TA CUN - AT9108-(18-06-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT9108-(18-06-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
e e FCHO -- - HOMBRE /HABEAS DATA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
97 -SECCION PRIMERASanta Fé de Bogotá, D.C., Junio dieciocho (18) de mil novecientos noventa y siete (1.997).
F.T. No. 020.
Expediente No. AT-9 108
Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Solicitante: GUILLERMO RIVERA FUQUENE
Acción de Tutela. El señor GUILLERMO RIVERA FUQUENE presentó ante este Tribunal, acción de tutela en contra de Datacrédito, por cuanto considera que se le ha vulnerado el derecho al buen nombre de que trata el Artículo 15 de la Constitución Política. En su escrito manifiesta que en el año 1.992 abrió una cuenta corriente en el Banco de Bogotá, bajo el número 032-06094-9, la cual por políticas de la entidad bancaria ésta le fue cancelada debido a la inactividad de la misma y además porque en el tiempo que manejó la cuenta tuvo algunas devoluciones. En Agosto 14 de 1.996 eleva derecho de petición al Banco de Bogotá Sucursal de la Calle 26 Colsubsidio, a fin de que se retire su nombre de los registros de Datacrédito, puesto que figuraba allí reportado por mal manejo de la aludida cuenta corriente. Fue así como el Jefe de Información Comercial del Banco de Bogotá ordenó tramitar ante Datacrédito el retiro del reporte dado con antelación, por medio de escrito de fecha 22 de Agosto de 1.996. Más adelante el 18 de Septiembre de 1.996, nuevamente solicitó se
del reporte dado con antelación, por medio de escrito de fecha 22 de Agosto de 1.996. Más adelante el 18 de Septiembre de 1.996, nuevamente solicitó se eliminara su nombre de la base de datos de dicha entidad y hasta el momento de formular esta acción de tutela, todavía figura reportado como tal, para lo cual allega documentación que prueba su dicho.e 2 Exp. No. AT-9 108 Una vez recibida la actuación, por reparto, se dispuso dar aviso de su inicio al peticionario y a Datacrédito. Así mismo, se solicitó al señor Jefe del Centro de Atención al Ciudadano de Datacrédito para que informe qué trámite le han dado a las peticiones formuladas por el accionante y las razones por las cuales permanece el nombre del mismo en la base de datos de la entidad como sancionado comercial y financieramente. Al responder Datacrédito lo hace por medio de apoderado y entre las 0
consideraciones que esboza aparece la de que el accionante previamente no solicitó corrección ante la entidad y por ello, no otorgó la oportunidad legal de rectificar o actualizar la información. En consecuencia, peticiona se rechace por improcedente la acción de tutela impetrada. Para la Sala es claro que la solicitud de acción de tutela del señor Rivera Fúquene es procedente, por las razones que se analizarán a continuación:
1. Como quiera que el señor Guillermo Rivera Fúquene hizo peticiones tanto al Banco de Bogotá, entidad donde tenía la cuenta corriente por la cual aparece reportado en el banco de datos como a la misma Datacrédito, hecho que fue resuelto por la entidad bancaria por escritos obrantes a folios 5 y 6 del expediente, en los que se ordena eliminar
cual aparece reportado en el banco de datos como a la misma Datacrédito, hecho que fue resuelto por la entidad bancaria por escritos obrantes a folios 5 y 6 del expediente, en los que se ordena eliminar dicho reporte de la base de datos de Datacrédito al señor Rivera pero que a la postre no fue atendida, razón por la cual decidió instaurar esta acción de tutela, encuentra la Sala que realmente se está perjudicando comercial y financieramente al accionante cuando se le mantiene reportado habiendo cumplido el tiempo de sanción para estos casos, tal como lo expresa el Banco de Bogotá.
