TA CUN - AT9239-(17-07-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT9239-(17-07-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES -Improcedencia
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TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARA
SECCION PRIMERA
Santafé de Bogotá D.C., julio diez y siete (17) de¡ mil novecientos noventa y siete (1997).
Expediente No: A.T. 9239
Solicitante: GERARDO SALAZAR BETANCURTH.
ACCION DE TUTELA.
Magistrado Ponente: Dr. ERNESTO REY CANTOR El señor GERARDO SALAZAR BETANCURTH, obrando en nombre propio interpone acción de tutela ante este Tribunal, contra la sentencia proferida por
el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá D.C., Sala Penal, a fin de que se proteja su derecho constitucional fundamental del debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política.
HECHOS
1. Sostiene el peticionario que el Juzgado 67 Penal del Circuito y el Tribunal
Superior de Santafé de Bogotá D.C., Sala Penal, le vulneraron su debido proceso y derecho de defensa, por cuanto no hubo investigación ni imparcialidad dentro del proceso penal que se adelantaba en su contra, ya2 Exp. No. A.T. 9239
Actor: GERARDO SALAZAR BETANCURTH que se dejaron de practicar 46 pruebas (fi. 8) fundamentales de manera inexplicable.
2. Concluyendo que con esa situación se configura claramente una vía de hecho, de conformidad con lo expresado por la H. Corte Constitucional en relación con este tema.
DERECHOS VIOLADOS Solicita el peticionario que se le proteja su derecho constitucional fundamental
hecho, de conformidad con lo expresado por la H. Corte Constitucional en relación con este tema. DERECHOS VIOLADOS Solicita el peticionario que se le proteja su derecho constitucional fundamental M debido proceso y el derecho de defensa, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política.
AUTOR DE LA VIOLACION
Sala Penal del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá D.C.. ACTUACION PROCESAL Por auto de fecha 9 de julio del año en curso (fi. 47), el magistrado ponente ordenó a la Secretaría de la sección que comunicara la iniciación de la presente tutela, mediante oficio, telefónicamente o vía fax al Doctor LUIS3 Exp. No. A.T. 9239
Actor: GERARDO
SALAZAR BETANCURTH
HERNANDO FAJARDO VARGAS, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá D.C., lo mismo que al peticionario. Previo a resolver la Sala hace las siguientes, CONSIDERACIONES El peticionario solicita se le proteja su derecho constitucional del debido proceso por considerar que la Sala Penal del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá D.C. se lo está vulnerando. Al respecto es importante analizar las pruebas recaudadas en el presente caso, a fin de decidir si hubo violación o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el peticionario. La Sala observa del escrito de tutela, que ésta se dirige contra providencia judicial, toda vez que el actor expresa que con la decisión tomada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá D.C., se le está vulnerando su derecho fundamental al debido proceso, por cuanto, en su decisión no tuvo en
judicial, toda vez que el actor expresa que con la decisión tomada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá D.C., se le está vulnerando su derecho fundamental al debido proceso, por cuanto, en su decisión no tuvo en cuenta una serie de pruebas dentro del proceso penal que se sigue en su contra y, por lo tanto, claramente se configura la vía de hecho. Cuando se trata de tutela contra providencias judiciales, la Sección Primera de la Corporación las ha rechazado por improcedentes, con fundamento en los siguientes argumentos jurídicos:4 Exp. No. A.T. 9239
Actor: GERARDO SALAZAR BETANCURTH "La posibilidad de interponer la tutela contra sentencias y demás providencias judiciales que pusieran fin a un proceso fue contemplado en el articulo 40 del decreto 2591 de 1991, reglamentario de esta nueva figura.
Esta disposición sin embargo, fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en sentencia número C-543 Magistrado Ponente Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ, de fecha 1 de octubre de 1992. Lo anterior significa que, por regla general, la acción de tutela no puede ser ejercida contra providencias judiciales definitivas, es decir, que pongan fin a la actuación en los procesos judiciales. Esta regla general, no obstante tiene algunas excepciones que fueron expuestas por la Corte Constitucional en fallo, así: "Nada obsta para que por vía de la tutela se ordene al juez que ha incurrido en dilación injustificada en la adopción de decisiones a su cargo que procede a resolver o que observe con diligencia los términos judiciales, ni riñe con los
"Nada obsta para que por vía de la tutela se ordene al juez que ha incurrido en dilación injustificada en la adopción de decisiones a su cargo que procede a resolver o que observe con diligencia los términos judiciales, ni riñe con los preceptos constitucionales de la utilización de esta figura ante actuaciones de hecho imputable al funcionario, por medio de las cuales se desconozcan o amenacen los derechos fundamentales, ni tampoco cuando la decisión pueda causar un perjuicio irremediable, para lo cual si está autorizada la tutela pero como mecanismo transitorio cuyo efecto, por expreso mandato de la Carta, es puramente temporal y queda supeditado a lo que se resuelva de fondo por el juez ordinario".5 Exp. No. A.T. 9239
Actor: GERARDO SALAZAR BETANCURTH En posteriores desarrollos jurisdiccionales, la corporación mantuvo este criterio y sentó nuevas bases para la acción de tutela respecto de actuaciones judiciales, en los siguientes términos: "...las actuaciones judiciales cuya ostensible desviación del ordenamiento jurídico las convierte pese a su forma en verdaderas vías de hecho, no merecen la denominación ni tienen el carácter de providencias para efectos de establecer la procedencia de la acción de tutela. No es el ropaje o la apariencia de una decisión sino su contenido lo que amenta la intangibilidad constitucionalmente conferida a la autonomía funcional del juez" (Sentencia T-173 de 1993, Sala
Quinta de Revisión, Mag. Pon. Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ). En caso de demostrarse la vulneración de los derechos por parte del juez o la providencia, según la corporación, "... el juez de tutela deberá examinar la
Quinta de Revisión, Mag. Pon. Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ). En caso de demostrarse la vulneración de los derechos por parte del juez o la providencia, según la corporación, "... el juez de tutela deberá examinar la pertenencia del acto al mundo jurídico y proceder a la defensa de los derechos fundamentales vulnerados en el curso de una vía de hecho por parte de la autoridad pública" (Sentencia T-079 de 1993, Mag. Pon. Dr. EDUARDO
CIFUENTES MUÑOZ).
Para la Corte Constitucional, "el proceso es un juicio y es lícito en cuanto implica un acto de justicia. Y como es evidente por la naturaleza procesal, se requieren tres condiciones para que un proceso sea debido : Primera que proceda una inclinación por la justicia; Segunda, que proceda a la autoridad competente; Tercera, que se profiera de acuerdo con la recta razón de la prudencia, en este caso, que se coteje integramente toda pretensión, de tal manera que siempre este presente el derecho de defensa, y que el juez en ningún momento se arrogue prerrogativas que no están reguladas por la ley, ni exija, así mismo,6 Exp. No. A.T. 9239
Actor: GERARDO SALAZAR BETANCURTH requisitos extralegales" (Sentencia T-158 de 1993, Mag. Pon. Dr. VLADIMIRO
NARANJO MESA).
En el caso sub-judice no se le violó al peticionario el derecho Constitucional fundamental del debido proceso, tal como lo señala, por cuanto el proceso se tramitó con el lleno de requisitos que se establece la ley para los procesos electorales; igualmente se concedieron dentro del mismo todas las garantías
fundamental del debido proceso, tal como lo señala, por cuanto el proceso se tramitó con el lleno de requisitos que se establece la ley para los procesos electorales; igualmente se concedieron dentro del mismo todas las garantías consagradas para la protección de éste derecho constitucional. Por lo anterior, la Sala no entra a analizar la determinación tomada por la Sala Penal del H. Tribunal Superior de Santafé de Bogotá D.C., para saber si ésta fue o no correcta, ya que la interpretación de la Ley corresponde al juez en cada caso concreto. Por último, luego de estas consideraciones, la Sala observa que ninguna de las situaciones descritas en las tesis jurisprudenciales adoptadas por la Corte Constitucional, para la procedencia de la acción contra providencias judiciales, tuvo lugar en el caso que se analiza, por lo cual la tutela es improcedente. Finalmente la Sala considera que no era pertinente llamar a declarar al actor por tratarse de tutela contra providencia judicial, lo cual impide revivir un proceso legalmente concluido, conforme a lo expuesto. Así mismo, la Sala advierte que no consideró necesario pedir copias de la totalidad del expediente penal, por cuanto no se realizaría un nuevo estudio interpretativo de los hechos, ya que implicaría, como se expresó, revivir un proceso.7 Exp. No. A.T. 9239
Actor: GERARDO SALAZAR BETANCURTH En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1.- Rechazar por improcedente la tutela interpuesta por el señor
GERARDO SALAZAR BETANCURTH.
Primera, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1.- Rechazar por improcedente la tutela interpuesta por el señor GERARDO SALAZAR BETANCURTH. 2.- Comuníquese esta decisión telefónicamente y mediante telegrama esta providencia, al señor Presidente de la Sala Penal del H. Tribunal Superior de Santafé de Bogotá D.C., lo mismo que al peticionario, en forma personal.
3. Envíese esta providencia a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación en caso de que no fuere impugnada.
NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta No. 086.
DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado. Magistrada.8 Exp. No. A.T. 9239
Actor: GERARDO
SALAZAR BETANCURTH
OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR
Magistrada. Magistrado.
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado.