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TA CUN - AT8878-(24-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT8878-(24-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

s SANION POR INASISTENCIA A AUDIENCIA DE CONCILIACION/ AUDIENCIA DE CONCILIACION -Inasistencia ¡DEBIDO PROCESO DERECHO DE DEFENSA ¡SUSTITUCION DE PODER -No aceptación (E 7t )

TRIBUNAL ADMINIS TIVO DE CUNDINAM

SECCION PRIMERA

Bantafá de Bogotá, D.C., abril veinticuatro (24) de mil novecientos noventa y siete (1997). Expediente No. A.T. 8878

Solicitante CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA

ACC ION DE TUTELA Magistrado Ponentes Dr. ERNESTO REY CANTOR Como quiera que el proyecto de fallo presentado por el Doctor DARlO QUIFONES PINILLPI no fue acogido por los H. Magistrados intearantes de la Sección Primera, pasó el asunto de la referencia al Magistrado que le sique en turno, o sea, al Magistrado pertinente. que proyecta el presente fallo, para lo Procede la Sala a proferir la sentencia en el expediente de la referencia.. El seor CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA, con fundamento en lo establecido por los artículos :29 y 86 de la Constitución Política y decreto 251 de 1991 y 306 de 1992, interpone acción de tutela en los siguientes términos que se resumen a continuación.Acción que motiva la tutela. Imposición de una sanción pecuniaria al suscritoq por parte del Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, D.C., consistente en multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales, mediante

pecuniaria al suscritoq por parte del Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, D.C., consistente en multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales, mediante auto de fecha 28 de octubre de 1996, dentro del proceso ejecutivo singular promovido por LUIS ACOSTA contra DORA INES BURGOS, como consecuencia de inasistencia a la a.idiencia de conciliación de que trata el artículo 101 del C. de P.C. HECHOS "En calidad de abogado titulado, portador de la tarjeta profesional número 70.055 dei C.S.J., instauré demanda ejecutiva contra la seiora DORA INES BURGOS, obrando en condición de endosatario al cobro judicial de LUIS ACOSTA. "Por reparto y atendiendo la cuantía de las pretensiones de la demanda, le correspondió el proceso al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de esta ciudad. "Mi gestión como endosatario al cobro, se limitó a la presentación de la demanda, solicitud de medidas cautelares, práctica de las mismas-, mediante diligencia de embargo y secuestro de bienes muebles y enseres de la demanda, contestación de incidente de desembargo promovido por tercero y finalmente, la sustitución del poder a mi conferido mediante endoso en sendas oportunidades.. 'E1 día 20 de junio de 1995. me posesioné en el cargo de Jefe de la División de Transito y Transporte de la Secretaría de Obras Públicas y Transporte de Zipaquirk, razón por la cual me era imperioso sustituirle el poder, para la normal y cabal representación del demandante. "En virtud del nombramiento del suscrito como empleado

Obras Públicas y Transporte de Zipaquirk, razón por la cual me era imperioso sustituirle el poder, para la normal y cabal representación del demandante. "En virtud del nombramiento del suscrito como empleado oficial, procedí a sustituir el mandato en la persona abogado, MANUEL ORLANDO BARRERO PRIETO, hecho que se cumplió por ve: primera, mediante escrito de fecha 5 de julio de 1995.E>p.. No. A.T. 8878 "El juzgado en referencia no reconoció personería al abogado sustituto, arqumeritando que la sustitución no era clara debido al endoso en procuración. "En virtud de tal determinación por segunda vez procedí a otorgar PODER ESPECIAL., amplio y suficiente al mismo Dr. MANUEL ORLANDO BARRERO PRIETO, con todas las formalidades del caso. El Despacho judicial de marras, mediante auto, tampoco aceptó el otorgamiento del poder,, cuestionando la calidad del poderdante "Viene a enterarme de la negativa de reconocer personería adjetiva al abogado sustituto, tan sólo, cuando éste último me manifestó que me habían sancionado con la imposición de la multa de las cinco (5) salarios mínimos mensuales, circunstancia de la cual tuve conocimiento, aproximadamente, para mediados del mes de noviembre de 1996. "Es de resaltar que la primera sustitución se efectuó el día 5 de julio del mismo ao y la sanción tuvo ocurrencia, por auto de fecha 28 de octubre de 1996. "Para la fecha de presentación de poder, es decir, para el día 25 de octubre de 1995 y en adelante, hasta cuanto tuve

