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TA CUN - AT813-(06-04-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT813-(06-04-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

7R11EUNAIL ADMIN

CUNDINAMARCA

§ECCION PifiMERA

§UtMCLN A

§ RA LVO IDE e

DERECHO DE PETICION /CESACIQN DE LA ACTUACION IMPUGNADA Santa Fe de ogotá abri seis (6) de dos mil (2000).

MAGO FONEN DRA. MA AA VAREZ ID

CASTILILa

REF. EXP0 A. o OO 0I3 MIINLS RA ID

FASIIVID §GCIAL DE FUEl

ACCINAN1I

ANDRADE0

AL Y FIDND(0)

(32 ID E CIDILOMEIAO

FERMUIDEZ

RA 1,) 1,) AO Y SEGUR DAD SOCil MARIA ELENA Procede el Tribunal a decidir a acción de tutea interpuesta por a ciudadana MARIA ELENA ILERMUDEZ ANDRADE,

contra e FONDO DE PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE

NIS

ODE RA AJO, en procura de C•LOM Ir IAM E 1911,1

que se le protejan sus derechos fundamentales de petición, a la vida, y al debido proceso.Expediente No. A.T. 00-0813

Accionante: MARIA ELENA BERMUDEZ ANDRADE IIILECIFIOS Manifiesta la accionante, que la Fiscalía 79 Unidad ercera de Delitos contra el Patrimonio Económico de la ciudad de Cali, mediante oficio No, 743 de noviembre 22 de 1999, ordenó a Fondo de Pasivo Social de Puertos de Co ombia, la suspensión de pago de las mesadas pensionales, así como la revocación parcial de la Reso ución No. 0295 del 23 de

ordenó a Fondo de Pasivo Social de Puertos de Co ombia, la suspensión de pago de las mesadas pensionales, así como la revocación parcial de la Reso ución No. 0295 del 23 de marzo de 1998, emanada de la misma dependencia, en donde se hace el reconocimiento de os menores MAR N ADOLFO AMU ERMUDEZ y V C O A LORENA AMU BERMUDEZ, en atención a a anulación de los registros civi es ordenado en providencia judicial Que, el Ministerio de nirabajo, a través de

esolución No, 1)

00473 de diciembre de 1999, revocó a tota idad de la Resolución No. 0295 de 1999, que no solo le reconocía a los menores antes citados el 50% de la sustitución pensional, sino que el otro 50% le fue reconocido como cónyuge supérstite de fal ecido MARTIN AMU GÓNGORA. Afirma, que en la citada Reso uciión de revocatoria se ordena realizar a respectiva noti icación a las partes involucradas, e informarle que podían hacer uso del recurso de reposición, ante el mismo Ministerio, oficina de Asesoría Legal delExpediente No. A.T. 00-0813

Accionante: MARIA ELENA BERMÚDEZ ANDRADE ondo, pero nada de o anterior se hizo; solamente fue enterada verbalmente por los miembros del sindicato, que los dineros correspondientes a la pensión no le 1 egarían.

Expone, que ante dicho proceder, se ha violado el derecho de defensa, pilar fundamentadel debido proceso, por cuanto no se oyó a las partes involucradas ni se permitió ejercer os

dineros correspondientes a la pensión no le 1 egarían. Expone, que ante dicho proceder, se ha violado el derecho de defensa, pilar fundamentadel debido proceso, por cuanto no se oyó a las partes involucradas ni se permitió ejercer os recursos respectivos; además a ausencia de notificación permitió a irregularidad y la vio ación de disposiciones procedimentaltes tales como los artículos 44 y 48 del C.C.A,. Aclara, que como no ha convenido la forma en que se realizó dicha notificación, frente a estas irregularidades envió memoriales tanto a la Fiscalía como a1 Ministerio de rabaj o, con e1 fin de que se corrijan esas anomalías, sin que hasta la fecha se haya resuelto nada; por ello, estima pertinente que la autoridad judicial le restab ezca e dereclio sustancia de disfrutar de una sustitución pensiona'- y el derecho procedimental de debido proceso. Igualmente, señaa, que antes de proceder por esta vía de tutela, presentó un memorial a la Fiscalía, a través de su defensor en el proceso, explicando su situación y por eso a jisca ía envió e 24 de enero del año 2000, un oficio ac aratorio, el cual tiene fecha de recibido el 27 de enero deExpediente No. A.T. 00-0813

Accionante: MARIA ELENA BERMÚDEZ ANDRADE este año, pero no obstante lo anterior después de mes y medio, de no pronunciarse el Fondo, ni dar explicaciones a la so icitud de su defensor, se envió, nuevamente e día 26 de marzo del año 2000, el oficio 150, por parte de la Fiscalía 79

