TA CUN - AT7908-(18-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT7908-(18-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
ACTO ADMINISTRATIVO DE CARACTER GENERLA ¡MEDIO DE DEFENSA JDTCIAL f
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE C::UND 1 NMARC:i
SECCION PRIMERA )
Santafé de E{ocjotá D.C. septiembre dieciocho ( 18) de mil novecientos noventa y SCiS (1996). Expediente No. A.T.7908 Solicitante EFREN AUGUSTO GOMEZ RUIZ PCC ION DE TUTELA Magistrado Ponente: Dr. ERNESTO REY CANTOR El s&or Ef ron Augusto Gómez Ruíz • interpuso acción do tutela en este Tribunal contra la Alcaldía Mayor de Santafé do Bogotá, toda vez que con la expedición del decreto No 870 de 1995 so le vulneran los derechos constitucionales fundamentales al trabajo y a la igualdad, consagrados en la Carta Política
H E C H €3 8
El día 28 de noviembre de 1995 al Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, doctor Antanas Mockus profirió el decreto numero 756 del mismo aPio mediante el cual so limita ol horario para el funcionamiento de establecimiento y para el expendio y consumo de licores y de bebidas alcohólicas • desde la hora aprobada para cada Orto de ellos en su licencia de funcionamiento y hasta la una do la ma(ana (01:00 M ) delrija siguiente, de igual forma se prohíbe la venta y el consumo de bebidas alcohólicas desde la una de la maana hasta a las 600 AM., excepto los días 24 y 31 do diciembre Un mes después de entrar en vigencia ci decreto y cuando seaproxima e
consumo de bebidas alcohólicas desde la una de la maana hasta a las 600 AM., excepto los días 24 y 31 do diciembre Un mes después de entrar en vigencia ci decreto y cuando seaproxima e aproxima su límite, es decir, 31 de diciembre el día 29 del misma mes el Alcalde profiere la misma medida, ya no con carácter transitorio, sino permanente la cual se materializó en el decreto 890 de 29 de diciembre de 1995, cuya decreto en su parte considerativa contempla los mismos postulados del decreto 756 mencionado, agregándole un considerando digno de transcribir 'Ciue durante la vigencia del decreto 756 de 1995, se comprobó la eficiencia de las medidas de restricción en cuanto al consumo de bebidas alcohólicas en relación con la seguridad y la prevensión de accidentes • así corno SU aceptación par parte de la ciudadanía en general". Obsérvese que el considerando reemplazado se refería que un el mes de diciembre se incrementaba el consumo de bebidas alcohólicas afectando la vida de los ciudadanos y 1 seguridad pública. Considero que el scor Alcalde Mayor de Sant.afó de Bogotá, doctor Aritanas Moc.kus Sivickas con la firma y expedición de]. decreto 890 de 1995 ha violado mis derechos fundamentales el trabajo y e le igualdad, ese decreto es abiertamente inconstitucional por lo que solicitaré su declaratoria a la entidad competente, mas sinembarge como considero que te ha causado y mc cc;:.nt.triúe causando perjuicios concretas decarácter o carácter económicas y sociales solicito se suspende mientras
entidad competente, mas sinembarge como considero que te ha causado y mc cc;:.nt.triúe causando perjuicios concretas decarácter o carácter económicas y sociales solicito se suspende mientras se obtiene su declaratoria cid inconstitucionalidad, esto en aplicación el artículo Go de] decreto 2591 de 1991 DERECHOS Derecho e la Igualdad. Nuestra Constitución de 1991 en su título segundo, capítulo 1 • de los derechos fundamentales artículo 13 "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán le misma protección y trato de las autoridades. '/ gozarán dolos mismos derechos, libertades yExp. No. A.T.790E oportunidades sin ninguna discriminación por razón de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua religión opinión política, o filosófica. "El Estado promoverá Las condiciones para que la :igualdad sea ta discrimindos" (El subrayado es nuestro) Derecho al Trabajo. Entre los derechos fundamentales se encuentra el derecho al trabajos consagrado en nuestra Constitución en su articulo 25, el cual establece "El trabajo es un derecho y una obligación y goza en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado Toda Persona tiene derecho a un trabajo en conc:Ii_çiones dianas
FUNDAMENTOS DE HECHO OLiE JUSTIFICAN LA ACCION..
