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TA CUN - AT8989-(15-05-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT8989-(15-05-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

EESTITUCION DE ESPACIO PUBLICOC

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

Santa Fe de Bogotá, D.C., Mayo quince (15) de mil novecientos noventa y siete (1997).

F.T.No 017

Expediente No A.T.8989

Magistrada Ponente: Dra OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Solicitante : Ana Elisa Artunduaga Maldonado.

Acción de Tutela. La señora Ana Elisa Artunduaga Maldonado presentó Acción de Tutela en contra de la Doctora Norma Constanza Gamboa , Alcaldesa de Teusaquillo zona 13 y del Doctor Guillermo Peñalosa , Director de Recreación y Deporte por considerar que se le ha vulnerado el Derecho al Trabajo de que trata el Artículo 25 del Constitución. Fundamenta la acción impetrada con base en los siguientes hechos: Que la señora Artunduaga Maldonado tiene una caseta ubicada en la calle 63 con carrera 47 frente al Club de Empleados oficiales. Que aunque están sobre el anden este es bastante amplio y por tanto no incomodan a nadie, sin embargo se instauró una querella para despojarlos de allí sin ninguna reubicación. Que desea se le de una pronta solución dando la opción de ser ubicada dentro del Parque del Salitre donde se encuentran ubicadas las casetas. Recibida la actuación por reparto se ordenó dar aviso de la iniciación de esta a las partes , así mismo se solicitó a la señora Alcaldesa Local de Teusaquillo Zona 13 informar a este despacho sobre los hechos2 Expediente No A.T,-8989 puestos en conocimiento por medio del escrito de Acción de Tutela

de esta a las partes , así mismo se solicitó a la señora Alcaldesa Local de Teusaquillo Zona 13 informar a este despacho sobre los hechos2 Expediente No A.T,-8989 puestos en conocimiento por medio del escrito de Acción de Tutela formulado por la señora Artunduaga Maldonado y enviar copia de lo hasta ahora tramitado en este asunto. Se le concedió un término de dos (2) días a partir del recibo de la correspondiente comunicación para la debida respuesta, por tratarse de una Acción de Tutela. Recibida la respuesta del Alcalde Local de Teusaquillo , se manifiesta: Que en ese despacho cursa una querella de restitución de uso público radicado bajo el Número 011 de 1995 donde los querellados son los propietarios de las casetas ubicadas en la carrera 68 con calle 63 costado sur oriental y calle 63 y donde se tomaron las respectivas pruebas como diligencia de descargos e inspección ocular. Así mismo se profirió resolución 071 del 29 de Marzo de 1997 ordenando la restitución del espacio público. En cuanto a las solicitudes presentadas por la señora Artunduaga se le ha dado respuesta mediante oficio AJ 050 y 304 de 1996 aclarando la improcedencia de su petición además de hacer saber a los vendedores estacionarios , que mediante oficio No 03315 de la secretaría de Gobierno se le manifestó a esa Alcaldía la falta de competencia para reubicar a estos vendedores. Por parte de los propietarios se interpusieron los recurso de Ley contra la respectiva resolución la que se estudiará en su oportunidad procesal. El Director del Instituto Distrital de Recreación y Deporte informó

competencia para reubicar a estos vendedores. Por parte de los propietarios se interpusieron los recurso de Ley contra la respectiva resolución la que se estudiará en su oportunidad procesal. El Director del Instituto Distrital de Recreación y Deporte informó que una de sus funciones es la de administrar los escenarios deportivos y en virtud de esto el Instituto celebró un contrato de administración con el Club Millonarios sobre el lote ubicado en la calle 63 con carrera 47 en donde se encuentra ubicada la caseta de la quejosa. Es así como la vigilancia de la ejecución del contrato está a cargo de esa entidad por tanto con el fin de obtener la total recuperación del espacio público la Dirección del Instituto se ha dirigido a la Alcaldía Local en varias oportunidades. En tanto que el instituto no es competente para autorizar correr hacia atrás las casetas (2 metros).3 Expediente No A.T.-8989 Se enviaron copias para fundamentar lo aseverado. La Tutela será rechazada por la Sala, por las siguientes razones: Del escrito se desprende que el Derecho que considera la accionante conculcado es el del trabajo, puesto que aduce que la Alcaldía de Teusaquillo ha tramitado una querella a instancias del Instituto Distrital de Recreación y Deporte con el objeto de recuperación del espacio público para que se levante la caseta donde ella labora. Al efecto la Sala encuentra que según información del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte inicio una querella, luego de repetidas solicitudes a la Alcaldía de Teusaquilllo , para la recuperación del espacio público y en cumplimiento de su función de mantenimiento y funcionamiento de los predios a su cargo , en el caso concreto el predio al que se refiere la accionante fue dado en

recuperación del espacio público y en cumplimiento de su función de mantenimiento y funcionamiento de los predios a su cargo , en el caso concreto el predio al que se refiere la accionante fue dado en administración al Club Deportivo los Millonarios y el hecho de que funcione desde tiempo atrás un asadero, no autoriza instalación de casetas A la actuación se anexaron copias de diversas diligencias surtidas con el fin de lograr la recuperación del espacio público y en especial del acta de entrega, en donde figura plazo de entrega para el predio que ocupa el asadero El motorista. Por su parte la Alcaldía de Teusaquillo envió copia de lo actuado dentro de la querella 011 de 1995 en donde figuran como querellados los propietarios de casetas ubicadas en la carrera 68 frente al Club de Empleados Oficiales y dentro de la cual se ordenó la restitución del espacio público. Al respecto la Sala encuentra de una parte que so pretexto de defender el derecho al trabajo los administrados no pueden vulnerar derechos colectivos , como en este caso , el espacio público , cuya protección corresponde a las autoridades. En el caso presente se tramita una actuación en tal sentido no solo contra la accionante sino con respecto a todos los propietarios de casetas que están invadiendo el espacio Público.4 Expediente No A.T.-8989 En segundo lugar mediante resolución 071 del 29 de marzo de 1997 la Alcaldía de Teusaquillo ordenó la restitución del espacio público y el desalojo de las casetas ubicados en la calle 63 con carrera 68 y costado sur-oriental frente al Club de Empleados Oficiales, decisión que a la luz de la Ley 9 de 1989 es acto administrativo susceptible del ejercicio de las acciones contenciosas administrativas.

costado sur-oriental frente al Club de Empleados Oficiales, decisión que a la luz de la Ley 9 de 1989 es acto administrativo susceptible del ejercicio de las acciones contenciosas administrativas. De conformidad con lo preceptúado en el Numeral uno del Artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 la tutela se rechazará por improcedente, pues existe un medio de defensa Judicial. Por lo expuesto , el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA,SECCION PRIMERA,

RESUELVE:

1. Rechazar la presente Acción de Tutela impetrada por la señora

Ana Elisa Artunduaga Maldonado.

2. Comunicar mediante telegrama al peticionario, a la señora Alcaldesa de Teusaquillo Zona 13 y al Doctor Gillermo Peñalosa la decisión tomada.

3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha .Acta No 057).

DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado MagistradaExpediente No A.T.-8989 5

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

Magistrada Magistrado

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado

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