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TA CUN - AT7931-(25-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT7931-(25-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES -Improcedencia

TRIMINAL AflNINISTRATIVO DE CUNDINAJIARCA

-SECCION PRIMERASanto Fé de Bogotá, D.C., Septiembre veinticinco (25) de mil novecientos noventa y seis (1.996). Expediente No A.T. 7931 agiatrada Ponente: Dra. OLGA lItES NAVARRETE BARRERO

Solicitante: CLEMENTINA GUALTEROS SANTANA.

Acción de tutela. La sef'ors CLEMENTINA GUALTEROS SANTANA, presentó ante este Corporación, acción de tutela contra el Juzgado 22 civil del circuito de Bogotá, por considerar que se le ha vulnerado el derecho al debido proceso de que trata el artículo 29 de la Constituci6n Nacional. Basa su petici6n cn los siguientes hechos: El setior HERNANDO PULIDO y la señora CLEMENTINA GUALTEROS, celebraron válidamente un contrato de arrendamiento sobre el inmueble ubicado en esta ciudad en la carrera 36 E Ib 398-12 sur Barrio San Juan Bautista. El contrato se celebró por el término de un eo desde el 30 de julio de 1.993 con vencimiento el 30 de julio de 1.994, pactándose como cánon de arrendamiento le suma de sesenta mil pesos ($60.000) del 30 de julio de 1.993 hasta el 30 de diciembre del mismo ao y del primero de enero de 1.994 hasta el treinta de julio do 1.995 se pact6 un incremento de setenta mil pesos (70.000). El eeftor PULIDO se cmp.tometi6 a realizar unas mejorasMoje No 2 Expediente No A.T.7931

de 1.994 hasta el treinta de julio do 1.995 se pact6 un incremento de setenta mil pesos (70.000). El eeftor PULIDO se cmp.tometi6 a realizar unas mejorasMoje No 2 Expediente No A.T.7931 en el inmueble arrendado como corregir los daflos qu se presenten en el lavaplatos y el lavadero, cubriendo los gastos requeridos para estos arreglos con el dinero que se le cancele por parte del arrendatario de la mensualidad del mee de agosto de 1.993,La arrndata.ria manifiesta que por su propia cuenta compra la tape del tanque del agua y que la tape de la cisterna la compran con dinero aportado por partes iguales entre el arreddador y la arrendataria. Igualmente el valor de los servicios de agua y luz, serán pagos por partos igualen entre el arrendador y la arrendatarje. El señor HERNANDO PULIDO demandó a la neora CLE$ENT1NA GIIALTEROS, alegando la falta de pago del cánon de arrendamiento desde el primero de enero de 1.594 hasta la fecha de la presentaci6n do la demanda; tramitada la primera instancia por el Juzgado 44 Civil, Municipal da Bogotá, culmln6 con Sentencia que declar6 probada la excepción de contrato no cumplido propuesta por la ae?ore CLEMENTINA GUALTEPOS, apelada la Sentencia por el demandante le corraspondi6 decidir al Juzgado 22 Civil del Circuito de Bogotá que culmin6 revocando la Providencia de primera instancia. El apoderado de la solicitante manifiesta que en la referida Sentencia no se d16 cumplimiento al artículo 174 del C.P.C.,

decidir al Juzgado 22 Civil del Circuito de Bogotá que culmin6 revocando la Providencia de primera instancia. El apoderado de la solicitante manifiesta que en la referida Sentencia no se d16 cumplimiento al artículo 174 del C.P.C., que dispone "Toda tecisl6n judicial Jebe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso", tampoco se dió cumplimiento al artículo 187 del CP.C., que dispone "Las pruebas deberán ser apreciadas en conjunto de acuerdo con la .ana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la Ley sustancial para la existencia o validez de ciertos actos".El Juez expondrá siempre el mérito que le asigne a cada prueba. Igualmente expresa que no se le di6 cumplimiento a la Ley en el sentido que la Sentencia que resolvió la segunda instancia, no está dehidmente motivada, cono quiera que no se tuvo en cuenta isa pruebas aportadas en su debida oportunidad.Hoja No 3 Expediente No A.T. 7931 Igualmente, se la concedi6 el derecho al demandante e el proceso de restituci6n , sin existir una sola prueba que demuestro su cumplimiento, puesto que solamente se puede demandar el incumplimiento de un contrato bilateral el contratante cumplido frente al incumplidor, sin embargo, el Juzgado 22 Civil del Circuito de Bogotá, se vaIi6 del artículo 1608 del C.C., como único fundamento, olvidando que era un deber motivar en debida forma la Sentencia atendiendo a las pruebas aportadas al proceso y que apuntaban a que el demandante incumpli6 el contrato de arrendamiento. Por último se afirma que contra la Sentencia denunciada

que era un deber motivar en debida forma la Sentencia atendiendo a las pruebas aportadas al proceso y que apuntaban a que el demandante incumpli6 el contrato de arrendamiento. Por último se afirma que contra la Sentencia denunciada no procede ningún recurso en la vía ordinaria y al causar un perjuicio irremediable y no tener otro medio de defensa judicial es procedente la acci6n de tutela. Repartida este actuaci6n se cil6 aviso a la peticionaria y al aeor Juez 22 Civil del Circuito do Santa Pi de Bogotá. No existe vía de hecho por cuanto o]. Juzgado 22 Civil del Circuito para adoptar la decisión de revocar la providencia de primera instancia que declar6 probada la excepci6n de contrato no cumplido formulada por la parto demandada, hizo una serie de consideraciones y análisis para llegar a la concluei6n de que debía constituirse en mora al obligado pues en la cláusula del contrato da arrendamiento que obligaba al arrendador a realizar algunas obras no se estipuló plazo para le ejecuci6n de tales obras. De manera que la decisión no fuá de capricho sino de ht exposici6n de motivos qw! no puede el Juez de tutela entrar a refutar pues se convertiría en una tercera instancia. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6o. Numeral lo. del Decreto 2591 de 1.991, la solicit'.d de tutela será rechazada por improcedente. ( En m6r.to de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEHoja No 4 Expediente No A.T. 7931

CUNDIAMARCAP SECCIO17 PRIMERA,

RESUELVE

( En m6r.to de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEHoja No 4 Expediente No A.T. 7931 CUNDIAMARCAP SECCIO17 PRIMERA, RESUELVE 1.- Rechazar por improcedente la solicitud de eccí6n de tutela instaurada por le eeiora CLEMENTINA GUALTEROS SANTANA. 2.- Comunicar esta decisión por medio de telegrama a la peticionaria y mdiant.e oficio entregado en forma personal a]. sabor Juez 22 Civil del Circuito de Santa !'4 de Bogotá. 3.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi6n, si esta decisi6ri no fuere impugnada dentro de lon tres (3) di ea siguientes e su notificación. (Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 111).

cONUNIQUESE Y CUMPLASE.

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