5 de julio del mismo ao y la sanción tuvo ocurrencia, por auto de fecha 28 de octubre de 1996. "Para la fecha de presentación de poder, es decir, para el día 25 de octubre de 1995 y en adelante, hasta cuanto tuve conocimiento de la imposición de la sanción, presumí de buena fe y obré con el convencimiento de que por parte del juzgado del conocimiento, se había aceptado el poder otorgado al abogado MANUEL ORLANDO BARRERO, amen el silencio por parte de Barrero. "Dicho convencimiento., obedeció y se fundamentó, en el silencio del abogado BARRERO PRIETO. quien durante todo el tiempo de presentación del poder y la sanción nunca me informó respecto de la negativa de aceptar los memoriales contentivos de la sustitución, no obstante de los continuos cuestionamientos al mentado abogado, sobre el desarrollo del4 Exp. No. A.T. 8878 proceso. "Ante la primera neqativa del despacho judicial de marrase de aceptar la sustitución del poder que le hice al abogado MANUEL. ORLANDO BARRERO y de concluir BARRERO, que no era rentable económicamente para él continuar con el trámite del proceso dicho aboqado, por medio de escrito privado de fecha mayo 17 de 1996 dirigido al demandante LUIS ACOSTA, le manifestó que "...Ya que he venido como apoderado sustituto en el proceso de la referencia, es mi voluntad, renunciar al encargo requerido por el Dr. CAMILO POVEDA, ante la imposibilidad de seguir desempeando dicho cargo por razones de carácter laboral y procedimental que Ud. ampliamente

en el proceso de la referencia, es mi voluntad, renunciar al encargo requerido por el Dr. CAMILO POVEDA, ante la imposibilidad de seguir desempeando dicho cargo por razones de carácter laboral y procedimental que Ud. ampliamente conoce. Oportunamente comunicaré dicha decisión al despacho (sic) del Sr. Juez Séptimo Civil del Circuito donde se encuentra el proceso de la referencia...". Este escrito fue recibido por el demandante LUIS ACOSTA, el día veintiuno (21) de mayo de 1996. "Ante el recibo de la precitada comunicación, el demandante LUIS ACOSTA, por escrito de fecha 29 de mayo de 1996, responde al abonado MANUEL BARRERO los siquiente "..Dr. MANUEL BARRERO, de acuerdo al oficio emitido el día 17 de mayo del ao en curso, me permito manifestarle que acepto a lo allí solicitado, comunicándole además, que ya he otorgado nuevo poder al Dr. HERNANDO VALENZUELA, con quien se puede comunicar al teléfono No. 3-424015 para efectos de efectuar el traspaso respectivo y entrena de la documentación relacionada.", documento que se acompaa al presente en fotocopia. "Del expediente contentivo del proceso ejecutivo, se establece que el abogado HERNANDO VALENZUELA, nunca presentó ante el Juzqado del conocimiento el poder y que hace referencia el demandante LUIS ACOSTA en escrito privado de fecha 29 de ma'o de 1996.5 E)., p. No. A.T. 8878 "Merced, a la manifestación del demandante, el abogado BARRERO PRIETO creyó y estaba sequro de que la representación

