TA CUN - AT9109-(18-06-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT9109-(18-06-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DERECHO A LA HONRA /DERECHO AL HONOR /DERECHO
AL BUEN NOMBRE /DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
PERSONAL (E)
TRIBUNAL DE LO CONTENÇ 9SO ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
Santafé de Bogotá D.C., junio diez y ocho (18) del mil novecientos noventa y siete (1997).
Expediente No: A.T. 9109
Solicitante: GUSTAVO SUÁREZ NIÑO - ALCALDE DE SOGAMOSO
ACCION DE TUTELA.
Magistrado Ponente: Dr. ERNESTO REY CANTOR El señor GUSTAVO SUÁREZ NIÑO, Alcalde del Municipio de Sogamoso (Boyacá) interpone acción de tutela ante este Tribunal, contra el Ministerio de Defensa, Comandante de Ejército Nacional y otros, a fin de que se proteja sus derechos constitucionales fundamentales de la vida e integridad personal, honra y el buen nombre, la igualdad, el debido proceso y defensa, la participación política, la libertad de pensamiento, la intimidad, la libertad de culto religioso y de conciencia y el libre desarrollo de la personalidad, consagrados en los artículos 11, 15, 13, 29, 40, 20, 19, 18 y 16 de la Constitución Política, respectivamente.2
Exp. No. A.T. 9109
Solicitante: GUSTAVO SUAREZ NIÑO
HECHOS
1. La Revista Semana en su publicación del 19-26 de mayo de 1997, en sus páginas 26 a 30, edición correspondiente al No. 785, en un artículo titulado "LOS ALCALDES
HECHOS
1. La Revista Semana en su publicación del 19-26 de mayo de 1997, en sus páginas 26 a 30, edición correspondiente al No. 785, en un artículo titulado "LOS ALCALDES DE LA GUERRILLA", informa tomando como fuente al Ejército Nacional y a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, que algunos alcaldes entre los cuales me relacionan con los grupos guerrilleros.
2. En la página 27 de dicha Revista se señalan uno a uno y de manera pormenorizada, Departamento por Departamento, cuáles son los municipios cuyos alcaldes según ellos (Ejército) tienen vinculación con la guerrilla, donde se señala al municipio de
Sogamoso.
3. En la página 28 de la mencionada publicación, aparece un mapa de Colombia donde se indica gráficamente y tomando como fuente al Ejército Nacional, que Sogamoso por tener vínculos el Alcalde con la guerrilla, es una zona crítica para la próxima jornada electoral.
4. Por su parte en la página 28 igualmente se señala en la misma edición que el documento conocido por Semana en fuentes del Ejército Nacional, indica al menos 138, es decir el 13.1% de los 1.059 alcaldes del país "están vinculados directamente" con los insurgentes. El análisis castrense agrega que otros 462, es decir, el 44% de los mandatarios locales "se encuentran bajo la influencia de los terroristas. . ." según la información obtenida indica que la región nororiental del país, comprendido por seis departamentos, sobre los cuales tiene jurisdicción la Segunda División del Ejército, es la que presenta mayor número de mandatarios locales presionados por los guerrilleros. En Boyacá según el documento hay 16 municipios con alcaldes
seis departamentos, sobre los cuales tiene jurisdicción la Segunda División del Ejército, es la que presenta mayor número de mandatarios locales presionados por los guerrilleros. En Boyacá según el documento hay 16 municipios con alcaldes vinculados de alguna manera con la guerrilla, encontrándome yo entre ellos.3 Exp. No. A.T. 9109
Solicitante: GUSTAVO SUAREZ NIÑO DERECHOS VIOLADOS Solicita el peticionario que se le proteja sus derechos constitucionales fundamentales de la vida e integridad personal, honra y el buen nombre, la igualdad, el debido proceso y defensa, la participación política, la libertad de pensamiento, la intimidad, la libertad de culto religioso y de conciencia y el libre desarrollo de la personalidad.
AUTOR DE LA VIOLACION
Presidente de la República de Colombia, doctor ERNESTO SAMPER PIZÁNO Ministerio de Defensa, doctor GILBERTO ECHEVERRI MEJIA, Comandante del Ejército Nacional, General MANUEL JOSE BONETT LACARNO y Comandante de la Segunda División del Ejército Nacional RAFAEL HERNANDEZ LOPEZ. ACTUACION PROCESAL En junio 4 del presente año, (fi. 25), el Magistrado Ponente registró para Sala el presente asunto, a fin de resolver acerca de la competencia para conocer de la acción de tutela. Por auto de fecha 5 de junio del año en curso (fi. 26), el magistrado ponente ordenó a la secretaría de la sección que comunicara la iniciación de la presente tutela, telefónicamente, vía fax o mediante oficio al señor Presidente de la República de Colombia, al Defensor del Pueblo, al Procurador Delegado para los Derechos Humanos,
secretaría de la sección que comunicara la iniciación de la presente tutela, telefónicamente, vía fax o mediante oficio al señor Presidente de la República de Colombia, al Defensor del Pueblo, al Procurador Delegado para los Derechos Humanos, al señor Ministro de la Defensa, al Comandante del Ejército Nacional y Comandante de la Segunda División del Ejército Nacional.4 Exp. No. A.T. 9109
Solicitante: GUSTAVO SUAREZ NIÑO Previo a resolver la Sala hace las siguientes, CONSIDERACIONES El Alcalde Municipal de Sogamoso dirigió específicamente la acción de tutela contra el doctor ERNESTO SAMPER PIZANO, Presidente de la República de Colombia, en su condición de Comandante de las Fuerzas Armadas de la República de Colombia; Ministro de Defensa, doctor GILBERTO ECHEVERRI MEJTA; Comandante del Ejército Nacional General MANUEL JOSE BONETT LACARNO y el Comandante de la Segunda División del Ejército Nacional RAFAEL HERNANDEZ LOPEZ, "con el objeto de que se prodigue la tutela inmediata de los derechos humanos vulnerados con la información suministrada por el Ejército Nacional a la Revista Semana según la cual se afirma que esta alcaldía tiene vinculaciones con la guerrilla" (fi. 7).
Como se observa la tutela no la dirigió directamente contra la revista Semana, aunque en los hechos y en el concepto de la violación vincula a este medio de comunicación con la información suministrada por las Fuerzas Armadas, según el actor. Al respecto es importante analizar las pruebas recaudadas en el presente proceso, a fin de decidir si hubo violación o amenaza de los derechos fundamentales alegados por el
la información suministrada por las Fuerzas Armadas, según el actor. Al respecto es importante analizar las pruebas recaudadas en el presente proceso, a fin de decidir si hubo violación o amenaza de los derechos fundamentales alegados por el señor alcalde. En primer lugar, se analizará la respuesta de la Revista Semana y en segundo lugar las respuestas del Comando del Ejército. PRIMERO. Respuesta de la Revista Semana. A folio 60 Semana expresó lo siguiente: "La actividad periodística cuenta con una protección especial de acuerdo con la Constitución y la ley, que le impone el deber de protección de sus fuentes. "SEMANA ha manifestado a los alcaldes que han enviado solicitudes de réplica o de rectificación relacionadas con el artículo "Los Alcaldes de la Guerrilla", de su deber de proteger la identidad de las fuentes o el origen de las informaciones lleva a que se5 Exp. No. A.T. 9109
Solicitante: GUSTAVO SUÁREZ NIÑO abstenga de entregar copia del documento que fue base del mencionado artículo o de dar, ratificar o desmentir información que directa o indirectamente conduzca a establecer la identidad de la fuente. "Entre quienes han enviado solicitudes de réplica o rectificación, no se encuentra el señor Alcalde de Sogamoso. "Invoco la protección constitucional y legal correspondiente en relación con oficio, en el que expresamente se me pide la revelación de la fuente y la entrega del documento, para abstenerme de hacerlo." La Sala observa que la revista Semana se ampara en la protección legal; concretamente se trata de la protección establecida en el artículo 11 de la ley 51 de diciembre 18 de
