TA CUN - AT9144-(26-06-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT9144-(26-06-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
1'
TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES —Improcedencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAgCA
-SECCION PRIMERASanta Fé de Bogotá, D.C., Junio veintiseis (26) de mil novecientos noventa y siete (1.997).
F.T. No. 023.
Expediente No. AT-9144
Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Solicitante: TEJIDOS EL CONDOR S.A. "TEJICONDOR"
Acción de Tutela. La Sociedad TEJIDOS EL CONDOR S.A. "TEJICONDOR", por medio de su apoderado general presentó acción de tutela contra la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, por considerar que se les ha vulnerado el derecho al debido proceso consagrado en el Artículo 29 de la Constitución Política. Fundamenta su petición en lo siguiente:
1. Que se tramitó ante el Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín un proceso ordinario laboral de Luis Alberto Chica Ramírez contra Tejidos El Cóndor S.A. "Tejicondor", el cual fue fallado a favor de la demandada.
2. Que más adelante recurrida dicha decisión ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, éste revocó el fallo absolutorio emitido por el Juez de primera instancia y en su lugar, condenó a la accionada a reconocer una pensión de jubilación al actor señor Luis Alberto Chica
Ramírez.
3. Que Tejidos El Cóndor S.A. "Tejicondor" interpuso recurso de casación contra la sentencia emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del
Ramírez.
3. Que Tejidos El Cóndor S.A. "Tejicondor" interpuso recurso de casación contra la sentencia emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín para ante la Sala de Casación de la H.
Corte Suprema de Justicia, quien a su vez decidió NO CASAR la sentencia recurrida, mediante proveído de fecha 12 de Marzo de 1.997.2 Exp. No. AT-9 144
4. Que por tal razón presenta esta acción de tutela, a efecto de que se anule la sentencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín del 11 de Junio de 1.996 y en su lugar, se ordene a la Sala Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia que case el fallo recurrido, ya que así evitaría un perjuicio irremediable a la empresa.
Recibida la actuación, por reparto, se dio aviso de su inicio al peticionario y a los Magistrados que conforman la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia. No se solicitaron pruebas, por cuanto fueron aportadas por el accionante. A pesar de lo anterior, la Secretaria de la Sala de Casación Laboral de dicha Corporación remite el oficio que obra a folio 87 del expediente, en el cual se manifiesta que los Magistrados integrantes de la Sala no suministrarán ninguna información adicional a esta acción de tutela y que se remiten a lo consignado en la decisión fechada 12 de Marzo de 1.997 proferida dentro del juicio ordinario laboral promovido por el señor Luis Alberto Chica Ramírez contra Tejidos El Cóndor S.A. "Tejicondor".
proferida dentro del juicio ordinario laboral promovido por el señor Luis Alberto Chica Ramírez contra Tejidos El Cóndor S.A. "Tejicondor". Encuentra la Sala que la acción de tutela impetrada por Tejidos El Cóndor S.A. "Tejicondor", será rechazada, por improcedente, en razón a que no le compete a este Tribunal revisar las actuaciones tramitadas por las demás jurisdicciones y mucho menos ordenarle a la H. Corte Suprema de Justicia que case o no una sentencia. Además en el presente caso la Sala no observa que se haya incurrido en vía de hecho de parte de los Magistrados integrantes de la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, ya que si no se casó la sentencia recurrida y en consecuencia, no se falló a favor de los intereses de la accionante, no quiere decir, que se le esté vulnerando el derecho al debido proceso, por cuanto durante el curso del mismo tuvo la oportunidad de interponer los recursos pertinentes y si la decisión no lo favoreció es porque difiere su criterio del de los componente de la Alta Corporación. A propósito del tema la H. Corte Constitucional ha dicho: "Antes que nada hará mención la Sala del Artículo 40 del Decreto 2591 de 1.991, respecto de tutela contra decisiones judiciales, cuyo texto es del siguiente tenor: fr "Cuando las sentencias y las demás providencias judiciales que pongan término a un proceso, proferidas por los jueces superiores, los tribunales,,0 3 Exp. No. AT-9 144 la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, amenacen o vulneren un derecho fundamental, será competente para conocer de la acción de
