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TA CUN - AT7936-(30-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT7936-(30-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA A i it.i HO 58.

VISA -Cancelación /MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL

Santafé de Bogotá D.C.. treinta (30) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996).

MAGI STRADA PONENTE: Dra. BEATRIZ MART INEZ QUINTERO

EXPEDIENTE: A.T. 7936.

DEMANDANTE: LUIS FERNANDEZ PAZ.

ACCION DE TUTELA.

Decide la Sala la acción de Tutela presentada por el Señor LUIS FERNANDEZ PAZ en nombre propio, contra el MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES-DIVISION VISAS1. ANTECEDENTES.

1.1. Hbos,. El ctia cinco (5) de octubre de de Relaciones Exteriores previa reouisitos, le • otorgó al señor ciucladado cubano, la visa de córivue de nacional colombiana. • 1995. El Ministerio cumplimiento de loa LUIS FERNANDEZ PAZ, Residente por ser Cuatro meses después de la autorización de la misma, el día 20 de febrero del presente año el Ministerio citado mediante auto expedido por , la Jefe de la DIVISION DE VISAS, dispone cancelarle la Visa concedida al demandante. Aparece en la motivación de dicho auto que c:ancelac:ión de la misma fué el resultado de la investigación hecha por , el DEPARTAMENTO ADMI Nl 5TRATIVO DE SEGURIDAD D.A.S. al demandante N, su esposa donde se logró constatar , que el Señor

investigación hecha por , el DEPARTAMENTO ADMI Nl 5TRATIVO DE SEGURIDAD D.A.S. al demandante N, su esposa donde se logró constatar , que el Señor FERNANDEZ PAZ. no convive con la ciudadana colombiana ELIZABETH RUEDA GARCIA y que solo contra.o rnatrirflonic) con el pi -opósito de obtener la vise de residente.Manifiesta el ac:cioriante en relación con estos hechos que, a el nunca se le informó de la irivestigación que precedió a dicha decisión, ni ésta y que se enteró de su existencia a través de funcionarios de la División de Extran.i ería del D.A.J.. que se lo informaron, Que ante éste hecho se presentó personalmente a División de Visas del Ministerio de Relaciones Exteriores en ésta ciudad y se notificó de la decisión, en donde además se le rnuso en conocimiento los recursos de la vía gubernativa que procedían para impugnarla. El 11 de septiembre de 1996 solicita por escrito ante el Jefe de la División de Visas del Ministerio de Relaciones Exteriores cue a su cargo le expidan copias del informe del D.A.S. . que sirvió de rundamento para 1a cancelacion de su Visa, para sustentar los recursos procedentes. Dicha solicitud fue rechazadapor el funcionario de turno del Ministerio argumentando que el contenido de los citados documentos era de carácter reservado y por lo tanto no podía tener, acceso a ellos. Jue ha pesar de ésta negativa el demandante -oresentó su solicitud al Ministerio de Relaciones Exteriores. Por último manifiesta cue con dicha actuación por

y por lo tanto no podía tener, acceso a ellos. Jue ha pesar de ésta negativa el demandante -oresentó su solicitud al Ministerio de Relaciones Exteriores. Por último manifiesta cue con dicha actuación por parte del Ministerio se están vulnerando sus derechos fundamentales puesto que se le relegó de participar en el procedimiento que culminó con la cancelación de su visa, no se le dió oportunidad de conocer el maten al probatorio en que se sustenta y no se IC permitió el acceso al expediente no obs-- tanta ser, el, la persona afectada con dicha dcc 1sionExpNo.A.T.7936. 1.2. 1ioióx De los planteamientos esgrimidos por el solicitante se deduce que lo que pretende con esta acción es que se ordene se suspendan los términos de iS via gubernativa mientras tiene conocimiento de los documentos que solicita para interponer los recursos a que Lave lugar con fundamento en ellos. 1.3. Atuci~n PIQQ3I. Mediante auto de fecha dieciocho 18) de septiembre de este abo. se avocó Ci conocimiento de ésta acción y se ordenó la notificación personal de la misma a la Senora Ministro de Relaciones Exteriores Dra. MARIA EMMA MEJIA, o ha quién hiciera sus v eces - para que informara lo oue considerara pertinente para los fines de su derecho de defensa. El 25 de septiembre de los corrientes, el ente acusado envía respuesta en cuatrc 4 folios acomuanada de otros documentos como anexos en la cual e:plia que encumplimiento de sus funciones el Departamento Administrativo de Seguridad D.A.SDivisión de Exsado envía respuesta en cuatrc 4 folios acomuanada de otros documentos como anexos en la cual e:plia que encumplimiento de sus funciones el Departamento Administrativo de Seguridad D.A.SDivisión de Extrari.e.ria. procedió a verificar la veracidad de la c:onvivenc:is del demandante con la ciudadana ELiZABETH RUEDA dARCIA. causa ocr la cual IC toe otorgada la Visa ue hechas la investigación a través de un detective experto en en vigilancia e indagaciones se comprobó que el ciudadano Cubano LUIS FERNANDEZ PAZ. no convive con la Colombiana ELIZABETH RUEDA SARCIA situación cue se puso en conocimiento del Ministerio mediante informe DAS . DE. Di LP . NR. 187ue rroferida dicha decisión se le envió telegrama comuriic:andole la etsidad de su comoarecencia a la dirección de su residencia a:ui en not IficarseEx---,. No A T. 7935i$ootá, lo cual no hizo, situación por la cual se notificó la decisión por, edicto el día II de marzo de 199ó por' el término de diez (10 días. Solo hasta el 11 de septiembre se presentó el Señor -- '' , I7'_ Kf. r-dz tfl las utacines de v1.ds ce Ulunu LLn1ser1c), d.,L cual se le entregó copia de la decisión y se le informó que en aras de su dei-echo de defensa se le daría la oportunidad de presentar los recursos de lev. Además afirma que dichos recursos ya fueron presentados por el demandante y en la actualidad se encuentran en trámite.

