TA CUN - AT8722-(04-03-1997)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT8722-(04-03-1997)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL /TUTELA COMO MECANISMO TRANSITORIO -Improcedencia
TRIBUNAL ADNINLSTItATIVO DE CUNDDWIARCA
-SECCIOTI PRIMERASanto Fé de Bogotá, D.C., Marzo troce (13) de mil novecientos noventa y siete (1.997).
F.T. No. 009.
Expediente No. AT-8722
Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARfiETE BARRERO
Solicitante: ARMANDO CASTILLO BARBOSA
Acción de Tutela. El señor ARMANDO CASTILLO 8A!B0SA en su carácter de representante legal de la COOPERATIVA DE TRAtSPORTADORES 1MDE?MDIENTES DE CHIA 'COOTRA$INCHIA", por medio de apoderado judicial matauró acción de tutela contra el señor Alcalde Municipal de Chía, por considerar vulnerados los derechos a la igualdad, al buen nombre, al de petictón, al de circulación libre, al trabajo y otros más de que trata la Constituci6n Política.
Basa los hechos en lo siguiente: Que la Cooperativa de Transportadores Independientes de Chía "COOTRASINCHIA" obtuvo la licencia provisional de funcionamiento, adjudicándosele rutas y horarios y en consecuencia la tarjeta de operación correspondiente. - Que a pesar de lo anterior, al solicitaras la expedición de la licencio definitiva de funcionamiento para prestar servicio periférico, suburbano e interveredal, en la modalidad de pasajeros y mixto, en forma ordinaria, en automóviles, camionetas, camperos y microbuses, la cual fue radicada en la Alcio periférico, suburbano e interveredal, en la modalidad de pasajeros y mixto, en forma ordinaria, en automóviles, camionetas, camperos y microbuses, la cual fue radicada en la Alcaldía de Chía bajo el número 00390 del 22 de Enero de 1.996 con las exigencias y documentos requeridos pero para lo que se exigieron nuevos requisitos, resultando a la postre que
no se le otorg6 la aludida licencia definitiva de funcionamiento que habían peticionado.Hoja No. 2 Expediente No. A'r-8722 Que debido a la expedici6n do los actos administrativos que profirió el señor Alcaide Municipal de Chía con reiaci6n a la solicitud de licencia definitiva de funcionamiento de la Cooperativa y por no existir otra acción, según su dicho, para evitarle a su poderdante un perjuicio irremediable, decidi6 instaurar esta tutela como mecanismo transitorio y con solicitud de suspensión provisional de los actos acusados. Llegado el expediente, por reparto, se dispuso dar aviso de su inicio al peticionario y al eeor Alcalde Municipal de Chis. Así mismo, se sollcit6 informe sobre las peticiones formuladas por el accionante en su escrito de tutela. También se resolvió la solicitud de medida provisional impetrada en el mismo escrito de tutela, por medio de proveido fechado 4 de Marzo de 1.997, la cual fue negada por las razones esbozadas en ella. De la respuesta emitida por e]. sefior Alcalde Municipal de Chía en BU oficio obrante a folios 86 y s.s. del expediente, encuen4 de Marzo de 1.997, la cual fue negada por las razones esbozadas en ella. De la respuesta emitida por e]. sefior Alcalde Municipal de Chía en BU oficio obrante a folios 86 y s.s. del expediente, encuentra la Sala que la Adminiutracl6n resolvió las peticiones y recursos interpuestos por la accionante y en consecuencia, tiene las acciones contencioso administrativas pertinentes. Para decidir, la Sale considere: Tal como se vé a las ciaras en esta actuaci6n existe otro medio de defensa judicial, la cual corresponde a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que puede ser interpuesta ante esta juriedicci6n contencioso administrativa, respecto de los actos administrativos proferidos por el seflor Alcalde Municipal de Chía sobre lo atinente a la expedición de licencie definitiva de funcionamiento para le Cooperativa de Transportadores Independientes de Chía, lo que se haré dentro de los términos a que se refiere el C.C.A. También se solicita la acción de tutela como mecanismo trensi-Hoja No. :3 Expediente Ro. AT-6722 tono a fin de evitar un perjuicio irremediable, pero como quiera que frente al ejercicio de la acción contenciosa se puede peticionar como medida cautelar la suspensi6n provisional, no es dable la tutela como medio para suspender loe efectos de actos administrativos, entre tanto se produce fallo do fondo, cuando tal efecto se puede solicitar a través de la suspensión provisional. Al respecto la H. Corte Constitucional se pronunciado en su Sentencia No. T-4.43 de Julio 6 de 1.92 de la siguiente manera:
cuando tal efecto se puede solicitar a través de la suspensión provisional. Al respecto la H. Corte Constitucional se pronunciado en su Sentencia No. T-4.43 de Julio 6 de 1.92 de la siguiente manera: "La atribución de suspender provisionalmente los efectos de los actos administrativos esta específicamente conferida por la Ccnetitución a le junisdicci6n de lo contencioso administrativo y mal pueden interpretaras en contra de su perentorio mandato las disposiciones de los artículos 7 y 8 del Decreto 291 de 1991, aplicables tan solo a aquellos actos contra los cuales no sea procedente dicho mecanismo, de conformidad con las reglas generales. No desconoce la Corte que le última de las disposiciones citadas, al permitir el ejercicio conjunto de la acción de tutela con las pertinentes ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, faculte al juez para ordenar que tratándose de un perjuicio irremediable, se inaplique el acto particular respecto de la eituaci6rt jurídica concrete cuya protecci6n se solicite mientras dure el proceso, pero es obvio que esta norma legal parte del supuesto do que en tales casos no procede la suspensión provisional, pues resultaría innecesario, Inconveniente e inconstitucional que, siendo ella aplicable para alcanzar el específico fin de detener los efectos del acto cuestionado, es anadisra un mecanismo con idéntica finalidad por fuera del proceso contencioso administrativo y a cargo de cualquier juez de la República, con el peligro adicional de decisiones contradictorias, máximo si es tiene en cuenta que también la suapenaión provisional se resuelve mediante trémito expedito tal como lo dispone el Código Contencioso Adm1rtitrade cualquier juez de la República, con el peligro adicional de decisiones contradictorias, máximo si es tiene en cuenta que también la suapenaión provisional se resuelve mediante trémito expedito tal como lo dispone el Código Contencioso Adm1rtitrativo". De otra parte se aduce en el escrito de tutela que existe un perjuicio irremediable, que entiende la 5a1a derivado de la ejecuci6n de loe actos administrativos que negaron la petici6n de licencia definitiva da funcionamiento a COQTRASINCHIA, pero la prosperidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, conllevaría no solo a la anulación de los actos administrativos mencionados, sino al restablecimiento del derecho al estado art que se encontraba la situación para antes de laHoja No. 4 Expediente No. AT-8722 expidición de loe ajarnos y además posbilita la indemnizaci6n de perjuicios causados, por lo que no se configura a juicio de la Sala, irremedlabilidad alguna. As! alamo 1 acción de tutela os un mecanismo excepcional concebido en defensa de los derechos fundamentales, con la característica de ser supletorio, esto es que solamente procede en caso de inexistencia de otros medios judiciales de defensa, salvo cuando se trata de evitar perjuicios irremediables. En el caso que ocupa la atenci6n de la Sala, so refiere a la exted±cl6n de actos administrativos por parte de la Administrecl6n, los cuales en dicha condición eran susceptibles de impugnecr1 a trava de los diversor, medios consagrados por la ley, ante la jurisdicci6n correspondiente, si se consideraba que mecl6n, los cuales en dicha condición eran susceptibles de impugnecr1 a trava de los diversor, medios consagrados por la ley, ante la jurisdicci6n correspondiente, si se consideraba que mediente ellas se había violado, desconocido o amenazado un derecho protegido constitucional o legalmente. De existir la posibilidad de reparar un eventual perjuicio con medios diferentes al de la indemnizaci6n, el mismo estaría desafecto del concepto de irremediable. En consecuencia, le Sala rechazará por improcedente, la accl6n de tutela instaurada por medio de apoderado.
Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,
SECCION PRIMERA, RESUELVE 1..- Rechazar, por improcedente, la acción de tutela formulada por el señor Armando Castillo Barbosa, en su calidad de representante legal de la COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES INDEPENDIENTES DE CHIA "COOTRASINCHIA", por medio de apoderado judicial. 2.- Comunicar esta deciai6n, por telegrama, al peticionario y al seilor Alcalde Municipal de Chía.Hoja No. 5 Expediente No. AT-8722 3.- Reconocer personería al doctor Jorge Caputo Moreno, en los t4rrninos del poder visible a folio 1. 4.- Enviar el expediente e la Corte Constitucional para su eventual revisi6rt, si esta deciei6n no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a la notiticacin. cotwraquEsE Y CtIPL.ASE. (Discutido y aprobado art seai6n de la fecha. Acta No. 03
tro de los tres (3) días siguientes a la notiticacin. cotwraquEsE Y CtIPL.ASE. (Discutido y aprobado art seai6n de la fecha. Acta No. 03
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