abstenerme de hacerlo." La Sala observa que la revista Semana se ampara en la protección legal; concretamente se trata de la protección establecida en el artículo 11 de la ley 51 de diciembre 18 de 1975, "por la cual se reglamenta el ejercicio del Periodismo y se dictan otras disposiciones", cuyo texto expresa: "El periodista profesional no estará obligado a dar a conocer sus fuentes de información ni a revelar el origen de sus noticias, sin perjuicio de las responsabilidades que adquiere por sus afirmaciones." La revista Semana se apoya en la protección legal consistente en que "el periodista profesional no estará obligado a dar a conocer sus fuentes de información ni a revelar el origen de sus noticias, sin perjuicio de las responsabilidades que adquiere por sus afirmaciones" (ley 51 de 1975); por lo tanto, los medios de comunicación son libres de conformidad con el artículo 20 de la Constitución que "garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar. . .", teniendo "responsabilidad social", para lo cual la preceptiva constitucional consagra la garantía del derecho a la rectificación en condiciones de equidad. Por lo tanto, si la persona vulnerada o amenazada con la noticia pretende la rectificación de informaciones periodísticas inexactas o erróneas, deberá promover la acción de tutela ante el juez del circuito del lugar donde haya ocurrido dicha vulneración o amenaza, de conformidad6 Exp. No. A.T. 9109
Solicitante: GUSTAVO SUAREZ NIÑO con el inciso 3 del artículo 37 del decreto 2591 de 1991 y previo el cumplimiento de los requisitos previstos en el numeral 7 del artículo 42 de este decreto.
Solicitante: GUSTAVO SUAREZ NIÑO con el inciso 3 del artículo 37 del decreto 2591 de 1991 y previo el cumplimiento de los requisitos previstos en el numeral 7 del artículo 42 de este decreto.
Dos aspectos jurídicos tiene en cuenta el Tribunal, en lo que se refiere a la revista Semana. Que los periodistas, legalmente, no están obligados a revelar la fuente de su información, por una parte, y por la otra, que la acción no se dirigió contra la prensa. SEGUNDO. Respuesta del Comando del Ejército Nacional. Se presentaron dos respuestas por parte del Comando del Ejército: La primera dirigida a la Revista Semana y publicada por la misma, cuyo texto se transcribe a continuación, y la segunda enviada a este Tribunal. En la primera respuesta, el Mayor General MANUEL JOSE BONETT LOCARNO, Comandante del Ejército Nacional, respondió a Semana lo siguiente: "DEL COMANDANTE DEL EJERCITO. "En mi condición de Comandante del Ejercito Nacional, consciente como soy de la suprema y delicada responsabilidad que el cargo me demanda y entendiendo cabalmente las consecuencias que pueden derivarse del artículo publicado por la revista SEMANA, que usted dirige, cuya edición se contrae del 19 al 26 de mayo del año en curso, deseo expresar de la manera más clara y contundente que rechazo en toda su dimensión el infundio que esta publicación ha formado al otorgarle a un presunto documento del Ejército Nacional , que me honro en comandar, el carácter de una autenticidad que está muy lejos de poseer y que en ningún sentido podría mostrar el carácter de oficial que la revista atribuye. "El precitado documento que en la revista dice fundamentar su información, se refería a
muy lejos de poseer y que en ningún sentido podría mostrar el carácter de oficial que la revista atribuye. "El precitado documento que en la revista dice fundamentar su información, se refería a delicados señalamientos que el Ejército Nacional le hace a muchos burgomaestres actuales de tener estrechos vínculos con la guerrilla. Aseveración esta que falta sustancialmente a la verdad y que me recuerda para el caso la frase que bien le sirve de apotegma a la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), como inigualable regla de oro7 Exp. No. A.T. 9109
Solicitante: GUSTAVO SUÁREZ NIÑO del mundo periodístico: "no digas como periodista lo que no podrías sostener como caballero", y en esa publicación se ha traicionado el espíritu y la letra de esta imperativa consigna de la ética de la comunicación profesional. "Conoce si, el comandante del Ejército un documento oficial que busca mejorar la condición de seguridad de los alcaldes para evitar que se conviertan en posibles víctimas de los agentes generadores de violencia, estudio que en su letra y en su espíritu pugna y contrasta con el que la mencionada revista SEMANA dice poseer, y que para su mejor conocimiento le estoy anexando, y que es, como usted bien puede observar, ajeno en su integridad a entrar en calificaciones ideológicas o partidistas de los alcaldes, y que no traduce el pensamiento del comandante del Ejército ni de la institución. "En consecuencia tenemos que: "a) El documento que dice poseer SEMANA no fue producido por el comando del Ejército ni se puede considerar oficial. "b) El documento producido por el comando del ejército busca mejorar, como he dicho,