2. Siendo así y de lo anotado por la Asociación Bancaria en un reporte de información aportada se observa que el señor Rivera Fúquene actualmente no presenta mora en sus actividades comerciales mientras que Datacrédito lo mantiene en sus archivos como cliente de mal manejo de cuenta corriente, a pesar de que es el mismo Banco de Bogotá quien le ordenó eliminar su nombre de la base de datos, por haber cumplido los dos años para ello, es decir, que no existiendo en el momento motivo para que aparezca todavía incluído en su banco de datos, mucho más teniendo en cuenta que estas entidades solo atienden las órdenes emitidas por los bancos, corporaciones, etc, con respecto a los clientes que en algún momento incurren en mora en sus obligaciones ee
3 Exp. No. AT-9 108 comerciales o financieras, debió en forma inmediata desde el mismo 22 de Agosto de 1.996, fecha en que se envió la nota por parte de la entidad bancaria a Datacrédito, eliminar el nombre del accionante de dicha base de datos.
comerciales o financieras, debió en forma inmediata desde el mismo 22 de Agosto de 1.996, fecha en que se envió la nota por parte de la entidad bancaria a Datacrédito, eliminar el nombre del accionante de dicha base de datos. 3 De las explicaciones dadas por Datacrédito en su respuesta a folios 16 y s.s. del expediente, la Sala acota que ésta manifiesta que la inclusión de algún cliente a la base de datos está sujeta a los reportes que dé la entidad bancaria, por lo que, es claro que si el Banco de Bogotá envió una orden de que se excluyera el nombre del señor Rivera Fúquene de e
los archivos de clientes morosos, debió acatarse, por cuanto en la nota remitida por el banco se explican las razones para tomar tal determinación. Ahora en cuento a que el accionante debió solicitar corrección ante Datacrédito del reporte, ésto se encuentra comprobado con la carta fechada 18 de Septiembre de 1.996 y que fue recibida allí el 24 de Septiembre del mismo año, sin que tampoco se atendiera su petición. Por ello se desprende de este hecho que Datacrédito no ha rectificado sus archivos muy a pesar de que tanto la entidad bancaria como el mismo afectado señor Rivera Fúquene han enviado cartas para que se levante la sanción de aparecer incluido en los reportes de clientes de mal manejo, situación que ha venido perjudicando las relaciones comerciales y financieras del hoy accionante. Sobre el particular la H. Corte Constitucional se ha pronunciado en varias oportunidades de la siguiente manera: "En cuanto a los derechos a la honra y al buen nombre, resultan afectados cuando el banco de datos recoge, maneja o difunde informaciones falsas o
Sobre el particular la H. Corte Constitucional se ha pronunciado en varias oportunidades de la siguiente manera: "En cuanto a los derechos a la honra y al buen nombre, resultan afectados cuando el banco de datos recoge, maneja o difunde informaciones falsas o cuando, en el caso de las verdaderas, lo sigue haciendo no obstante haber caducado el dato, según los criterios de razonabilidad señalados por la doctrina constitucional. "Es claro que si la información respectiva es falsa o errónea, no solamente se afectan los derechos a la honra y al buen nombre de la persona concernida, sino que, precisamente por el efecto multiplicador que tiene el informe negativo en las instituciones receptoras de la información incorporada al banco de datos o archivo, resulta notoriamente perjudicada en su actividad económica y en su situación patrimonial. No se pierda de vista que un cierre del crédito puede provocar una cadena de incumplimientos forzados, la incapacidad de contraer nuevas obligaciones, la cesación de pagos y la quiebra. e4 Exp. No. AT-9 108 "He allí uno de los más importantes fundamentos del HABEAS DATA, derecho autónomo y fundamental plasmado en el artículo 15 de la Constitución, que permite a toda persona conocer, actualizar y rectificar las informaciones que sobre ella hayan sido consignadas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas o privadas, en defensa de sus derechos fundamentales a la intimidad, a la honra y al buen nombre". (Sentencia No. T-94 del 2 de Marzo de 1.995).