fecha 29 de ma'o de 1996.5 E)., p. No. A.T. 8878 "Merced, a la manifestación del demandante, el abogado BARRERO PRIETO creyó y estaba sequro de que la representación del actor ya no estaba a su cargo, sino bajo la responsabilidad del abonado HERNANDO VALENZUELA, circunstancia que determiné la desatención del proceso por parte del abogado ' con mayor razón por parte del suscrito accionarite, quien convencido de la aceptación del poder, nunca más tuve conocimiento del desarrollo del proceso, hasta la información de la imposición de la sanción, de que trata la acción. "Por las razones anotadas no tuve conocimiento de la fecha de audiencia de conciliación programada dentro del proceso ejecutivo referido en el hecho 2.1-, ni mucho menos del término que otorgaba la ley para justificar la inasistencia de la parte y de su apoderado a la mentada diligencia. Cuando fui notificado por BARRERO de la imposición de la sanción, dicha providencia ya se encontraba en firme, razón por la cual no pude interponer recurso alguno. Tan sólo y para el mes de diciembre de 1996. presenté solicitud para que se revocara la decisión o se modificara la imposición de la multa, a lo cual respondió mediante providencia posterior, que la providencia se encontraba en firme. "La persona que notificó al abogado MANUEL BARRERO sobre la sanción fue el mismo demandante LUIS ACOSTA y BARRERO estaba convencido que la sanción era para éste dado que el había abandonado e. proceso. Luego de verificar BARRERO la

"La persona que notificó al abogado MANUEL BARRERO sobre la sanción fue el mismo demandante LUIS ACOSTA y BARRERO estaba convencido que la sanción era para éste dado que el había abandonado e. proceso. Luego de verificar BARRERO la imposición de la sanción, constaté, observando el expediente, que la sanción era para el suscrito accionante y no para BARRERO, ni para HERNANDO VALENZUELA, no obstante, las circunstancias previas y concomitantes referenciadas y relacionadas con la sustitución del poder y la aceptación de la renuncia del mandato por parte del demandante al abogado BARRERO.Exp. No.. A.T. 8878 "Presentadas así las cosas, se tiene como resultado, que no tuve la oportunidad procesal de DEFENDERME, debido al desconocimiento de] trámite del proceso y la imposición de la merced a la ejec:utoria del auto ultimo que la impuso, consecuentemente vio1ndose liaorantemente el derecho fundamental al debido proceso par carecer de oportunidad procesal para defenderme. "Patrocinar la imposición de la sanción al suscrito, es la manifestación ostensible de la injusticia, la falta de equidad y la desiqualdad de los particulares ante la administración de justicia, hecho que se traduce en el enorme perjuicio que se me ocasiona, si se tiene en cuenta, que soy un asalariado, que los modestos recursos que percibo, los debo invertir en el sostenimiento de mi familia y la del suscrito. Si tuviera recursos económicos bastos, no estaría en ésta breqa, debido a que soy sabedor de la cantidad de trabajo propio de ustedes seores Magistrados.

debo invertir en el sostenimiento de mi familia y la del suscrito. Si tuviera recursos económicos bastos, no estaría en ésta breqa, debido a que soy sabedor de la cantidad de trabajo propio de ustedes seores Magistrados. "El peticionario solicita que se le tutele el derecho fundamental al debido proceso por, violación del derecho a la defensav en consecuencia. REVOCAR el auto de 28 de octubre de 1996, mediante el cual se me impuso multa de cinco () salarios mínimos., dentro del proceso ejecutivo de LUIS ACOSTA

contra DORA INES BURGOS.

DERECHOS VIOLADOS Solicita el peticionario que se le proteja el derecho constitucional fundamental al debido proceso por ausencia del derecho a la defensa, consaarado en el articulo 29 de la Carta Política.

AUTOR DE LA VIOLACIONExp. No. A.T. 8878

Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Santafé de Bogotá. ACTUAC ION PROCESAL Por auto de abril 11 del presente ao (fI.. 13 y 14) el maoiatrado ponente Dr. DARlO QUIONES PINILLA ordenó a la secretaría de la Sección oficiar al eor Juez Séptimo Civil del Circuito de Santafé de Boqotá para que se sirviera dar respuesta a los hechos materia de la presente tutela; así mimo Re remitiera fotocopia en ieqai forma del e>pedier,e ejecutivo inot,'iar promovido por LUIS ACOSTA contra DORA INES 8I3F'j305. ¡oua lmer,t.e e ordenó cornur, icar la iniciación de la presente tutela al precitado Juqado Séptimo Civil del Circuito de esta ciudad.

8I3F'j305. ¡oua lmer,t.e e ordenó cornur, icar la iniciación de la presente tutela al precitado Juqado Séptimo Civil del Circuito de esta ciudad. Para resolver la Sala hace las siquientes. CONSIDERACIONES El peticionario aleqa que con la imposición de Ja multa de cinco (5) a.Larioa mini.moa dentro de¡ Proceso ejecutivo 'va referido. se le vulnero el derecho al debido proceso por violación al derecho a la defensa, aar,ciÓn injusta, toda ve que no tuvo la oportunidad de defenderse, debido al deconocimiento del t.rmite del proceso 'v por haberse posesionado en un carqo oficial, como Jefe de División de la Secretaria de Obras Póblica y tranaporte de Zipaquirá, y que lueQo vino a enterarse do la neqativa por, parte del Juzgado Séptimo Civil del Circuito de reconocer peroneria adjetiva al abogado mencionado.. Tan sólo cuando le manifestó el doctor MANUEL HEPNA'IDO BARRERO PRIETO que lo habían aancionado vinoE9p.. No.. A.T. 8878 a tener conocimiento de dicho hecho a mediados del mes de noviembre de 196.. De la respueta obtenida por el Ju:cdo Séptimo civil del Circuito de esta ciudad mediante oficio .104 de abril 15 de] presente ac tfl. LB s.s. que se sintetiza de la giauiente forma: Sea1a el precitado .,Ju:qado que la acción de tutela se debe denegar por cuando notoriamente es improcedente al tenor del numeral lo.. del art. bo. del decreto 2591 de 1991 y como

giauiente forma: Sea1a el precitado .,Ju:qado que la acción de tutela se debe denegar por cuando notoriamente es improcedente al tenor del numeral lo.. del art. bo. del decreto 2591 de 1991 y como quiera que esta dirigida en contra de una decisión judicial leqalmente expedida.. El fundamento se considera que el proceso ejecutivo que cursa en el juzgado, el doctor CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA fue reconocido corno "endosatario en procuración" del ejecutante, endosatario que sustituyo e] poder conferido inicialmente al doctor MANUEL ORLANDO BARRERO PRIETO manifestación que fue negada por cuanto el Dr. POVEDA actuaba en calidad de endosatario en procuración y que de acuerdo con lo reqiado en el articulo 658 del C. de Cío., no preve la sustitución del mismo sino que se endose en procuración nuevamente.. Luego el accionant.e a través de escrito otorgó poder al doctor MANUEL.. ORLANDO BARRERO PRIETO, petición que definió el juzgado por auto de 26 de enero de 1996, en donde se solicitó aclaración toda ve: que el poderdant.e actuaba en calidad de endosatario en procuración, situación que también prohibe el artículo 658 del Códiqo de Comercio.

También afirma: a improcedencia de la tutela por cuanto los autos con que se resolvieron La peticiones relacionadas introducidas por el quejoso en e] proceso ejecutivo de conocimiento de este Despacho, reí como la sancionatoria de que se duele e] petente eran susceptibles de recurrirse tanto1,9