"En consecuencia tenemos que: "a) El documento que dice poseer SEMANA no fue producido por el comando del Ejército ni se puede considerar oficial. "b) El documento producido por el comando del ejército busca mejorar, como he dicho, las condiciones de seguridad de todos los funcionarios del Estado y por eso he ordenado que se hiciera público. "c) El comando del Ejército nunca ha ordenado ni ordenará que se hagan investigaciones para determinar la condición política, ideológica o las simpatías de los funcionarios públicos de Colombia. Si por alguna razón fueran detectadas irregularidades en algún funcionario que se alejen de estos criterios, el Ejército, de acuerdo con las normas legales, los denunciará ante la Fiscalía General de la Nación o la Procuraduría General. "El Ejército Colombiano no tiene sicofantes ni cazadores de brujas.. "Mayor General Manuel José Bonett Locarno.8 Exp. No. A.T. 9109
Solicitante: GUSTAVO SUAREZ NIÑO "Comandante Ejército Nacional" (fi. 44).
A su vez, en su publicación la revista Semana categóricamente afirmó lo siguiente: "N de la It Semana reitera que el documento fue entregado a la revista por una fuente del Ejército —diferente a su comandante—conocida de tiempo atrás, cuya información en el pasado siempre se ha comprobado como veraz. "El informe fue presentado como un documento interno de trabajo del Ejército sobre una evaluación que hacen las Fuerzas Armadas en relación con cuáles podrían ser las zonas de influencia de la guerrilla en el proceso electoral. "Por lo demás, acatando el deber de proteger la identidad de sus fuentes, SEMANA se abstiene de dar información que conduzca a ellas". (fi. 48).
zonas de influencia de la guerrilla en el proceso electoral. "Por lo demás, acatando el deber de proteger la identidad de sus fuentes, SEMANA se abstiene de dar información que conduzca a ellas". (fi. 48). A folio 61 del expediente, obra el oficio No. 410363 de junio 11 del presente año, mediante el cual el Mayor General del Ejército, expresó al Tribunal lo siguiente: "1El Ejército Nacional, no ha elaborado documento o análisis alguno, ni se puede considerar oficial, el artículo publicado por la revista "Semana", cuya edición se contrae del 19 al 26 de mayo de la anualidad en curso. "2Para hacer claridad sobre el particular, le remito a ud. fotocopia de la carta publicada por la revista "Semana" titulada "Del Comandante del Ejército", la cual fue enviada por el suscrito, al Señor Director de la revista en mención, rechazando semejante aseveración, que falta sustancialmente a la verdad. "3El Comandante del Ejército recibió un comunicado expedido por la revista Semana, en el cual manifiesta que el documento fue entregado por una fuente del Ejército y que se abstienen de revelar la identidad del oficial que suministró la información. Al respecto este Comando ordenó se adelantaran las investigaciones penal y disciplinaria9 Exp. No. A.T. 9109
Solicitante: GUSTAVO SUAREZ NIÑO cprrespondiente a efectos de establecer quién fue la persona que a mutuo propio y a itereses personales, elaboró y entregó semejante infundio." De la información periodística y de las respuestas dadas por el Ejército Nacional, la Sala se formula un interrogante doble: Existe una información acerca del hecho publicado
itereses personales, elaboró y entregó semejante infundio." De la información periodística y de las respuestas dadas por el Ejército Nacional, la Sala se formula un interrogante doble: Existe una información acerca del hecho publicado por la revista Semana?. De responder afirmativamente se pregunta: Quién suministró dicha información?. La Sala encuentra los siguientes medios de pruebas que permiten llegar a unas conclusiones lógicas. En primer lugar, los documentos aportados al proceso, tales como el texto de la revista que al publicar "Los alcaldes de la guerrilla" dicen basarse en "un informe militar", es decir, que los nexos de algunos alcaldes municipales con grupos guerrilleros se conocen como consecuencia de dicho "informe militar". En segundo lugar, de la prueba documental aportada por el Ejército se desprende el siguiente texto, que se reitera y resalta por la Sala: "Al respecto este Comando ordenó se adelantaran las investigaciones penal y disciplinaria correspondiente a efectos de establecer quién fue la persona que a mutuo propio y a Intereses personales, elaboró y entregó semejante infundio". (fi 67). De lo anterior se desprende que el Comandante acepta implícitamente la existencia de la referida información y, por ello, se ordenaron investigaciones por la elaboración y entrega de semejante infundio. Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, por infundio se entiende "mentira, patraña o noticia falsa, generalmente tendenciosa" (Vigésima Edición, Madrid, 1984, Tomo W, pág. 772). En consecuencia, el hecho de la información existe y, por ende, está plenamente establecido y de él se evidencia un hecho indicador o indiciario, en el sentido de que de la publicación de Semana se
información existe y, por ende, está plenamente establecido y de él se evidencia un hecho indicador o indiciario, en el sentido de que de la publicación de Semana se desprende como autor de la misma al Ejército Nacional. Por otro lado, tenemos un hecho indicado (investigado o desconocido), consistente en que del Ejército Nacional surgió dicha información. Entre los dos hechos existe un nexo de causalidad indefectible que nos lleva a una conclusión lógica: Que algún miembro del Ejército Nacional, descartando al Comando General, es el autor de dicha información; pués, de acuerdo con el artículo 13 del decreto 2591 de 1991, al no establecerse concretamente cuál miembro de ella produjo el hecho, debe responder la Institución como tal. Es por ello,'o Exp. No. A.T. 9109
Solicitante: GUSTAVO SUARZ NIÑO que el Comandante ordenó las investigaciones correspondientes ante la mentira, patraña o noticia falsa, a fin de establecer quien fijé ese miembro y, consecuencialmente, procedió como era su deber a rectificar la información enviando un comunicado a la revista Semana, el cual se publicó bajo el título "Del comandante del Ejército".
La rectificación y aclaración oficial Del Comandante del Ejército tuvo publicidad, en su integridad, sólo a través de la revista Semana (teniendo acceso a ella sus lectores), lo cual implica que un reducido número de personas que integran la opinión pública tuvieron conocimiento de dicha rectificación; por lo tanto, se requiere que los demás medios nacionales de comunicación reproduzcan sucesivamente, con el mismo despliegue, la noticia que Semana anunció con el título "Del Comandante del Ejército".
tuvieron conocimiento de dicha rectificación; por lo tanto, se requiere que los demás medios nacionales de comunicación reproduzcan sucesivamente, con el mismo despliegue, la noticia que Semana anunció con el título "Del Comandante del Ejército". Por estas razones el Tribunal entra a analizar otros aspectos que tienen que ver con la procedibilidad de la acción de tutela, para amparar los derechos constitucionales fundamentales, en el evento de que se reúnan a cabalidad los elementos esenciales para su prosperidad. Uno de los elementos esenciales de la acción de tutela consiste en que los derechos constitucionales fundamentales de una persona, sean vulnerados o amenazados. Si convergen estos elementos con otros (tales como el nombre y el lugar de residencia del solicitante, la acción u omisión que origina la tutela, la identificación de la autoridad pública autora del agravio, etc, formalidades éstas que se reúnen en el caso sub-judice) que también tienen el carácter de esenciales, prosperaría el mecanismo procesal de protección de tales derechos. La jurisprudencia de la Corte Constitucional acerca de estos elementos ha expresado: Por vulneración y amenaza se entiende: "la Vulneración lleva implícito el concepto de daño o perjuicio. Se vulnera un derecho cuando el bien jurídico que constituye su objeto es lesionado. Se amenaza el derecho cuando ese mismo bien jurídico, sin ser destruido, es puesto en trance de sufrir mengua.11 Exp. No. A.T. 9109
Solicitante: GUSTAVO SUAREZ NIÑO En el primer caso la persona afectada ya ha sido víctima de la realización ilícita. En el segundo, por el contrario, la persona está sujeta a la inmediata probabilidad de un daño".
