TA CUN - at9541-(11-09-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - at9541-(11-09-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR<A SECCION PRIMERA QUERELLLA -No es simple derecho de petici6n
Santa Fe de Bogotá, D.C, septiembre once (11) de mil novecientos noventa y siete (1997). FTN. 041
Expediente No: AT 9541
Magistrada Ponente: Dra OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Solicitante: ALFONSO APONTE CARRERO Acción de Tutela El señor ALFONSO APONTE CARRERO presentó Acción de Tutela en contra de la señora Inspectora 11 E Distrital de Policía de Suba por considerar que se le ha vulnerado el derecho de Petición de que trata el artículo 23 de la Constitución Nacional.
Fundamenta la acción impetrada con base en los siguientes hechos: Que el señor APONTE CARREÑO radicó la querella No 5940 el 18 de julio del presente año, en el despacho de la Alcaldía de Suba y fue rechazada el día 12 de agosto, mediante auto proferida por la Inspección 11 E. Recibida la actuación por reparto se ordenó dar aviso de la iniciación de esta a las partes , así mismo se solicitó al señor Inspector 11 E Distrital de Policía informar sobre el trámite y estado de la querella 5940 radicada en ese despacho. Se le concedió un término de dos días a partir del recibo de la correspondiente comunicación para la debida respuesta, por tratarse de una Acción de Tutela. Recibida la respuesta de la señora Inspectora 11 E Distrital de Policía manifestó, que la querella 5940 de la cual se solicita información se2 Expediente 9541
una Acción de Tutela. Recibida la respuesta de la señora Inspectora 11 E Distrital de Policía manifestó, que la querella 5940 de la cual se solicita información se2 Expediente 9541 encuentra en el Consejo de Justicia de Santa Fe de Bogotá en razón al recurso interpuesto por el señor ALFONSO APONTE CARREÑO y que fue enviado con oficio No 040/97, por lo que se pide se remita al Consejo de Justicia de Bogotá la solicitud hecha a fin de obtener su respectiva respuesta.. Del escrito presentado por el actor, deduce la Sala que se solicita se tutele el derecho de petición pues considera que el mismo se le ha desconocido por la Inspección 11 C Distrital de Policía al no fallar de fondo una querella que el presentó. Pero ocurre que según la información que reposa en el expediente , se ordenó en su oportunidad rechazar de plano la querella por cuanto no se subsanaron los defectos que se le habían señalado , dicho auto fue apelado y en la actualidad se encuentra en el Consejo de Justicia de Santa Fe de Bogotá conociendo del recurso de apelación interpuesto por el Señor Aponte Carreño. Así las cosas que el actor no acató el auto que le ordenaba corregir defectos del escrito de querella y al producirse auto de rechazo de la misma hizo uso del medio de defensa cual era el de la impugnación que se surte en la actualidad. La tutela será rechazada, por cuanto el accionante disponía de un medio de defensa ( el recurso de apelación) que ya ejerció. Además tiene la Sala en cuenta que la presentación de una querella da inicio a una actuación, cuando la misma reúne los requisitos de Ley,
defensa ( el recurso de apelación) que ya ejerció. Además tiene la Sala en cuenta que la presentación de una querella da inicio a una actuación, cuando la misma reúne los requisitos de Ley, actuación dentro de la cual se debe respetar un procedimiento y el derecho de audiencia y de defensa del querellado, razones por las cuales el escrito de querella, no es un simple derecho de petición que puede resolverse con un respuesta. Por lo anterior la Sala rechazará la Tutela impetrada. Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,3
Expediente 9541
RESUELVE:
1. Rechazar por improcedente la solicitud de Acción de Tutela interpuesta
por el Señor ALFONSO APONTE CARREÑO.
2. Comunicar esta decisión, por medio de telegrama, al peticionario y a la señora Inspectora 11 E Distrital de Policía.
3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No 115)
HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA
Magistrada Magistrado
ERNESTO REY CANTOR
Magistrado