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TA CUN - AT7874-(17-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT7874-(17-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

MEDIO AMBIENTE ¡MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL ¡ACCION DE CUMPLIMIENTO

EN MATERIA AMBIENTAL

CO

7RIJ$AL ALNIISTRTXYO DE CØNDIIWSAPCA sccxoti PRIZRA

Santa F6 de Bogotá, D.C., Septi,mbre diecisiete (17) do mil novecientos noventa y EeIs llagiatrada Ponente: DA OLGA IfS t1AVMRETE BUMO Expediente No A.T. 7874

Solicitante: CECILIA ORJUELA Acción de tutela. le señora CECILIA ORJUELA presant6 ante esta Corpraci6n acci6n de tutela contra la Secretarle, de Tránsito y Transporte de Santa F6 de Bogotá, por conideer que se han violado loe Dcretos 2591 de 1.990 artículo lo, el artículo 61 del Decreto-ley 1344 de 1.970, .1 articulo 150 del Decreto-ley 1344 de 1.970 y el articulo 17 del Decreto 2591 de 1.990.

Aduce como hechos que la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santa 74 de Bogotá, he permitido que la mayoría da loa bucea, bueetas, camiones pasen por el sector de la carrera 17, sons eminentemente residencial ocasionando ruidos, polución al medio ambiente y ademta pasan a velocidades prohibidas. Manifiesta igualmente que con la uttlissot6n de frenos, cornetas y chiflidos atenten contra 1 tranquilidid, pues estos ruidos de altísima intensidad afectan gravemente La salud auditiva y el sistema nervioso.

Manifiesta igualmente que con la uttlissot6n de frenos, cornetas y chiflidos atenten contra 1 tranquilidid, pues estos ruidos de altísima intensidad afectan gravemente La salud auditiva y el sistema nervioso. Repartida esta ectuaci6n se di6 aviso e la peticionariaie No 2 Expediente No A.T. 7874 y a la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santa Fá de Bogotá. Como se pretende que por vis de la tutela se ordene el cumplimiento ds las normas oue se anote en el escrito respectivo en reici6n con la prohibición por parte de loe automotores de utilizar sefSalee acústicas dentro del perí- metro urbano, la Sala encuentra que como en el fondo lo que se peticiona es el cumplimiento de normas que tiendan a la preserveci6n del medio ambiente, existe ned e defensa judicial, •l consagrado en la ley 99 de 1.993 "Ley del medio ambiente" y denominada acción de cumplimiento ambiental. Dicha acción estIk definida como "Fi derecho ue tiene toda persona de acudir ante le autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o de un acto administrativo. En rato de prosperar la acción la Sentmnci, ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido". A su vez, la ley del medio ambiente en su irtículo 77 nos expresa que "Y.l efectivo cumplimiento de las leyes o actos administrativos que tengan relación directa con la protección y defensa del Medio ambiente podrá ser demandado por cualquier p.-reona natural o jurídica, a través del procedimiento de ejecución singular regulado en el Código de Procedimiento Civil.

administrativos que tengan relación directa con la protección y defensa del Medio ambiente podrá ser demandado por cualquier p.-reona natural o jurídica, a través del procedimiento de ejecución singular regulado en el Código de Procedimiento Civil. Así Las cosas de conformidad con lo establecido en e]. artículo 6 de]. Decreto 2591 de 1.991 la acción de tutela deberá rechazrse por cuanto existe en la actualidad reglamentci6n sobre la acción de cumplimiento ambiental qua puede ejercer la peticionaria para .1 logro del cumplimiento de lo por ella anotado. Pero aún en gracia de discusi6, la Administrsci6n envió una seria da documentos de los que se puede concluir que se están adelantando gestiones no solo para la preservaciónF.je No 3 !xpetrte !o '.T. 774 del medio ambiente en lo atinente al control de gaeesb por loe vehiculov sino t.mbi6rt en lo que atefie al control del ruido ahiental, ello acorde . -una regi •ntc'in previa y al preeupuesto destinado al afecto. De acuerdo a las oniderecions planteadas, l' presente aci6n de tutela se denegare. En mérito de lo •xpusto, EL TRIBUNAL ADMINISTAIV0 DE CUNDflA?1ARCA, SECCIOYI PRIMER!, ainttrdo uticia en nore de le Rpbli de Colombia y nor autoridad de la ley, j.- Rechazar por improcedente la tutela preientada por la aeiora CECILIA ORSTUELA. 2.- Comunicar esta decis6n, mediante telegramas a le peticionaria y a la Secretaria de Tránsito, y Transporte de Santa F6 de Bogotá.

la aeiora CECILIA ORSTUELA. 2.- Comunicar esta decis6n, mediante telegramas a le peticionaria y a la Secretaria de Tránsito, y Transporte de Santa F6 de Bogotá. 3.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional pare su eventual revisi6n si eete decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a la notific8ci6n. (Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No 107).

ONUNIQUEE Y cUMPLAS!.

DAIO quiÑous PULLA 1!ATRIZ AR?TM!Z QUIMT!RO

Magistrado Magistradahoja No 4 Expedimite No A.T. 7874 at1aa niv f4vA1flr 1M1tO ERNESTO REY CANTOI Magistra6a Ytapitrbo

HERISERTO REYES VARGAS

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