Exp. No. A.T. 8878

introducidas por el quejoso en e] proceso ejecutivo de conocimiento de este Despacho, reí como la sancionatoria de que se duele e] petente eran susceptibles de recurrirse tanto1,9 Exp. No. A.T. 8878 en reposición como en apelación sin que se haya hecho uso de tal vía ordinaria para la protección de sus derechos y por cuanto las decisiones del despacho sin que, por tanto. constituyan «ja de hecho lesivas de loe derechos fundamentales del Dr. POVEDA QUINTANA." ('fi. 19). ANAL ISIS DEL ACERVO PROBATORIO La Sala cicede a] análisis de la prueba documente] aportada con ci fin, de establecer la ;eracidad de los hechos de la petición d8 tutele, para lo cual se tiene en cuenta les copias auténticas del e'pedi,ente Ho. 20, contentivo del proceso ejecutivo de LUIS ACOSTA contra DORA INES BURGOSm el cual tiene ci carácter de documento publico. El cuaderno No, 1 contiene las coplas del, proceso ejecutivo de LUIS ACOSTA contra DORA INES BURGOS; aparece a folio 2 y 3 un cheque del Banco Industrial Colombiano, girado a favor de LUIS ACOSTA por un valor de $2.226.000 pesos M/cte y endosado en procuración a] abogado, en los siguientes términos: "Boaot.. Octubre 12 de 194. Luis Acosta, mayor de edad4 domiciliado r residente en Bouot#, indentificado con ].a C.C. Ib, W.229.089 de Eoot, par ci presente endoso EN F'POCUPACIOI.i O Al COBRO JUDICIAL éste titulo al abogado Camilo

domiciliado r residente en Bouot#, indentificado con ].a C.C. Ib, W.229.089 de Eoot, par ci presente endoso EN F'POCUPACIOI.i O Al COBRO JUDICIAL éste titulo al abogado Camilo

A. Poreda i denti ficado civil - profesionalmente como aparece al pie de su firma con facultad para recibir, conciliar. etc." ('fI. 3); a folios ó a 8 aparece la demanda ejecutivas, dibidamente presentada ante el juez Civil Municipalreparto, tal como aparece en el sello 10. 8); a folio 29 aparece el memorial de sustitución del poder del Dr. CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTA al Dr. MANUEL ORLANDO BARRERO PRIETO, con presentación persona] de fecha 27 de junio de 1995 W. 30; el Juzqadc' Séptimo Civil del Circuito, mediante auto de julio 18 de 1995 f1. 311 niega tal petición, expresando: "Niégase la anterior petición toda vez que .1 Dr. CAMILO POVEDA está actuando en calidad de endosatario en procuración11) Exp. No. A.T. 8878 conforme al art.. 658 del C. de Co.". Posteriormente el Dr. Ç.At1I1 O UG.JS1O POVEDA. obrando en su propio nombre, en memoria¡ Vimible a folio 32 manifiesta que ot.orqa poder especial :i Dr.. MANUEL ORLANDO BARRERO PRIETO para que actúe en el proceso referido, el cual tiene sus respectivas notas de presentación personal de fecha 1.1 de octubre de 1995 (fi. 33); por auto de 26 de enero de 1996 (fi. 34) el ju2qado

en el proceso referido, el cual tiene sus respectivas notas de presentación personal de fecha 1.1 de octubre de 1995 (fi. 33); por auto de 26 de enero de 1996 (fi. 34) el ju2qado determinó; "...Previamente a pronunciarse el Juzgado sobre el. reconocimiento de personería que supone el anterior poder por su otorgante ','o por el apoderado designado aclárese el sentido del mismo corno quiera que en este asunto el Dr. POVEDA QUINTANA actúa como endosatario en procuración del ejecutante". Por auto de ma'.'o 13 de 1996 (fi. 44) el precitado .,':qado fió fecha para la practica de la diliencia de audiencia de conciliación, el día 8 de octubre de 1996, advirtiendo las provisiones de que trata el artículo lo. del decreto 2651 de 1991 en armonía con el articulo 101. del C. de F.C. A la diligencia asistieron la parte ejecutada su apoderado en la misma se concedió un término de cinco (5) días a los inasistentes para que mediante prueba idónea acreditarán el motivo justificante para lo no asistencia a dicha diligencia (fi, 45). Por auto de octubre 28 de 1996 (fi. 47) el mencionado jupado dispuso que por la inasistencia de la parte demandantes y de conformidad con las normas antes citadas resuelve sancionar con una multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales al Dr.. CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA y en favor del Consejo Superior de la Judicatura. A folio 54 se encuentra la certificación expedida por el Secretario General Municipal de Zipaquirá. de fecha 21

