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TA CUN - AT8722-(04-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT8722-(04-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL /MEDIDA PROVISIONAL T1IJflJ9AL AIJIqIWtSTRATIVO 1W (UUDII4A4ARCA

-4ECCIOW PTIKEfiAStmta fé de I3ootá, D.C., Marzo cuatro (4) de m1 noveciertoa noventa y siete (197). xpediente Ne A.T.6722

Magistrada Pcnente: Dra OLGA li NAVA1ETE flARRKRO

Sclicitante ARMANDO CASTILLO TAfl&)SA. Aci6ri de Tutela. El s&ior Jorge Caputo Porerw, como apoderado del se9er AAND1 CASTILLO BARROSA quien obra en carcter de representante legni de la Coparativa de Transporte independientes da Chía "Ceetraainch!a solicite ante esta Corperac1n se declare provilonaL.- mente sin efectos legales y Jurfdjçr 1s flesolucicries !O 334 do 1096 y 459 de 1996 expedida rr el Alcalde .unicipal de Chía para asl posibilitar la cc'ntinuacin del desarrollo del las actividades de transporte de la mencionada Coperativa ot,crgada mediante la Resciucin # 1P51 de 191 proferido por el entonces Alcalde Municipal de Chía y teniendo como base lo establecido en el Decreto 1757 de Agosto 3 de 1990 y ?/555 de 1991. Que en razn del articulo 23 del Decreto 291 de Noviembre u de 1991 el fallo concedido contra una accit'n de le autoridad tendrF por objeto garantizar al agraviado el pleno goce de loa derechos y volver al estado anterior a la vtlecin,cuando fuere posible, por tal razn so1icta coma medida provisional

tendrF por objeto garantizar al agraviado el pleno goce de loa derechos y volver al estado anterior a la vtlecin,cuando fuere posible, por tal razn so1icta coma medida provisional se ordene al Alcalde Municipal da Chía Suspender la aplicacin de la Resoluci&i 334 de 1096 en el cual se niegi le petic1n de Licencie Definitiva de Funcionamiento, solicitada por isaoja t) 2 Expediente Ne A.7".722 CopersUva de Tra portt Independientes de Chis esto con base en l cstcones presentadas y per razones epuI3tat3 en la parte otiva de dich. J1esolucin igualente la Resolución #45 de Noviembre do 196 ya que a causa de esta se dió la i nmcVili_ zación de los automotores motivo por el cual se conums la violadón a los derechos a "(otrasinc1'í" y a sus afiiidc's. Como co olario de le anterior el Seflor 3orge Caputo Moreno solicite fe oficie al Alcalde de Chia a fíri de que suspende provisionaliemnte las Resoluciones en cita y en su lugar disponga crt.rgarles las oorreapondientes tarjeta de opreación a fin do evitar la perturbación de la tranquilivad cíudadana. Los hechos se sustentan teniendo como base, que Ceotrasinehía es una Coperativa legalmente constituida teniendo como reprasentan;e legal al hedor Armando Castillo liarbcsa y habiendo adquirido la LlcendirL provisional de mantenimiento baje esolución No OSEI de Abril de 19l, a la vez que por Resolución No W9d de 1991 expedida por si mimo Alcalde y previo atami ente

quirido la LlcendirL provisional de mantenimiento baje esolución No OSEI de Abril de 19l, a la vez que por Resolución No W9d de 1991 expedida por si mimo Alcalde y previo atami ente de los trámites queco riabilítado para prestar el. Servicie de Transporte urbano, suburbano y veredal, con Licencia Provisional lJe r'kíicic.,rtanlerice que luec ful renovado. s así cono al señor, Castillo Barbosa come representante legal de la aluoida Ccperativa, solicito la Licencis Definitiva de funcionamiento al actual Alcalde de Chía, petición hecha Lisie el Número 00390 con teche 22 de Enero de 1596, La que fuera resuelta dos meses dospues en nota !o 03183 de iarzc 29 de 1956 suscrita per el Alcalde y secretario, en cl que expresa que debe adjuntar el estudio de factibilidad y poliza que garaixti la disponibilidad determinada en el Artículo 11 literales e) y d) del 1.: :crto 17t0 de 1990, nota que el seer Castillo respondió con oficie de Abril 1 de 1996 y que el Burgomaestre!oje No 3 Expediente No A.T.8722 acepte mediante Fesolución Io 172 de 1996 en la que ordena a Cootrasinchia la publicación de la Solicitud de la Llcencia de Funcionamiento, lo que igualmente se cumplió por tal Coperativa La base para que prosperaran las oposiciones presentadas y se negara la solicitud de Licencia Definitiva de Funcionamiento reside en que la Poliza allegada se otorgo a la Goperativa de transpctadores de Chía y no a la Coperativa de transportadores

