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TA CUN - AT9131-(24-06-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT9131-(24-06-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCAÇ

-SECCION PRIMERASanta Fé de Bogotá, D.C., Junio veinticuatro (24) de mil novecientos noventa y siete (1.997).

F.T. No. 021.

Expediente No. AT-9131

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Solicitante: GUIDO MENDEZ CABRERA

Acción de Tutela. El señor GUIDO MENDEZ CABRERA presentó ante esta Corporación acción de tutela contra el señor Fiscal 107 de la Unidad Tercera de Delitos contra el Patrimonio y la Fé Pública, por considerar que se le ha vulnerado el derecho al debido proceso de que trata el Artículo 29 de la Constitución Política. Basa su escrito de tutela en los siguientes hechos:

1. Que compró unos derechos herenciales sobre una cuota parte del señor Juan Pacheco en la Hacienda Santa Ana en la Isla Barú, los cuales se consolidaron mediante la Escritura Pública No. 341 del 16 de Diciembre de 1.993 y registrada bajo el folio 060-01123585.

2. Que para imprimirle posesión se tramitó el proceso adquisitivo de dominio ante el Juzgado 6°. Civil del Circuito de Cartagena, quien profirió sentencia con fecha 12 de Diciembre de 1.995 favorable a sus intereses.

3. Que estando en posesión del bien aludido, aparece una denuncia temeraria presentada por la Corporación Nacional de Turismo y el Grupo Santodomingo, por el delito de falsedad material y por lo que se profirió por parte de la Fiscalía 107 de la Unidad Tercera de Delitos

temeraria presentada por la Corporación Nacional de Turismo y el Grupo Santodomingo, por el delito de falsedad material y por lo que se profirió por parte de la Fiscalía 107 de la Unidad Tercera de Delitos contra el Patrimonio y la Fé Pública medida de aseguramiento, la que fue apelada por su apoderado. 4 s• Exp. No. AT-9131

4. Que al ampliarle su indagatoria, el señor Fiscal profirió la resolución de acusación del 15 de Noviembre de 1.995, modificando la calificación en el sentido de adicionar además los delitos de Concierto para Delinquir y Fraude Procesal, hecho que ha causado perjuicios, teniendo que recurrir a otros organismos del Estado sin que hasta el momento haya obtenido una respuesta para su situación anómala.

5. Que por tal razón, solicita por medio de esta acción de tutela se le haga justicia con respecto a estos hechos puestos en conocimiento.

Recibida la actuación, por reparto, se le dió aviso de su inicio al peticionario y al señor Fiscal 107 de la Unidad Tercera de Delitos contra el Patrimonio y la Fe Pública. Además se solicitó a dicho funcionario que informe el estado actual en que se encuentra el proceso seguido contra el señor Guido Méndez Cabrera y Otros, por el delito de Falsedad, respecto de los terrenos ubicados en la Isla de Barú. Allegada la respuesta emitida por el señor Fiscal 107 de la Unidad Tercera de Delitos contra el Patrimonio y le Fe Pública, informó que si se adelantó el sumario 223213 por los delitos de Concierto para Delinquir, Fraude Procesal y Falsedad Material de Particular en Documento Público contra el

de Delitos contra el Patrimonio y le Fe Pública, informó que si se adelantó el sumario 223213 por los delitos de Concierto para Delinquir, Fraude Procesal y Falsedad Material de Particular en Documento Público contra el señor Guido Méndez Cabrera y Otros, quien fue vinculado a la investigación el 26 de Julio de 1.995 y resolviéndole su situación jurídica con fecha 3 de Agosto de 1.995 con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de excarcelación pero sustituyéndola por detención domiciliaria, en calidad de determinador del delito de Falsedad Material en Documento Público. Luego con fecha 15 de Noviembre de 1.995 le fue adicionada la medida de aseguramiento especificando que además procedía por los delitos de Concierto para Delinquir y Fraude Procesal. Más adelante con fecha 6 de Mayo de 1.996 le es calificado el mérito del sumario con Resolución de Acusación, como coautor del delito de Concierto para Delinquir, Fraude Procesal y Falsedad Material de Particular en Documento Público, realizada por servidor público y agravada por el uso, la cual fue objeto de recurso de reposición por el Ministerio Público y de apelación por la defensa del señor Méndez Cabrera, de la que se desistió posteriormente. El recurso interpuesto fue resuelto por proveído de fecha 20 de Julio de 1.996, mediante el cual fue adicionado el calificatorio especificando que los delitos imputados conforman concurso heterogéneo de hechos punibles y ordenando la cancelación de escrituras públicas de venta de derechos herenciales y de a a0 Exp. No. AT-9131

adicionado el calificatorio especificando que los delitos imputados conforman concurso heterogéneo de hechos punibles y ordenando la cancelación de escrituras públicas de venta de derechos herenciales y de a a0 Exp. No. AT-9131 sus respectivos registros en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Cartagena. Por Resolución de fecha 19 de Mayo del año en curso desató el recurso de apelación interpuesto, confirmándola en su integridad la Unidad de Fiscalía Delegada ante los Tribunales de esta ciudad. Actualmente existe orden de captura vigente en contra del señor Guido Méndez Cabrera y también se han interpuesto varias acciones de tutela en la ciudad de Cartagena por esta investigación, ignorándose si el hoy accionante ya había impetrado alguna con anterioridad. De las explicaciones dadas por la Fiscalía 107 de la Unidad Tercera de a

Delitos contra el Patrimonio y la Fé Pública en su escrito que obra en el cuaderno de anexos como de las copias auténticas arrimadas a la actuación, encuentra la Sala que no corresponde al Juez de tutela entrar a revisar las motivaciones de una resolución de acusación proferida por la Fiscalía, para deducir si la segunda instancia desbordó el ámbito de su competencia al ampliar la denominación de hechos punibles, por los cuales se formula la acusación, pues no es una tercera instancia frente a tal decisión. De otra parte a continuación sigue la etapa de la causa y dentro del juzgamiento podrá el accionante plasmar todas las disquisiciones que ha sometido a consideración de esta Sala, por lo que estando en curso el proceso mediante la actividad que puede desplegar en calidad de procesado puede hacer valer sus derechos.

juzgamiento podrá el accionante plasmar todas las disquisiciones que ha sometido a consideración de esta Sala, por lo que estando en curso el proceso mediante la actividad que puede desplegar en calidad de procesado puede hacer valer sus derechos. Teniendo el medio de defensa judicial que puede ejercer dentro del respectivo proceso penal el accionante, la tutela, será rechazada, por improcedente, de conformidad con el Numeral 1° del Artículo 6° del Decreto 2591 de 1.991. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,

RESUELVE:

1. Rechazar, por improcedente, la solicitud de acción de tutela presentada

por el señor GUIDO MENDEZ CABRERA.Exp. No. AT-9131

2. Comunicar esta decisión, por medio de telegramas, al peticionario y al señor Fiscal 107 de la Unidad Tercera de Delitos contra el Patrimonio y

la Fé Pública.

3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 075).

DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

Magistrada Magistrado

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado

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