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TA CUN - AT8140-(12-11-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT8140-(12-11-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

,CANCELACION DE MATRICULA ESTUDIANTIL /DERECHO A LA EDUCACION

TRIBUNAL AUtIIN113TEATIVO DE WNDINANARCA dEeeIoN PRIMERA

F.A.T. No. 66.

Santaté de Bogotá D.C.. doce (12) de noviembre de mil novecientos noventa y seis i.1996).

MAGISTRADA PONENTES Dra. BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

EXPEDIENTE A.T.b140.

DEMANDANTE : CLAUDIA PATRICIA SERRANO CORTES.

ACC1ON DE 11fTELA.

Lecide la Sala la acción de tutela ejercida por la señorita CLAUDIA PATRICIA SIRRANO COIES, en nombre propio contra el establecimiento de educación LICEO NACIONAL MAGDALENA ORTEGA DE

NARItO.

1 .ANTECEDENTES 1.1. Iechc.e Manitiesta la solicitante que se encontraba cursando grado once (11) de bachillerato en el LICEO NACIONAL MAGDALENA ORTEGA DE NARIÑO. en la jornada de la tarde, hasta el día 24 de octubre de los corrientes. techa en la cual tue expulsada de dicho plantel educativo por algunas situaciones de la cual ella reconoce ser responsable. A pesar de lo anterior arguenta que si bien es cierto ella es responsable de las causas que dieron lugar a tomar una medida correctiva por parte de las directivas del establecimiento educativo, la medida le parece injusta por encontrarse a solo 1 dias de que tinalice el año academico. Con los anteriores hechos considera la solicitante ademas, que se le esta violando su derecho tundamental a la educacion y por

educativo, la medida le parece injusta por encontrarse a solo 1 dias de que tinalice el año academico. Con los anteriores hechos considera la solicitante ademas, que se le esta violando su derecho tundamental a la educacion y por eso entabla ésta accion en procura de la proteccion del mismo.Exp.No.A..T.8140. 1.2. .keticjon. Desea la solicitante con esta acción., que se ordene al LICEO NACIONAL MAGDALENA ORTEGA DE NAR1t4O, tome una decisión justa para su caso o su reintegro 'a esa Institución. 1.. Ncluación £rocaL Mediante auto de techa 28 de octubre del presente ano. Be avocó el conocimiento de la solicitud de tutela y se ordenó notiticar personalmente, haciendole entrega de copia de la demanda a la Señora Rectora del LICEO NACIONAL MAGDALENA ORTEGA DE NARItO., o ha quién hiciera sus veces, para que intormara en el menor tiempo posible sobre los hechos de ésta demanda y ejerciera su derecho de de±ensa. El siete de noviembre de los cursantes, la señora MARLEN MARTINEZ DE MUÑOZ, en su calidad de rectora de la Institución demandada, presentó descargos a los hechos de esta solicitud., argumentando en resumen que la solicitante desde 1994, ano en que ingreso en el Liceo, presentó problemas de indisciplina y desobediencia al reglamento del Colegio, razón por la cual para el presente ano se le impuso matricula con compromiso de mejorar su comportamiento. Que dicha estudiante hizo caso omiso de dicho compromiso y de todas las llamadas de atención por parte de las directivas del

desobediencia al reglamento del Colegio, razón por la cual para el presente ano se le impuso matricula con compromiso de mejorar su comportamiento. Que dicha estudiante hizo caso omiso de dicho compromiso y de todas las llamadas de atención por parte de las directivas del Colegio. cometiendo taitas graves que llevaron tinalmente al Consejo de Protesoree. al Consejo Directivo y a la Asociación de Padres de Familia a tomar la decisión de retirarla de la Institue ion. Por lo anterior, considera que la determinacion tomada con respecto a la misma no tue injusta, porque por una parte se cumplio con todo el procedimiento riado para estos casos por el plantel educativo y por otra por la necesidad de proteger el orden establecido, la moral y las buenas costumbres de la Institución que se estaban viendo constantemente perjudicados por el mal ejemplo de la solicitante. Ademas junto con su escrito de descargos, allega como anexostxp.No.A.T..8140. ante este Juez de 'l'utela, para hacer valer como pruebas, copias de loe registros de comportamiento y rendimiento académico de la solicitante durante los tres últimos anos, copia de las declaraciones de la solicitante y sus compañeras sobre las taitas cometidas por ésta en el ultimo mes y que llevaron finalmente a la cancelación de su matrícula, copia del control de asistencia de loe padres de familia a las reuniones, copia del compromiso suscrito por la estudiante ante la institución por mal comportamiento, copias de las actas respectivas de los Consejos de Profesores. Directivo y de la Asociación de Padree de familia . donde se analiza el comportamiento de la estudiante y se decide su retiro de la Institución y un ejemplar del Manual

por mal comportamiento, copias de las actas respectivas de los Consejos de Profesores. Directivo y de la Asociación de Padree de familia . donde se analiza el comportamiento de la estudiante y se decide su retiro de la Institución y un ejemplar del Manual de Convivencia o reglamento estudiantil.

