TA CUN - AT7937-(30-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT7937-(30-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
5.4
D. E.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMFCA SECC ION PRIMERA ro o) 22 cz,
MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL ¡DERECHO AL SUFRAGIO
Santafé de Bogotá, D.C. septiembre treinta (30) de mil novecientos noventa y seis (1996). Expediente No. Á.T. 7937 Solicitante ED ILBERTO SOTO SANDOVAL.
ACCION DE TUTELA Magistrado f: :.Oreflte Dr. ERNESTO REY CANTOR El doctor EDILBERTO SOTO SANDOVAL • actuando en nombre propio acude a este Tribunal instaurando acción de tutela contra la decisión administrativa tomada en la resolución No. 104 ci septiembre 11 de 1996 proferida por el Consejo Nacional Electoral, a fin de que se le protejan derechos constitucionales fundamentales vulnerados con la aludida decisión.
H E C H 0 5
1. Con oficio No. 513 de fecha junio 19 de 1996 la Delegación Departamental solicitó autorización a la Dirección Nacional Electoral para abrir un período de inscripción de cédulas en el municipio de Retén Magdalena por ocho (8) días comprendidos del 27 de julio al 3 de agosto de 1996. tal como lo establece la resolución No. 2617 de 2 de agosto del ao en curso suscrita por el Registrador Nacional del Estado Civil.Esp. No. 7937
2. Con of ici o No, 9227 de julio 26 do 1.99.5 la Dirección Nacional Electoral ! autorizó el periodo de inscripción de cédulas por ocho ( f3 ) días en el mencionado municipio.
2. Con of ici o No, 9227 de julio 26 do 1.99.5 la Dirección Nacional Electoral ! autorizó el periodo de inscripción de cédulas por ocho ( f3 ) días en el mencionado municipio.
3. Cumplido si perio4io de inscripción de cédulas, la Reo itr adur ja Municipal recibió las denuncias y/o peticiones por presuntas irregularidades de los ciudadanos inscritos siguiendo el procedimiento establecido en la resolución No 66 del. 996 dei Consejo Nacional Electoral
4. Obrando de conformidad ci suscrito Registrador Municipal del Estado Civil encargado en el municipio del Fet.:rs Magdalena, efectuó dentro de los diez ( 10) días correspondientes, la fijación del edicto ernpl azatori.oy3. diligencias de recepción de pruebas que demostrara la. residencia de los ciudadanos inscritos y cuyas cóciul S estaban denunciadas por presunta.a irregularidades.
Se conformó un expediente compuesto por quinientos treinta y seis ( 53.5) faltos, donde se han recopilada las diligencias legales. La Roqistrac.lur ia Delegada ha recomendado a esa Honorable Corporación dejar sin efecto la inscripción do cédulas de ciudadanía, "Al comprobar que los inscritos no residen en ej. Municipio del Retén Maqda 1 ena."
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
1. Es evidente que las pruebas (documentales) ) aducidas al proceso viéndose en su realidad Uc::ti ca, ellas demuestran que cientos do ciudadanos sl son residentes en J un í_sd icción del ruovc' municipio del Retén según certificaciones
proceso viéndose en su realidad Uc::ti ca, ellas demuestran que cientos do ciudadanos sl son residentes en J un í_sd icción del ruovc' municipio del Retén según certificaciones expedidas en su mayoría por el inspector municipal deE;p. No.. 7937 policía, presidentes de juntas de acción comunal, í;ttic:. >• dLOs de fincas, (abran en el expediente), No obstante el Conejo Nacional E:irc:t(:)ri desconoció categóricamente esta condición de ciudadanos residentes en la jurisdicción mencionada, al aseverar que dichas certificaciones, su expedición, es atribución y competencia del alcalde municipal, sala la Sala: "No hay razón v41 ida. para que las aludidas certificaciones sean suscritas por el Inspector Municipal cuando lo legal y viable es que deba hacerlo el alcaide rnuni.c.ípa.L Este argumento expresado por la Honorable Sala resulta C)StE?flsibiemerit.e contrario si se tiene a lo probado además que no se apoya en la disposición o norma legal que así lo indique. No se concibe dicho pronunciamiento basado en motivación de esta naturaleza carente de presupuesto legal o cuando bien no concordante con el cuestionamiento. Contrario sersu es la misma resolución No. 66 de junio 12 do 199 emanada del Consejo Nacional Electoral que admite por cualquier medio iJo prueba idóneo demostrar la residencia en el municipio, por ello así lo cens:;.cjró la registraduría municipal en su Edicto ernpl azator.ic:, de agosto 14 del presente aRO que seal a " -Para que un término de diez (l0 ) ciia