Nosotros los artistas y especialmente Los músicos hemos sido un grupo social desprotocj ..do y discriminados en toda la historia de los diversos qob.iernos. de este país, esta no es una tésis sino una rea 1. i adac: inclusive reconocida por el Congreso en diversas leyes corno por ejemplo la ley lOo de
historia de los diversos qob.iernos. de este país, esta no es una tésis sino una rea 1. i adac: inclusive reconocida por el Congreso en diversas leyes corno por ejemplo la ley lOo de 1993 en su articulo 213 incluye en el régimen subsidiado a los deportistas y artistas Ahora el Estado no solo se conforma con desconocernos e ignorarnos coro gremio que amen ta un tratamiento especial por pertenecer en su gran mayoría a estrac:t.os sociales bajos, sino que en el caso que nos ocupa profiere por intermedio del. Alcalde Mayor de San ta'fó de Bogotá una medida que me, perjudica particularmente y Fr anstorna mi vida familiar y mi futuro considerando que he dejado de percibir los ingresos por la única actividad que se realiza ( canta va 11 onaI,:o) y la que me dedico con el 'fin de cubrir los costos de mis estudios y los gastos de subsistencia.E p.. NoA.T.7908 Laboraba los fines de semanas en varios establecimientos nocturnos de la ciudad, recibiendo como contraprestación pormi or mi actividad musical aproximadamente $100.000 semanales sin derecho a ninguna prestación ni seguridad social esos ingresos los destinaba el paco de arriendo y los demás gastos de manutención y vestido pero además ahorraba para cubrir los gastos de mis estudios inicialmente de mi bachillerato y posteriormente en la Universidad Autónoma de Colombia (:iondn' cursaba estudios de Ingeniería industrial (primer semestre los cuales tuve que suspender debido a que los establecimientos o tabernas donde cantaba cerraron sus puertas, unos por quiebra y otras porque no obtenían la utilidad suficiente para continuar pagando un conjunto musical
los cuales tuve que suspender debido a que los establecimientos o tabernas donde cantaba cerraron sus puertas, unos por quiebra y otras porque no obtenían la utilidad suficiente para continuar pagando un conjunto musical Muchos de mis c:ompaercDs de grupo se han dedicado a cantar en los buses por la ciudad, otros amanecen en la Avenida Caracas con calle 55 (la playa) esperando que alguien llegue y los contrate para una fiesta familiar, pero como hay tantos conjuntos desempleados se ha fomentado la competencia desleal y transcurre a veces la semana sin que salga siquiera un baile. I..a incrucij ada en que me encuentro es tener que regresar a mi pueblo y renunciar a la ambición de superarme mediante el estudio de una carrera profesional o abandonar le prc:rfesión arte u oficio de cantar. La que libremente esCOqi y en que la naturaleza y la vida me ubicó. FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE JUSTIFICAN LA ACC ION, r:i artículo ir: de nuestra Constitución Política, dice que Colombia es un Estado Social de Derecho fundado en el respeto a la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que :a.integran.Evp, No. 79()8 Qué es un Estado Socia]. de Derecho ?.. Suponernos que un compromiso de las clases dirigentes o gobernantes con los qrupos sociales más desproteqidos para velar por un mejor vivir de los mismos. Nuestra Corte Constitucional ha dicho en su fallo de Sala Plena :-094 de 27 do febrero de 1993 'De allí que el mismo artículo constitucional en mención haya ost.atuído que la actividad estatal se orientará al logro de la igualdad real y
Plena : -094 de 27 do febrero de 1993 'De allí que el mismo artículo constitucional en mención haya ost.atuído que la actividad estatal se orientará al logro de la igualdad real y efectiva adoptando medidas en favor da q r ups disc.... manifiestan Esta función no ene fundamento en el concepto del Estado Social de Derecho excluye las tendencias que pretenden hacer de la igualdad un rasero único, inmc'di'ficahie y no susceptible de adaptacionesU Subrayado fuera del texto, refiriéndose al artículo 13 de la Constitución de 1991
