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TA CUN - AT9670-(22-10-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT9670-(22-10-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DERECHO DE PETICION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN

-SECCION PRIMERASanta Fe de Bogotá, D.C., Octubre veintidos (22) de mil novecientos noventa y siete (1.997).

F.T. No. 054.

Expediente No. AT-9670

Magistrada Ponente: Dra. OLGA 1NES NAVARRETE BARRERO

Solicitante: ORGANIZACIÓN INMOBILIARIA LA QUINTA LTDA.

Acción de Tutela. La sociedad ORGANIZACIÓN INMOBILIARIA LA QUINTA LTDA., por medio de su Gerente, presentó acción de cumplimiento en principio pero la Sala dando aplicación a una norma expresa de la Ley 393 de 1.993, decidió darle el trámite de acción de tutela, puesto que el derecho fundamental aludido como vulnerado es el de petición, mediante proveído de 1° de Octubre de 1.997. Basa la solicitud en los siguientes hechos:

1. Que desde el 19 de Marzo de 1.997 la sociedad que el gerencia obtuvo la Demarcación 09-97 expedida por la Dirección de Planeación

Municipal de Anapoima para el predio ubicado en la Calle 8 No. 8-87 Lote A, en la que aparecen contenidos los requisitos para realizar el proyecto en mención.

2. Que el 8 de Julio de 1.997 se allegaron a la Oficina de Planeación, según su dicho, toda la documentación requerida para obtener la Licencia de Construcción, el cual inexplicablemente no fue radicado oficialmente, situación que se conoció hasta el 21 de Agosto del año en curso.2

Exp. No. AT-9670

3. Que el 25 de Julio de 1.997 se permitió presentar el Proyecto ante la

situación que se conoció hasta el 21 de Agosto del año en curso.2 Exp. No. AT-9670

3. Que el 25 de Julio de 1.997 se permitió presentar el Proyecto ante la Junta de Planeación, en donde se establece que era necesario obtener un permiso de la C.A.R. para el manejo de las reservas de agua, lo que no tuvo ninguna incidencia por cuanto no aparecía en el orden del día, lo que conocieron el 21 de Agosto de 1.997 cuando presentaron un oficio aclaratorio sobre el manejo de las reservas de agua y fue cuando les comunicaron que faltaban documentos para poder radicar el proyecto en forma oficial.

4. Que fue entonces cuando el 22 de Agosto de este año, se acusa recibo por parte del Director de Planeación Municipal de Anapoima del oficio aludido anteriormente y el 24 del mismo mes y año se allegan los documentos faltantes y fue así como aparentemente quedaba radicado el

Proyecto bajo el No. RAD-08-81-97.

5. Que en razón a la poca efectividad de la Oficina de Planeación, dirigieron un nuevo oficio el 7 de Septiembre del año que transcurre y hasta la fecha de presentación del escrito ante este Tribunal, no se le ha dado trámite al derecho de petición formulado ante el Director de

Planeación Municipal de Anapoima. Una vez ejecutoriado el proveído anotado, se dispuso dar aviso del inicio de la actuación al peticionario y al señor Director de Planeación Municipal de Anapoima. Además se solicitó informe sobre el trámite dado a la petición o peticiones del accionante relacionadas con la expedición de una Licencia de Construcción para dar inicio a un proyecto de vivienda en esa localidad. La Administración no respondió la solicitud formulada por este Despacho,

petición o peticiones del accionante relacionadas con la expedición de una Licencia de Construcción para dar inicio a un proyecto de vivienda en esa localidad. La Administración no respondió la solicitud formulada por este Despacho, a fin de saber a ciencia cierta que ha ocurrido con la petición del accionante en representación de la firma constructora respecto de la expedición de la licencia de construcción para el proyecto del predio ubicado en la Calle 8 No. 8-87 Lote A. Por tanto, no queda otra alternativa que de conformidad con el Artículo 20 del Decreto 2591 de 1.991, dar por ciertos los hechos narrados por el solicitante.3 Exp. No. AT-9670 En consecuencia, la Sala amparará el derecho de petición formulado en relación con la expedición de la licencia de construcción del predio ubicado en la Calle 8 No. 8-87 Lote A, tantas veces citado, a efecto de que el señor Director de Planeación Municipal de Anapoima responda dentro del término de ocho (8) días a partir de la notificación de este proveído claro está que teniendo en cuenta si retine los requisitos para ello. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,

RESUELVE:

1. Amparar el derecho de petición formulado por la sociedad ORGANIZACIÓN INMOBILIARIA LA QUINTA LTDA., por medio de su representante legal.

2. Para hacer efectiva la tutela, se ordena al señor Director de Planeación Municipal de Anapoima, que en el término de ocho (8) días contador a partir de la notificación de esta providencia, responda la solicitud de expedición de la Licencia de Construcción del predio ubicado en la

Municipal de Anapoima, que en el término de ocho (8) días contador a partir de la notificación de esta providencia, responda la solicitud de expedición de la Licencia de Construcción del predio ubicado en la Calle 8 No. 8-87 Lote A de esa localidad por parte de la sociedad Organización Inmobiliaria La Quinta Ltda.

3. El señor• Director de Planeación Municipal de Anapoima enviará: con destino a este expediente lo pertinente a efecto de acatar este fallo.

4. Tomar por Secretaría fotocopia de lo que haya lugar de este proceso, para llevar a cabo el control del cumplimiento de esta decisión.

5. Comunicar esta decisión al peticionario, por medio de telegrama y por oficio al señor Director de Planeación Municipal de Anapoima.

6. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.4

Exp. No. AT-9670

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 143).

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARIQ QUIÑONES PINILLA

Magistrada Magistrado

ERNESTO REY CANTOR

Magistrado

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