TA CUN - AT8804-(08-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - AT8804-(08-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DERECHO DE PETICIOI4
TRINt»4AL ADNINiTRATIVO DE cUDnWI!AECA
—ZEcCION PTWIERA—
tnt Fé de Ecgct, D.C., Abril echo (8) de mil mvecier ,.tcts nov enta y siete (1997). Expediente Nc A.T.3'04 Ponerte Drii OLGA I7ES NAVARREfl BARRERO :c1icitante iUMIQUE (V)ZALEZ SOLiR Acctn de Tutela El seíicr Enrique Gcnlez Soler presentl Accir de Tutela en centre. de El Alcl Lcci d-3 Barrios Unic3ce, die 3ent. F' de I ,3ci?.c,tá por ccnsderar que c le ha vulnerc e l Deroho de Peti ci6n de que trata el Articulo 23 de la Crinstitucién Pcl1tic. Funderenta la Acciri iipctrad.i con bnese en les i3u1rntei' hechos: Que según el artículo 23 de la Ccztitucin PcIftica todo perI3c— ra t1ere 7 1crechr preerr petíclenes de inter, general eHoja !c 7 Expediente !'o AT-3404 particular a las autoridades y obtener pronta reispue,3ta. Que las peticiones se contestaran dentro de los 15 clise siguientes a la fecha de su recibo y se irtíormar& al interesedo ,cuandc no fuere posible, expresando los motivos y fecha en que se resolverá según lo preceptuado en el articulo 6 del Q.C.A. - Que de acuerdo al articulo 7 del C.C.A. constituye causal de mia conducto y da lugar a sanciones al Funcionario, la falta
en que se resolverá según lo preceptuado en el articulo 6 del Q.C.A. - Que de acuerdo al articulo 7 del C.C.A. constituye causal de mia conducto y da lugar a sanciones al Funcionario, la falta do atención a las peticiones, la inobservancia de loe prjtcipies conasgrades en el artículo 3 del mismo al igual que la de los trnincs para resolver y contestar. - Que las faltes que dan lugar a destituci6n de les Empleados Pcziblicca están establecidas literalmente en el Prticulo 15 de la Ley 13 de 1984 así como los dekerecs acn los dispuestos en la Ley 200 de 1995. - Que feltea tales como omitir, retardar e denegar un actO prcpto de sus funciones dan lugar a destitucin sgn lo normado en el Articulo 15 de la Ley 13 da 1)84. - Que el hecho de nc resolver los peticiones en t4riino se entiendon negadas pero no obsta Ii deber de repOnder, al tenor del articulo 7 de la Ley 58 de 1932. - Que ci. Artículo 15 del C.P. impone las penas para los Servidores Pblicos que emitan, retarden, entro otras, un tO propio de sus funciones. 1-ca No 3 Expediente Nc AT-O4 - Que Benún Jurisprudencia de la Corte una vez formulada le petioin cualquiera que sea el motivo, el ciudadano adquiere el r)ercchc a adquirir pronta reac'lucidn y de nc ser ací el Deraco Fwdanentai serla inocto ya que lo que hace su efectividad es su rpide solucidn.