La base para que prosperaran las oposiciones presentadas y se negara la solicitud de Licencia Definitiva de Funcionamiento reside en que la Poliza allegada se otorgo a la Goperativa de transpctadores de Chía y no a la Coperativa de transportadores Independientes de Chía, no se aportd los contratos de trabajo de la totalidad del personal entre otrc. También se dice que el presumible fundamente para no otorgar la Licencia de funcionamiento no reside eu los requisitos señalados en el Artículo 20 del Decreto 1787 sino que por el contrario advierte la necesidad de actualizar algunos de ellos. EJ. seior Barbosa presentó y radicó el recurso de reposición contra lo decidido en Resolución 1334 de 1996 despachandose en forma negativa mediante resolución No 459 en la que se confirma en su totalidad la Resoluci6n No 334, concluyendo que se accedió a las pretensiones hechas por los opositores. Procede en consecuencia la Sala a decidir la solicitud de Medida Provisional impetrada con la Tutela. Los argumentos esbozados por el accionante come sustento de la Medida Provisional se refieren básicamente a las motivaciones de los actos administrativos que negaron la petición de Licencia Definitiva de Funcionamiento de la Coparativa Transportadores Independientes de Chía Cootrasinchla. A tal efecto encuentra la Sala en primer lugar que se trateo 4 Exp.3d1ertG fíe A.T.1722 e ctus adi cy i.tlidad 1c puede ser desviruaia JUI tjercio iz,úCCIÓL Ccntexc1ca epectiva. I( qLe tc 1f CljCitu C( 'Id1(it Provie ctus adi cy i.tlidad 1c puede ser desviruaia JUI tjercio iz,úCCIÓL Ccntexc1ca epectiva. I( qLe tc 1f CljCitu C( 'Id1(it Provi1ona1 Cb ,ue, el i'riburta or'uer.t la nt jjei(il de mF actos referidc, rc cwint l ir crun de Juicio flcient 4)O Paría entrar i i.c'.cr 1c os niatrativcs o Geben ser ccutLi&.O_ hai.iJr ic cc vie1z-icin do derechez cor tttuctcncjes ru amertaie o jcr el mere fruto e l. erbitrariead JiL, lt el Art 7 del ¡ecrto ¿bti (""e li1 uc un caniiu áGiw. la prevención de le con;umacX:r de cto c ¡cioa vulrnwoi £19rechc& ec&- tit;ucicLe futl al que c;u.:~r.dú el Juez lo considore ncesario ' urgente prot.w uu derecho >'urdrwtmtai ptir1 ordenar l SU .rI a (1 acr. Puro en el caso prten'Le la ali rio que, rse den lat COflíCiOne3 previsátai. e'í la lici,ldiai.wia úildir ni erecto. er l anteriores. U E 1 1J

1. Negar ir solícitud de Medititi I'rcviztc;nl pr-esentadn con el ocrito de Tutel.

to. er l anteriores. U E 1 1J

1. Negar ir solícitud de Medititi I'rcviztc;nl pr-esentadn con el ocrito de Tutel.

2. C'un1car enta decitj a la parte accionante y al seic'r Alcle del Ininícipie, de Ch1.

COPIES E, t4OTIFIQUESE • CO!n»(IJZSE Y CUI(PLASE.Hoja RO 5 nte O ft.T.722

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No 030 ) rr, çiVoi PTriLL' AT!T2 IZARTTM QUTNT1BO PgJ. trd' 3trada 0IÁ1 U1 VATt REY CA}TOR i 8trade RTIT111 vLG!3 '4cis ra&

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