De otra parte el articulo 365 de nuestra Carta fundamental consagra que el bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida da la población son finalidades sociales del Estado La armonización de este articulo con los principios fundamentales del Estado Social de Derecha no puede Ser otra que el cumplimiento de sus fines esenciales entre los cuales se encuentra la prosperidad general, corno se puede lograr esto si el mismo Estado no crea medidas en favor de grupos ciasproteq irlos ' antes por el contrario los golpea inmiseri cordeinente con acciones como este decreto ahora para nadie es un secreto que el mayor potencial cultural que puede tener un Estado sor' sus artistas el artículo So de nuestra Constitución dice 2 "Es obligación del Estado y de las personas proteger la riquezas culturales y naturales de .1 a Nación" por lo que es claro que la conducta del s&nr alcalde al proferir la medida atenta contra mi derecho a escoger profesión, a. la igualdad y al trabajo»b
EXp. No. A.T. 7908
Además no se entiende como si la medida 'fue tomada con unos
al proferir la medida atenta contra mi derecho a escoger profesión, a. la igualdad y al trabajo»b
EXp. No. A.T. 7908
Además no se entiende como si la medida 'fue tomada con unos propósitos estipulados en los considerandos y estos no han surtido los efectos deseados, porque el SOOY alcalde se empecina en mantenerla aún a costa del perjuicio de miles de familias afectadas económica y socialmente, porque los indices de criminalidad ni los de ac:cident.ai iIu bar, disminuido como se pretendía; pero aún siendo así el Estado no puede descargar en los ciudadanos su responsabilidad de protegerlos y mucho menos soprete< to de disminuir la inseguridad violar otros derechos fundamentales corno aquí planteados. DOCTRINA El tratadista Guillermo Cabanci la sobre el derecho a la igualdad dice 'La propia generalidad de la ley lleva a equiparar a todos los ciudadanos e incluso a todos los habitantes de un país, siempre que concurran identidad de circunstancias" hay identidad de circunstancia para los músicos residentes en otras ciudades de Colombia pero un trato discriminatorio para los habitantes de la Capital de la República. El catedrático ' tratadista de nuestro derecho constitucional DIEGO YUNES MORENO en su obra Derecho Constitucional Colombiano pg 1() dice re'f ,iri.enciose al derecho al trabajo "A diferencia de la Carta de 1886, la nueva Constitución trata este derecho en distintos artículos.. Recordarnos inicialmente como el propio preámbulo cuya definición y alcances tratamos en el capítulo sobre principios fundamentales de la Carta de
diferencia de la Carta de 1886, la nueva Constitución trata este derecho en distintos artículos.. Recordarnos inicialmente como el propio preámbulo cuya definición y alcances tratamos en el capítulo sobre principios fundamentales de la Carta de 1991 menciona la convivencia y el trabajo como dos de sus valores.. En otros términos el trabajo no solo es básico como factor de organización social, sino com:. postulado axiológico de la Carta" El prc:'ieec'r E. c;(Rc.:. 1 A DE E:NTERR i , en obra "Hacia 'Hac::ia una nuevaExp.. No justicia Administrativa" precisa: "La antigua concepción partía de que la administración era simple titular interés general que había de imponerse normalmente ente sobre intereses meramente particulares que invocaban de 1 las los ocurre que estas ciudadanos son con derechos fundamentales, que por más hacer valer intereses particulares carácter de "valores superiores dc::'l de la Constitución) de "fundamento ciudadanos. Pero ahora normalidad titulares de que intenten con ellos tienen por si mismo el ordenamiento' (art. 10 del orden política y de la paz social" (art. 10 .1 ibidem con lo que han de prevalecer incluso sobre los intereses do la administración, que tantas veces encubren simples comodidades e intereses de la burocracia" Su santidad León XIII en la encíclica Reurn Novarum predica "Exige, pues que la equidad que la autoridad pública tenga cuidado del proletario haciendo que le toque algo de lo que él aporta a la utilidad común, que con casa en qué morar vestido con qué cubrir y protección con qué defenderse do
"Exige, pues que la equidad que la autoridad pública tenga cuidado del proletario haciendo que le toque algo de lo que él aporta a la utilidad común, que con casa en qué morar vestido con qué cubrir y protección con qué defenderse do quien atenta a su bien Pueda ron nonos dificultades soportarla vida De donde se sigue que se ha de tener cuidado de fomentar todas aquel las cosas que en algo puede aprovechar a is clase obrera"
PETICION.