cinco (5) salarios mínimos mensuales al Dr.. CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA y en favor del Consejo Superior de la Judicatura. A folio 54 se encuentra la certificación expedida por el Secretario General Municipal de Zipaquirá. de fecha 21 de noviembre de 1996, en la cual consta que e] seor CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA. se viene desempeñando desde el 20 de iunio do 1995 en e] cerco de Jefe de División de dicha Alcaldía. A folios 55 56 obra escrito de derecho de pet.ción de] doctor CAMILO POVEDA. en e] cual expresa; "40. Con el otorgamiento del poder conferido al abogado MANUEL BARRRO, agoté con diligencia y cuidado las gestiones11 Esp. No. A.T. 8878 tendientes a sustituir el poder, dado que estaba impedido para continuar con el tramite del proceso, merced a ser empleado oficial. Presumí de buena fe y con fundamento cierto y real que .1 doctor BARRERO, estaba diligente y cuidadoso al frente del proceso". Sala observa que el actor aleqa la violación del derecho constitucional fundamental del debido proceso ' derecho de defensa. Estos dprech fundamentales tiener, qrandes diferencias conceptual es entre si que se deben precisar; para lo cijal nos remitimos a Lo expresado en reiteradas oportunidades por la Sala. En sentencia de fecha 17 de junio de 14 con ponencia del maqistrado que proyecta el presente failo se expresó "El debido proceso se define corno "un conjunto de reqias procedimentales seialadas en la Constitución, la ley o el reqiamento que La autoridad competente debe observar

de 14 con ponencia del maqistrado que proyecta el presente failo se expresó "El debido proceso se define corno "un conjunto de reqias procedimentales seialadas en la Constitución, la ley o el reqiamento que La autoridad competente debe observar plenamente en toda actuación administrativa o judicial, a fin de qaranti:ar con justicia Los derechos de las personas consaqrados en el ordenamiento jurídico" Estas actuaciones tienen unas realas procedimentales que las obierrian para qurantizar a la persona que su ju:qamiento se adelantará a través de un debido proceso. El Trecho de defensa es aquél que tiene toda persona para ejercer eficazmente los principios de contradicción y de i.mpuqnación en toda actuación administrativa o judicial. El derecho de defensa le permite a la persona' como sujeto pasivo. oponerse a La actuación administrativa o judicial que se le adelante, 35í como a impuanar las decisiones que se profieran en su contra, en el trámite de las mismas, observando el conjunto de reglas procedimentales que conforman el concepto de debido proceso. El sujeto activo y12 Exp. tío. A.T. 8878 os terceros también qoan de derecho la defensa. " la autoridad competente debe oarar,t.iar su ejercicio'. (Actor Sociedad Intercontinental de Aviación S.A.. expediente No. 5'4 Es importante destacar que en un proceso judicial o una actuación administrativa se pueden observare por parte de la autoridad competente. el conjunto de las rglu proc.diffl.ntaløs que inteoran el concepto de debido proceso y si nembarqo en 1 a oportunidad procesal para proferir