informó que en aras de su dei-echo de defensa se le daría la oportunidad de presentar los recursos de lev. Además afirma que dichos recursos ya fueron presentados por el demandante y en la actualidad se encuentran en trámite. En cuanto al informe del LA. 3. . manifiesta la de mandada oua efec:t ivamente se le negó la expedición de coias de dicho informe por, ser un documento protegido con reserva de acuerdo con la iey(mencioria para el efecto el Lecreto 2110 de 1992).

2. CONSIDERACIONES2. 1. Derh Fundwaxnta1e ir,vocajio.

Los derechos fundamentales que el peticionario solicita le sean tutelados son: el del debido 'croceso. el derecho de defensa y el derecho de -- ---- - --- _-, - '-' rç" - et1:1Ofl 1 1str'euu5 en JU5 ft1UUj,j5 y cJ u' Constitución laNaciona Análi,aizJtr ídico La prosperidad de la acción de tutela consagrada en el articulo 36 de nuestra Carta Polit,ic:a y reglamentada por 106 decretos 2531 de 1331 y :306 de está determinada por la procedencia de la misma y por la demostr'acion de existencia real y concrete de vjolecjón ci amenaza de un derecho fundamental.5 Exp. No. A.T.7936. Ahora bien. los requisitos de orocedencia de le acción de tutele están fi.i ados en el articulo 86 de la Carta Politice y en su regiamentacion conformada

Ahora bien. los requisitos de orocedencia de le acción de tutele están fi.i ados en el articulo 86 de la Carta Politice y en su regiamentacion conformada por los decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992. En cuanto al articulo 36 éste es claro en decir: Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella Be utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable En el mismo sentido el articulo O del decreto 2591 de 1991. que c:onsara las causales de improcedencia de esta acclort dice: RTJOVW O. Casaies de imorocedencie de la TutelaLa acción de torda no orocederá:

1. Cuando exis tan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medí o5 será apreciada en concreto, en cuanto a 30 efIcacia. atendiendo las circunstancias en que se encuentre el solicitan te.

Se entíenae oor irremeclisbje el períuicío que solo pueda ser remrado en su integridad mediante tma indemnización La directriz trazada por éstas normas para la procederic:ie. es base también para entender que la competenora del Juez de tutela es residual y que la solicitud de tutela que ante el se ejerza no prosperaré si existe via propia para dar solución al conflicto. Al respecto la Corte Constitucional ha manifeetado: 11 Noes ropio de la acción de tu tela el sentido de

solicitud de tutela que ante el se ejerza no prosperaré si existe via propia para dar solución al conflicto. Al respecto la Corte Constitucional ha manifeetado: 11 Noes ropio de la acción de tu tela el sentido de medio o procedimiento i]CWSdO a reempiazar los procesos ordinarios o especiales, ni el de ordenariiento sutitutivo en cuanto a la ri.iacon OC los Jiversos ambitos de competencia de los ,ueces. ni elExp.No.A.T793ó. de instancia adicional a las existentes, ya que el rropósi to especifico de su coagracic;n. expresamente definido en el artículo SB de la órta, no es otro oue e] de brindar a la i:eraona, proteccion efectiva, anua] y supletoria en orden a la garantía de sus derechos constitucionales funcJmentale.. Ahora bien. es comprender que si prevalece la accion ordinaria y no procede Ja tuceia. Ja piceferancia oc Ja Constitución cor este remedio es clara y que nc se entendería que des ués de manifestar esa prenunencía y remitir el asunto a esa vía, venga Juego a someter CI resultado de su e7ercic1o, traire y decísion al sistema cue desde ci nricipio desecho. (1 Const. Sent. L)Ot. 1/. -54d. MP. Jose Cre orco Hernandez (]aindo) Entonces. sentadas las bases del primer requisito para la prosperidad de ésta acción, procederá la ¿ala a analizar, si en el caso sub-examine éste se da para prose.uir lueo a establecer la existencia de la violación real o concreta del derecho.

