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TA CUN - AT8661-(06-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT8661-(06-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DERECHO DE PETICION

/ TRIJNAL ADSW(ISTRkflVO DE JNDDU1IAncA/

-S!cCIO, PRIMERA-

( santa fé de Bogotá D.C., Marzo seis () de mil novecientos noventa y siete (1997). F.T..O7 Expediente No A.T.86C1

Magiatrada Ponente: Dra (GA IRES NAVARRZTE BARRERO

Solicitante:GPJ3RIEL JOT DUQUE RESTREPO.

Accj6n de Tutela. El señor Gabriel José Duque Bestrepo presenté Acci6n de Tutel en contra del Instituto de Seguros Secíales por considerar que se le ha vulnerado el Derecho Igualdad. Sustenta la petici6n ocnbaae en los siguientes hechos; - Que el seicr Gabriel José Duque Pestrepo solicit6 el reconocimiento de penain de vejez, al Instituto de Seguros sociales por tener el tiempo suficiente para alcanzar lo impetrad además de haber laborado en empresas privadas. - Cue lo fué negada por Resolución 000525 aduciendo que sólo había cotizado 360 semanas de las 500 exigidas.Hoja No 2 Expediente No A.T.A661 - Que el mencionado sefior interpuso recurso de repoaicón el da 2 de Julio de en el que hizo mención el tiempo lahorade en More Hermanoo Cía Ltda en la ciudad de Cal ¿jurante loe &os 1977, 178 y 1979, tiempo que no fu6 tenido en cuenta, pidiendo al 'netituto de Seguros Sociales solicitar a la mencionada entidad eeccicnal Cali certificación, a fin de comprobar lo égaverado y en consecuencia se le otorge la pensión ccrrespcnoente.

cuenta, pidiendo al 'netituto de Seguros Sociales solicitar a la mencionada entidad eeccicnal Cali certificación, a fin de comprobar lo égaverado y en consecuencia se le otorge la pensión ccrrespcnoente. - rue inicialmente dijcron resolver el mencionado recurso en un término de dos meses no obstante el sefor Duque Restrepo se ha presertado en repettdae ocacicncs a le mencionada matitución sin obtener respuesta alguna. - Que por lo qnterior considere que se le ha vulnerada el derecho invocado, pues no se ha resuelto en forme alguna. Rectt'ídp la ectusción por reparto se dió aviso a la iniciación de esta actaci6n a lan parte, sai mismo se solicité al señor Director del Instituto de Seguros Sociales informar sobre el tramite dedo a la petición del seFer Duque Restrepo y pare efecto de mayor información enviar copia de escrito de Tutela. Se le concedió un término de dos días a partir del recít>o de la correspondiente comunicación para la debida respuesta, por tratarse de une acción de tutela. La Jefe de Departamento Atención al Pensionada Seccional Cundina,narca de]. Instituto de Seguros Sociales, remitió a última hora respuesta, por medio de la, cual nanlfeeto' cue se profirió acto a&ninistretvo resolviendo el recurso de reposición inter-Hoja No 3 Expediente lic A.T.8661 puesto por el accionarite pero que no ha sido notificado tasta el momento. Encuentra la Sala que el Jefe del Departamento de Atención al Pensionado Secciona]. Cundinamarca, envió copia de dicha Resolución pero sin número, ni fecha de expedición y además sin la

el momento. Encuentra la Sala que el Jefe del Departamento de Atención al Pensionado Secciona]. Cundinamarca, envió copia de dicha Resolución pero sin número, ni fecha de expedición y además sin la debida notificación al peticicnario,es decir, no se sabe a ciencia cierta en qué fecha fué proferido el acto administratiEn consecuencia se amparará l derecho de petición en el sentido de que la Administración deberá notificar de manera inmediata el acto administrativo que resolvió el recurso de reposición contra la Resolución No 06625 d Abril de 19)G a efecto de que este pueda interponer, si es pertínenta los otros recursos que se le otorgan por ley. A pesar de que la administración he coitestt'u la petición presentada por el accionante, éste debe ser notificado de su contenido, para tener la posibilidad de incoar si lo considera necesario a sus intereses. s así como observa la Sala que el derecho de petición ha sido contestado pero no le ha sido legalmente notificado al Señor Duque Restrepc,por lo que la Sala amparará el derecho de petición a que se refiere la solicitud de la Tutela,aólo en cuanto se notifique por parte del Instituto de Seguros Sociales al Seflor Duque Reatrepo el auto administrativo aludido. Por jo expuesto el Tribunal Adzninistrativc de Cundinamarca, Sección Primero,

RESUELVF:

1. Amparar el derecho de petición del sefior Gabriel José Duque

Restrepo.Hoja NO 4 Expediente No A.7".8661.

2. En consecuencia so ordena al Señor Director del Instituto

de seguros sociales que dentro del término de ley deberá notiRestrepo.Hoja NO 4 Expediente No A.7".8661.

2. En consecuencia so ordena al Señor Director del Instituto de seguros sociales que dentro del término de ley deberá notificar el cuntenldo de la Resolución sin número y sin fecha que resolvió el recurso de referencia, impetrado contra la resolución 006625 de 1996, al seilor Gabriel José Duque Restrepo a fin de que puede aCciCnrr si así lo considera.

3. Para el control de lo ordenado, el Director del Instituto de Seguros Sociales deberá enviar copia de la notificación del acto, a fín de que se agregan a esta actuación.

4. La secretaria de esta sección tomará copia de este expediente, a efecto de establecer el cumplimiento de esto fallo.

5. Comunicar esta decisión por medio de telegrama al peticionario y por oficio que se entregará personalmente al sefior Director del Instituto de Seguros Sociales.

6. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de loo tres días siguientes a la notificación. ccUKIQUES Y cmPLAsE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha.Acta No 031 ) DARlO QUIÑORES PIMILLA BEATRIZ NARTINES QUI!ITERO Magistrado Magistradatpr!!ert.. io ÇUiA U4E5 1AVNUET! EARfiEIO

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