TA CUN - AT8183-(19-11-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - AT8183-(19-11-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
T1UIUNAL ADt1lN1JfEA'rIVo £)k Ut41)1NAMARCA UICCiuN PiUtlIIffi i'.A.T.t4o 69.
MORA EN DESPACHOS JUDICIALES /TERMINOS JUDICIALES -Incumplimien-TO /DEBIDO PROCESO
antate de Logota D.C.. diecinueve tl de noviembre de mil novecientos noventa y seis t16).
MAGISTRADA PONENTE: Dra. BEATRIZ MA[JINEZ QUINTERO
EXPEDIENTE A.L1ilb3
DEMANDANTE LO 1 3 GUILLERMO MONTO A M.
ACCIOt4 1M TIJM& Decide la Sala la acción de Tutela ejercida como mecanismo transitorio por el enor UJIS UU1LLE04U MOt4TOA MEJI, a traves de agente Oticioso. contra fi. TRIBUNAL NACIONAL.
1. ATiCiDENTEb 1.1. hechos 11 día zb de enero dei. presente ano, el UNASE realizó un operativo destinado a liberar a un secuestrado. En dicho operativo se dio captura a seis personas dentro de las cuales estaba el demandante. 'ur ls bcnteriores hectkos contra el solicitante y los otros capturados se inició proceso penal por el delito de secuestro, el cual iinaimente termino con sentencia del 24 de mayo de lb, proterida por un JUEZ I'10NAL DE U(XTrA, mediante la cual se absolvio al demandante de los cargos tormulados en la Resolucion de Acusac ion.
Dicha providencia en la actualidad se encuentra en el grado de Consulta ante el 11.TI(IBUNAL NACIONAL, Corporacion en la
la cual se absolvio al demandante de los cargos tormulados en la Resolucion de Acusac ion. Dicha providencia en la actualidad se encuentra en el grado de Consulta ante el 11.TI(IBUNAL NACIONAL, Corporacion en la cual lleva mas de tres meses desde su radicación, sin que esta aun se halla surtido. Que la demora inusti±icada del H.TRIBUNAL NACIONAL. en llevar a cabo la Consulta, ce ha convertido en una prolon-xp.t4o.'l.3l33. gacion ¡licita de la libertad del demandante, pues hasta que no se surta el grado de consulta no se le puede otorgar la libertad. eon los anteriores hechos considera el demandante que se le estan vulnerando sus derechos al buen nombre, a la honra, a la libertad y al debido proceso, y por eso realiza esta solicitud de tutela. l.. etieior pretende el accionante, que ordene esta Uorporacion al ILTI<IBUNAL NACIONAL. tramite y resuelva la Consulta dentro del plazo que la ley senala para ello. I.J. jctuacion Procesal. Mediante auto de techa seis tb) de noviembre de 196, se avoca el conocimiento de esta acción de tutela y se ordena notiticar de manera inmediata al enor Presidente del i1.Tribunal Nacional, entregándole copia de la demanda para que en el termino de dos días, contados a partir de la notiticaclón del mismo, intormara sobre los hechos de esta demanda y e.ierciera su derecho de detenea. El catorce (14) de noviembre de los cursantes el Senor Presidente del t-LTribunal Nacional Dr. GILBERTO CORTES
notiticaclón del mismo, intormara sobre los hechos de esta demanda y e.ierciera su derecho de detenea. El catorce (14) de noviembre de los cursantes el Senor Presidente del t-LTribunal Nacional Dr. GILBERTO CORTES NOMLiNt, da respuesta a la solicitud de tutela en tres tollos. acompañada de anexos, en la cual en resumen argumenta que la causa de la demora en resolver la Consulta en cuestión tue el envio incompleto del expediente a ese Tribunal, pues taltaba el cuaderno que contenia la resolución de acusacion, pieza importante para poder surtir esa actuación.
2. CONSIDEEACIONh3
Z.I. Derechos tundameritales invocados. Invoca el accionante la violacion a sus derechos al buen nombre, a la honra, a la libertad y al debido proceso en Inpt t1r 1h 9t )R V 99 (4F1xp.No.A.T.al83. Uonstituc ion Nacional. &lisis de ja acusación. La prosperidad de la pretension de tutela, acorde con los mandamientos establecidos en los articulos U6 de la Çonstitucion Politica y lo. del Decreto 2b91 de 192. esta dterminada por la procedencia de la misma y por la demostración de existencia real y concreta de vio.Lacion o amenaza de un derecho Íundamental. Observa la Sala que la acción en estudio se interpone contra una actuacion judicial del 1I.Tribunal Superior, cual es la mora de darle tramite a la Consulta de la Sentencia en la cual se absolvió al solicitante. As¡ las cosas no existe para la Sala en el caso sub-examine,
una actuacion judicial del 1I.Tribunal Superior, cual es la mora de darle tramite a la Consulta de la Sentencia en la cual se absolvió al solicitante. As¡ las cosas no existe para la Sala en el caso sub-examine, causal de improcedencia de la misma pues la restricción que se consagra a la procedencia de las actuaciones judiciales se predica de las providencias Judiciales que por constituirse en vias de hecho atentan contra el derecho al debido proceso y consecuencia¡ y eventualmente a otros derechos, como el de la libertad. En cuanto a su procedencia para proteger el derecho a la libertad tampoco encuentra la Sala reparo, pues no puede el accionante hacer uso del recurso de Uabeas LorpuB.al no existir privación ilegal de la libertad, quedándole como único medio de detensa, el ejercicio de ésta acción. Ahora bien. examinada la procedencia de ésta accion entraremos a determinar la existencia de la violación de los derechos que se solicitan amparar en el caso sub-examine. Ataca el demandante la omisión del H.Tribunal Nacional en resolver oportunamente la Consulta, porque considera que esta mora iriiustit¡cada además de ser violatoria de su derecho al debido proceso, ha convertido en ¡licita la privación de su libertad y ha vulnerado sus derechos a la honra y al buen nombre. ¡& 1 -vT-prt.r r1ç.y 1 14 13xp. No. A.T.8163. 1 1 d 1 :-nti tu. 1 I4atirjij li derecho al debido proceso en la siguiente forma: ,AkJ.ILUUW 2/. Aldebido proceso se aplicara a toda clase de
1 1 d 1 :-nti tu. 1 I4atirjij li derecho al debido proceso en la siguiente forma: ,AkJ.ILUUW 2/. Aldebido proceso se aplicara a toda clase de actuaciones judiciales y acJinistravjvas. ,Nadie Podra ser 7uzgado sino conÍorme a leyes Preexistentes al acto que se le imputa. ante Juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las tornas propias de cada .juicio. ,912 materia penal, la ley pernisíva o zavorable, aún cuando sea posterior, se aplicara de preterencia a la restrictiva o desíavorablelbaa Persona se presume inocente mientras no se le haya declarado Judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la deténsa y a la asistencia de un abogado escogijio r ei, o de oíic.zo, durante la investigación y el juzgarniento; a un debido .roceao público 8172 dilaciones 1,,justificadis; a presentar pruebas y a controvertir las que e alleguen en su contra: a impugnar la sentencia condenatoria , y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. (J subrayado es nuestro). As nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación a debido proceso. tlariitieeta el accionante la violación a su derecho al debibo proceso por la dilacion injustificada en que este se ha visto sometido por parte del ti. Tribunal Nacional ya que ha pesar de haber transcurrido mas de cinco meses desde que tue proierida la sentencia absolutoria, aun no se ha resuelto por este la consulta. £or su parte el señor Presidente del ll.Tribunal Nacional en
de haber transcurrido mas de cinco meses desde que tue proierida la sentencia absolutoria, aun no se ha resuelto por este la consulta. £or su parte el señor Presidente del ll.Tribunal Nacional en su escrito de descargos atribuye como causa de la mora en proterir la dcc isbn correspondiente la remision del expediente en torma incompleta, al no contener la resolucion de aeusac ion, providencia importante para realizar la consulta, el gran volumen de trabajo que existe en la actualidad en dicha eorporacion, y a la complejidad de los casos que se someten a su estudio. iniorma ademas que el día 29 de octubre se recibió en esa Corporacion el cuaderno que hacia taita del expediente, registrandose proyecto para tallo el día 14 de noviembre.xp.to.A.T.W.U3. Teniendo en cuenta todo lo anterior esta Sala no encuentra tundada la acusación que hace el accionante de la demora in,iustiticada en el tramite del proceso, pues de la respuesta y de los anexos enviados por el Tribunal Nacional se deduce que si bien es cierto el termino corrido en esa Corporación para emitir tallo supera el limite establecido legalmente, dicha dilacion ha tenido sus causas de peso que la justitican LUULO es el hecho de no tener una de las bases necesarias para emitir el tallo corno es la resolucion de acusación, providencia que en el grado de consulta se examina junto con la sentencia para determinar si se tallo contorme a derecho y de acuerdo con lo probado o no. Sumado a esta causa, no desconoce este Juez de Tutela, el constante problema que agobia a los autoridades judiciales de este país y al que hace reterencia el 11.Tribunai Nacional, de
acuerdo con lo probado o no. Sumado a esta causa, no desconoce este Juez de Tutela, el constante problema que agobia a los autoridades judiciales de este país y al que hace reterencia el 11.Tribunai Nacional, de la gran cumulo de trabajo que a sus despachos ingresa, hecho externo que necesariamente transtorna su eficiencia y el cumplimiento de sus deberes en la torma como la ley se lo impone, pues a pesar de sus capacidad laboral, nadie está obligado a lo imposible De manera pues que al no hallase tundamento a la afirmación del demandante, y de contormidad con lo establecido por el articulo 29 de la Carta i'olitica, ya transcrito la Sala negara la solicitud de tutela, no sin antes manitestar que umo consecuencia de lo anterior no se advierte tampoco conculcados los derechos a la libertad, ya que no puede iíruarse la prolongación ¡licita de la misma, ni el de la honra y el buen nombre, pues aun permanece incólume la presuncion de inocencia del solicitante, situación que no ha variado por el actuar del 11.Tribunal Nacional. 1n mérito de lo expuesto. 1L TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE JNDINAMARcA, ScC10N PRIMERA, administrando justicia en nombre de la iepublica de Colombia y por autoridad de la ley,4 1< AL L :
1xp.t4oA.T.8183. £hiM1hO.- Niégase la solicitud de tutela de la reterencia interpuesta por el Senor LUIS UU1LLk<MU MUNTOA, a través de agente oticioso. JUGUNDU.- HOT1IIQIJESE telegraticsinente a las partes de ésta dcc isior.
interpuesta por el Senor LUIS UU1LLk<MU MUNTOA, a través de agente oticioso. JUGUNDU.- HOT1IIQIJESE telegraticsinente a las partes de ésta dcc isior. TURu.- 1econoceee pereoneria al Dr. Ui(LANDO ARiSTIDES t4OVUA, abogado, con T.P.t4o.41.090 del Ministerio de Justicia, en su calidad de agente oficioso del solicitante. euAiru.- kemitaee el expediente a la 11.Corte Uonetitucionai para su eventual revisión de conrormidad con lo previsto en el articulo 31 del Decreto 2bl de ll, si dentro del termino legal no tuere impugnada dicha providencia.
cOP IESE N[F1QUEUE Y CUMPLPUSIE.
Discutida y aprobada en sesión de la ±echa.Acta No 140.