Solicite se ordene la suspensión del decreto 890 de 1995 emanado de la Alcaldía Mayor de Santafd de Bogotám mientras se demanda su ilegalidad e inconstitucionalidad en el término consagrado en e]. artículo So, del decreto 2591 de 1991
DERECHOS v: t:OL.ADOS SeRala el peticionario que se le están vulnerando sus8
E:>p. "fo, A.T. 7908 derechos constitucionales ales fundamentales al trabajo y a la igualdad, consagrados en la Carta Política. AUTOR DE LA VIOl_ACION Como autor de la violación seaia a la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá.. ACTLJAC ION PROCESAL Por auto de septiembre 10 del corriente aPio ('fi 12) e]. magistrado ponente ordenó que previamente a cualquier decisión por secretaria se oficiara a la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Santafé de Eoqot.á, para que se sirviera dar respuesta a los hechos materia de la solicitud de tutela; Junto con la respuesta se servirá remitir copia en legal 'forma de los decretos 756 de 1995 y 89() del 29 de
sirviera dar respuesta a los hechos materia de la solicitud de tutela; Junto con la respuesta se servirá remitir copia en legal 'forma de los decretos 756 de 1995 y 89() del 29 de diciembre de 1995 con la prueba pertinente de su publicación, así mismo se servirá certificar sobre su vigencia. Para resolver la Sala hace las siguientes, C o N s i D E R A E i: u N E 8 El peticionario mediante el presente escrito de solicitud do tutela, pretende que el tribunal ampare los derechos constitucionales fundamentales al trabajo y a la igualdad, que se ordene la suspensión del Decreto 890 de 1995, el cualE:<i:. t\f:j0 A.T. limita el horario para si funcionamiento de establecimientos públicos y cl expendio y consumo de bebidas alcohólicas; mientras ci peticionario demanda su ilegalidad e inconstitucionalidad, toda vez que su expedición y aplicación del mismo le ha causado perjuicios de carácter económicos y sociales. La Sala observa, que c:Ie los hechos del escrito de tutela y La respuesta por parte de la Alcaldía do Santafé de Bogotá mediante oficio 621954 de septiembre 13 de 1996, visible a folias 40 a 42 del expediente se desprendo que la solicitud de tutela esta dirigida contra un acto administrativo y que independientemente do la expedición del mismo pueda vulnerar algún derecho fundamental constitucional, resulta improcedente de conformidad con si articulo ¿,o del decreto .2591 de 1991 y por lo tanto habrá de rechazarse Igualmente se observa que se trata de un acto administrativo de carácter general impersonal y abstracto y por ende no
improcedente de conformidad con si articulo ¿,o del decreto .2591 de 1991 y por lo tanto habrá de rechazarse Igualmente se observa que se trata de un acto administrativo de carácter general impersonal y abstracto y por ende no procede de acuerde a lo previsto en el artículo o numeral So. del decreto :2591 de 1991 Para el caso sub-examine el accionante tendría el ejercicio de la acción popular de nulidad consagrada en el artículo 94 del código contencioso administrativa, en este caso de competencia de esta Corporación para que decida sobre su legalidad De modo pues que se tiene otro medio de defensa Judicial, para que en este caso se solicite le nulidad del acto administrativo; así c:ornc, también se solicite la suspensión provisional del mismo, si. se dan las causales para tal efecto En consecuencia, se considera que el Tribunal no tiene competencia para resolver dicha solicitud, toda vez que el accionante dispone de otro medio judicial para controvertirla, además observa la Sala que no sevulnera ninguno de los derechos constitucionales fundamentales invocados por el actor.E:p No A.T. 7900 Por lo anterior • la Sala rechazará. la solicitud de tutela presentada por el seior ECREN AUGUSTO GOMEZ ruiz improceden te. En mérito de lo expuesto, el tr:Lbunai. Administrativo de Cundinamarca . Sección Primera administrando justicia en nombre de la República do Colombia y por autoridad de la ley, r " F (-1 L L fi 1.- Fchazar por improcedente la tutela presentada poror el el s&or EFREN AUGUSTO GOMEZ RUIZ. 2.- Comuníquese esta decisión personalmente y mediante
r " F (-1 L L fi 1.- Fchazar por improcedente la tutela presentada poror el el s&or EFREN AUGUSTO GOMEZ RUIZ. 2.- Comuníquese esta decisión personalmente y mediante oficio, adjuntando fotocopia do esta providencia al soor Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá; lo mismo que al peticionario. Remítase esta providencia a la H Corte Constitucional para su eventual revisión dentro de los tres () días siguientes a su notificación en caso do no ser impugnada.
NOT 1 FI QUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de la fecha. Acta. No11 E:p No. 7903 oíi :t o ou 1 ONES PINILLA BEATRIZ MART 1 NEZ QUINTERO t1q3trc.Ic: Magistrada.
OLGA 1 NES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR
Magistrada. Magistrado.
HERIEETO REYES VARGAS
Magistrado.