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TA CUN - AT9228-(16-07-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT9228-(16-07-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

TUTELA CONTRA FALLO DE TUTELA -Improcedencia /

1 ' TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA.

SECCION PRIMERA

Santafé de Bogotá D.C., julio diez y seis (16) del mil novecientos noventa y siete (1997).

Expediente No: A.T. 9228

Solicitante: NESTOR RAUL CAICEDO MELENDEZ

ACCION DE TUTELA Magistrado Ponente: Dr. ERNESTO REY CANTOR El señor NESTOR RAUL CAICEDO MELENDEZ, obrando en nombre propio interpone acción de tutela ante este Tribunal, contra los fallos de tutela proferidos por el Juzgado Quince Laboral del Circuito y la Sala Laboral del Tribunal superior de Santafé de Bogotá D.C., respectivamente, a fin de que se protejan sus derechos constitucionales fundamentales del trabajo, de petición y debido proceso, consagrados en los artículos 25, 23 y 29 de la Constitución Política, respectivamente.

HECHOS

1. El Juzgado Quince Laboral incurre en vías de hecho, por cuanto no tuvo en cuenta la vulneración de los derechos constitucionales al debido proceso y2

Exp. No. A.T. 9228

Actor: NESTOR RAUL CAICEDO MELENDEZ petición entre otros, que presentaba la resolución No. 000773 de abril 4 de

1997.

2. Situación que debió ser protegida o tutelada transitoriamente mientras se profieren las respectivas acciones judiciales ordinarias en lo contencioso administrativo, aunque es claro que recae sobre actos administrativos que ordenaban la inscripción de una supuesta remoción de cargos al interior de

profieren las respectivas acciones judiciales ordinarias en lo contencioso administrativo, aunque es claro que recae sobre actos administrativos que ordenaban la inscripción de una supuesta remoción de cargos al interior de la junta directiva departamental de SINTRAHOSCLISAS.

3. Igualmente sostiene que el Juez Quince Laboral de tutela al negar la misma como mecanismo transitorio vulneró el derecho fundamental a la acción de tutela; además sostiene que el juez en el estudio de tutela incurre en un alto sentido de confusión , toda vez que mezcla indistintamente los dos procesos o actuaciones administrativas correspondientes, por un lado a la Resolución del recurso subsidiario de apelación y por otro lado a la resolución del recurso extraordinario de revocatoria directa de los actos administrativos.

4. Considera el peticionario que tanto el fallador de primera instancia como el de segunda incurren en el mismo error y confusión ya que no dieron trámite a de conformidad con el artículo 29 de la Carta, ni del C.C.A.y mucho menos a la jurisprudencia y doctrina al respecto emanada del H. Consejo de

Estado.3 Exp. No. A.T. 9228

Actor: NESTOR RAUL

CAICEDO MELENDEZ DERECHOS VIOLADOS Solicita el peticionario que se le proteja sus derechos constitucionales fundamentales de petición, del trabajo, debido proceso, consagrados en los artículos 23, 25 y 29 de la Constitución Política, respectivamente. AUTOR DE LA VIOLACION Juzgado Quince Laboral del Circuito y Sala Laboral del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá D.C.. ACTUACION PROCESAL Por auto de fecha 4 de julio del año en curso (fi. 21), el magistrado ponente

Juzgado Quince Laboral del Circuito y Sala Laboral del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá D.C.. ACTUACION PROCESAL Por auto de fecha 4 de julio del año en curso (fi. 21), el magistrado ponente ordenó a la Secretaría de la sección que comunicara la iniciación de la presente tutela, mediante oficio, telefónicamente o vía fax al Juez Quince Laboral del Circuito y al señor Presidente de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá D.C., lo mismo que al peticionario. Previo a resolver la Sala hace las siguientes,4 Exp. No. A.T. 9228

Actor: NESTOR RAUL

CAICEDO MELENDEZ CONSIDERACIONES El peticionario solicita se le protejan sus derechos constitucionales de petición, M trabajo y del debido proceso por considerar que tanto el Juzgado Quince Laboral del Circuito y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá D.C. se los está vulnerando al no dar el trámite adecuado a la solicitud de tutela de conformidad con el artículo 29 de la Constitución, el C.C.A. y la jurisprudencia y doctrina al respecto emanada del H. Consejo de Estado. Al respecto es importante analizar las pruebas recaudadas en el presente caso, a fin de decidir si hubo violación o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el peticionario. El peticionario instaura acción de tutela contra fallo de tutela proferido por el Juzgado Quince Laboral del Circuito, el cual a su vez fue impugnado ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Santafé de Bogotá D.C., y en fallo de segunda instancia confirmó la decisión del ad-quo.

Juzgado Quince Laboral del Circuito, el cual a su vez fue impugnado ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Santafé de Bogotá D.C., y en fallo de segunda instancia confirmó la decisión del ad-quo. Se le hace saber al peticionario que no aparece vulnerado su derecho de defensa por cuanto tanto el juzgado como el tribunal se pronunciaron en relación con los hechos en que se fundamentó la mencionada tutela y, por lo tanto, la Sala no entra a analizar las determinaciones tomadas por dichos funcionarios para saber si éstas fueron o no correctas, ya que la interpretación de la Ley corresponde al juez en cada caso concreto.5 Exp. No. A.T. 9228

Actor: NESTOR RAUL CAICEDO MELENDEZ También se observa que el accionante interpuso el recurso correspondiente ante el superior jerárquico del Juez de tutela. Una vez confirmada la decisión de primera instancia, el asunto fue enviado a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

Además, no sobra advertir que no procede la acción de tutela contra un fallo de tutela, respecto de unos mismos hechos, porque como se anotó anteriormente existe el mecanismo procesal de la eventual revisión por parte de la Corte Constitucional, el cual aún se debe estar surtiendo según información que se desprende de la contestación que envió el magistrado ponente Dr. EDUARDO CARVAJALINO CONTRERAS, según oficio que obra a folio 26 del expediente, y mientras la Corte no la excluya de su revisión el trámite procedimental de la tutela aún no ha concluido, ya que es obvio que la Corte puede revocar el fallo de segunda instancia accediendo al amparo de los derechos constitucionales

mientras la Corte no la excluya de su revisión el trámite procedimental de la tutela aún no ha concluido, ya que es obvio que la Corte puede revocar el fallo de segunda instancia accediendo al amparo de los derechos constitucionales fundamentales invocados por el agraviado (Decreto 2591 de 1991, artículos 38, 33 a 36 y concordantes). En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1.- Rechazar por improcedente la tutela interpuesta por el señor

NESTOR RAUL CAICEDO MELENDEZ.6

Exp. No. A.T. 9228

Actor: NESTOR RAUL CAICEDO MELENDEZ 2.- Comuníquese esta decisión telefónicamente y mediante telegrama esta providencia, al señor Presidente de la Sala Laboral del H.

Tribunal Superior de Santafé de Bogotá D.C. y al señor Juez Quince Laboral del Circuito, lo mismo que al peticionario.

3. Envíese esta providencia a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación en caso de que no fuere impugnada.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta No.

DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado. Magistrada.

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

Magistrada. Magistrado.

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado.

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