actuación administrativa se pueden observare por parte de la autoridad competente. el conjunto de las rglu proc.diffl.ntaløs que inteoran el concepto de debido proceso y si nembarqo en 1 a oportunidad procesal para proferir er,iencia se puede obrar s:in justicia, 'iol.ndose así la esencia filosófica de este derecho constitucional fundamental del cual forma parte el derecho a La defensa: pilares iurdicos que constituyen las ciar antias procesales de erarquia supremacía cona titucionals, también denominados mecanismos procesales de proteccln de ]os dems dereçhos, sea del orden constitucional El debido proceso se debe qarantizar a tda persona cualquiera que sea su raza, sexo, estirpe, cr'd'jcióri social-,'- económica y política, porque el único que no necesita del debido proceso para juzqar es Dios. Con fundamento en las pruebas referida 'y en las precisiones conceptuales de los derechos f'undamentales del dbio proceso y el derecho a la. defensa la Sala próced a examinar si dichos derechos te Le qaranti:aron con justicia al doctor CAMILO AUGUSTO P0'EDA (UIfttAI1A., en el curso del proceso ejecuti;o tantas .eces referido, preiias Las siquientes, CONCLUSIONES Con fundamento en las pruebas ai1eqadas la Sala encuentra que se sancionó al Dr. CAMILO AUGUSTO POVEDA GUJINTANA, noL-71 Esp. No. A.T. 8878 obstante que éste profesional del derecho había sustituido el poder al doctor $1MUEL... OPLNOO BARRERO PRIETO, petición que

Esp. No. A.T. 8878 obstante que éste profesional del derecho había sustituido el poder al doctor $1MUEL... OPLNOO BARRERO PRIETO, petición que fue negada Y. ademas post.eriorr,ente, otorgó poder especial al precitado profesional para que lo representara en el proceso de la referencia.t situación procesal qie creyó de buena fe que se estab9 adelantando diligentemente por parte del nuevo apoderado el frente del proceso 9 carqo del precitado iii :a equri el articulo €33 de la Constitución "los actuaciones de los particulares ' de las autoridades públicas deberán ceirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante astas." En consecuencia, la Sala concluye que, en el proceso ejecutivo referenciado, el Dr. POVEDA QUINTANA, actúo de buena fe ante el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de la ciudad, habiendo agotado 'las gestiones tendientes a sustituir el poderit, tal como él mismo lo expresó; ya que no existe prueba dentro del proceso ejecutivo que desvirtúe la presunción const.itucionl del principio de la buena fe. ademas • la Sala sin adentrarse en ic.s análisis Jurídicos del ..)u.:uado Séptimo Civil de] Circuito se formula los siguiente interroqantes:

1. Si en el cuerpo del cheque no quedó espacio para colocar la nota de un nuevo endoso en procuración o al cobro y, ademas, ya obraba dentro del expediente, cómo se realizaría la traslación no del derecho incorporado en el titulo valor. sino del mandato conferido para el cobro judicial, a fin de constituir un nuevo apoderado judicial ?.

ademas, ya obraba dentro del expediente, cómo se realizaría la traslación no del derecho incorporado en el titulo valor. sino del mandato conferido para el cobro judicial, a fin de constituir un nuevo apoderado judicial ?.

2. Del artículo 658 del Códioo de Comercio se puede concluir que el titular-del derecho incorporado en el titulo-valor (en este caso el acreedor LUIS ACOSTA1 podía endosar en procuración o al cobro el referido cheque a un abogado (en el14

Exp. No. A.T. 8878 caso sub-judice el Dr. POVEDA (JUINTANA), para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración. .n otras palabras el abogado Poveda Guintana tenía facultades para endosar en procuración a otro abonado el titulo-valor. La pregunta es cómo podría hacer-lo ?.i1 no había espacio dentro del cuerpo del cheque para colocar la nueva nata de "endoso en procuración o al cobro" y, además, dicho cheque formaba parte del expediente, la lóqica jurídica indica que esta operación podría lograrse de una de dos •fortnaei 1 Mediante sustitución del poder por medio de un memorial dirigido al juez competente, o 2) Otorgándose un nuevo poder. Si no es viable ninquna de estas dos posibilidades cual sería la otra alternativa procesal para que el doctor Poveda Quintana pudiera despojarse del endoso en procuración 7. Este profesional del derecho agotó las dos posibilidad y sinembargo el juzqado obrando sin justicia lo sancionó, pece a que ninguno de loe dos autos Ljulio IB, dé 1985-Y 26 de enero de 199) que neqaron las dos pdibiidadesc salidas