el municipio, por ello así lo cens:;.cjró la registraduría municipal en su Edicto ernpl azator.ic:, de agosto 14 del presente aRO que seal a " -Para que un término de diez (l0 ) ciia hábiles contados a partir de la fijación del presente edicto acrediten arte el registrador por cualquier medio de prueba idóneo su residencia en el municipi^ Es lo que corresponde, exactamente a lo permitido en la referida resolución No. 66 de 1996 en su art. ,o., y en ningún momento aparece que éstos medios de prueba certificaciones) deban mar expedidas por un alcalde municipal, es decir no hace restricción en cuanto a su origen, son medios de prueba pertinentes y conducentes, en consecuencia su valor indiscutible 2. (si mismo tenernos que obra en el pr oceso a folias que allí dernues tran que ciudadanos habitantes en i ur i..sd icc.tór diferente a la del nuevo municipio y, aóri con cédulas4 Ex p No. 7937 expedidas en otros mun4i cipios o departamentos, sí pueden legalmente inscribirse en el Retén Magdalena; seRala la Sala. "Sobre los resultados obtenidos y apartados al expediente encontrando que gran cantidad de cédulas, fueron expedidas en otros municipios, incluso en otros departamentos...",con ir cual se omite el conocimiento que enea la ley 13$ c: junio 2 de 1994 en su art. 183 y que ante otros ordenamientos • es de DE RESIDENCIE;: =tiéndese por establecidos en el art 316 de lugar donde una persona habita asiento ejerce su profesión u negocios o empieou Para el por ser ley estatutaria prima
DE RESIDENCIE;: =tiéndese por establecidos en el art 316 de lugar donde una persona habita asiento ejerce su profesión u negocios o empieou Para el por ser ley estatutaria prima su tenor art. 163 DEF INICION residencia para los efectos la Constitución Política, el o de manera regular está de oficio o posee alguno de si.0 caso que nos ocupa está demostrado ciudadanos que trabajan dueíc>s do finca etc, en la Jurisdicción nueva al tenor de lo expuesto; desconocer por lo tanto este precepto legal constituye un quebrantamiento y cercenamiento al derecho y libre ejercicio del sufragio que ampara la Constitución y la ley. T)EPC[f.ft)C3 VULNERADOS Se ha vulnerado de manera directo, entre otros los consagrados y protegidos en el articulo 40 dl? la Constitución Política Derecho Fundamental de los ciudadanos PRETENSIONES Con fundamento en los hechos relacionados, solicito del Honorable Tribunal disponer " ordenar a la parte accionada y en favor del accionan te tutelar los derechos do :L€ ciudadanos cuyos nombres e identificaciones aparecen en folios del mencionado proceso Y que con consecuencia se les ha vulnerado ci libre ejercicio del sufragio que dispone protege la Constitución y las leyes, irremediablemente obtener pronunciamiento inmediato si so tiene en cuenta queEs p. No. :7937 cientos de ciudadanos corno ha quedado expresado no podrían sufragar el pró:: mio 22 de septiembre dei ao en curso, fecha Fa 1 ada para tal fin por el Consejo Nacional Electoral.
DERECHOS vIc:)Lç\OoS
cientos de ciudadanos corno ha quedado expresado no podrían sufragar el pró:: mio 22 de septiembre dei ao en curso, fecha Fa 1 ada para tal fin por el Consejo Nacional Electoral.
DERECHOS vIc: )Lç\OoS semala 0:1 peticionario que e ha vulnerado el derecho constitucional fundamental, consagrado en el articulo 40.
