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TA CUN - AT8831-(14-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT8831-(14-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DERECHO DE PETICION

1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC

SECC ION PR 1 MERA

santafé de 8000t. D.C., abril catorce (14) de mil novecientos noventa y siete (1997). Expediente No. A.T. 8831 Solicitante MARTIN ROMERO VARGAS ACCION DE TUTELA Mac,istrado Ponente: Dr. ERNESTO REY CANTOR El s&cr MARTIN ROMERO VARGAS, interpone acción de tutela ante este Tribunal, contra la Secretaria de Tránsito y Transporte del Distrito Capital, a fin de que se proteja el derecho constitucional fundamental de petición, consagrado en el articulo 2 3 de la Constitución Política. HECHOS 1.. 5ov propietario del vehículo de placa SBE-132, clase microbus, marca 0KW, modelo 1969., repotenciado a 1981, color rojo-qrie, afiliado a la empresa Expreso del País, motor RP16842, serial 2405056624, repravado, con capacidad para 19 pasajeros y con acta de manifiesto No. 50107 de Cartagena de enero de 1959.

2. Sin razón valedera las características del vehículo referenciado fueron adulterada por la Secretaria de 'Tránsito

y Transporte de Santafé de Bogotá D.C.. hacienda figurar el vehiculó como clase camión. carrocería tanque., según consta en el certificado de tradición del 15 de octubre de 1996.3. Con base en lo anterior y en ejercicio del derecho fundamental de petición consagrado en el art. 23 de la Constitución, radique unas solicitudes de cambio de servicio,

en el certificado de tradición del 15 de octubre de 1996.3. Con base en lo anterior y en ejercicio del derecho fundamental de petición consagrado en el art. 23 de la Constitución, radique unas solicitudes de cambio de servicio, la cual tenía por objeto que mediante acto administrativo se me diera la autorización para matricular un carro nuevo que reempla:.ara al antíqua microbus. por reposición de equipos, para matricular un nuevo vehículo de servicio público. dichas solicitudes se hizo de noviembre de 1995 sin que hasta la fecha haya recibido respuesta..

4. En febrero 24 de 1.994 y con número de radicación 012634 de 25 de febrero de 1997. se dio respuesta inclusa al derecho de petición, tan solo enviando información sobre las características del vehículo. comunicándole que se habla enviado fotocopia de mi petición a La Unidad de Transporte Público Sección Operativa de la misma secretaría distrital de tránsito y transporte. radicado bajo el No. 008909 de febrero 11 de 1997.

5. Con fecha de 4 de marzo de 1997, radicado bajo el No. 014323, nuevamente insisti para que el seor Secretario de Transito y Transporte, dictaran los actos administrativos correspondientes y se me expidiera la nueva tarjeta de propiedad, con la observación del que el microbus está a particular y se dictara resolución autorizándome un nuevo vehículo, por reposición de equipos, solicitud que se hizo desde noviembre de 1995 y que aún no he obtenido satisfactoria respuesta.

DERECHOS VIOLADOS 3oiicit.a el peticionario que se le proteja el derecho conti tucional fundamental de petición consacirado en el artículo 2:3 de la Constitución. 0

satisfactoria respuesta. DERECHOS VIOLADOS 3oiicit.a el peticionario que se le proteja el derecho conti tucional fundamental de petición consacirado en el artículo 2:3 de la Constitución. 0

AUTOR DE LA VIOLACIONep. No. A.T. 6831

Secretaría de Transito y Transporte de Santafé de Boqotá D.C. ACTIJAC ION PROCESAL Por auto de fecha 1 de abril del presente ao (fIs. 22 y 23), el rrieq.istredo ponente ordenó e le secretaria de le Sección que se cornunique le iniciación de la presente tutele. mediante oficio a la Secretaría de Tránsito y Transporte de zantafé de Bogotá D.C.. la mismo que al peticionario. Pare resolver Le Sala hace las siquientes, CONSI DERAC IONES El peticionario en el escrito de tutele, solicite que le sean expedidos por parte del Secretario de Transito y Transporte del Distrito Capitel la correspondiente tarjeta de propiedad del microbus y que. a su vez. se dicte resolución autorizándolo pare matricular un nuevo vehículo. por reposición de equipos. Al respecto es importen te anal izar ¡a% pruebas recaudadas en el presente caso. e fin de decidir su hubo o no violación o amenaza de los derechos fundamentales. A folio 27 y 28 del expediente, la Dra. LUZ MARY CARO LOPEZ. Directora de la Oficina Jurídica de la Secretaria de Transito y Transporte de Santafé de Bogotá D.C., mediante oficio No. 4-419 de abril 7 del eo en curso, en su respuesta seala que revisados sus archivos que repasan en ese dependencia y

