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TA CUN - at9514-(05-09-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - at9514-(05-09-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DERECHO DE PETICION /QUEJA O DENUNCIA (E)f/

TRIBUNAL ADMINISTR4VO DE CUNDINAMAR

SECCION PRIMERA

Santa Fe de Bogotá, D.C, septiembre cinco (5) de mil novecientos noventa y siete (1997). FTN.038

Expediente No: A.T.9514

Magistrada Ponente: Dra OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Solicitante: LUIS RAMON DUARTE

Acción de Tutela. El Señor LUIS RAMON DUARTE presentó Acción de Tutela en contra del Procurador General de la Nación por considerar que se le ha vulnerado el derecho de Petición de que trata el artículo 23 de la Constitución Nacional. Fundamenta la acción impetrada con base en los siguientes hechos: Que se radicó un derecho de Petición de interés general el día 31 de julio del presente año teniendo como objeto que la Procuraduría General de la Nación vigilará las acciones de la Policía Nacional el día 29 del mismo mes y hasta la fecha no se ha recibido respuesta alguna. Que la Policía Nacional penetró el domicilio del accionante cometiendo abuso del derecho de la Administración de justicia. Recibida la actuación por reparto se ordenó dar aviso de la iniciación de esta a las partes, así mismo se solicitó al señor Procurador General de la Nación informar sobre el trámite dado a las peticiones del accionante relacionadas en el oficio radicado bajo el número 133205. Se le concedió un término de dos días a partir del recibo de la correspondiente comunicación para la debida respuesta, por tratarse de una Acción de Tutela.2 Expediente No AT 9514 Recibida la respuesta remitida mediante apoderado por la

Se le concedió un término de dos días a partir del recibo de la correspondiente comunicación para la debida respuesta, por tratarse de una Acción de Tutela.2 Expediente No AT 9514 Recibida la respuesta remitida mediante apoderado por la Procuraduría General de la Nación manifestó, que la queja realizada por el señor Luis Ramón Duarte fue entregada al centro de atención al público el día 31 de julio del presente año, donde surtió el trámite correspondiente para el reparto y se remitió la queja a la dependencia competente, en donde se le asignó el radicado No 143-543-97, recibiéndose el día seis (6) de agosto de 1997 y haciéndosele el estudio previo requerido para todas las quejas. Agregó que se comisionó al Doctor HERMANDO REYES SANTOS a fin de que revisará el proceso que cursa en contra del signatario en el Juzgado 42 Civil Municipal. Se anexó copia del auto a través del cual se comisiona. Con posterioridad a lo antes expuesto la misma entidad remitió escrito que obra a folios 28 a 32. Así las cosas el accionante considera que la Procuraduría General de la Nación le ha desconocido su derecho fundamental de petición pues en relación con la queja presentada en la cual involucra a un juzgado y a Agentes de la Policía Nacional en relación con una diligencia de embargo, no se le ha contestado. Para la Sala, tal como ha tenido la oportunidad de plasmarlo en varias decisiones, la presentación de una queja o de una denuncia , no constituyen peticiones que puedan resolverse con una simple respuesta . Es el inicio de una actuación de carácter administrativo,

Para la Sala, tal como ha tenido la oportunidad de plasmarlo en varias decisiones, la presentación de una queja o de una denuncia , no constituyen peticiones que puedan resolverse con una simple respuesta . Es el inicio de una actuación de carácter administrativo, disciplinario, penal, etc, que involucra el cumplimiento, del trámite procesal previsto dentro de unos precisos términos todo ello enmarcado dentro del respeto al debido proceso que no solo debe atender los intereses del denunciante , quejoso o querellante, sino también el derecho de audiencia y de defensa del investigado. Solo en el perfecto equilibrio entre los intereses de uno y otro puede decidirse una actuación dentro del marco del debido proceso. Lo anterior permite concluir que en el caso presente no se le ha desconocido el derecho de petición de la accionante , pues con su queja dio inicio a la actuación administrativa respectiva, dentro de la cual no es parte ni se le permite intervención posterior alguna. Por lo anterior la Sala denegará la Tutela impetrada3 Expediente No AT 9514 En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,

RESUELVE:

1. Denegar la solicitud de Acción de Tutela presentada por el señor

LUIS RAMON DUARTE.

2. Comunicar esta decisión, por medio de telegrama, al peticionario y

Al Señor Procurador General de la Nación Doctor Jaime Bernal Cuellar.

3. Reconocer personería a la doctora MARTHA LUCIA DURAN GONZALEZ en los términos del poder obrante a folio 21.

4. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual

Cuellar.

3. Reconocer personería a la doctora MARTHA LUCIA DURAN GONZALEZ en los términos del poder obrante a folio 21.

4. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No 111)

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINIEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA

Magistrada MagistradoExpediente No AT 9514 4

ERNESTO REY CANTOR

Magistrado.

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