUEZ LOPEZ.
Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,
SCCION PRIMERA, «E SUELVE: 1..- Denegar la solicitud de tutela impetrada por el eeTor RAMIRO RODRIGUEZ LOPEZ. 2.- Comunicar esta decisión, por medio de telegrama, al peticionerio, a la Alcaldesa Local de Chapinero Zona II y al Asesor da Obras de dicha Alcaldía. 3Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de loo tres (3) días siguientes a la notif5.caci6n.Hoja No. 4 Expediente No. AT-7620 cXIQOESE Y cIWLME. (Discutido y aprobado en seei6n de la fecha. Acta No. 065 ).
OLGA INES KAVARRETZ aAPZR0 1ATIZ IIARTXNEZ QIJEITERO
Magistrada Magistrada
DARlO QUIIoNES PINILLA EIESTO REY CARTOR
Magistrado Magistrado HERIERTO REYES VAAS Magistrado Ausente con excuse legal