3 Exp. No. AT-9 144 la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, amenacen o vulneren un derecho fundamental, será competente para conocer de la acción de tutela el superior jerárquico correspondiente. "Cuando dichas providencias emanen de Magistrados, conocerá el Magistrado que le siga en turno, cuya actuación podrá ser impugnada ante la correspondiente sala o sección. "Tratándose de sentencias emanadas de una sala o sección, conocerá la sala o sección que le sigue en orden, cuya actuación podrá ser impugnada ante la sala plena correspondiente de la misma corporación. "PARAGRAFO PRIMERO: La acción de tutela contra tales providencias judiciales sólo procederá cuando la lesión del derecho sea consecuencia directa de éstas por deducirse de manera manifiesta y directa de su parte resolutiva, se hubieren agotado todos los recursos en la vía judicial y no exista otro mecanismo idóneo para reclamar la protección del derecho vulnerado o amenazado. Cuando el derecho invocado sea el debido proceso, la tutela deberá interponerse conjuntamente con el recurso procedente. "Quien hubiere interpuesto un recurso, o disponga de medios de defensa judicial, podrá solicitar también la tutela si ésta es utilizada como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. También podrá hacerlo quien, en el caso concreto, careciere de otro mecanismo de defensa judicial, siempre y cuando la acción sea interpuesta dentro de los sesenta días siguientes a la firmeza de la providencia que hubiere puesto din al proceso. t "La tutela no procederá por errónea interpretación judicial de la ley ni para controvertir pruebas.
defensa judicial, siempre y cuando la acción sea interpuesta dentro de los sesenta días siguientes a la firmeza de la providencia que hubiere puesto din al proceso. t "La tutela no procederá por errónea interpretación judicial de la ley ni para controvertir pruebas. "PARAGRAFO SEGUNDO: El ejercicio temerario de la acción de tutela sobre sentencias emanadas de autoridad judicial por parte de apoderado será causal de sanción disciplinaria. Para estos efectos, se dará traslado a la autoridad correspondiente. "PARAGRAFO TERCERO: La presentación de la solicitud de tutela no suspende la ejecución de la sentencia o de la providencia que puso fin al proceso. "PARAGRAFO CUARTO: No procederá la tutela contra fallos de tutela ".4 Exp. No. AT-9144 El anterior precepto, junto con los postulados de los Artículos 11 y 12 del mismo Decreto, respecto de los cuales se predicó una unidad normativa fue declarado inexequible en Sentencia No. C-543, Expedientes Nos. D-0956 y D-092 (acumulados). Sala Plena de la Corte Constitucional. Magistrado
Ponente: Dr. José Gregorio Hernández Galindo.
Por ello, no es dable en la actualidad interponer acción de tutela respecto de providencias judiciales pues desapareció del mundo jurídico la norma que posibilitaba tal actuación. Así mismo, observa la Sala que el accionante se remite a hacer 4
interpretación de normatividad diferente a la adoptada por el Tribunal Superior de Medellín y por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, tratándose de decisiones proferidas por la Sala Laboral
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interpretación de normatividad diferente a la adoptada por el Tribunal Superior de Medellín y por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, tratándose de decisiones proferidas por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín y por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a las que se le dio el trámite procedimental correspondiente pero que no están de acuerdo a las pretensiones de la accionante, no es competencia de la jurisdicción contenciosoadministrativa impartir órdenes sobre cómo deben fallarse los procesos de otras jurisdicciones y mucho menos bajo la interposición de acciones de tutela, puesto que no es el medio idóneo para ello. Por tanto y de acuerdo a lo estipulado por el Numeral 1° del Artículo 6° del Decreto 2591 de 1.991, la solicitud de tutela será rechazada, por improcedente. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,
RESUELVE:
1. Rechazar, por improcedente, la solicitud de acción de tutela presentada por TEJIDOS EL CONDOR S.A. "TEJICONDOR", por medio de su apoderado.
2. Comunicar esta decisión, por medio de telegrama al peticionario y por oficio a los señores Magistrados que integran la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia. lo5
Exp. No. AT-9144
3. Reconocer personería al doctor Oscar Tirado Cadavid, en los términos del poder especial otorgado por Escritura Pública, visible a folios 10 y s.s. del expediente.
lo5 Exp. No. AT-9144
3. Reconocer personería al doctor Oscar Tirado Cadavid, en los términos del poder especial otorgado por Escritura Pública, visible a folios 10 y s.s. del expediente.
4. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 077).
DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR
Magistrada Magistrado
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado ,1 JI 1