TA CUN - AT8629-(28-02-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT8629-(28-02-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA g
O. E.
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DERECHO DE PETICION
Santafé de Etociot, D.C.. febrero veintiocho (28) de mil novecientos noventa y siete (1997). Expedíenie No. A.T.8629
Solicitante OSCAR EMILIO TABERA JARAMILLO
ACC ION DE TUTELA Magistrado Ponentes Dr. ERNESTO P.E1 CANTOR El seor OSCAR EMILIO TABERA JARAMIlLO. interpone acción de tutela ante este Tribunal, contra el Instituto Nacional Pvnt,enciario >' Carcelario "INPEC" a fin de que Ee protejan los derechos constitucionales 'fundamentales de petición y de igualdad.
HECHOS
1. Ante la Dra. MARIA TERESA MARIN PULIDO y demás, Jefe de Resgistr'o y Control de la Modelo, he oficiado reiteradamente solicitando se e'pidn y me sean enviados a vuelta de correo los certificados que deben aparecer en los libros de registro y control de actividades de estudio y trabajo que he relacionado debidamente, como consta en copia auténtica al carbón que poseo, desplegadas en dicho centro, el oficio va con fecha 12 de Nov. /96 con anexo de fotocopia de las tarjetas de control de asistencia a Capilla y Biblioteca • desde agosto/95 a febrero$ y ae dice que revisados 1 o mismos no aparezco radicado.Ep. No. At 8629
Tenga como probar que exiete una irregularidad en el mneic de los certifcados y expedición de loe ¿nismos y si loe mios
mismos no aparezco radicado.Ep. No. At 8629 Tenga como probar que exiete una irregularidad en el mneic de los certifcados y expedición de loe ¿nismos y si loe mios nr, aparecen tengo como demostrar que se negociaron por una suma de $120.000, y que no es que est4 cambiando de nombre o que aparezca "chapiado", para evitar el caso que linda con el delito. También hacen falta loe meses. de Julio/95 y marzo/96, época por la cual se dispuso el traslado para esta PCI -, itenriería donde me encuentro actualment.e.. Estos certificados los necesito con urgencia para tramitar subrogados de la le dentro del cumplimiento de la ejecución penal urgente como son loe del artículo 72 del C.P. y art. 147 de la ley 6/93 y sin estos documentos quedan en entredicho, por ello espero sea viable el recurso para no ceusr causa:t de mprocedencia de las contempladas en el. artzctlr, 6 dei Decreto 2191 DERECHOS VIOLADOS Solícita el peticionario que se le protejan los derechos constitucionales fundementa les de petición, igualdad e información.
AUTOR DE LA VIOLACION
Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC". ACTUAC ION PROCESAL Por auto de febrero IR del apio en curso (fi. 7), el maystriodo ~ente ordenó a Vui Secretóría de la Sec:ción ie comun.rarala inic:tación de esta tutela al seor Director del lnstitlIto Nacional Penitenciario y Crce'iario "INPEC" Para resolver la Sala hace las siguientes,Exp. No. AT 8629
CONS 1 DERAC 1 OP&S
comun.rarala inic:tación de esta tutela al seor Director del lnstitlIto Nacional Penitenciario y Crce'iario "INPEC" Para resolver la Sala hace las siguientes,Exp. No. AT 8629 CONS 1 DERAC 1 OP&S EJ. peticionario en el escrito de tutela s solicita que le eara expedidos por parte del Jefe de Registro y Control de la Penitencieria Central de la Picota s tos certifiçadoe relacionados con las actividades de estudio y trabajo como asistencia a la Capilla y Eibliotec. que se encuentran en loe libros de Registro y Control. A fol () 11 del e< diente. 1 i Dra. M\P'[A TEPESA MARIN PULIDO, Jefe de 1qitro y c:ontro) Estudio y irabajo del Instituto Nacional Pen.ltencíario y pelíro Cárcel Nacional Modelo 1NPEC". mediante oficio No. 195 de febrero 24 del aP(o en curso, en su respuesia seala que revisados sus archívo a que reposan en esa dependencia y correspondientes al periodo de agosto de 1995 a -febrero de 1996. no aparece que el sec,r TAYERA JARAMILLO hubiese asistido a actividades de trabajo y educat.ive en lía Capa 1 la y fibiioteca para efectos de descuento de penas reportes que deben hacer los Coordinadores de dicha rea y q iene son los responsables de controlar todos los aspectos relacionados con cada área, coma asistencia, horaria comportm.ient.o Y rodimiento et.c. También solicita la entidad que si el seor JAVERA JARAMILLO dice tener las pruebas sobre dichas asistencias a Labores educativas debe hacerlo allegar a la Oficina de Registro y
asistencia, horaria comportm.ient.o Y rodimiento et.c. También solicita la entidad que si el seor JAVERA JARAMILLO dice tener las pruebas sobre dichas asistencias a Labores educativas debe hacerlo allegar a la Oficina de Registro y Control para subsanar tasanoinalias. La Sala observa que de la respuesta y pruebas documentales aportadas al epedíente. efectívamente no aparece que el peticionario aparezca en las planillas de control mensual, donde se reportan para esa época las actividades educativas por parte de los Coordinadores de dichas reas; por lo tanto deberá acudir al Jefe de Registro > Control de Estudio -' Trabajo y hacerle llegar las pruebas a que hace mención paraó '3 Ep. No. AT 8629 que se le resuelva su solicitud. Ae.i inienso tampoco se encuentra prueba alguna ,relacionada con el derecho de petición, ni, fecha de solicitud¡ relacionado con la expedición de loe certilicadoe a que hace alusión; por )a tanto, la Sala no encuentra que se le haya violado tal derecho i,nvocdo por el actor. Por lo anterior, se denegará la eolicit.ud d0 tutela. En mérito de lo expueøto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A 1. 1. A 1.- Niégase la solicitud de tutela presentada por el lb seor OSCAR EMILIO TABERA JARAMILLO Comuníquese esta dciióri V.olcfórb.icamente y mediante telegrama al sefor Director del Intituto Nacional Friitenci..rio y Carcelario "INPEC"z lo
lb seor OSCAR EMILIO TABERA JARAMILLO Comuníquese esta dciióri V.olcfórb.icamente y mediante telegrama al sefor Director del Intituto Nacional Friitenci..rio y Carcelario "INPEC"z lo mismo que al pet1cionrio, a quienes se lee remitirá fotocopie de esta providencia. Envíee esta providencia a la H. Corte Constitucional para su o'ci'tuai revisión, dentro de loe tree (3) día siguientes a la notificación en ceso de que no lucre impugnada MOr 1 FI QtJESE, COMUN 1 QUE SE Y CUNPLASE.DARlO QUUONES PINILL.A Magistrado. 0
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