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TA CUN - AT862-(29-06-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT862-(29-06-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR

ØECCION PRIMERA

8UBREIC ION A

DERECHO DE PETICION /CESACION DE LA ACTUACION IMPUGNADA

EXP.AT-062

Santaf de Bogotá D.C., j o veintinueve (29) de mil. novecientos noventa y nueve (1999). HAS. PONENTE¡ DRA. MARI ALVAREZ DE CASTILLO REF. a EXP. AT-062 CONI A LA OFICINA DE REGISTRODIVIGION DE MATRICULAS U.A.E. -AERONAUTICA CIVILACCIONANTEs TANIA ISAB. VERA PACHECO. Procede el Tribunal a decidir la acción de tutela instaurada por la ciudad TANIA ISABEL VERA PACHECO contra la OFICINA DE REGIS :O -DIVISION DE MATRICULAS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA E9CIAL DE LA AERONALJTICA CIVIL, en procura de obtener protección inmediata de su derecho d. petición. HECHOS Como fundamento de la mccióp, aduc, la actora que el IB de enero de 1999, presentó un derecho de petición ante la División de Matriculas de Ja Oficina de Registro d. la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil,2 EXP..RT-862 con si objeto de que le fueran absueltas las consultas formuladas. Afirma, que hasta el día 18 de junio del presente aRo, no ha recibido contestación a su petición. SE CONSIDERA Atendiendo .l tenor literal del artículo 06 de la Carta olLtica, la acción de tutela está «rígida como un 4nstrumento especial de protección inmediata de los

ha recibido contestación a su petición. SE CONSIDERA Atendiendo .l tenor literal del artículo 06 de la Carta olLtica, la acción de tutela está «rígida como un 4nstrumento especial de protección inmediata de los derechos fundamentales, al que sólo puede acudirse cuando no se disponga de otra medio de defensa que resulte idóneo, salvo que se ejercito como mecanismo transitorio antes de adelantar la acción Judicial, con la sola finalidad de evitar un perjuicio irremediable. La libelista sr, forma expresa y clara implora la protección del derecho constitucional establecido en el articulo 23 de la C.N, reglamentado por los artículos 5Q y çg del C.C.A., por no haber recibido respuesta efectiva sobre las consultas formuladas con respecto a la identificación de una aeronave. Pues bien, sabido es, que el d.rechb de petición participo de la naturaleza de fundamental, constitucional y político, caracterizándose así como un mecanismo de participación democrática en nuestro Estado de Derecho,3 EXP.AT-062 necesario para el cabal desarrollo de las relaciones Estado - Comunidad. Por consiguiente, si esindudabl. .1 derecho que Im asiste a las particulares para elevar peticiones a las funcionarios públicos, también lo es, la obligación para éstos de resolver las solicitudes de manera precisa, cona tituyéndos. de este modo, en una vía expedita de acceso directo a las autoridades, que implica por un lado, la posibilidad de presentar peticiones respetuosas y de otro, la de recibir una contestación oportuna a la planteado. "El ejercicio efectivo d1 derecho de petición supone

acceso directo a las autoridades, que implica por un lado, la posibilidad de presentar peticiones respetuosas y de otro, la de recibir una contestación oportuna a la planteado. "El ejercicio efectivo d1 derecho de petición supone el derecha a obtener una pronta resolución. Las dilaciones indebidas en la tramitación y respuesta de una solicitud constituyen una vulneración de este derecho fundamental" "Pero no se entiendo conculcado el derecho petición cuando Ja autoridad p.t•JçLpnpio, aunque 1a resou.sta ua n.aatLva", (Subraya .1 Tribunal. Sentencia t-12 del 25 de mayo de 1992 y T-426 de junio del mismo aso. Gaceta de la C Constitucional 1993, T.I, pg..373). Sentadas estas bases, y con el fin de constatar loe elementos 1ctLcos esbozados por 1a libelista y la posible violación del referido precepto, el Despacho mediante auto responde al4 EXP.AT-862 del 22 de junio de 1999, ordenó a la parte accionada, Informara si ya había dado respuesta a la petición formulada.por la setlora TANIA ISABEL VERA PACHECO, el día 18 de enero de 1999. Dando cumplimiento en forma oportuna a este requerimiento, el apoderado judicial de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONAUTICA CIVIL, allegó .1 Oficio No.323-808 de junio 4 de 1999, donde ipforma lo siguiente: "1Mediante oficio de fecha 15 de enero de 1999, la accionate en ej.rciio del Derecho de Fqrmulación de

junio 4 de 1999, donde ipforma lo siguiente: "1Mediante oficio de fecha 15 de enero de 1999, la accionate en ej.rciio del Derecho de Fqrmulación de Consultas, eleva petición ante el Jefe de la Oficina de Registro - Divíón de Matrículas,... 2El día 22 de enero de 1999 con oficio No.14-0119, el Jefe de la Oficina de Registro de la Entidad remite la petición al Capitan Rodrigo Cabrera Constain - Jefe de la Oficina de Control y Seguridad Aérs, debida a que los interrogantes planteados por la seora Vera Pacheco, eran de carácter técnico y por tal motivo competencia de esa Oficina; pero por hechos administrativos que son motivo de investigación el foicio citado no fue recibido en la oficina del Capitán Cabrera Constain. 3Con Oficio 14-0623 de fecha 6 de mayo de 1999, .1 Jefe de la Oficina de Registro, remite (nuevamente) el escrito presentado por la seora Tania Isabel Vera Pacheco, el cual fue radicado con Na.004310 el mismo día en la oficina de Control y Seguridad Aérea.5 EXP.AT-062 4El día ?4 de Junio de 1999, ci Jefe de la Oficina de Cntrol y Seguridad Aérea e.., remite el oficio NO.GTEC 101 - 1820 en el cual da respuesta a la Dirección Legal de la petición hecha con anterioridad por 1# Seora Tania Isabel Vera Pacheco. 5Dardo lo anterior, en el día de ayer (24 de Junio) l Jefe de la Oficina de Registro de la Entidad, mediante oficio No14-0920, procedió a dar respuesta

por 1# Seora Tania Isabel Vera Pacheco. 5Dardo lo anterior, en el día de ayer (24 de Junio) l Jefe de la Oficina de Registro de la Entidad, mediante oficio No14-0920, procedió a dar respuesta a la petición elevada por la seíora Tania Isabel Vera Pacheco, la cual había sido radicada bajo el No.0000979 el día 20 de Enero de 1990. 6Con fecha 24 de junio la seIora TANIA ISABEL VERA PACHECO, recibe la respuesta a la petición objeto de la presente acción de tutela. Anexo respuesta con la Constancia de recibido por parte de una persona que labora en la oficina y dirección reportada por la accionan te. 7IuaJm.nte la respuesta fue enviada por correo certificado, tal como consta en al recibo No.712 de fecha 24 de junio de 1999 y Ja factura de venta de la Administración Postal Nacional No. R-2 C 115357 del mismo día, que se anexa. Con base en lo anterior se hace necesario reiterarle a ase Despacho que el Derecho de Petición interptjesto por Ja Accionante seora Tania Isabel Vera Pacheco fue contestado directamente por la entidad a través de su Oficina de Rg.ietro, mediante oficio No.14-092Q de facha 23 de Junio de 1999, a través del cual se l dio respuesta a ap consulta y se entregó en lqEXP. AT-062 Dirección reportada en la petición formulada el 15 de en.ode 1999..." (fls.22-25). Efectivamente, al folio 37 se observa copia del Oficio No.,14-0920 de fecha junio 23 de 1999, con constancia de

Dirección reportada en la petición formulada el 15 de en.ode 1999..." (fls.22-25). Efectivamente, al folio 37 se observa copia del Oficio No.,14-0920 de fecha junio 23 de 1999, con constancia de recibido del 24 de iun4o siguiente, mediante el cual el Jefe de la Oficina de Registro resuelve cada uno de los Interrogantes planteadas en la petición elevada .1 15 de enero de 1999. Qe manera, que con Ja precitada contestación, se satisfizo plenamente .1 derecho de petición, pues tal como ya se dijo, lo que pretendía la accipante era que se le informara lo relacionado con la identificación de una aeronave. Por ende, en el caso sub Jite, debe aplicaree lo dispuesto en .1 articulo 26 del Decreto 2591 de 1991, que estatuyes "ARTICULO 26. Colación de la actuación impugnada. Si estando en curso la tutela, se dictare resolución administrativa o Judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y costas, si fueren procedentes. En consecuencia, no existiendo derecho que amparar, habrá de denegarse el amparo incoado. Con fundamento en lo expuesto, .1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVOEXP. AT-062. DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SLIBSECCION A, administrando justiciao en nombre de la República y por autoridad de la ley, EALLA PRIMERO.- DENIEØASE la acción de tutela deprecado por la ciudadana TANIA ISABEL VERA PACHECO contra la

administrando justiciao en nombre de la República y por autoridad de la ley, EALLA PRIMERO.- DENIEØASE la acción de tutela deprecado por la ciudadana TANIA ISABEL VERA PACHECO contra la OFICINA DE REGISTRO -DIVISION DE MATRICULAS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONAUTICA CIVIL, por las razones anotadas en la parte motiva de este proveído. SESUNDO..- Notifiques, personalmente esta providencia a la peticionaria de la tutela si comparece a la Secretaria dentro del día siguiente a su proferimiento. En su defecto, notifíqueselo mediante tel grama. TERCERO.- No hay lugar a costas. CUARTO.- Si este fallo no fuere apelado, envíese para su eventual revisión a la H. Corte Constitucional.IW;rflL ií4 1 DE CASTILLO BEATRIZ' MARTINEZ QUINTERO

0 EXP.AT-062

ÇOPIEdE, P4OTIFIWJESE Y CUMPLflSE.

(probado en sesión realizada en 1a fecha. acta No.085). Las Magatradas,

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