0 Además ha expresado en Sentencia No. T-097 del 3 de Marzo de 1.995, Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, con Ponencia del
T-94 del 2 de Marzo de 1.995).
0 Además ha expresado en Sentencia No. T-097 del 3 de Marzo de 1.995, Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, con Ponencia del
w doctor José Gregorio Hernández Galindo lo siguiente: "Los bancos de datos y las entidades financieras tienen derecho a la conservación, procesamiento y circulación de informaciones de carácter económico, especialmente las relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los deudores, a fin de evitar, merced al oportuno conocimiento, aumentar los riesgos inherentes al crédito por la colocación de recursos en manos de quien no exhibe una trayectoria de cumplimiento. "Pero, claro está, no siendo un derecho absoluto, encuentra sus límites en los derechos de las personas afectadas por los datos, las cuales no pueden permanecer indefinidamente registradas bajo un dato negativo que, hacia el futuro, les niega el acceso al crédito y les causa graves perjuicios. Esto da lugar al derecho al olvido, sostenido por esta Corte desde la Sentencia 414 del 6 de junio de 1992, según el cual las informaciones negativas acerca de una persona no tienen vocación de perennidad y en consecuencia, después de algún tiempo, deben desaparecer totalmente del banco de datos respectivo. "La Corte Constitucional ha entendido que es necesario armonizar tales derechos para preservar el interés general implícito en el adecuado y oportuno cumplimiento de las obligaciones, sin ocasionar la desprotección de la persona frente al poder informático y sin prohijar el uso desmedido y desproporcionado del derecho a la información, razón por la cual estima necesario reiterar que, por una parte, se requiere una autorización del
de la persona frente al poder informático y sin prohijar el uso desmedido y desproporcionado del derecho a la información, razón por la cual estima necesario reiterar que, por una parte, se requiere una autorización del interesado para que las centrales de datos dispongan de la información y la hagan circular, y, por otra, deben existir unas reglas claras sobre la caducidad del dato.5 Exp. No. AT-9 108 "Los datos financieros no permanecen, entonces, de por vida. Cumplen una función informativa precaria, esto es, durante un período razonable después de ocurridos los hechos reportados, y desaparecen. Si se extendiera su registro más allá del término de caducidad, perderían legitimidad y, por tanto, la actualización que pude reclamar el interesado implica, en tal hipótesis, la obligación del banco de datos de eliminar toda referencia a la información negativa caduca". Con base en lo esbozado, la Sala amparará el derecho al buen nombre del
señor GUILLERMO RIVERA FUQUENE.
Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,
RESUELVE:
1. Amparar el derecho al buen nombre del señor GUILLERMO RIVERA FUQUENE. • 2. Para hacer efectiva la tutela, se ordena a COMPUTEC S.A. - DATACREDITO-, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, elimine de manera definitiva el registro que aparezca en sus registros respecto de la anotación emitida por el Banco de Bogotá sobre una cuenta corriente de esa entidad a nombre del señor GUILLERMO RIVERA FUQUENE,
manera definitiva el registro que aparezca en sus registros respecto de la anotación emitida por el Banco de Bogotá sobre una cuenta corriente de esa entidad a nombre del señor GUILLERMO RIVERA FUQUENE, portador de la cédula de ciudadanía número 19.354.838 de Bogotá.
3. DATACREDITO enviará con destino a este expediente la anotación respectiva con relación al señor Rivera Fúquene como acatamiento del fallo.
4. Tomar por Secretaría fotocopia del expediente, para llevar a cabo el control del cumplimiento de esta decisión.
06 Exp. No. AT-9 108
5. Comunicar esta decisión al peticionario, por medio de telegrama y al representante legal de COMPUTEC S.A. -DATACREDITO, por medio de oficio que se entregará personalmente.
6. Reconocer personería a la doctora Natalia Andrea Tovar Ibagos, en los términos del poder obrante a folio 21.
7. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 073).
DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR
Magistrada Magistrado HERIBERTO REYES VARGAS Magistrado e 9