el r)ercchc a adquirir pronta reac'lucidn y de nc ser ací el Deraco Fwdanentai serla inocto ya que lo que hace su efectividad es su rpide solucidn. QUe el Día 12 de Julio de 1995 el Accionarte aolicit al Alcalde Local de Barries Unidos el sellamiente de las oficinas de la callo 8 # 26-57 según oficio 667 de Junio 24 de 1995, asl también el 5 de octubre de 199( solicite al Alcalde en mención, informar sobre su actuecido si respecto y compulsar cOplas de la misma con destine a le Alcaldía Mayor, Personera onll.re Otras. Que el Accionante elev6 ente le Alcaldía Local de Parrios Unidos el día 12 de Piciembre de 1.996 peticiones tales comc - Razonee r,<-,r la cual nc resuelve ci asunto en mención, ni fija feche para hacerlo. - Los mctivce por los cuelen no se han sellado las oficinas aludidas, estas Peticiones entre otras. - Que el señor GonzAlos cler aeliltó la prohibición de instalar un BarRestaurante denominado La "RESVA" ubicado en lo dinv,cnal 86 # 3oGw y que en erecto es de carácter residenciel. Que el Y de octubre de 1996 solicitó copie auténtica de le actuación besada en los hechos antes mer.cic.nadoe con el objete de acudir en Acción do Tutela. 1 - c'uc con relaióu a expediente 017 de 1996 que hace alusión al cierre del Fiar -• Restaurante el accionente efirna sabercja Nc 4
jete de acudir en Acción do Tutela. 1 - c'uc con relaióu a expediente 017 de 1996 que hace alusión al cierre del Fiar -• Restaurante el accionente efirna sabercja Nc 4 Expediente Nc AT-804 que se realizó la visita per parte del. funcionario y se comprobó que incumple lo dispuesto en ci artculc 47 del Decrete 2150 razón por l& que el Zecr Gcnz3.ez cier licitó, explicación Gel porque no se ha cerrado el establacliier.tc , sal como compulsar copias a su costa. - Que el 30 de octubre de 1996 el Accionante nolícíté el cierre del restaurante instalado en la diegonal h6 • 30-4 que al igual que la "RESERVA" está ubicado en zona estrictamente residencial. - Que el seZor Gonz&1.z Soler elevó ante la Alcaldía en mención una petición el 5 de oviernbre de 1996 para que se clausurará una fábrica de embutidos ubicada en la diagonal 88 #27-22 con falsa puerta en la calle 27-13 y hasts la fecha no se ha informado recluciór alguna. - Que el 7 Noviembre de 1C ci accionant r11citó el cierre de una fabrica de hilados que iurriOna en la transversal 30 No 82-10 y vecido el término no se ha dacio respuesta, - Que el seTlor González soler solicitó le recuperación de la Zona verde ubicada en el costado occidental del edificio # 26-58 de la calle 38 en fecha 7 de Noviembre y ro se ha informado ni nc'tiflcado resolución alguna.
- Que el seTlor González soler solicitó le recuperación de la Zona verde ubicada en el costado occidental del edificio #
26-58 de la calle 38 en fecha 7 de Noviembre y ro se ha informado ni nc'tiflcado resolución alguna. - Que el Accicnantc ucilicitó en fecha 7 de Ncjerbre de 196 proceder de acuerde a su cargo respesto de la carrera 36 #70A 14, la carrera 33# 70A 35, la carrera 71A 27/29, les carrera ya!1cja No 5 Expediente No A"&--A-.b04 #712 y la carrera 33# 7144 - Que según oflco No 2560 de Noviembre 14 de 1996, recibido por el accionente, figuren numer<:z de reuicaciri que el desconoce a que corresponden y además no se le informe de ninguna resolucidn. Recibida la actuecidn por reparto se ordené dar aviso de lE iniciacin de este e las nartes, ae mismo ea selicíté al señor Alcalde Local de Barrios UiidOs informar a este despecho sobre el trámite dado a las peticiones formuladas por el doctor ENPJr'ir: COIZALEZ SOLER respecto al hecho de que no pueden autorizarse funcionamiento de oficinas o establecimientos de comercio en la zona del barrio Polo Club, en caso positivo enviar copia de lo allí actuado. Se le ccncedit un término de 2 días a partir del recibe de la correspondiente comunicaci6n para la debIda respuesta, por tratarse de una Rcci4n de Tutela. Pecibida la respuesta de la Alcaldía Local te iarrIea Unidos rianIfest, que a le petición hecha por el accionan-te el Día