Solicitante: GUSTAVO SUAREZ NIÑO En el primer caso la persona afectada ya ha sido víctima de la realización ilícita. En el segundo, por el contrario, la persona está sujeta a la inmediata probabilidad de un daño".
(Sent. T.225 de julio 15-93. Mag. Pon. Viadimiro NaranjoMesa). "Con respecto al término "amenaza" es conveniente manifestar que no se trata de la simple posibilidad de elección sino de la probabilidad de sufrir un mal irreparable y grave de manera injustificada. La amenaza requiere un mínimo de evidencia fáctica de suerte que sea razonable pensar en la realización del daño o menoscabo material o moral." (Sent. T.492, agosto 12-92. Mag. Pon. Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ). De las pruebas aportadas se concluye, en primer lugar, quela información relacionada de los vínculos de algunos alcaldes del país con la guerrilla (que aparece en la Revista Semana de mayo 19 de 1997) vulneró los derechos constitucionales fundamentales de la honra, honor y buen nombre del señor GUSTAVO SUAREZ NIÑO, alcalde del municipio de Sogamoso (por cuanto esta población figura en el texto de la publicación de la revista Semana), toda vez que no fue suficiente la publicidad de la aclaración y rectificación suministrada por el Comandante General únicamente por medio de esta revista; por lo tanto, para hacer erecti'a 1: riel r. 1Trc'a1 . !iic' )r1. ' ) de dicho alcalde, es necesario que se le dé mayor amplitud y cobertura a la respuesta del Comandante a través de otros medios nacionales de comunicación social, para
de dicho alcalde, es necesario que se le dé mayor amplitud y cobertura a la respuesta del Comandante a través de otros medios nacionales de comunicación social, para reivindicar los mencionados derechos fundamentales que se ampararán para que cese la vulneración. 71 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
FALLA12
Exp. No. A.T. 9109
Solicitante: GUSTAVO SUAREZ NIÑO
1. Amparar los derechos constitucionales fundamentales del honor, honra y buen nombre, vida e integridad personal del señor GUSTAVO SUAREZ NIÑO, alcalde del municipio de Sogamoso (Boyacá) y, en consecuencia, acceder a la tutela por el solicitado, ordenando, en primer lugar, al señor Ministro de Defensa darle gran publicidad, a través de los medios nacionales de comunicación social, a la respuesta dada a la revista Semana por el Mayor General MANUEL JOSE BONETT LOCARNO, Comandante del Ejército Nacional, publicado en dicha revista bajo el título Del Comandante del Ejército, visible a folio 44 del expediente, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibido del oficio por medio del cual se comunicará este fallo.
2. Comuníquese esta decisión telefónicamente, vía fax o mediante oficio al doctor
ERNESTO SAMPER PIZANO, Presidente de la República de Colombia, Ministro de Defensa, doctor GILBERTO ECHEVERRI MEMA, Comandante del Ejército
2. Comuníquese esta decisión telefónicamente, vía fax o mediante oficio al doctor
ERNESTO SAMPER PIZANO, Presidente de la República de Colombia, Ministro de Defensa, doctor GILBERTO ECHEVERRI MEMA, Comandante del Ejército Nacional, General MANUEL JOSE BONIETT LACARNO, Comandante de la Segunda División del Ejército Nacional, RAFAEL HERNANDEZ LOPEZ, Defensor del Pueblo y al señor Procurador Delegado para los Derechos Humanos; lo mismo que al peticionario.
3. Para la vigilancia del cumplimiento de esta decisión, se ordenará que por secretaría se tome fotocopias de la totalidad del expediente.
4. Envíese esta providencia a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación en caso de que no fuere impugnada.
NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.DARlO QUIÑONES PI14LLA BEATRI MARTINZ QUIN
Magistrado. Magistrada.
OLG ¡ ES AYA » ' TE BARRERO
Magistrada. 13 Exp. No. A.T. 9109
Solicitante: GUSTAVO SUAREZ NIÑO
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado.