TA CUN - AT7746-(23-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT7746-(23-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC
SECCION PRIMERA
1
DERECHO DE PETICION /LICENCIA DE URBANISMO
Santa Fé de Bogotá, D.C. . agosto veintitrés (23) CJE ÇyjJ. novecientos noventa y seis (199).
Magistrada Ponente: DRA. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Expediente No. °i774
Solicitante: INVERSIONES ALGECIRAS LIMITADA
Acción de Tutela. La Sociedad INVERSIONES ALGECIRAS LIMliI)p mediante su Representante Legal, presentó ante esta Corporación acción de tutela contra el Departamento Administrativo de P:Lane3ciór» Distritel por considerar vulnerados tos derechos fundamentales da petición, debido proceso al trabajol trabajo de libre asociación para el desarrollo de las actividades que se realizan en sociedad y a IS propiedad. Saca su petición en los siguientes hechos !- La Sociedad INVERSIONES ALGECIRAS LIMITADA es propietaria del predio Algeciras II ubicado en la Carrera 103 No. 151-98/ 152A 02 de Santa FÉ' de Bogotá. 2.- El 9 de septiembre de 1995 presentó ante ci Departamento ,, 'H j a No.. Expediente No .7746 Administrativo de Planeación Distri.tal una solicitud de Licencia de Urbanismo, radicada con eJ. numero 9524975, resucite, a través de la Resolución 0451 por la Subd:i rección del Medio Urbano del Departamento Administrativo de Planeación Distrital el 21 do marzo de 1996. 3.- Contra la referida Resolución presentó recurso de reposición ante la Subdirección del Medio Urbano del
Subd: i rección del Medio Urbano del Departamento Administrativo de Planeación Distrital el 21 do marzo de 1996. 3.- Contra la referida Resolución presentó recurso de reposición ante la Subdirección del Medio Urbano del Departamento Administrativo de Planeación Distrital. el que fué negado mediante la Resolución 0545 del 2 de mayo de 1996, interponiéndose recurso de apelación. 4.-- OLU2 hasta el lo. de agosto no había obtenido respuesta alguna del Director del Departamento Administrativo do Planeación Distrital, sin obtener la licencia solicitada desde hace casi un aio, causándole serios perjuicios Pretende con la acción impetrada se ordene al Departamento Administrativo de Planeación Distrital le sea concedida la Licencia de Urbanismo solicitada y se decidan los recursos pendientes presentados ante la Administración por La Sociedad
INVERSIONES ALGECIRAS LIMITADA.
Recibida ].a actuación, por reparto, se dispuso dar aviso alHoja No. Expediente No.774 peticionario y al Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital solicitando a esta última información sobre el trámite dado a la apelación presentada contra la Resolución 0545 de mayo 2 de 1996. Mediante oficio S3340/567/ de apesto 15 el Departamento Administrativo de Planeación Distrital informa que el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 0451 de marzo 21 de 1996 fuá negado por la Subdireccióri del Medio Urbano a través de la Resolución 0545 de mayo 2 do 1996 El recurso do apelación por su parte fué resuelto mediante la Resolución 0792 de agosto 12 de 1996, revocando }.a Resolución
través de la Resolución 0545 de mayo 2 do 1996 El recurso do apelación por su parte fué resuelto mediante la Resolución 0792 de agosto 12 de 1996, revocando }.a Resolución 0451 de marzo 21 de 1996 La Sala de la información obtenida deduce que el objeto de la tutela en cuanto a la petición elevada por el accionante ya fuó cumplida9
toda vez que los recursos de reposición y apelación presentados oportunamente fueron ya resueltos por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital. A travós de la Resolución 0792 de agosto 12 de 1996, Ci Departamento Administrativo de Planeación Distrital resuelve revocar en su integridad la Resolución 0451 del marzo de 1996.Hoja I\lo, 4 Expediente No7746 Argumenta la Administración para proceder a la revocación del citado acto administrativo que no existe prueba alguna donde se pueda concluir jurídicamente que el predio motivo de la licencia de urbanismo se encuentra en la zona de ifltlUE?flcia del trazado de la Avenida Longitudinal que presentó al Concejo durante 1993 el Instituto de Desarrollo Urbano -IDUEsto debido a que no existe, en original o copia, documento o plano que seale el trazado do la vía aludida haciéndose as¡ imposible determinar el eje a partir del cual se deben medir los 2.000 metros establecidos en la norma • siendo por consiguiente física y jurídicamente imposible aplicar el Articulo 90 del Acuerdo 22 de 1995. Pero como quiera que consecuencialmente a la decisión anterior el Departamento Administrativo de Planeación
consiguiente física y jurídicamente imposible aplicar el Articulo 90 del Acuerdo 22 de 1995. Pero como quiera que consecuencialmente a la decisión anterior el Departamento Administrativo de Planeación Distrital ordena a la Subdireccíón del Medio Urbano de dicha Departamento expedir la licencia, si se reúnen los requisitos, la Sala ordenará a dicha Dirección que el examen y definición de la solicitud se haga en estricto cumplimiento de las términos de ley, atendidas todas las incidencias que la petición del accionente ha sufrido,
Par la expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,
SECCION PRIMERA.Hoja No.
Expediente No 774 R E 8 U E L V E: Denegar el derecho de petición en lo concerniente a los recursos de reposición y apelación contra La Resolución 0451 de marzo 21 de 1996 toda vez que los mismos ya fueron resueltos mediante las Resoluciones 0545 de mayo 2 da 1996 y 0792 de apesto 12 de 1996, respectivamente. 2 - Amparar el derecho de petición, en cuanto a la expedición de la Licencia de Urbanismo solicitada por la
Sociedad INVERSIONES ALGECIRAS LIMITADA.
En consecuencia la Suhdirección del Medio Urbano del Departamento Administrativo de Planeación Distrital dentro del término que la ley establece para la expedición de las Licencias de Urbanismo deberá proceder ¿3 estudiar y definir la correspondiente petición de la
Sociedad INVERSIONES ALGECIRAS LIMITADA.
Para el cumplimiento de lo dispuesto., el Departamento Administrativo de Planeación Distrital deberá enviar
expedición de las Licencias de Urbanismo deberá proceder ¿3 estudiar y definir la correspondiente petición de la
Sociedad INVERSIONES ALGECIRAS LIMITADA.
Para el cumplimiento de lo dispuesto., el Departamento Administrativo de Planeación Distrital deberá enviar copia de lo pertinente a fin de que se perciba el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia 4La Secretaría de la Sección tomará copia de esteHoja No Expediente No.774 e;pediente a efecto de establecer el cumplimiento de este fallo. 5Comunicar esta decisión por medio de teleprama al peticionario y por oficio al Departamento Administrativo de Planeación Distritai Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su Eventual revisión si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (.3) días siguientes a la notificación. Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 093)
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrada Magistrada
DARlO OUIFONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR
Maqistrado MagistradoHoja No. 7 Expediento No..7746
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado