TA CUN - at8278-(10-12-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - at8278-(10-12-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DEBIDO PROCESO /PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL /DEFICIENCIAS
ACADEMICAS (E)if/DERECHO A LA EDUCACION /PROMOCION DE ALUMNOS!
LOGROS ACADEMI OS /DERECHO A LA IGUALDAD (E)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA ZLI 9 -3
SECCION PRIMERA o, F.A.TNo 73.
Santalé de Bogotá D.C.,, diez (10) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996).
MAGISTRADA PONENTE: Dra..BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.
EXPEDIENTE: A.T.t4o 6276.
DEMANDANTE: JORGE ELIECER ORTIZ NIÑO.
ACION DE TUTELA.
Decide la Sala la acción de Tutela ejercida por el Señor JORGE ELIECER ORTIZ NIÑO, en representación de su menor hijo
DIEGO ARMANDO ORTIZ DIAZ contra el INSTITUTO TECNICO
DISTRITAL JUAN DEL CORRAL.
1. ANTECEDENTES 1.1. Hecho Manifiesta el solicitante, que su hijo cursó en este año, grado octavo, en el Colegio Intituto Técnico bistrital JUAN
DEL CORRAL.
Que el día 19 de noviembre, fecha en la cual se realizó la direccion de grupo académica, para dar iniorme sobre el rendimiento de los estudiantes, se le informó por la directora del curso al cual pertenece su hijo, que éste tenía insuficiencias académicas en las áreas fundamentales de matematicas, sociales e inglés y en la técnic de contabilidad. Junto con el informe académico también se leyó y entregó la
tora del curso al cual pertenece su hijo, que éste tenía insuficiencias académicas en las áreas fundamentales de matematicas, sociales e inglés y en la técnic de contabilidad. Junto con el informe académico también se leyó y entregó la Resoolución del Consejo Directivo No. 002, y de la cual se anexa copia, por medio de la cual se reglamente la promoción dentro del proceso de EVALUACION POR PROCESOS Y LOGROS, para el período académico de 1996, en dicha Institucion Educativa. Dicha resolución establece que en todos los grados losalumnos que no alcancen los logros en tres asignaturas o más no se promueven al curso siguiente y deben matricularse en el mismo. Considera el solicitante que con dicha resolución se le ésta violando a su menor hijo varios derechos, el de la educación porque el decreto 1t360 de 1994. reglamentario de la nueva ley general deEducación( ley lib de 1994) es muy claro en determinar que no habra perdida del año escolar en los grados séptimo, octavo y décimo por la no obtención de loe logros, el derecho al debido proceso, al dar a conocer solo a final del año la resolución reglamentaria de la promoción de los estudiantes dentro del proceso de evaluación por procesos y logros y el derecho a la igualdad, al dar a los estudiantes del grado 11 la posibilidad de recuperar las deficiencias académicas y a su hijo no. 1. tipión. Desea el demandante con esta acción, que se ordene a la entidad demandada permitir que el menor DIEGO ARMANDO, pueda presentar curso de recuperación en las áreas donde tiene deficiencias académicas y no hacerlo repetir todo el año escolar.
Desea el demandante con esta acción, que se ordene a la entidad demandada permitir que el menor DIEGO ARMANDO, pueda presentar curso de recuperación en las áreas donde tiene deficiencias académicas y no hacerlo repetir todo el año escolar. 1 3 actuación orocesal. Mediante auto de fecha veintinueve (29) de noviembre de 1996 se avocó el conocimiento de esta acción y se ordenó la notificación personal del mismo, al Señor RECTOR DEL INSTITUTO TECNICO DISTRITAL JUAN DEL CORRAL., entregándole copia de la demanda para que informara lo que a bien tuviera, en relación con las afirmaciones hechas por el solicitante en el escrito de Tutela. En cumplimiento de dicho auto, el día 6 de diciembre de los cursantes, se intentó practicar la diligencia de notificación personal al. Rector del establecimiento educativo, sin éxito alguno pues el Colegio ya se encontraba cerrado y no se encontró a ningun miembro de sus directivas presentes.Exp.t4o.A.T.6278. Ante tal situación se procedió entonces a dar aplicación al articulo 320 del C.P.C.. tal como se establece en el expediente, sin obtener a la fecha de proferir este fallo, pronunciamiento alguno de parte de la demandada..
2. CONSIDERACIONES
1. Derechos Fundamentales invocados.
Loe derechos fundamentales que el peticionario solicita se le tutelen a SU menor hijo, es el de la igualdad, el debido proceso y el de la educación como derecho tundamental de los niños, consagrados en los arte. 13, 29 y 44 de la Carta Pob.tica.
2. Aiialisis Juridico.
proceso y el de la educación como derecho tundamental de los niños, consagrados en los arte. 13, 29 y 44 de la Carta Pob.tica.
2. Aiialisis Juridico.
Segun la consagración plasmada en el articulo 86 de la Constitución política de 1991, la acción de tutela tiene por objeto la protección de los derechos fundamentales de" toda persona", cuando quiere que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquiera autoridad publica. Por previsión del mismo canon constitucional, se puede dar la procedencia también de tal acción contra particulares encargados de la prestación de un servicio publico' en los casos que la ley establezca. Ahora con relación al derecho a la educación, la H.Corte Constitucional en sentencia de mayo 8 de 1992, dijo lo siguiente: ( . . . También se llega a la conclusión de que la educación es un derecho fundamental por la via del argumento de los derechos eonstitciona1ea fundamentales por reconocimiento expreso. En 3Exp.No.A.T.8278. efecto como ya se mencionó, el articulo 44 de la Constitución contiene la educación como uno de loe derechos constitucionales de loe niloe y agrega que Ua familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir al rxifio pera garantizar su desarrollo integral y el eercicio pleno de sus derechos. . . "tCorte Const. sentencia T-002 del 8 de mayo de 199>. ei las cosas y teniendo en cuenta que no existe otro medio de defensa en el casosub-iite, al no ser la actuación de la cual se predica la vulneración controlable jurisdiccional199>. ei las cosas y teniendo en cuenta que no existe otro medio de defensa en el casosub-iite, al no ser la actuación de la cual se predica la vulneración controlable jurisdiccionalmente y por ende no susceptible de ser demandada en procura de obtener las rectificaciones pretendidas ya que en 81 misma no es portadora de la manifestación de su voluntad con efectos jurídicos, ésta acción se hace procedente como medio Idóneo para obtener el amparo de los derechos fundamentales a la educación, al debido proceso y a la igualdad. Determinada la procedencia de ésta acción, examinará la Sala ahora si existe o no la vulneración de loe derechos fundamentales del menor invocados.
1. Para el efecto fundamenta el solicitante la violación al derecho al debido proceso, en el hecho de que el Colegio no diera a conocer a loe padres de Familia y los alumnos sino hasta final del presente año académico, la Resolución Ho.002, contentiva del reglamento de la PFLOIIOCION dentro del proceso de EVALUACION POR PROCESO Y LOGROS, para el periódo académico de 1996.
De ésta forma considera el demandante no se pudieron establecer los correctivos necesarios para los estudiantes por parte de los padres de familia, ni prepararse para las consecuencias que la duicienciaa académicas en tres materias, ocasionarían a sus hijos.
Al respecto la Sala considera: Exp. No. A. T.8278 • 'i articulo 29 de la Constitución Nacional, que consagra el derecho al debido proceso es claro en manifestar que éste se aplicara a toda clase de actuaciones judiciales y administrativa.
Por su parte el decreto No. 1860 de 1994 que reglamenta
derecho al debido proceso es claro en manifestar que éste se aplicara a toda clase de actuaciones judiciales y administrativa. Por su parte el decreto No. 1860 de 1994 que reglamenta parcialmente la ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales, establece en sus artículos 14, 38 y 47 lo siguiente: Articulo .14. tontenido del Proyecto Educativo Institucional. Todo establecimiento educativo debe elaborar y poner en practica con la particlpeción ae la comunidad educativa. 'm proyecto educativo lanti tucional que exprese la forma como se ha decidido alcanzar los fines de la educación definidos por la ley, teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y Culturales de su medio. Para lograr la tormación integral de los educandos, debe contener por lo menos los siguientes aspectos: («.) 4. íja estrategia pedagogica que guia las labores de educación ae los eaucanaoa. b. Ja organ3z4czon de los planes de estualo y la definición de las crizeriospara la evaivacion del rendimiento del ecluçando. (Subrayas de la Sala) Articulo 47. Iwaluación del rendimiento escolar. &2 el nian deastudios debera incluirse el nr~íffiíento de evaluanión de los logros del alumno. entendido coma el conJunto de juicios sobre el avance e la adquisición de los conocimientos y el desarrollo de las capacidades de los educandos. atribuibles al proyecto pedagógico. La evaluación será continua, integral, cualitativa y se expresara en informes descriptivos que respondan a estas caracterzsvi cas.
conocimientos y el desarrollo de las capacidades de los educandos. atribuibles al proyecto pedagógico. La evaluación será continua, integral, cualitativa y se expresara en informes descriptivos que respondan a estas caracterzsvi cas. stoa informes se presentaran en forma comprensible que permita a los padres, a los docentes y a los míos alumnos apreciar el avance en la formación del educando y proponer las acciones necesarias para continuar adecuadamente el proceso educativo -. -. (Subr4ya2 de la Sala). Ahora bien, la Eesolución expedida por el Consejo Directivo del instituto Técnico Distritai. Juan del Corral, tiene laExp. No.A.T. 8276. finalidad como ella misma lo indica de reglamentar la promoción dentro del proceso de EVALUACION POR PROCESOS Y LOGROS de los estudiantes, para el periodo acé.demico de 1996. De acuerdo con lo anterior observa esta Sala, que dicha resolución es desarrollo de loe temas que establece el decreto 1860 de 1996 en los artículos ya precitados y por lo tanto debe seguir para su adopción y publicación el proceso lijado por La misma norma para esta clase de temas. En efecto, el articulo 13 ibídem, en su primer prrato es claro en manifestar que el proyecto educativo institucional que adopte todo establecimiento educativo debe elaborares con participación de la comunidad educativa. En desarrollo del mismo el articulo 15 establece una pautas que debe seguir la comunidad educativa para la elaboración y puesta en practica del mismo, dentro de las cuales menciona para la formulación y deliberación del proyecto, la convocatoria de loe diferentes estamentos de la comunidad educativa.
que debe seguir la comunidad educativa para la elaboración y puesta en practica del mismo, dentro de las cuales menciona para la formulación y deliberación del proyecto, la convocatoria de loe diferentes estamentos de la comunidad educativa. El articulo 16 ejusdem por su parte, para no dejar duda alguna sobre lo que debe entenderse por comunidad educativa, la define y enumera dentro de sus integrantes a los estudiantes que se han matriculado y a los padree, acudientea o en su defecto a los responsables de la educación de los alumnos matriculados. Así las cosas ncuentra ésta Sala que el derecho al debido proceso del menor tus vulnerado pues no se le dió aplicación o no se probó por parte de la demandada que se haya aplicado en la adopción de las decisiones contenidas en la Resolución t4o.002, el procedimiento Beñalado anteriormente, hecho con el cual se impidió su conocimiento oportuno para efectos de formular modificaciones a dicho proyecto tal como lo permite la 6Exp.t4o.A.T.8278. ley o tomar las medidas correctivas necesarias para la superación de las deficiencias del alumno?
2. En cuanto a la vulneración al derecho a la educación, por decidir el colegio en dicha resolución que los alumnos de todos loe grados que no alcancen los logros en tres asignaturas o mas no pueden ser romovidos al curso siguiente y deben matricularse para el mismo, cuando el decreto 1860 de 1994 reglamentario de la Ley General de Educación, determina que en los grados séptimo, octavo y décimo el estudiante debe promoverse automaticamente al curso siguiente a pesar de que no haya obtenido los logros propuestos en todas las areas de
estudio, ésta sala considera:
que en los grados séptimo, octavo y décimo el estudiante debe promoverse automaticamente al curso siguiente a pesar de que no haya obtenido los logros propuestos en todas las areas de estudio, ésta sala considera: El punto de la promoción de los estudiantes a un grado mas avanzado esta regulado por el capitulo VI del decreto 1860 de 1994. Dicho capítulo desarrolla en sus articulos 52 y 53 la promoción en el nivel de educación basica de la siguiente tcirma: Articulo .2. Promoción en la educación Malos. La promoción en la educación básica se Íundamenta en el reconocimiento de la existencia de diferencias en el ritmo del aprendizaje de los alumnos. Por tanto los educandos deben tener oportunidades de avanzar en ci proceso educativo, segun sus capacidades y aptitudes personales. El Consejo Acaciemico conformará comisiones de promoción integraaas pr docentes, para definir la promocion de los alumnos que al finalizar los grados ilaxto o OVenO presenten deficiencias en la obtención de los logros definidos en el presente Decreto. Para tal efecto las comisiones revisaran las evaluaciones practicadas en los grados precedentes, con el fin de determinar las actividades complementarias especiales que requieran cumplir para satisíacer debidamente los logros. Las comisiones tambien poaran decidir las promociones anticipadas de los alumnos que demuestren persistentemente la superación de los logros previstos para un determinado grado. Parágrafo. ].os establecimientos educativos que no oÍrezcan el 7Exp.No..A.T.8276. sexto o noveno grado transitoriamente de.fln.zz'an la promoción
peración de los logros previstos para un determinado grado. Parágrafo. ].os establecimientos educativos que no oÍrezcan el 7Exp.No..A.T.8276. sexto o noveno grado transitoriamente de.fln.zz'an la promoción ae los alumnos al finalizar el quinto grado y el último que o.trezcan. Articulo 53. Reprobación. Las comisiones de promoción de que trata el articulo anterior podran determinar que un alumno ha reprobado cuando ocurra una de las siguientes circunstancias: 1. 4Ue el alumno haya dejado de asistir a las actividades pedagogi cas programadas en el plan de estudios para un determinado grado, por periodos que acumulados resulten superiores a la cuarta parte del tiempo total previsto.
2. Cjando des6& de cumplidas las acti vidade; cQrnpl amentarías aspeCíaleB sezialas segun JQdispJsta e4 al artículo 52 del presente L4ecretQ. persiste la insujiCiancia en la satíafaccion iia Jos logros..
Para continuar sus estudios en el grado siguiente, los alumnos reprobados por hallarse en una de estas circunstancias. cleberan dedicar un año lectivo a fortalecer los aspectos señalados como insatisfactorios en la evaluación, para lo cual seguíran un programa de actividades academicas orientadas a superar las deficiencias que podrá incluir actividades previstas en el plan de estudios general para diferentes grados, estudio independiente, investigaciones orientadas u otras similares. Este programa sera acordado con los respectivos padres de .tamilia y si es del caso, con la participación de loe alumnos.. (Subrayas de la Sala) Interpretados integralmente los articulos precenclentee de
orientadas u otras similares. Este programa sera acordado con los respectivos padres de .tamilia y si es del caso, con la participación de loe alumnos.. (Subrayas de la Sala) Interpretados integralmente los articulos precenclentee de acuerdo con el espíritu de la ley 115 de 1994,Çobeerva la Sala que la promoción de los alumnos a un grado a otro por la obtención de los logros propuestos para el grado respectivo, solo es importante en la medida que se vuelve requisito para la misma en loe grados sexto y noveno. En loe demás grados tal como lo manitiesta el solicitante, aunque no se hayan alcanzado los logros en una o en mas areas pasara el alumno al grado siguiente, pero debera seguir trabajando en actividades complementarias especiales para superar sus deticiencias. Ahora, si llegado a estos niveles, no ha alcanzado los logros establecidos como tal se clara aplicación a Lo dispuesto por el articulo 53 en BU numeral segundo, es decir que se dará bExp.t4o.A.T.8278. por reprobado el grado y no podrá pasar al grado siguiente hasta tanto deje de persistir la insuficiencia en la satistacción de los logros.,> La anterior conclusión Be corrobora con la instrucción contenida en la directiva ministerial proterida por el Viceministro de Educación Básica Dr. CARLOS ENRIQUE RUIZ, de techa 5 de lebrero de 1996 y dirigida a varios funcionarios educativos, entre ellos los rectores de estableciemienos educativos, sobre sorno interpretar los artículos 52 y 53 de decreto 1660 de 1994.(obrante a folios 26 a 26 del expediente).
educativos, entre ellos los rectores de estableciemienos educativos, sobre sorno interpretar los artículos 52 y 53 de decreto 1660 de 1994.(obrante a folios 26 a 26 del expediente). En estos casos los alumnos reprobados, deberán dedicar un año lectivo a tortalecer los aspectos señalados como inaatisíactorios en la evaluación que de cada una de las áreas se le hizo para determinar los Logros obtenidos. En éste sentido considera la Sala que le asiste la razón al accionante al considerar que con la resolución No.002 emanada del Consejo Directivo del Instituto Técnico Distrital Juan del Corral, se violó el derecho fundamental a la educación de su hijo, pues al implantar una norma contraria al sentido y al espíritu de la Ley General de Educación y de sus normas reglamentarias, se le ésta impidiendo al educando que pueda desarrollar su proceso de aprendizaje de una manera armónica e integral. 3.Finalmente y como consecuencia de lo anterior ésta Sala también tutelará el derecho a la igualdad del menor, el cual se encuentra amenazado con la decisión no ajustada a derecho tomada por el colegio, pues si se llega a hacer efectiva estaría sometido a un trato discriminatorio con respecto a los estudiantes de otros planteles que esten recibiendo el tratamiento acorde con lo establecido por la ley.xp.t4o.A..T.t3276. En mérito de lo expuesto. KL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE cUNDINAMARcA. SECCION PRIM!WA, administrando justicia en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad de la Ley, FAbLA: PRIMERO1UTRIJNSK los derechos al debido proceso, a la
cUNDINAMARcA. SECCION PRIM!WA, administrando justicia en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad de la Ley, FAbLA: PRIMERO1UTRIJNSK los derechos al debido proceso, a la educación y a la igualdad del menor DIEGO A}CMANDO ORTIZ, quién actua representado por su padre el Señor JORGE ELIECER
ORTIZ N1140.
SEGUNDO. - Para hacer efectivos loe derechos tutelados, se ordena al IN&7I1WO TECNICO DISTRITAL JUAN DEL CORRAL, adopte las medidas pertinentes para que el menor sea promovido al grado siguiente y supere las deticienotas académicas para la obtención de los logros propuestos, de conformidad con lo establecido por el decreto 1880 de 1994 TERCERO.- NOTIFIQUESE telegráficamente a las partes o a sus representantes. TERCERO.- RITASE el expediente a la H.Corte Constitucional para su eventual revisión de contormidad con lo previsto en el articulo 31 dei decreto 2591 de 1991, si dentro del término legal no lucre impugnada la presente providencia. Déjeee copia de la actuación con el fin de establecer si al cabo del plazo serialado ha sido cumplida la orden del numeral segundo. 10Exp. No. AT.8278.
OOPIESZ, NOTIFIQUESE Y CiPLASE.
Dic.'utida y aprobada en sesión de La lecha.Acta No 1.54.
DARlO QUIfONES PINILLA BEATRIZ NARTINEZ QUINTERO
PRESIDENTE DE LA SALA MAGISTRADA
OLGA INES NAVARRETE BARRERO E1dlEbO REY CANTOR
DARlO QUIfONES PINILLA BEATRIZ NARTINEZ QUINTERO
PRESIDENTE DE LA SALA MAGISTRADA
OLGA INES NAVARRETE BARRERO E1dlEbO REY CANTOR
MAG 1 STRADA MAGISTRADO ffERIBERFO REYES VARGAS tIAU 1 STEADO
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