AUTOR DE LA ViOl_ACION
(c:'mc autor de la violación :ePa 1 a al Consejo Nacional. Electoral ACTUAC ION PROCESAL Por auto de septiembre 19 del corriente ao (M 65) el magistrado ponente ordenó que previamente a cualquier decisión por secretaría se oficiara al Presidente del Consejo Nacional Electoral Dr. OSCAR JIMENEZ LEAL; al Secretario General, Dr. ORLANDO AEELLO MART INEZ para que Se sirvieran dar respuesta a los hechos materia de la presente tutela As¡ mismo remitiera fotocopia de los antecedentes administrativos que dieron origen a la resolución No. 104 de septiembre 11 de 1996. A folios 69 a 31 del e>pediente se obtuvo respuesta por parte Consejo Nacional Electoral mediante oficio No. 621225 de septiembre 24 de 1996l suscrito por el Secretario General de dicha Corporación. Para resolver la Sala hace las siguientes,6 Exp. No. 7937 CONSIDERACIONES El peticionario mediante el presente escrito de tutela solicita que se le protejan los derechos constitucionales fundamentales del derecho al sufragio de los ciudadanos que fueron inscritos en el periodo comprendido entre el 27 de julio y 3 de agosto del ao en curso en el municipio del Retén Magdalena; y, en consecuencia, puedan para participar
fundamentales del derecho al sufragio de los ciudadanos que fueron inscritos en el periodo comprendido entre el 27 de julio y 3 de agosto del ao en curso en el municipio del Retén Magdalena; y, en consecuencia, puedan para participar en las elecciones del 22 de septiembre del presente ao, toda vez que el Consejo Nacional Electoral mediante resolución No. 104 del ao en curso, dejó sin efectos la inscripción de cédulas del mencionado municipio. La Sala observa que de los hechos del escrito de tutela y la respuesta dada por parte del Consejo Nacional Electoral, mediante oficio 62122.5 de septiembre 24 de 1996 y sus anexos, visible afoi.tos 69 a 80 del expediente, se desprende que la solicitud de tutela está dirigida contra actos administrativos, tales como la resolución No. .104 de 11 de septiembre de 1996, por medio de la cual se deja sin efectos la inscripción de cédulas en el municipio del Retén Magdalena; resolución No. 110 de 18 de septiembre de 1996, por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición y de apelación contra la citada resolución 104 y la Resolución No. 112 de septiembre 25 de 1996, por medio de la cual se decidió una revocatoria directa. Igualmente se observa que se trata de actos administrativos de carácter general, impersonal y abstracto y, por ende, no procede la tutela, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6o. numeral So. del decreto 2591 de 1991. por cuanto el accionant.e tendría medio de defensa judicial como lo es el ejercicio de la acción popular de nulidad (con suspensión
procede la tutela, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6o. numeral So. del decreto 2591 de 1991. por cuanto el accionant.e tendría medio de defensa judicial como lo es el ejercicio de la acción popular de nulidad (con suspensión provisional de los efectos del acto administratrivo), consagrada en el articulo 84 del código contencioso toExp. No. 7937 administrativa, cuyo conocimiento es de competencia del H. Consejo de Estado. Considera la Sala que con la expedición do la resolución No. 104 de 11 de septiembre de 199, el Consejo Nacional Electoral, actuó dando cumplimiento a las funciones que le corresponden y en especial, a lo preceptuado en el articulo 316 de la Carta Política, esto es que se realicen las elecciones en el municipio del Retén-- Magdalena sin que se altere el censo electoral. Por lo anterior, la Sala rechazará la solicitud de tutela presentada por el seor EDIL}3ERTO SOTO SANDOVAL, por improcedente. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Ci.tndinamarca. Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A :1.- Rechazar por improcedente la tutela presentada por el seor EDILBERTO SOTO SANDOVAL.. 2.-- Comuníquese esta decisión personalmente y mediante oficio, adjuntando fotocopia de esta providencia al sePor Presidente del Consejo Nacional Electoral; lo mismo que al peticionario. 3.--- Remítase esta providencia a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro de los tres (3) dias siguientes a su nc.:.tif icacián en
sePor Presidente del Consejo Nacional Electoral; lo mismo que al peticionario. 3.--- Remítase esta providencia a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro de los tres (3) dias siguientes a su nc.:.tif icacián en AL caso de no ser impugnada.A Esp. No. 7937
NOTIFIQUESE Y CUMFLASE,.
Discutido y aprobado en Sesión de la fecha.. Acta No
DARlO OUIONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado. Magistrada.
OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR
Magistrado.
HER 1 F3ERTO REYES VARGAS
Magistrado. 4 1 1