Directora de la Oficina Jurídica de la Secretaria de Transito y Transporte de Santafé de Bogotá D.C., mediante oficio No. 4-419 de abril 7 del eo en curso, en su respuesta seala que revisados sus archivos que repasan en ese dependencia y correspondientes al vehículo de placas SBE 132, se encuentran consignadas en el certificado de tradición que anexe, visible e folio 29 del expediente, manifestando que el vehículo en cuestión se haya fuera del comercio va que obran 11como4 €X).. No.. A.T. 8831 pendientes dos choques Eimple, uno de ellos con herido, inualmente se encuentra fuera del comercio atendiendo la medida adoptada por la Fiscalía General de la Nación". Considera La Sala que esta medida tomada por la Fiscalía dentro de los procesos que se adelatan contra el vehículo en cuestión.. impide que la Secretaria de Tránsito y Tranporte del Distrito dicte las resoluciones correspondiente que invoca el peticionario,. circunstancia que no implica el, desconocimiento del derecho fundamental de petición como lo hace ver el eeor Romero por cuanto obra dentro del expediente de t.utela, un oficio que fue anexado tanto por la Secretaria Ditrital de Tránsito (folio 27 y 28) COmO por el peticionario (folios 42 y 43), que goza de presunción de leqalidad por cuanto es emanada de una autoridad pública, la cual informa al peticionario, mediante oficio de fecha 17 de mrzo del preerte ..c, explicándole que •1 el único 3nc:c)nveniente que observamow para efectuar la matrícula.. coneite en el oficio de la Fiacalia 365 de fecha 8 de junio

mrzo del preerte ..c, explicándole que •1 el único 3nc:c)nveniente que observamow para efectuar la matrícula.. coneite en el oficio de la Fiacalia 365 de fecha 8 de junio de 199.. mediante el cual coloca al vehículo de placas SBE132 fuera del comercio por Lo tanto no se podía haber efectuado Cambio de Servicio y ME?rIos matricular en repoaición"a medida t:autelar de orden judicial que esta Sala no puede entrar a deconc.cor. Con bae en lo anterior.. la Sa ( obaerva que de 1-si respuesta prueba doc:urnentalo aportadas al expediente. la Sala no erscuer, tra cue E e le ha a ini ado ci derecho invocado por el peti cionarjo.. por cuanto no se o'icden dictar las resoluciones que ant ta porque iate una medida t:omada por la Fiscalía, en Ikenjo 5 de 195. contra el eh.c;uio matriculado con Placas E-$32.. como conaecuencia de ello ac deberá neqar la aol icitud de tuteia Ei', te de 1o e;•puea tn el Ir hun...! dminatrativo de€o. No. A.T. 8831 C.nd ir] Ama rc Sección adminístrando jutici en nombro de lí4Pepúbi ic. de c.oiornbi. por utoridd de la ley FALI A t' 111 éume t ottc.tud de tuteL preenttdt por el oior MAPI Ji•I POPIEPO YIFd3A5 c:omr:íqe ea t.,& deciión telefónicamente ','

t' 111 éume t ottc.tud de tuteL preenttdt por el oior MAPI Ji•I POPIEPO YIFd3A5 c:omr:íqe ea t.,& deciión telefónicamente ',' mediante te1eøram I e4or Secretario de Tránsito Trnporte de Santiafé, de 'oot D.C. • lo mímo q U E 1 peticionario. quienes se 1 eu remitirá fotpii de et providencia. Enviee esta providencia a la H. Corte Constitucional pari su eventui revisión. dentro de lo tres (3) díasfi siquientesla notificación en co de que no fuere irnpuqnd.

NOT 1 F 1 (MJESE, COPIUN 1 QUESE Y CJMPLASE.

Discutido . tprobdo en Sesión realízada en la fecha. Acta No. 047.

DARlO QUIPIONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado. Magistrada.

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTORxp. No.. A.T. 8831

Magistrada. Magistrado. HER 1 BERTO REYES VARGAS tlgi.trado.

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