sinembargo el juzqado obrando sin justicia lo sancionó, pece a que ninguno de loe dos autos Ljulio IB, dé 1985-Y 26 de enero de 199) que neqaron las dos pdibiidadesc salidas jurídicas son claro, en su contenido> mA.ei lo ea en el oficio que el aeor juez dirigió a este Tribunal dando explicaciones de su:poceder jucj3cíal. el cual no comparte esta Sala., par muy respetables que lo sean. c) (Por lo anterior ee.concluye que se debe amparar el derecho constitucional fundamental del debido proceso y derecho de defensa del Dr. CAMILO AUGUSTO POVEDAQUINTANA. consagrados en e. articulo 29 de la Contit.uçin y en aras de la Justicia, entendida comp vaqr 'fiioeóf.ico en el preámbulo de la Conetitucin ' como elemento esencial del concepto de debido proceso para lo çuai we dispondrá suspender los efectos jurídico del up de feçh octubre 8 de 1996 (fi. 47). prfer.do por el Jizqado SéttoCitl'del Circuito de Santafé de Bogota, cancro meríteri lo referente a la multa impuesta al doctor CAPIlLO UGU5TO POVEDA QU!NTANA equivalente al Val\ de cinco (5) salartos mnimoa menetialee, en favor de.t. CQnSe)b Suportar de la JurJicat.ur, Vseqún cilb 1$ Exp. No. A. T. 8878 Juzgado, por incumplimiento de asistencia injustificado a le audiencia pública celebrada el día 8 de octubre de 1996)(fl.

1$ Exp. No. A. T. 8878 Juzgado, por incumplimiento de asistencia injustificado a le audiencia pública celebrada el día 8 de octubre de 1996)(fl. 45). Para el cumplimiento de lo anterior se ordenar-4 oficiar además al H. Consejo Superior de la Judicatura, para que se abstenga de proceder e hacer efectiva dicha multe al prenombrado Dr. POVEDA En mérito de Lo expuesto. el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera. administrando justicia en nombre de la Repúblíce de Colombia y por autoridad de la ley F A i L 4 1.- Conceder la solicitud de tutela presentada por el Dr. CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA. 2..- Amparar el derecho constitucional 'fundamental del debido proceso y derecha de defensa del Dr, CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA, pera lo cual se dispondrá suspender loe efectos Juridicoe del auto de fecha 2^ de octubre de 1996, proferido por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, concretamente en lo referente a le multe impuesta al Dr. CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA equivalente a cinco ealarioe rnmnimoe mensuales. por no asistir a la diligencia de conciliación eealada pare el día 8 de octubre de 1996. en favor del Consejo Superior de la Judicatura. 3.- Pare el cumplimiento de lo anterior se ordenar oficiar al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de esta ciudad y al H. Consejo Superior de le16 Ep. No. A.T. 8978 Judicatura. para que se abstenga de proceder a dar

3.- Pare el cumplimiento de lo anterior se ordenar oficiar al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de esta ciudad y al H. Consejo Superior de le16 Ep. No. A.T. 8978 Judicatura. para que se abstenga de proceder a dar cumplimiento ¡Al mencionado auto. 4.- Comuníquese esta decisión telefóncainent.e y mediante oficio. adjuntando fotocopia de esta pravídencia que se entrF>gará en forma personal. al seor Juez Séptimo Civil del Circuito de Saritafé de Bogotá y a]. H. Consejo Superior de la Judicatura; lo mismo que al peticionario de esta tutela. 5.- El Juez Séptimo Civil. del Circuito de esta ciudad deberl cumplir de esta providencia, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados, a partir del recibido de oficio, por , medio del cual se comunica la decisión impartida en esta providencia. Igualmente se servirá informar a este Tribunal el cumplimiento de la misma. ó.- Ersvese esta proii.dencia a a H. Corte Constitucional para su eventual revisiÓn, dentro de

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