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TA CUN - AT7789-(29-08-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT7789-(29-08-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DERECHO DE PETICION AVIUIISTRATIYO z ctIDhIWIARCA

-SZCCIGII PIIItASanta Fé de Bogotá, D.C., Agosto veintinueve (29) de mil novecientos noventa y seis (1.996). Expediente No. AT-7789

Magistrado Ponente: Dra. OLGA ¡ MAYARUTE BAR

Solicitante: CLEMENTE PEREZ CAMACHO Acción de Tutelas El se1or CLEMENTE PEREZ CAMACHO presentó ente esta Corporación, acción de tutela contra la Secretaria de Trnsito y Transportes de Santa Fh de Bogotá, por considerar vulnerado el derecho de petición 4e que trata .1. Articule 23 de la Constitución Politice.

Loa hechos los basa en lo siguiente: 1.- Que desde Febrero del corriente ario, Instauró por medio de apoderado, demanda ejecutiva singular de menor cuantía contra la sef%ara Marlo. Shirlejn. Solazar Alzate, La cual fue radicada por reparto en el Juzgado Primero Civil Municipal de Villavicencio, librando por silo mandamiento ejecutivo de pago y decretada como medida caut.1ar el embargo del vehículo de placas AUD-920. 2.- Que por tal razón si Despacho Judicial en mención envió tres oficios ordenando el embargo del automotor de placas AUD-920, sin que hasta el momento 4e formular esta acción de tutela se hubiese atendido atendida ésta. 3..- Que la falta de atención lo condujo a la Interposición de este acción judicial.Hoja No. 2 Expediente No. AT-7789 Una vez recibida la actuación, por reparto, se dispuso dar avi3..- Que la falta de atención lo condujo a la Interposición de este acción judicial.Hoja No. 2 Expediente No. AT-7789 Una vez recibida la actuación, por reparto, se dispuso dar aviso dei inicio el peticionario y a la Secretaria de Tránsito y Transportes de Santa Fá de Bogotá. Además se solicitó a tal entidad que se informare sobre el trámite dado a las peticiones formuladas por el sefor Juez Primero Civil Municipal de Villavicencio, dentro del proceso ejecutivo singular do menor cuantia y que as relacionaba con el embargo al vehículo de places AUD-920, por medio de varios oficios, y por qué raz6n no fue atendida en su oportunidad la misma. Allegada la respuesta dada por le Directora de la Oficina Jurí- dica de la Secretaria de Tránsito y Transportes de Santa Fi de Bogotá, se encuentra que la entidad no pudo comprobar que realmente había atendido la petici6n de embargo al aludido automotor por parte del Juzgado Primero Civil Municipal de Villavicencio dentro de un proceso civil ah1 tramitado, anexando un certificado de tradici6n en copia simple. Ahora para la Sala es claro que la Secretaria de Tránsito y Transportes de Santa Fi de Bogotá, no allegó las copias que acreditare que atendió oportunamente la petición formulada por el seflor Juez Primero Civil Municipal de Villavicencio, lo que conhieva a renuencia de parte de le Administración a una orden judicial, la que además fue recabada en tres oportunidades, tal como aparece en e1 escrito de tutela. Es asl como la Sala amparará el derecho de petición a que se refiere la solicitud de tutela del s•?Sor Clemente Pársa Camarjudicial, la que además fue recabada en tres oportunidades, tal como aparece en e1 escrito de tutela. Es asl como la Sala amparará el derecho de petición a que se refiere la solicitud de tutela del s•?Sor Clemente Pársa Camargo, por cuanto la Secretaria de Tránsito y Transportes de Santa Fi de Bogotá no comunicó al seflor Juez Primero Civil Municipal de Villavicencio el embargo del vehículo AUD-920 ordenado dentro del proceso ejecutivo unguis de menor cuantía contra la seflora Maria Shirleyne Salazar Alaste, en consecuencia, se le ordena a la Secretaria de Tránsito y Transportes de Santa Fi de Bogotá, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir del recibo de la comunicación respectiva que comunique a dicho funcionario judicial la constancia de que ya se Incluyó en al registro de tradición del aludido automotor, el embargo decretado por ese Despacho.Moje No. 3 Expediente No. AT-7789

Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,

SECCION PRIMERA, SUELVf : 1.- Amparar el derecho de petición formulado por e] flor CLEMENTE PEREZ CAMACHO. 2.- En consecuencia, se ordena a la Secretaría de Tránsito y Transportes de Santa 76 de Bogotá, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas a partir del recibo del oficio respectivo, cosunique al aflon Juez Pniasr.. Civil Municipal de Villavicencio que realmente fue incluido en el registro de tradici6n del vehículo AUD-920 el embargo ordenado por ese Despacho Judciai.

respectivo, cosunique al aflon Juez Pniasr.. Civil Municipal de Villavicencio que realmente fue incluido en el registro de tradici6n del vehículo AUD-920 el embargo ordenado por ese Despacho Judciai. 3.- Para el control de lo dispuesto, La Secretaria de Tránsito y Transportes de Santa F6 de Bogotá deberá enviar lo pertinente a fin de que s€ percibe .l cumplimiento de lo ordenado en este pxovef do. 4.- La Secretaria de la Secoi6n tomará copia de este expediente, i efecto de establecer el cumplimiento de este tallo. 5.-. Comunicar esta deciei6n por medio da telegrama al peticionario y por oficio a 2.a Secretaría de Tránsito y Transportes da Santa Y6 de Bogotá. 6.- Enviar 491 expediente a la Corte Constitucional pera su eventual revisi6n, el esta deoisi6n no fuero impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación. crnw,aqugsz y PLA8Z.Hoja ¡40. 4 &xpediente No. AT-.7700 (Discutido y aprobado en seal6n de la fecha. Acta No. oq7 ). tIs AVARJZTE BAP~ ZAUXZ KARTDZ qUUITEO Magistrada Magistrada

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