TA CUN - AT776-(22-06-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT776-(22-06-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
r DERECHO DE PETICION -Inforaaacj6n equivocada de direcci6n /CESACION DE LA ACTUACION IJIPUGNADA
1 EXP.AT-776
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM
SECC ION PRIMERA
SUBSECCION A
Santa f Bogotá D.C., junio veintidós (22) de mil novecientos noventa y nueve (1999).
MIJO. PONENTE: DRA. MARTA ALVAREZ DE. CASTILLO
REF..: EXP.AT-776 CONTRA EL DIRECTOR DE PLANEACION
NACIONAL
ACCIONANTE: ORGANIZACIÓN CONCIENCIA CIUDADANA ONO.
Procede el Tribunal a decidir la acción de tutela instaurada por el representante legal de la ORGANIZACION CONCIENCIA CIUDADANA O.N.G. contra el DIRECTOR DE PLANEACION NACIONAL, en procura de obtener protección inmediata de su derecho fundamental de petición. HECHOS Manifiesta el accionante, que haciendo uso de los mecanismos de participación ciudadana que contempla el articulo 119 de la C.P., ya desarrollado, elevó escrito petitorio al Director de Plan.ación Nacional el 7 de mayo de 1999, con el objeto de que se le informara sobre la2 EXP.AT-776 ejecución presupuestal enviada por el Alcalde Municipal de Soacha, realizada para el ao de 1998, en cumplimiento del artículo 39 del Decreto 996 de 1997. Aduce, que hasta la fecha, no ha recibido respuesta objetiva, clara, completa, suficiente y oportuna a la solicitud anunciada, pese a que ya se cumplió el término de ley. PRETENSIONES 1.Obtener información, mediante el derecho de petición,
objetiva, clara, completa, suficiente y oportuna a la solicitud anunciada, pese a que ya se cumplió el término de ley. PRETENSIONES 1.Obtener información, mediante el derecho de petición, con las copias respectivas del Departamento Nacional de Planeación. 2.Se ordene al Director de Planeación Nacional, dé respuesta a lo planteado en la petición citada y expida las copias solicitadas. CONSIDERACIONES DE LA SALA Atendiendo el tenor literal del artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela esta erigída come un instrumento especial de protección inmediata de los derechos fundamentales, al que sólo puede acudirse cuando no se disponga de otro medio de defensa que resulte3 EXP.T-776 idóneo, salvo que se ejercite como mecanismo transitorio antes de adelantar la acción judicial, con la sola finalidad de evitar un perjuicio irremediable. El libelista, en forma expresa implore el amparo del derecho constitucional previsto en el artículo 23 de la Carta Magna, presuntamente conculcado por el DIRECTOR DE PLANEACION NACIONAL, por no haber recibido respuesta efectiva relacionada con la ejecución presupueste] realizada para el ao de 1996 por el Alcalde de Soacha. Pues bien, sabido es, que el derecho de petición participe de la naturaleza de fundamental, constitucional y político, caracterizándose así como un mecanismo de participación democrática en nuestro Estado de Derecho, necesario para el cabal desarrollo de las relaciones Estado - Comunidad. Por consiguiente, es indudable el derecho que le asiste a los particulares para elevar peticiones a los funcionarios públicos, así como lo es, la obligación para éstos de
necesario para el cabal desarrollo de las relaciones Estado - Comunidad. Por consiguiente, es indudable el derecho que le asiste a los particulares para elevar peticiones a los funcionarios públicos, así como lo es, la obligación para éstos de resolver las solicitudes de manera precisa, constituyéndose de este modo, en una vía expedita de acceso directo a las autoridades, que implica por un lado, la posibilidad de presentar peticiones respetuosas y de otro, la, de recibir una contestación oportuna a Ja pl anteado. "E] ejercicio del derecho' de petición supone el derecho a obtener una pronta resolución. Las4 EXP.4T-776 dilaciones indebidas en la tramitación y respuesta de una solicitud constituyen una vulneración de este derecho fundamental" (Sentencia T-12 del 25 de mayo de 1992 y T-426 del 24 de junio del mismo aso. Gaceta de C. Constitucional 1993, T.I, pág 373). En el sub ]¡te, con el fin de obtener mayores elementos de juicio, dispuso el Tribunal, por auto de junio 8 del ao en curso, oficiar a la parte accionada Con el fin de que informara si ya habla dado respuesta a la petición de fecha mayo 7 de 1999 elevada por el representante legal de la Organización CONCIENCIA CIUDADANA O.N.G. Mediante escrito recibido en la secretaría de esta sección el día 11 de junio de 1999, visible a folios 14 y siguientes, el Director del Departamento Nacional de Planeación manifiesta que con Oficio UAEDT-DPST No.483 del 20 de mayo de 1999, el Jefe de la Unidad Administrativa
el día 11 de junio de 1999, visible a folios 14 y siguientes, el Director del Departamento Nacional de Planeación manifiesta que con Oficio UAEDT-DPST No.483 del 20 de mayo de 1999, el Jefe de la Unidad Administrativa Especial de Desarrollo Territorial dió contestación a la petición en los siguientes términos: "La información sobre la ejecución del presupuestal del municipio de Soacha de la vigencia de 1998, fue radicada en esta Unidad el 30 de abril de 1999. En este momento no es posible establecer resutádo de dicha ejecución presupuesta¡,, ya que al proceso de sistematización de esta información demanda cerca de cuatro meses.5 EXP.AT-776 Por último le envío copia de la información reportada por el municipio en mención" (fl.22). Continúa explicando, que debido a la pésima redacción y falta de claridad del escrito de petición, de buena fe, la respuesta fue enviada al Municipio de Soacha y no a Santafé de Bogotá, como se vino a descubrir ahora que esta era la ciudad a que pertenece la dirección re•seFada en tal documento. Sin embargo, una vez notificado de la acción de tutela, se procedió a reenviar la correspondiente contestación. Para confrontar las razones aducidas por la parte accionada, este Despacho procede a transcribir el contenido de] escrito de fecha mayo 7 de 1999: "Seior.
DIRECTOR DE PLANEACION NACIONAL
E. S. D.
REF. Derecho de Petición. Habida cuenta de que el Decreto 896 de Abril de 1997, en su artículo 39 ordena a los Alcaldes en General, que antes del 30 de Abril de cada afo
E. S. D.
REF. Derecho de Petición. Habida cuenta de que el Decreto 896 de Abril de 1997, en su artículo 39 ordena a los Alcaldes en General, que antes del 30 de Abril de cada afo estos funcionarios enviaran al Departamento Nacional de Planeación un informe general y especifico (sic) sobre la ejecución presupuestal realizada el amo inmediatamente anterior, peticionamos de manera comedida:6 EXP.AT-776 La Alcaldía Municipal de Soacha, Cundinamarca, en cabeza de su Alcalde .1 Dr. WILSON DARlO CABRA CRUZ, cumplió con éste ordenamiento y cual (sic) fue el resultado de la ejecución presupuestal realizada para el ao 1998? PETICION SUBSIDIARIA Ruego a usted ordenar a quien corresponda se expida copia informal del informe de ejecución presupuestal presentado por la Alcaldía en mención.
OBJETO DE LA PETICION.
El de realizar un seguimiento a la contratación pública ejecutada por esa Alcaldía para el aIo 1998 en cumplimiento de la ley 80 de 1993 y sus reglamentarios, así como la intervención ciudadana en los asuntos públicos a que se contrae el articulo (sic) 35 de la Ley 489 de 1998.
NOTIFICACIONES
En las oficinas 403 y 40 de lai Carrera 00 N9 13 9 de ésta (sic) ciudad.... (Resalta la Sala). Como puede advertirse, el anterior texto, no reúne los requisitos exigidos en el numeral 2Q del artículo 5Q del
de ésta (sic) ciudad.... (Resalta la Sala). Como puede advertirse, el anterior texto, no reúne los requisitos exigidos en el numeral 2Q del artículo 5Q del C..C.A., para elevar peticiones respetuosas por escrito a las autoridades, comoquiera que en 1 no se indicó a qué ciudad pertenecía la dirección donde se recibiría la correspondiente respuesta.7 EXP.AT-776 Al respecto la Corte Constitucional, ha manifestado: "Para: esta Sala de Revisión resulta claro que la efectividad del derecho de petición impone, a la autoridad o al particular que se encuentran obligados a responder una solicitud, comunicar al peticionario el sentido de su decisión; es decir, que la respuesta trascienda el ámbito propio de la Administración, pues no puede entenderse satisfecho el derecho de petición si al ciudadano no se le pone en conocimiento que el mismo ha sido resuelto en debida forma. Sin embargo, la responsabilidad de hacer llegar la respuesta al peticionario no es exclusiva de la Administración o del particular al cual se haya dirigido la petición; también corresponde al solicitante actuar en forma diligente para agotar cabalmente el derecho, por ejemplo, indicando la dirección donde puede llevarse a cabo la notificación o acudiendo ante el funciónario encargado de responder la solicitud" (Sentencia T-167 de 29 de abril de 1996. Nag.
Ponente: Doctor VLADIPIIRO NARANJO fIES(4 - Resalta la
Sala). Así pues, debido a esa falencia, la contestación fue enviada a la Carrera 8 No. 11-39 Oficinas 403 - 405 de Soacha - Cundinamarca, en razón a qúe era el municipio al
Sala). Así pues, debido a esa falencia, la contestación fue enviada a la Carrera 8 No. 11-39 Oficinas 403 - 405 de Soacha - Cundinamarca, en razón a qúe era el municipio al que se hacía alusión en el escrito de petición, hecho que se ve corroborado con el oficio visible a] folio 22, el memorando oficial interno de fecha junio 10 de 19998 EXP.AT-776 (fl.18) y la relación de envíos por correo del 21 de mayo de 1999 (11.20). No obstante lo precedente, mediante Oficio UAEDT-DPST No.555 del 9 de junio del presente aRo, remitido a la Carrera BQ NQ 11-39, oficinas 403 y 405 de esta ciudad, el Jefe Unidad Administrativa Especial de Desarrollo Territorial le comunica al Coordinador General Conciencia Ciudadana ONG, que le envía copia de la respuesta remitida mediante Oficio UAEDT-DPST No.483 del 20 de mayo de 1999, "aclarando que debido a la falta de precisión del lugar de envio de su comunicación, Ja respuesta fue enviada oportunamente a la carrera 82 N9I1-39 oficinas 403 y 405 de la ciudad de Soacha a la cual hacía usted referencia en su oficio" (fl.38). Da manera, que con la contestación dada por la citada entidad, le satisfizo plenamente el derecho de petición, pues tal como ya se dijo, lo que pretendía el accionante era que se le informara sobre la ejecución presupuestal del muncipio de Soacha de la vigencia fiscal de 1998. Por ende, en el caso sub lite, debe aplicarse lo dispuesto
pues tal como ya se dijo, lo que pretendía el accionante era que se le informara sobre la ejecución presupuestal del muncipio de Soacha de la vigencia fiscal de 1998. Por ende, en el caso sub lite, debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2591. de 1991, que estatuye: "ARTICULO 26. Cesación de la actuación impugnada. Si estando en curso la tutela, se dictare resolución administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización9 EXP.AT-776 y costas, si fueren procedentes." En consecuencia, no existiendo derecho que amparar, habrá de denegarse el amparo incoado. Con fundamento en lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION A, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO.- DENIEGASE la acción de tutela deprecada por 1 representante legal de la ORGANIZACION CONCIENCIA CIUDADANA O.N.G. contra .1 DIRECTOR DE PLANE4CION NACIONAL, por las razones anotadas en la parté motiva de este proveido. SEGUNDO.- Notifiquese personalmente esta providencia al peticionario de la tutela sí comparece a la Secretaria dentro del día siguiente a su proferimienta. En su defecto, notifíquesele mediante telegrama. TERCERO.- No hay lugar a castas. CUARTO..- Si este fallo no fuere apelado, envíese
Secretaria dentro del día siguiente a su proferimienta. En su defecto, notifíquesele mediante telegrama. TERCERO.- No hay lugar a castas. CUARTO..- Si este fallo no fuere apelado, envíese para su eventual revíión .a la H. CorteLO EXP.AT-776 Constitucional.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUNPLASE.
(Aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta No.080). Las Magistradas,