2. Ot4SiDERAC1ONkS 2.1. j)erechos Fundarnentles invocados La demandante solicita le sea tutelado su derecho fundamental a la educación, previsto en el articulo 67 de la Constitución Nacional. 22 nJ..jsis dala acusaciónSegun la consagración plasmada en el. mandato b6 de la Constitución politica de 1991, la acción de tutela tiene por objeto la proteccion de loe derechos fundamentales de" toda persona, cuando quiere que estos resulten vulnerados o amenazados por la accion u omision de cualquiera autoridad publica.

Por previsión del mismo canon constitucional, se ruede dar la procedencia de tal accion contra "particulares encargados de la prestación de un servicio publico en los casos que la ley establezca. El gobierno Nacional, en ejercicio de las facultades conferidas en el literal b., del artículo transitorio quinto de la Constitución Nacional, elaborada y decretada por la Asamblea Nacional Constituyente del año anterior, expidio el decreto No 2591 del 19 de Noviembre de 1991 . cuyo capitulo tercero, en su articulo4 - i!xp..No.A.l.8140. 42, se ocupa de la reguiacion de la acción de tutela contra los particulares que presten un servicio publico por acciones y omisiones violatorias de los derechos consagrados en los artícu42, se ocupa de la reguiacion de la acción de tutela contra los particulares que presten un servicio publico por acciones y omisiones violatorias de los derechos consagrados en los artículos 13,ib.lb,l8,19.20,23.2?.29.37 y 38 de la Constitución. Con relación al derecho a la educación. la H.Corte Constitucional en sentencia de mayo 8 de 1992, dijo lo siguiente: También se llega a la conclusión de que la educación es un derecho tundamental por la via del argumento de los derechos constitucionales fundamentales por reconocimiento expreso. En efecto como ya se mencionó. el articulo 44 de la Constitución contiene la educación como uno de los derechos constitucionales de los niños y agrega que 'la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir al niño para garantizar Bu desarrollo integral y el e.jercicio pleno de sus derechos.-."(Corte Const. Sentencia 1'-002 del 8 de mayo de 1993 Asi las cosas y teniendo en cuenta que no existe otro medio de detensa en el caso sub-¡¡te, al no ser la actuación de la cual se predica la vulneración controlable Jurisdiccionalmente y por ende no susceptible de ser demandada en procura de obtener las rectificaciones pretendidas ya que en si misma no es portadora de la maniteetacion de su voluntad con erectos juridicoe, esta acción se hace procedente como medio idóneo para obtener el amparo del derecho tundamental a la educación. Ahora bien, en cuanto a la existencia real de violación o amenaza del derecho tundamental a. la educacwnonwuontr4 opta Sala de la documentación aportada por la .Rectora de la Insamparo del derecho tundamental a la educación. Ahora bien, en cuanto a la existencia real de violación o amenaza del derecho tundamental a. la educacwnonwuontr4 opta Sala de la documentación aportada por la .Rectora de la Institución Educativa demandada, obrante a ±oiios 30 a 39 del expediente, que etectivamente se tomó por parte, primero del Consejo de £rotesores y luego del Consejo Directivo, la decisión de retirar a la solicitante de la Institución mediante la cancelación de su matricula. Que dicha determinacion se tomo sin embargo, por haber incurrido la solicitante en constante mal comportamento y en taitas consideradas graves por la Institución como son el salirse delb xp.t4oA..T.8140. colegio saltando la cerca y el hurto del cuaderno de seguimiento del desempeno de las alumnas del grado septimo 1.(a £olios lb al 29 del expediente). Intonces de acuerdo con lo anterior y con el criterio ya ±iiado por la H.Çorte Constitucional en la jurisprudencia anteriormente mencionada y que esta Sala comparte, no existiría en el caso sub - examine vulneración al derecho a la educación por parte de la demandada va que la solicitante si bien esta exigiendo el respeto del mismo, no ha cumplido por su parte con los deberes correlativos que éste conlleva para la guarda del mismo. & otras palabras concluye la Sala, que para que proceda la viojac ion al derecho que se invoca no debe existir incumplimiento de las condiciones para el ejercicio del derecho y en el caso sub-examine no se da este requisito pues anexos que obran en sl respectivo expediente y a hicimos reterencia aparece que la estudiante

viojac ion al derecho que se invoca no debe existir incumplimiento de las condiciones para el ejercicio del derecho y en el caso sub-examine no se da este requisito pues anexos que obran en sl respectivo expediente y a hicimos reterencia aparece que la estudiante reiteradamente incumplio con los deberes que le Manual de Convivencia del Colegio , no tuvo un miento, ni disciplina, lo cual llevo finalmente a examinados los los cuales ya deliberada y establece el buen comportal& institución pese a las varias oportunidades dadas a la estudiante para cambiar de actitud entre las cuales se menciona una matricula con compromiso, a tomar la decision que hoy se acusa. En consecuencia ésta Sala no accedera a la solicitud de tutela de la reterencia Por considerar que ante el incumplimiento de las condiciones del ejercicio del derecho a la educación de la solicitante, se hacia merecedora a una sanción la cual dadas las diversas taitas en que incurrió la estudiante y el carácter de las mismas no es desproporcionada y para su imposición se siguió el procedimiento tj,iado por el Manual de Convivencia de la Institución Al respecto le. Corte Constitucional también ha dicho: 1...) La xrorv,rcionalidad de las aaricioziea disciplinarias impuestas por los planteles edwativoe. Los planteles eaucativos cumplen la misión ae eaucar a los menores a quienes sus padres les han coníiado esa labor.IxpNoA.T6140. &aucar no es solamente enseñar algo, es tórmar, corregir oportunamente, acoflse,75r. para lograr que culminada la educación

menores a quienes sus padres les han coníiado esa labor.IxpNoA.T6140. &aucar no es solamente enseñar algo, es tórmar, corregir oportunamente, acoflse,75r. para lograr que culminada la educación primaria y secundaria el joven se encuentre preparado tanto intelectuaimente como moralmente para enfrentar una nueva etapa Ce la viaa. No voaos los alumnos poseen las mismas capacidades intelectuales, razon por la cual hoy en d.za se habla de educacion personalizaaa meaiante la cual al pro.tésor se le exige la individualización de sus alumnos para conocer y darle un trato diferente a aquellos que presentan dificultad en el aprenaizaje. De igual .torma, la personalidad de ellos es distinta, razon por la cual existen alumnos inquietos, irreverentes e indisciplinaaos que exigen ael proresorado una mayor exigencia de Íormacion. .,i bien es cierto que el reglamento ael plantel educativo es base .tunaamental crí entacora de la disciplina del colegio . pues sin el no seria Posible mantener un nivel de organizacion es cierto terabien que las normas alli contenidas deben a.ustarae o mejor interpretarse acorde con Las circunstancias particulares de los menores. No se trata cJe permitir una total libertad, pues esto no contribuye a la Zormacion. Pero si comprender la situación y en ia forma mas razonable obrar sin per.7uaicar el .tuturo del educando. Sobre este aspecto la Corte Constitucional en un caso similar relacionado con la oxpulsion de un menor per causas leves estableció: De otra parte, encuentra la Corte que este es uno de Los tantos

educando. Sobre este aspecto la Corte Constitucional en un caso similar relacionado con la oxpulsion de un menor per causas leves estableció: De otra parte, encuentra la Corte que este es uno de Los tantos aspectos destacables de los cambios introducidos por el Constituyente de kJ.91 que se orienta a superar las practicas tradicionales autoritarias de algunos educadores en materia de juzgamiento disciplinario y correccional de los educanaoa menores de edad. Así pues, cuando el plantel eaucativo decide sancionar al alumno con la expulsion. esto trae consecuencias tan graves, no solo internas, sino La imposibilidad de continuar sus estudios en otro colegio , razon Por la cual la decision debe obedecer a causas verdaderamente graves que atenten contra ei plantel y contra los demas educandos. 1n merito de lo expuesto 1L TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE (XJNDINAMARcA. SECION Pi'tiM1RA. administrando justicia en nombre de la iepublica de Colombia y por autoridad de la ley, Y AL LA: Pid.t4Ei'O.- N11GASI la solicitud de tutela tormulada por CLAUDIA ATRlC1A S}ANO CUIMS en nombre propio.1xp.t'4o.A.T.b140. SEGUNDU.- NUT1lWU1b1. te legrat icamente a las partes ésta decision. - kEMITASE este expediente a la 1i..Çorte Uonstjtucional para su eventual revision de contormidad con lo previsto en el erticulo il del decreto Zb91 de 1 991.. si dentro del termino legal no ruere impugnada la Presente providencia.

N(Ít11<IQUIS Y WMPUS

para su eventual revision de contormidad con lo previsto en el erticulo il del decreto Zb91 de 1 991.. si dentro del termino legal no ruere impugnada la Presente providencia. N(Ít11<IQUIS Y WMPUS Discutido y aprobado en sesion de la techa. Acta t4o.1.3b Los Magistrados.. bAiLW QU1tON1S PIN1LLA 1AT1Z MAhTINZ QUINTERO Presidente de la Gala

OLGA 1NS NAVARRETE EAREEhU ERNESTO 1'(Y CANTOR

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