tratarse de una Rcci4n de Tutela. Pecibida la respuesta de la Alcaldía Local te iarrIea Unidos rianIfest, que a le petición hecha por el accionan-te el Día de Julio de 1996 en el que se selicita informe acerca de le Licencia de Funcionamiento de le. pescadería ubicada en la diagonal 06 #3062 zona residencial, fué resuelto en fecha 12 da Julio de 196 y rinde informe a folio 7, así comc en fecha lb de Julio se avoca conocimiento de los hechos de conformidad con lc dispuesto en el Decrete Ley 1421 de 1993. Siendo nctificado este auto en fecha 22 de Julio de 1996 al Ministerio Público. Ti 1Ioj a tic 6 xpdiente 1c AT-3804 Le antes mencicneo cepún oficio AJ 28,6 de Marzo 25 de 1997 ritído a esta (erporacin por. le Alcaldía Local de Barric' '-nides. Con re1ctr n le petición hecha ci 5 de floviembre de 1996 que hace alusin e )03 establecini entes ubicados en la diagonal 27-22 y calle 3a #27-13, se RI Inspector Local e fIn de constatar le expuesto ror el Acconante y dar "-¡a solucien respectiva. 7s1 come se pude observar que en la diagonal 38 # 27-22 y SU t27-13 funcionan oficirLaa y brdegas de empaques para carnes embutida estas direcciones se radicaren bajo expediente o:i de 1995 en tanto que baji el expediente No 03() se radicó le concerniente al estahleciiento ubicado en la diagonal 6C
embutida estas direcciones se radicaren bajo expediente o:i de 1995 en tanto que baji el expediente No 03() se radicó le concerniente al estahleciiento ubicado en la diagonal 6C 27-33 de esta ciudad. En, cuarto el expediente 031 se avocó conocimiento, se escuché en lihiencie de descargos a los prcpietarien ca los estableclicntos ; en la misna se requirió la documentación corres,-endiente d cuerdc a le dispuesto en el numeral 1 do), N .rtIrcu1c 4 de de la Ley 232 de 1995 y se profirió resolución mediante la cual se impone multa, por nc aportarse documento alune. Les hechos que anteden seprir, oficio AJ 297 de Abril 1 de 1997 reiitido a este Tribunal. Asf tar'hin el uso del Derecho de Petición efectuado por el Sec'r CcnzAlez S vIer el de 7 de Noviembre de 1996 en el haceHoja No 7 Expediente Nc AT-8804 alusión a la zona verde ubicada frente al costado occidental del edificio No 2658 de la calle 88, fué resuelta mediante di11gencla radicada bajo el número 029 de 1996 en las que se avocó conocimiento de los hechos , el Inspector Zonal constató que en la calle s8 # 26-57 funcionan oficinas de Administración de Productos Petroleros, además de existir una bahía para zona de parqueo, adecundcae también el procedimiento adecuado en la Ley 232 de 1995 mediante resolución 002 de enero 10 de 1997 dentro de las diligencias ya mencionadas. Dicha providencia fué notificada al Ministerio Público y al propietario del establela Ley 232 de 1995 mediante resolución 002 de enero 10 de 1997 dentro de las diligencias ya mencionadas. Dicha providencia fué notificada al Ministerio Público y al propietario del establecimiento de comercio. Ahora bíen,en cuanto a las peticiones del día 7 do Noviembre de 1996 realizadas por el sePior González Soler fundada en las atribuciones que le confiere el Decreto 1421 de 1993 se les djó sclución así: lespecto a la carrera 33# 70A-14 se comisionó al señor Inspector Zonal para verificar lo pertinente quién constatd ,la existencia de un establecimiento destinado al servicio de mantenimiento de equipos de comunicación. Se solicitó a los agentes de tránsito adscritos al desho, la práctica de operativos de control del Espacio Público. Se enviaron te1egrxnaE para diligencia de descargos según lo dispustc' en la Ley 232 de 1995 y al no ser posible la comparcencia se envíd veleta de citación dejando además copias deba je de la puerta del inmueble según informe del notificador. 1 Así también el día 15 de abril de 1997 se ralizará diligenciaRja rio a Expediente No AT-8&04 de Inspección ocular, diligencias radlcada bajo el ¡!o 1979. pectc ie la c,'rera 3 7 3% se com1,inó ni eefior mspecter L.ccal al detchc -?e-re verificar, quien en efecto dice que se trata (Je un taller rnecrtica, latonería y pintura autcrotrlz, verificó dem que o hay ocupnción del
pecter L.ccal al detchc -?e-re verificar, quien en efecto dice que se trata (Je un taller rnecrtica, latonería y pintura autcrotrlz, verificó dem que o hay ocupnción del Espacio Público de lo que se infiere que no se esta viclendc a Ley. De era parte ze observó que existe una obra en constructón 'e prcpidad de las Hermanas Misioneras de Santa Fea de Lima, de lo que se reritió fotocopia al dspacie de la asesore de obras , donde seadeitnt proceso bajo lo 391 de 1996, aveiidoc crecimíono de los hechas y el da 30 de Abril de 1997 a 1a.; 2 PM se cité para di1igenci. Igualmente se oficio a los agentes de trnsitc Mscritcs a ese despchc para el re€.pectivc operativo Je contrcl de Espacío ?ú- hlicc' y arquee de vehículos como también se ha citado a los c'rs Víctor- Ç3arz6n y/o Wili. lam Betancur, quienes no coiparecierri por lo que se les envió boleta de citación y se encontró que este dirección no funciona segr informe del aecr Notifioad.or-. Adem1n de lo Mntericl se px-cticarA dilígencia de Inspecc_on Ocular el df^ 15 de Abril de 197 a 1as Respecto de la carrera 33 /1 71A 27/29 se comislorió al Inspectore'inte Ic AT-04 Zonal quien Informt , acerca del funcionamiento de una comercializadcra ne proáuctez al ent1ics (arnea) además de funcioZonal quien Informt , acerca del funcionamiento de una comercializadcra ne proáuctez al ent1ics (arnea) además de funcionar un tablecirnirt Jo tribuci!n y p 3uclfn de sales. Se cf ido a los agentes de trnsltc pare la realiacin de los operativos resectivn', se ecucM en diligencir de descro y se proflr15 resolución de Multe en razón a que no i3e aporte la dc'curnentaclrz Come se observa por lo antes expuesto en Si caso que nos ocupa no existe violación del i)erechc ?undaent1 ie Pet1cln pues lo que ne coii es que la icaia Local de Barrios Unidos ha dado respuesta oportuna a las peticione aludidas por el Seiior Gonzlaz Soler y mediante oficies AJ 27 y M 2,136 conetatd la veracidad de sus d ermntes actuaciones y resoluciones. ¿e así como dei lsi de las pruebas p(rtadat la Sais llega a la oonc.usir ,. que le tuteis úeLe ser negada por que dentro de este actucin so prcbó que nc ha siderecho Fundamental de Petición y que si bien es cierto que cate derecho exige respuesta efectiva, no le es menos que en caece come el presento es evidente que existe un proceiuientc y trámite adecuado para llevar e buen término las diferentes actuaciones de la autoridad ccmpetente. Por lo anterior la Sala denegar6 la Tutela impetrada.. Por lo expuesto , e). T1EUNAL ADMINISTRATIVO DE 'WIFA!'4RCA SECCION PRIPA, 0(10 floja o 10 P Expediente No AT-8304
RESUELVE:
Por lo expuesto , e). T1EUNAL ADMINISTRATIVO DE 'WIFA!'4RCA SECCION PRIPA, 0(10 floja o 10 P Expediente No AT-8304
RESUELVE: 1.- Denegar la Solicttl.Ki de Acc1n de Tutela presentada por el sehor NRIQUF GONZALF.Z SOLER. 2.Cornunicar al rntic1onario y al ALcalde L:cal de Barrios Unidcs. 3. inviar el expediente a la (orte Coratitucicrai ppxp su eventual rGvlai6n, si esta decisin ro fuere ipurnada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.
OTIYIQUESE y cTJ,qPLASF.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta 10044). DARlO quJjou!s PINILLA S!ATRIZ CARTINEZ QUINTERO agt trada
OLGA DZS NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CAIfl'(»
Magistrada Magistrado 4 1 1hoja No 11 Expediente No AT-8804