Seccional Cali, aclarando el sentido de su petición del 19 de

so icitud de su defensor, se envió, nuevamente e día 26 de marzo del año 2000, el oficio 150, por parte de la Fiscalía 79 Seccional Cali, aclarando el sentido de su petición del 19 de noviembre de 1999, pero ni sicuiera esto conmovió a las autoridades del ondo, desconociéndose así e artículo 23 de la Carta Política. Por último, arguye, la urgencia y necesidad que tiene para percibir la pensión, ya que ésta es su única fuente de ingresos y sostenimiento de su familia. CNSACNSS lDl LA SALA Atendiendo el tenor itera del artículo 86 de la Carta Política, a acción de tute a está erigida como un instrumento especia de protección inmediata de los derechos fundamentales, al que sólo puede acudirse cuando no se disponga de otro medio de defensa que resulte idóneo, salvo que se ejercite como mecanismo transitorio antes de adelantar la acción judicial, con la sola fina idad de evitar un perjuicio irremediable.Expediente No. A.T. 00-0813

Accionante: MARIA ELENA BERMÚDEZ ANDRADE En el presente caso, la accionante pretende por vía de la acción de tutela, se le protejan os derechos fundamentales de petición y del debido proceso, presuntamente vulnerados por e Ministerio de Trabajo - Fondo de Pasivo Social de Puertos de Colombia , al proferir la resolución No 00473 del 22 de diciembre de 1999 9 por medio de la cua se revoca a resolución No 0295, que e iabia reconocido e 50% de a sustitución pensional como cónyuge supérstite, y en su

diciembre de 1999 9 por medio de la cua se revoca a resolución No 0295, que e iabia reconocido e 50% de a sustitución pensional como cónyuge supérstite, y en su defecto, disponía retirarla de nómina de pagos. Para tal efecto la tutelista argumenta, que la citada resolución de revocatoria viola el derecho de defensa y el debido proceso, ya que no se escuchó a la parte interesada, ni se le permitió interponer os recursos pertinentes. Así mismo expone, que se vulneró el derecho de petición por cuanto el Fondo de Pasivo Social de Puertos de Colombia, no ha dado respuesta a la petición elevada por su apoderado, y que fue recibida en esa entidad el 27 de enero del presente año. Pues bien, es preciso acotar en primer lugar, que el derecho fundamental al debido proceso debe ser entendido como el conjunto de garantías que buscan a protección del individuo que se encuentre incurso en una actuación judicial o administrativa, para que durante el trámite procesal se respete as forma idades propias de juicio y se ogre aap icación correcta de la justicia.¡ 1 Expediente No. A.T. 00-0813

Accionante: MARIA ELENA BERMÚDEZ ANDRADE Sobre el tema, a H. Corte Constitucional, ha expresado: "El debido proceso es un derecho constitucion fundiimentsl, instituido para proteger a las personas contra los abusos y desviaciones de las aitoridades, originadas no sólo de las actuaciones procesales, sino en isis decisiones que dopten y puedsin afectar i'justimente los derechos e tereses legítimos de aquellas.

Corresponde a 1

sólo de las actuaciones procesales, sino en isis decisiones que dopten y puedsin afectar i'justimente los derechos e tereses legítimos de aquellas. Corresponde a 1

noción de debido proceso, el que se cumple 11

con arreglo a los procedimientos

reviamente diseñados /5)

ps/ra

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r las garantías que prote:en los derechos de /5) 1

quienes están involucrados en lo respectiva relación o situación jurídica, cusí ndo quiero que li a!!tori II

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1/

adi;inistrativi deba aplicar la ley en el juzg

miento de ítn 1/

hecho o uni conducta concreta, lo cusíl coiduzca t la creición, modificación o extinciói de un derecho o la imposición de una obli ación o sanción,.," (Sent. C214 /94, Antonio ID' ID

rrer, Carbonell).

5/

De otra parte, cabe destacar que e derecho de petición participa de la naturaleza de fundamental, constitucional y político, caractcrizándose como un mecanismo de M.P. participación democrática en nuestro Estado de Dereclo,Expediente No. A.T. 00-0813

Accionante: MARIA ELENA IBERMUDEZ ANDRADE necesario para el cabal desarro lo de las re aciones Estadocomunidad, Por consiguiente, es indudable el derecho que le asiste a los particulares para elevar peticiones a los funcionarios públicos, también lo es, la obligación para estos de resolver las solicitudes de manera precisa, constituyéndose de este

comunidad, Por consiguiente, es indudable el derecho que le asiste a los particulares para elevar peticiones a los funcionarios públicos, también lo es, la obligación para estos de resolver las solicitudes de manera precisa, constituyéndose de este modo, en una vía expedita de acceso directo a las autoridades, que implica por un lado, la posibilidad de presentar peticiones respetuosas y de otro, a de recibir una contestación oportuna a lo planteado. De manera, que no existe duda alguna en relación con e carácter fundamenta de los derechos invocados por la accionante. Ahora bien, con e fin de verificar los elementos fácticos esbozados en e escrito de tutela y la posible violación de los referidos preceptos, el Despacho mediante auto de fecha 29 de marzo del presente año, ordenó oficiar a la Dirección del Grupo Interno de Trabajo para el Pasivo Social de Puertos de Colombia, que allegara copia de la resoución No 0473 de diciembre de 1999, por medio de la cual se suspendió e. pago de as mesadas pensionales que recibía la accionante, como también constancia de notificación de a citada resolución.Expediente No. A.T. 00-0813

Accionante: MAMA ELENA BERMÚDEZ ANDRADE Igualmente, solicitó que se informara, si ya se había dado respuesta a la petición formulada por el apoderado de a actora, mediante memorial radicado en la entidad el 27 de enero de la presente anualidad.

Dando cumplimiento en forma oportuna, la Asesora del Despacho de la Ministra - Coordinadora General, allegó el oficio UIT Pre, 0681 de abril 3 del presente año, donde informa lo siguiente: "Los r

Dando cumplimiento en forma oportuna, la Asesora del Despacho de la Ministra - Coordinadora General, allegó el oficio UIT Pre, 0681 de abril 3 del presente año, donde informa lo siguiente: "Los r

miles referidos , los pensioniidos est 0,1

clirgo de u Coordinación de Pensiones quien profirió la res

lucióii No 00473 de diciembre de 1999, q 1

remito a usted en tres (3) folios, que conforme lo ilustra el memorando 00477 de lafech

ofue notificada. #1

Nw Adicionalmente le comunico que la petición formulada por la accionante MARIA ELENA

ERMÚDEZ el día II ID,

27 de enero del año en ci ¡ rso, fue res¡ / eltsí por la m ism Coordinación con resol/!ción No 001125 del 28 de marzo y atendiendo así la aclar,ición de la Fiscalía 79 de la ciudad de Cali, y este hecho genera li inclusión en la nóiiiina de pensionados a ps/rtir del mes de abril con el cubrimiento de las mesadas atras,das,,"Expediente No. A.T. 00-0813

Accionante: MARIA ELENA BERMUDEZ ANDRADE En efecto, a folio 53 y s.s., obra copia de la resolución No 001125 del 28 de marzo del presente año, "mediante la cual se resuelve una petición" y a su vez, se dispone dejar vigente el artículo primero de la Resolución No 0295 del 25 de marzo de 1998, mediante la cual se e reconoció e derecho de sustitución a la señora MARIA E ENA ERMÚDEZ

el artículo primero de la Resolución No 0295 del 25 de marzo de 1998, mediante la cual se e reconoció e derecho de sustitución a la señora MARIA E ENA ERMÚDEZ ANDRADE, del 50% de la pensión del señor Martín Amu Góngora, así mismo se decidió anu ar a Resolución No 00473 del 22 de diciembre de 1999. En este orden de ideas, con la precitada contestación, se satisfizo plenamente el derecho de petición, así como también se garantizó el derecho al debido proceso, por cuanto lo que pretendía la accionante era el restablecimiento del pago de sus mesadas pensionales. Por ende, en el caso sub lite, al dictarse el actoesolución \

No 001125que revoca la actuación impugnada, es del caso dar aplicación a lo dispuesto en e artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, que preceptúa: "Artículo 26. Cesación de la actuiición impugnado. Si estado en curso 1

tutela, se dictare resolución, 1

administrativ

ojudici#l, que revoqe, detenga o suspendí la 1/

ugnada, se declar1 rá fundada lo, solicitud actuiición im 1lo Expediente No. A.T. 00-0813

Accionante: MARIA ELENA BERMÚDEZ ANDRADE únicamente pura efectos de indemnización y costas, si fueren procedentes... ajo la perspectiva antes vista, al no existir materia sobre cual decidir el amparo solicitado, habrá de denegarse a acción incoada.

Con fundamento en lo expuesto, el TRI UNAL

ADMIN S RA IVO DE CUNDINAMARCA, SECCION

ajo la perspectiva antes vista, al no existir materia sobre cual decidir el amparo solicitado, habrá de denegarse a acción incoada. Con fundamento en lo expuesto, el TRI UNAL ADMIN S RA IVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PIM RA, SU SECCION A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ey, JPRIME IFALLA EL DENL GASE la acción de tutela impetrada por a señora MARIA E ENA BERMÚDEZ ANDRADE, por 1 as razones anotadas en la parte motiva de esta providencia. SEGUND providencia a comparecen a pro ferimiento. telegrama. Ir Notifiquese personalmente esta la actora y a la parte accionada, si a Secretaría dentro del día siguiente a su En su defecto, notifiquesele mediante11

  • Expediente No. A.T. 00-0813

Accionante: MARIA ELENA BERMÚDEZ ANDRADE ERCIERO No hay lugar a condena en costas.

CUAWIO Si este fallo no Here apelad envíese a la

H. Corte Constitucional para su eventua revisión.

COPIlS 9 NÚTIFIQUESEY CUMPLAS .4

(Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta No37) Lo MgLr1© 9

MAR A ALVAREZ D CASI[ ILILO

WIILUAM GRA1DO G RALIDD

RI{Z MAWIJN -4 QU]IN ERG

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