para la prosperidad de ésta acción, procederá la ¿ala a analizar, si en el caso sub-examine éste se da para prose.uir lueo a establecer la existencia de la violación real o concreta del derecho. Ataca ci demandante el proceder de la División Visas del 4inisterio de Relaciones exteriores. la cual adelantó en su contra y sin su conocimiento a través del L).A. 5. investiac:ión rara establecer la veracidad de los hechos que servían de fundamento al otorgamiento de su vise. y que finalmente culminó con la decisión de la cancelación de la mismaAtaca también la conducta del ente acusado, en cuanto a la forma de maneiar, ICS pruebas de ésta investigación. va cue éstas nunca fueron conocidas ni controvertidas por el accionante y se le ha venido negando su conocimiento argumentados en la reserva que sobre ellas recae. Al respecto encuentra La Sala que la decisión que contiene la ac:t.uacic,n del Ministerio de Relaciones Exteriores que se acusa. puede ser impugnada p una vi propia que fue. creada por el ieisladcr pare elExpNoA.T.793d. ci acto COMO es la vis judicial ordinaria que se puede e,iercer ante la Jurisdicción del Contencioso Administrativo la cual deberá ser, previamente agot.ada para que sai pueda, si existe causa rara ello. proceder ésta acción en procura de la tutelade uteis de los derechos fundamentales. Algo similar Qeocra decirse de !apora por ci solicitante ante la demanda para tener, acceso a documentos de carácter reservado en los cuales

de uteis de los derechos fundamentales. Algo similar Qeocra decirse de !apora por ci solicitante ante la demanda para tener, acceso a documentos de carácter reservado en los cuales aparece Ci informe del DA. 5. que sirvió de base para la decisión de la Jefe de la DIVISION DE VISAS del 1inisteric'. pues la ley también ha creado sra el efecto un procedimiento propio para solicitar la consulta de documentos e insistir, en caso de que se niegue la miaras, ante la oficinaEs. ficina Es así como la lev 57 de 1935 establece el denominado RECURSO DE INSISTENCIA ante la administración si ésta se niega a autorizar, la consulta o exredioion de copias de los documentos solicitados. Sin embargo deduce la Sala que el solicitante hace uso de ésta acción con el fin de evitar, un per.uicio irremediable, cori cual se intertreta que la e.ierce corno mecanismo transitorio en orden a la suspensión del término para interponer los recursos. Ahora. en cuanto a la eficacia de los medios Judiciales alternativos señalados se tiene que estos. consagran vías rápidas en el caso de 15 acción ordinaria a través de la medida cautelar de la suspensión Provisional para proteger los derechos afectados, no así respecto de iLa soluc:ióri sobre ci recurso de insistencia para obtener la prueba que el accionante di(---e requerir, con el fin de interponer los recursos, Pero observa la ¿ala oue en tanto el acto administrativc resect.o del cual no se ha agotado la víaExr.No.A.T.793€3.

interponer los recursos, Pero observa la ¿ala oue en tanto el acto administrativc resect.o del cual no se ha agotado la víaExr.No.A.T.793€3. ruoernativa, es ciar'o en senalar la causa o razon de hecho oue motiva su exredicióri como es el de no convivir con su córivue y haber contraido matrimonio cori CuS solo para obtener la visa de residente. ruede ser desvirtuado independientemente de la definición del carácter reservado que aduce la Cancilleris rara no entregar si forme que da cuenta de esa circunstancia. Así las cosas, de conformidad con la lev y acogiendo los reiterativos oronunciamientos de la H - Corte Constitucional al resrecto. la tutelade los derechos fundamentales sulicitados no estaría llamada ha prosperar, como mecanismo transitorio para evitar un r.e.r.uicic irrerriediabite, al no hailarse demostrada la inminente y ob,i et ma violación del derecho i nvocadc.. - En mérito de Ici exouesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA. SECCION PRIMERA, administrando •usticia en nombre de la Reo'úblicc de Colombia y por autoridad de la ley.

F A L L A: PRi1ERO.- NIEGASE la solicitud de tutela impetrada ror, el Cehor LUId FERNANDEZ PAZ. en nombre propio - ¿EGUNDO.- NOTIFIQUESE telégrfic:amente a las partes éste proveido.

TERCERCARemitase eJexrediente a la H.Corte Constitucional rara su eventual revision. de conLorinidad

propio - ¿EGUNDO.- NOTIFIQUESE telégrfic:amente a las partes éste proveido. TERCERCARemitase eJexrediente a la H.Corte Constitucional rara su eventual revision. de conLorinidad con lo previsto por el articulo 31 del decreto 2591 de 1S91. si dentro del término legal no fuere impugnada dicha decisión.Ex -r_.. No. A. T .7936. COPIESE, NOTIFIQUESE Y WMPLASE Li3cutido y aprobado en se$ión de la f echa. Acta No. 113 Loa Iaistradoa.

DARlO UIONES PINILLA BEATRIZ 1ARTINEZ QUINTERO Preaideiue de la Sala

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY SANTOR

HERIBERTO REYES VARGAS.

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