TA CUN - AT7672-(08-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT7672-(08-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES -Improcedencia
TRZflUT4AL AUN1NISTRATIV0 D& GUNDDUKARCA
-gccrou PRIXEXIA.- Santa F6 de Bogotá, D.C., M c#to echo (e) de mil novecientos noventa y seis (1.996). Expediente No. AT-7672 Magistrada, Ponente: Dra. OLUA IHU $AYIJdIErI MRRO Solicitante JOSE ANGEI APARICIO QOMEZ Acción us Tutela. L øtrior JÚSE AGL. ALCIO U~ pres.n6 ante ceta Corporación, acci6n de tutela contra la Sala Penal de Caaaci6n de 1.
H. Corte Suprema de Justicia, por considerar que se le ha vulnerado el derecho a]. debido proceso al no casares la decisión impugnada dentro del recurso extraordinario de cseaciór adelantado contra el mismo, aduciendo vis de hecho.
Basa ica hecho en lo siguiente; 1.- Que .1. Tribunal Superior de Bogotá conf irm6 le sentencia mediante la cual el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Santa Fé de Mgotá lo condenó a la pena de 36 asees y 15 días de prisi6n pr el delito de falsedad documental y otro, también a las penas accssoris y dnegC .l raubrogado penal de la condew condicional, 2.- Que impugnada la sentencia en casación ante la Sala Penal de la F, Corte Suprema de Justicia, ésta la declaró ajusteda a derecho. 3.- Que por considerar que la Sala Penal de Casación de la Corte Suprema de Justicia desconoc16 los derechos y las leyes
de la F, Corte Suprema de Justicia, ésta la declaró ajusteda a derecho. 3.- Que por considerar que la Sala Penal de Casación de la Corte Suprema de Justicia desconoc16 los derechos y las leyes que existen a su favor, y no tener otro medio de defensahoja No. 2 Exper".4T7072 Judicial decidi6 tnetAurar eata c-1 1.6n de tutela, para lo cual aduce una vía de hecho. Recibida la actuaci6n, por reparto, se dispuso dar aviso al pe1 ; de la al 4' Ciai 6 la (.,Qt UprO5 .5 Jut1clae A31 alano, & aolicit6 tanto a la baJa di Iivacibl. Per.l de le Corte u;e e ej. Jiz eiial ol Cuo 4 øi Iogot que intorarar. obs el astado •r que se encuentra el procesn penal ueuido contra el seíor José Angel parico G6ei, por lwa del.os de fa eeda cuuiee3. y ztrc, ptrlo cual reritirt copia .oa fallof, ue primera &eguada inscan.ia y ot c.aaci6n. Uiaias .ie reepuee..aa czdas por el Juzgado Noveno Punal del. Creic e Saita i ac 3ootC.. :; la Penai .c C.cn d la H. (;wce uprana ae Jugticia, se encuent.ra que el proceso .lu1iO rinu itnt ocitencia de prirera istflci de fecha 15 de MarZo GO 1.94 y d#& segda intncia de 2D ale Mayo
.lu1iO rinu itnt ocitencia de prirera istflci de fecha 15 de MarZo GO 1.94 y d#& segda intncia de 2D ale Mayo ú2 1.99A y que wJLzifiz le Sala de Ca.act6n 1e lo Corve .Suprema de Justicia neg6 la caeac6n del (ello de segunda inincia, por medio de nentencia dei 30 de Abril dØ 1.96. Para reolvcr, le sala tendrá en cuenta lo siguiente: 1... !ta de tu1a :ruetiuritt contra J. de techa 3u de Abril de 1.396 proferida por la Saim Panal de Casación de la Corte Supremo de Justicia que dispuso no casar la decisi6n dictada por el Tribunal Superlor de Bop t. Con respecto e este punto es bien sabido que no ea posible acción de tutela contra providencia Judicial e raíz de la declaratcrít de lnxquibilidad del Articulo 40, jwito colos Artcu1oa 11 y 12 del Decreto 2591 de 1.991 en Sentencia No. C-543. Expedientes Números D-0956 y D-092 (acumulados), de la Sala Plena de le Corte Constitucional, -1HOJ& ha. 3 . J-7672 con Ponenciro del doctor José Gregorio Hernández Calindo. Es el caso que el accionante Pretende que el juez de tutela
ordene a l. , Ccrt~ SUp.e7 a Js JUtCIa que k3O l& sentencie proferida por .3. Tribunal Superior de Borot.4 de f•- cha 20 de Mayo de 1,4, lo que sería a ntrabe un ise motivaciones de dicho provitdo, sntendt4ndoe entorcas que le Alta Corporaci8i incurri6 en uni v!t de cho. Prt que ce d la va de hacho, o diri no;r que el funcionario ,judl.ciaJ. nsrt la «cperllc16n (lfN lc providencia tuvo en ilm4 m4-«c ejal>i,lciac, cota oi.vidc -At3 Iaa norman de octie'to ue debe rcsDetPr, hecho que o ocurri5 Ade1, ii.l ren.pectt liD H. Corte Constituloral h& inido in vía ci hecho de la 5tuite "Lt conducta del Juez debe ser de tal grve ilicitud que eatruczursLmencs pueda calificarse como una vía di hecho, lo que ocurre cuí.n'Io el tunioririo docidi o nct1ta con absoluta flt, olecw'ptero1s o de tm Iredo cc'nante arbi.o e i.-:ejul t.zc comporte, según la Jurierudend&. 1iororabi onjo ie rietacio, una arei6n grosera y brutal st or netcr" juridi'o, huta ci punto cii. como lo aAot.a Jen Rivç, "u actuac16n no aparece mis como el ojcrci.cí rau..ar de un de uus trbuiuos, sino coso
y brutal st or netcr" juridi'o, huta ci punto cii. como lo aAot.a Jen Rivç, "u actuac16n no aparece mis como el ojcrci.cí rau..ar de un de uus trbuiuos, sino coso un puro hecho material, desprovisto de toda ju.tificaci6n juridica", con lo cual, La actividad del juez o funcionario rspactvo, pierde lctr4ded y sus acto, escafin el mismo Rivero, se han ~naturalizado". "Se requiere por lo tanto, para que sa procedente la tutela en el. caso ce darse una viii do hecho, 1 omisi6n de une actuaci6n judicial de la cual depende .1 ejercicio de un derecho fundamental • Pare que exista dicha posibilidad, es necesario observar y demostrar que la actuación as encuentra alejada de las exigencias mínimas que .l orden canetituc&onal riquíero de tos jueces".. 'Sentencia de T-442 da 1.933).Hoja 4O. 4 Expediente No, AT-7872 3.- El acaionante hace recaer va de hecho" en la providencia prrtd por l. 5aia Pen1 d• la Corte Suprema d. Juettoís porque nc le declararon una nulidad wooa1 y por cun'o coni.d.ra que la declti6n en tan nole, fruta te "une .e lus iidt da dicha CorporiAci.6n por •l hecho i.0brl5denunciado ante 1 Clei6n de P.caaacionee de la CAua de Repru&ntartcs. 4.- ÁínFunn vi0laci6n &l proccdittento observa la Sala raspeohecho i.0brl5denunciado ante 1 Clei6n de P.caaacionee de la CAua de Repru&ntartcs. 4.- ÁínFunn vi0laci6n &l proccdittento observa la Sala raspeote It 1 doc i1 la Sala de Cncsci6u Penal di la Corte .uprein de Jucrcia como pa'a conclu que te crrt6 en un. 4oc lieto trort.2 de leu al debido proceo col acci un;, si quu es, cco &e C 14JOcoa.ercie di r tttila trar t revftur e. cor.tr'tdo Mo ,- Je LUíaovidtLia judicial pi.r& "si CGnvGrttIr" on wt trts.nea nn dtntro del ropetivo proceso. P l t't la citu te tuia feruintia por ci oor JOSF ANGEL A??R!.CiO Por lo uxpueato. el TRIBUNAL ADMfl4lSTRtTIVO DE CUflDT?AMARCA, srr pp4)(.• RSJELV 9 : 1.- Denegar la solicítud de tutl l'onuulada po i setÇer JOSE ANG.L M'AIUCIO C011714".. 2.- Comunicar esta deciai6n, por medio de telegrama, .1 peticionario y por oficio a los M. Magistredoø que integren la Sala Penal de Caac.& de la M. Corta Suprema da Justicia 3.- Por Secretaria, t6mes fotocopie de loe folios 770 a 840 del expediente tramitado por el Juzgado Noveno Penal del
Sala Penal de Caac.& de la M. Corta Suprema da Justicia 3.- Por Secretaria, t6mes fotocopie de loe folios 770 a 840 del expediente tramitado por el Juzgado Noveno Penal del Circuito da Santa 74 de Bogotá (Red. 2e57) cuaderno origi-lloja No. 5 Ezpadient No. ÁT-7672 I Mo. 2 r devu41v'in!e 1e Inmediato los cwernos rrtnclpa1 a dicho Despacho Judicial, por ente personal por parte dl ep1'o de la donde f4lo.i co.entivoMISMe4Ervt-' t 1a tiUCLr1 'a su vent1 i1 estt, dteir río fuert, 1p'nJ dentro de lo ti tj!n stgu1en a la nottflcact6n.
OtQL.SE Y PU.
(i8cttoo V aprobado en sciin de la i'eh. Acta Io. 085).
OLGA 114111 W.4VAMM. WP!W BMTRIt SOAXTIM fl1tJ1
agiBtrada MagtJtrar'
ATJO QUIMM nNr.LA REY CANTOR
Magistrado 141trado HERtØTO RY$ VMGAZ Magistrado Ausente con excuza legal