TA CUN - AT9715-(30-10-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT9715-(30-10-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
A.I.S.
ACLARACION DE SENTENCIA
Santafé de Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997).
MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
EXPEDIENTE A.T. 9715
DEMANDANTE : HUMBERTO CABRERA ZAMORA ACCION DE TU9LA Decide la Sala la solicitud de aclaración de la sentencia presentada por el representante legal de la Corporación Autónoma Regional para Cundinamarca, por cuanto estima que su participación en el cumplimiento de la sentencia debe limitarse a continuar la labor de evaluación, seguimiento y control que ha venido desarrollando frente al relleno sanitario Doña Juana, en relación con la Resolución No. 1647 de octubre 3 de 1.997 dictada por la misma entidad.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA: El artículo 309 del C. de P.C., establece'la posibilidad de aclarar los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella.
En la parte resolutiva de la sentencia que glosa el memorialista se dice: "Para la efectividad de tales derechos se ordena al señor Alcalde Mayor del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y, al señor Director del Departamento Administrativo del medio Ambiente DAMA, en coordinación con el Director de la Corporación Autonoma Regional -CARy los señores Ministros del Medio Ambiente y Salud, en lo que sea pertinente, adoptar las siguientes medidas dentro del término de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la
de la Corporación Autonoma Regional -CARy los señores Ministros del Medio Ambiente y Salud, en lo que sea pertinente, adoptar las siguientes medidas dentro del término de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de la presente providencia:Aclaración Sentencia A.T. 9715 Hoja No.2 Humberto Cabrera Zamora 1.-Decidir la acción a seguir para iniciar el cubrimiento de desechos esparcidos para eliminar las emanaciones nauseabundas de la Avalancha de basuras ocurrida en el sector 2 del relleno Sanitario Doña Juana, atendiendo entre otras la recomendación señalada en la parte motiva de esta providencia. 2.- Elaborar un programa especial de evaluación y seguimiento de los efectos sobre la salud del accionante y su familia, así como el tratamiento que corresponda, a causa de la alteración del ambiente ocasionado por la mencionada avalancha de basuras. 3.-Dictar las medidas dentro de su órbita de competencias para adoptar en la fuente de producción de residuos, métodos de clasificación de residuos; en el servicio público domiciliario de aseo sistemas de recolección, recuperación, tratamiento y reciclaje, que reduzcan el volumen de residuos sólidos para disposición final ; y, actualizar los estudios que permitan en el futuro inmediato cuyo plazo no puede exceder de seis meses, disponer, tratar, almacenar y/o eliminar los residuos sólidos en diferentes puntos de la ciudad o sus alrededores." No encuentra la Sala que en relación con la obligación radicada en la entidad solicitante en cuanto le corresponde coordinar, en lo que sea pertinente, las medidas que deben adoptarse para la efectividad de los derechos tutelados, aparezca algún concepto o frase que ofrezca
No encuentra la Sala que en relación con la obligación radicada en la entidad solicitante en cuanto le corresponde coordinar, en lo que sea pertinente, las medidas que deben adoptarse para la efectividad de los derechos tutelados, aparezca algún concepto o frase que ofrezca verdadero motivo de duda, ni en la parte resolutiva acabada de extractar, ni en la parte motiva que influya en ella. La aclaración pedida por el representante legal de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, se dirige a que se limite su participación a continuar la labor de evaluación, seguimiento y control que ha venido desarrollando frente al relleno sanitario Doña Juana, haciendo énfasis en los requerimientos hechos a través de la Resolución No. 1647 de 1.997, solicitud que equivale a modificar la sentencia pues la competencia de dicha Corporación deberá ejercerse en relación con las medidas que se dicten en adelante en cumplimiento del fallo, por las autoridades del Distrito Capital, a través de las cuales se ejecuten obras o proyectos de descontaminación y programas de disposición, eliminación, reciclaje de residuos líquidos y sólidos que afecten los recursos naturales renovables en el área de su jurisdicción y no se restringe a lo planteado por el mencionado funcionario. De manera que lo pretendido no encaja en lo previsto en la norma de procedimiento pretranscrita, situación que conduce a denegarlo. Por lo expuesto, la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca,Aclaración Sentencia A.T. 9715 Hoja No.3 Humberto Cabrera Zamora
RESUELVE.
PRIMERO .-No acceder a la Aclaración de la sentencia dictada el 16 de octubre anterior dentro del presente proceso.
Cundinamarca,Aclaración Sentencia A.T. 9715 Hoja No.3 Humberto Cabrera Zamora
RESUELVE.
PRIMERO .-No acceder a la Aclaración de la sentencia dictada el 16 de octubre anterior dentro del presente proceso. SEGUNDO. -Notifiquese telegráficamente a las partes.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 149 Los Magistrados.
HUMBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Presidente Sala