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TA CUN - AT9788-(31-10-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT9788-(31-10-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

TRIBUNAL ADMINIS/iTIVO DE CUNDINAMAR

SECIÓN PRIMERA

RELLENO SANITAROI /BOTADERO DE BASURAS /DERECHO A LA SALUD /DERECHO

AL AMBIENTE SANO (E)

F.A.T. No. 046

Santafé de Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997).

MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO EXPEDIENTE : A.T. 9788

DEMANDANTE : CARLOS ARTURO VASQUEZ VASQUEZ.

ACCION DE TUTELA Decide la Sala la acción de tutela de la referencia presentada por el señor CARLOS ARTURO VASQUEZ VASQUEZ, contra el Alcalde Municipal de Agua de Dios , por considerar que al no atender sus peticiones relacionadas con la evacuación del basurero municipal del municipio de un predio cercano a su vivienda, se le están violando a él y a su familia los derechos a la salud y a la vida. Como hechos que fundamentan la demanda aduce que desde junio de 1996, le ha solicitado al alcalde municipal la remoción del mencionado basurero, cuya producción de gases tóxicos y nauseabundos que circundan a unos l.QOO metros a la redonda, área dentro de la cual se encuentra su vivienda y la de otros conciudadanos, hace correr peligro sobre todo a sus menores hijos. Esa petición fue reiterada en abril 17 , agosto 2 y agosto 9 del año en curso; la última coadyuvada por dos vecinos. Igual solicitud han formulado los propietarios del predio en relación con su derecho de propiedad.

ACTUACION PROCESAL

Esa petición fue reiterada en abril 17 , agosto 2 y agosto 9 del año en curso; la última coadyuvada por dos vecinos. Igual solicitud han formulado los propietarios del predio en relación con su derecho de propiedad. ACTUACION PROCESAL Mediante auto de fecha 20 de octubre se avoco el conocimiento de esta acción de tutela, se ordenó notificar al Alcalde del Municipio de Agua de Dios, y se oficio al Director Seccional de Salud del Departamento de Cundinamarca, al Director de la CorporaciónExp. A.T. 9788 Hoja No.2 Carlos Arturo Vásquez Vásquez Autónoma de Cundinamarca y al Director del Departamento de Saneamiento Ambiental del Departamento de Cundinamarca. CONSIDERACIONES En el presente caso se trata de amparar al accionante y a su familia en los derechos FUNDAMENTALES a la salud y a la vida, que se hallan conexos al de gozar de un ambiente sano, alterado según el hecho relacionado en los antecedentes, por las emanaciones de gases tóxicos productores de malos olores sobrevinientes a la exposición a cielo abierto de basuras en lugar adyacente a su vivienda, sin ningún control. Según se consignó en reciente pronunciaiiento de esta Sala' (S1entencia del 16 de octubre de 1997 M.P. Dra. Beatriz Martinez Quintero): "La procedencia de la acción de tutela para la protección de tales derechos ha sido objeto de reiterada jurisprudencia de la H. corte Constitucional, que en lo pertinente sintetizan los siguientes extractos: "Acerca de la viabilidad de la acción de tutela para el amparo de derechos colectivos como el medio ambiente, susceptibles de las

H. corte Constitucional, que en lo pertinente sintetizan los siguientes extractos: "Acerca de la viabilidad de la acción de tutela para el amparo de derechos colectivos como el medio ambiente, susceptibles de las acciones populares, ha señalado la Corte: "No procede la acción de tutela cuando se pretenda proteger los derechos mencionados en el artículo 88, a menos que se trate de impedir un perjuicio irremediable. Raro sí, además, una persona individualmente considerada puede probar que la misma causa

(perturbación del medio ambiente) está afectando o amenazando de modo directo sus derechos fundamentales o los de su familia, al poner en peligro su vida, su integridad o salubridad, cabe la acción de tutela en cuanto a la protección efectiva de sus derechos fundamentales en el caso concreto, sin que necesariamente el amparo deba condicionarse al ejercicio de acciones populares».' Finalmente, para fundamentar la procedencia de la acción de tutela en el asunto que se examina, al igual que la adopción de medidas como las señaladas en los fallos de instancia, es conveniente citar la jurisprudencia que sobre el particular ha emanado de esta Corporación', según la cual: 'Cfr. Corte Constitucional. Sentencia de junio 30 de 1.992. Magistrado Ponente: Dr. Jose Gregorio Hernández Galindo. 2 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia No. T-92 de 1.993. Magistrado Ponente: Dr. Simón Rodriguez Rodnguez.Exp. A.T. 9788 Hoja No.3 Carlos Arturo Vásquez Vásquez "El Estado, como se ha dicho, tiene la obligación social de brindarle a la comunidad el saneamiento ambiental, considerado como un

Dr. Simón Rodriguez Rodnguez.Exp. A.T. 9788 Hoja No.3 Carlos Arturo Vásquez Vásquez "El Estado, como se ha dicho, tiene la obligación social de brindarle a la comunidad el saneamiento ambiental, considerado como un servicio público a términos del artículo 49 de la Constitución Nacional y para todas las personas, es un derecho irrenunciable el de gozar de un ambiente sano, tal es el mandato de! artículo 79, pero en materia de ambientación y aprovechamiento de estos recursos humanos la Constitución en su artículo 30 le impuso la obligación al Estado de planificar en forma adecuada y razonable el aprovechamiento de los recursos para garantizar su desarrollo y vida útil, al servicio de la humanidad. La responsabilidad social de proteger los recursos naturales y la conservación del medio ambiente sano, no son sino una consecuencia lógica de aquellas que tiene el Estado de buscar la perdurabilidad de las personas, en fin de cuentas, destinatarias de los preceptos constitucionales las cuales simplemente tratan de armonizar el funcionamiento de las entidades del Estado para lograr la coexistencia y el bienestar de los asociados". (3) "Responsabilidad de las autoridades municipales en el tratamiento y disposición de desechos El principio constitucional de la eficiencia (Artículo 209 C.P.) exige de las autoridades municipales especial cuidado en la selección de los lugares que hayan de servir para el depósito y concentración de basuras y desperdicios, su tratamiento y disposición final. Según el artículo 49 de la Carta, la atención de la salud y el saneamiento son servicios públicos a cargo del Estado. Estatuye el artículo 79 de la Constitución que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y que es deber del

Según el artículo 49 de la Carta, la atención de la salud y el saneamiento son servicios públicos a cargo del Estado. Estatuye el artículo 79 de la Constitución que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, mientras que, de conformidad con el 80, le corresponde prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Al Concejo Municipal le compete, según el artículo 313, numerales 1, 7 y 9, de la Constitución, establecer las disposiciones necesarias para la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio, reglamentar los usos del suelo y dictar las normas necesarias para el control y la preservación del patrimonio ecológico de la localidad. (3) CORTE CONSTITUCIONAL.T-126-94. Sentencia del quince (15) de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994).Maglstrado Ponente:Dr.

HERNANDO HERRERA VERGARA.Exp. A.T. 9788 Hoja No.4

Carlos Arturo Vásquez Vásquez Son atribuciones del alcalde municipal, entre otras, las de cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno, las ordenanzas y los acuerdos del Concejo, dirigir la acción administrativa del municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo (Artículo 315 C.P.). No se concibe, entonces, la negligencia administrativa en la erradicación de los focos infecciosos o en la prevención de los factores que contribuyen a dañar el medio ambiente, pero resulta todavía menos comprensible que sea precisamente la actividad

No se concibe, entonces, la negligencia administrativa en la erradicación de los focos infecciosos o en la prevención de los factores que contribuyen a dañar el medio ambiente, pero resulta todavía menos comprensible que sea precisamente la actividad pública la que se constituya en motivo de perturbación ambiental, como ocurre con la deficiente planificación de los procesos de recolección, manejo, tratamiento y disposición de las basuras, que tienen a su cargo las autoridades municipales. Cuando éstas persisten en mantener basureros públicos no aptos para la finalidad que les es propia desde el punto do vista higiénico o se niegan a trasladarlos a sitios adecuados, fomentando focos infecciosos en las proximidades de las áreas ocupadas por viviendas, violan los derechos básicos de los habitantes y asumen grave responsabilidad por los daños causados. Las personas tienen derecho a reclamar que la disposición de las basuras recogidas en el perímetro del municipio no tenga lugar cerca a sus casas, en especial si se considera que en ellas residen niños, dado el inmenso peligro que representan los desperdicios acumulados, la degradación de la materia orgánica, el desarrollo de plagas y la natural posibilidad de combustión que ocasionan los procesos químicos que allí se desarrollan. A juicio de la Corte, las administraciones de los municipios deben llevar a cabo dicho manejo y disposición de basuras bajo criterios técnicos, en cuya virtud se proteja el medio ambiente y se preserve la salubridad colectiva.". (4) Determinado lo previamente señalado, se ocupará la Sala del estudio y decisión que corresponda. Se indagó con las entidades que en lo relacionado con la salud y el

proteja el medio ambiente y se preserve la salubridad colectiva.". (4) Determinado lo previamente señalado, se ocupará la Sala del estudio y decisión que corresponda. Se indagó con las entidades que en lo relacionado con la salud y el medio ambiente ejercen competencias de regulación, dirección de política, prevención, ejecución y control, en el municipio de Agua de Dios en cuya jurisdicción territorial se localiza el depósito de basuras referido por el accionante. Tales son, la Dirección Seccional de Salud del Departamento de Cundinamarca, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR- , y la Dirección del Departamento de Saneamiento Ambiental de Cundinamarca, actual Gerencia para la Salud del Departamento de Cundinamarca. (4) Corte Constitucional T-062-95. Sentencia del 22 de febrero de

1994. M. P. Dr. José Gregorio Hernández.Exp. A.T. 9788 Hoja No.5

Carlos Arturo Vásquez Vásquez Ahora bien, las funciones en materia de disposición de residuos sólidos, salud y medio ambiente asignadas a las mencionadas entidades se encuentran reguladas en diversa legislación sobre el asunto, cuya columna vertebral es el Código de Recursos Naturales renovables, Título lii, que trata "De los residuos, basuras , desechos y desperdicios", la Ley ga de 1.979 o Código Sanitario, en especial los Títulos 1 al 11, el Decreto 2104 de 1.983 artículos 30 y 107 al 118, Decreto 2105 de 1.983, La ley 142 de 1.994 y su decreto reglamentario en materia de servicio de aseo ,el NO.605 de 1.996;

118, Decreto 2105 de 1.983, La ley 142 de 1.994 y su decreto reglamentario en materia de servicio de aseo ,el NO.605 de 1.996; Título II, Decreto 848 de 1.995 artículos 22, 73 literales b) , d), h), y m) en cuanto se regula la emisión de descargas contaminantes y los permisos correspondientes; principalmente, pues no se puede afirmar con certeza que otras normas como la ley 100 de 1.993, no tengan relación indirecta con el tema. También debe precisarse que dadas sus correlaciones con el medio ambiente y la salud, las citadas entidades hacen parte de los Sistemas Nacional Ambiental, municipio y CAR, Sistema Nacional de Salud, las últimas. Según la información suministrada por el director de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR-, por solicitud del Jefe de Planeación Local en el mes de septiembre anterior practicó visita en compañía del Presidente de la Junta de Acción comunal de la Vereda San José y del actor, a raíz de la cual recomendó solicitar a la administración municipal de Agua de Dios el proyecto de construcción del relleno y los parámetros estimados para el funcionamiento técnico del mismo, así como una información más detallada acerca del proyecto, para su evaluación y el otorgamiento de viabilidad ambiental. Con posterioridad a esa diligencia, se practicó otra visita por queja del ahora accionante por perturbación y contaminación causada por el basurero en cuestión, de la cual se dedujo que no existe un programa de manejo adecuado para evitar la contaminación del área vecina , ni acondicionamiento de vehículos para el transporte de basuras, ni existe cerramiento del área que impida la afectación

el basurero en cuestión, de la cual se dedujo que no existe un programa de manejo adecuado para evitar la contaminación del área vecina , ni acondicionamiento de vehículos para el transporte de basuras, ni existe cerramiento del área que impida la afectación de los predios vecinos por la acción del viento y la actividad de los re ciclad o re s De otra parte, el Alcalde demandado en su escrito de contestación informa de las gestiones adelantadas por su despacho en la proyección del correspondiente basurero que sea óptimo a nivel ambiental y funcional , además de generar micro empresas en laExp. A.T. 9788 Hoja No.6 Carlos Arturo Vásquez Vásquez proyección del correspondiente basurero que sea óptimo a nivel ambiental y funcional , además de generar micro empresas en la clasificación y/o reciclaje de basuras. Anexa a su escrito recibido víaFax, las copias del Acuerdo No.23 de 5 de septiembre de 1.997, por medio del cual fue autorizado por el Concejo Municipal para la compra de un terreno con destino al basurero o relleno sanitario municipal, así como la copia del contrato de compraventa del lote, debidamente protocolizado en la Notaría del Municipio el 26 de septiembre pasado. Sobre la temática de fondo en este proceso, como también se dijo en la precitada sentencia " es necesario señalar que la producción, manejo y disposición final de residuos sólidos es un problema que ha ocupado a los historiadores, urbanistas y ambientalistas desde tiempos remotos, constituyendo solo en1la época moderna con la industrialización, crecimiento poblacional y urbanístico, así como el formidable incremento de los procesos de producción y consumo de

ha ocupado a los historiadores, urbanistas y ambientalistas desde tiempos remotos, constituyendo solo en1la época moderna con la industrialización, crecimiento poblacional y urbanístico, así como el formidable incremento de los procesos de producción y consumo de oda clase productos, una verdadera preocupación, (6) y (7). Normas existen y principios normativos, sí que los hay, tanto que nuestra Constitución de 1.991, es llamada con razón "Constitución Verde", donde se consagran obligaciones para el Estado y para los particulares en relación con la riqueza natural de La Nación ( artículo 81), la atención en salud y el saneamiento ambiental (art.49), el derecho a gozar de un ambiente sano (art. 79 ) , el desarrollo sostenible , la prevención y control de los factores de deterioro ambiental, y protección de ecosistemas fronterizas(artículo 80), la prohibición de introducir al país residuos nucleares y residuos tóxicos, (artículo 81), y un largo etcétera. Desde tal marco jurídico y el anteriormente mencionado, en materia de competencias, las entidades públicas deben cumplir funciones que hagan efectivo el Estado de derecho, por y para las personas que viven en Colombia, cuya dignidad humana resulta ser fundamento esencial de su organización." En el asunto bajo estudio,Csi bien la administración municipal viene adelantando una actividad dirigida a solucionar el problema generado por la inadecuada disposición de basuras a cielo abierto, no puede ignorarse que la lenta ejecución de un proyecto viable desde un punto de vista técnico y ambiental, para la construcción de un relleno sanitario en el municipio de Agua de Dios, ha dejado de

no puede ignorarse que la lenta ejecución de un proyecto viable desde un punto de vista técnico y ambiental, para la construcción de un relleno sanitario en el municipio de Agua de Dios, ha dejado de • (6) Martin Mateo Ramón."Tratado de Derecho Ambiental" Vol. II Páginas 509 y ss Primera Edición 1992. Editorial Trivium. Madrid. España. (7) Field Barry. Economía Ambiental 1995. Mac GraW-HillExp. A.T. 9788 Hoja No.7 Carlos Arturo Vásquez Vásquez lado la consideración de los efectos nocivos para la salud de manera inmediata y para la vida a largo plazo, así como la injusta alteración de su ambiente y calidad de vida, de los moradores de los predios aledaños al sitio donde actualmente se arrojan sin ninguna precaución dichas basuras. De manera que se hace imperativo tutelar los derechos fundamentales involucrados ordenando la adopción de medidas de saneamiento y desinfección del botadero de basuras en cuestión y el cierre o aislamiento provisional del lugar, para evitar la dispersión de residuos. Y es claro que en criterio de esta Corporación las tareas que de manera urgente deben emprenderse ,tanto para concretar el proyecto del relleno sanitario, como para sanear mediante procedimientos de desinfección el área adyacente al actual basurero municipal y aislamiento de la misma, debe contar con el apoyo y asesoría de las entidades nacional y departamentales con jurisdicción en dicho municipiotoda vez que según lo postula la Constitución Política en el artículo 288 en concordancia con el 366: "...Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia

jurisdicción en dicho municipiotoda vez que según lo postula la Constitución Política en el artículo 288 en concordancia con el 366: "...Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley" Y. «El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades Insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable..." A su vez en la ley 99 de 1.993 se establece: "Artículo 4.- Sistema Nacional Ambiental, SINA. El Sistema Nacional Ambiental, SINA, es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales contenidos en esta Ley. Estará integrado por los siguientes componentes: 1.- Los principios y orientaciones generales contenidos en la Constitución Nacional, en esta Ley y en la normatividad ambiental que la desarrolle. 2.- La normatividad específica actual que no se derogue por esta Ley y la que se desarrolle en virtud de la Ley.Exp. A.T. 9788 Hoja No.8 Carlos Arturo Vásquez Vásquez 3.- Las entidades del Estado responsables de la política y de la acción ambiental, señaladas en la ley. 4.- Las organizaciones comunitarias y no gubernamentales relacionadas con la problemática ambiental. 5.- Las fuentes y recursos económicos para el manejo y la recuperación M medio ambiente. 6.- Las entidades públicas, privadas o mixtas que realizan actividades de producción de información, investigación científica y desarrollo

con la problemática ambiental. 5.- Las fuentes y recursos económicos para el manejo y la recuperación M medio ambiente. 6.- Las entidades públicas, privadas o mixtas que realizan actividades de producción de información, investigación científica y desarrollo tecnológico en el campo ambiental. Artículo 31.- Funciones. Las Corporaciones Autónomas Regionales ejercerán las siguientes funciones: 12.- Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. Estas funciones comprenden la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos. 20.- Ejecutar, administrar, operar y mantener en coordinación con las entidades territoriales, proyectos, programas de desarrollo sostenible y obras de infraestructura cuya realización sea necesaria para la defensa y protección o para la descontaminación o recuperación del medio ambiente y los recursos naturales renovables. Artículo 45.- Transferencias del sector Eléctrico. (...) PARAGRAFO 2 0 .- Se entiende por saneamiento básico y mejoramiento ambiental la ejecución de obras de acueductos urbanos y rurales, alcantarillados, tratamientos de aguas y manejo y disposición

(...) PARAGRAFO 2 0 .- Se entiende por saneamiento básico y mejoramiento ambiental la ejecución de obras de acueductos urbanos y rurales, alcantarillados, tratamientos de aguas y manejo y disposición de desechos líquidos y sólidos.Exp. A.T. 9788 Hoja No.9 Carlos Arturo Vásquez Vásquez ARTICULO 63.- Principios Normativos Generales. A fin de asegurar el interés colectivo de un medio ambiente sano y adecuadamente protegido, y de garantizar el manejo armónico y la integridad del patrimonio natural de la Nación, el ejercicio de las funciones en materia ambiental por parte de las entidades territoriales, se sujetará a los principios de armonía regional, gradación normativa y rigor subsidiario definidos en el presente artículo. Principio de Armonía Regional. Los Departamentos, los Distritos, los Municipios, los Territorios Indígenas, así como las regiones y provincias a las que la ley diere el carácter de entidades territoriales, ejercerán sus funciones constitucionales y legales relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, de manera coordinada y armónica, con sujeción a las normas de carácter superior y a las directrices de la Política Nacional Ambiental, a fin de garantizar un manejo unificado, racional y coherente de los recursos naturales que hacen parte del medio ambiente físico y biótico del patrimonio natural de la Nación. Principio de Rigor Subsidiario. Las normas y medidas de policía ambiental, es decir, aquellas que las autoridades medioambientales expidan para la regulación del uso, manejo, aprovechamiento y movilización de los recursos naturales renovables, o para la

Principio de Rigor Subsidiario. Las normas y medidas de policía ambiental, es decir, aquellas que las autoridades medioambientales expidan para la regulación del uso, manejo, aprovechamiento y movilización de los recursos naturales renovables, o para la preservación del medio ambiente natural, bien sea que limiten el ejercicio de 'derechos individuales y libertades públicas para la preservación o restauración del medio ambiente, o que exijan licencia o permiso para el ejercicio de determinada actividad por la misma causa, podrán hacerse sucesiva y respectivamente más rigurosas, pero no más flexibles, por las autoridades competentes del nivel regional, departamental, distntal o municipal, en la medida en que se desciende en la jerarquía normativa y se reduce el ámbito territorial de las competencias, cuando las circunstancias locales especiales así lo ameriten, en concordancia con el artículo 51 de la presente Ley. Artículo 64. Funciones de los Departamentos. Corresponde a los Departamentos en materia ambiental, además de las funciones que le sean delegadas por la ley o de las que se le deleguen a los Gobernadores por el Ministerio del Medio Ambiente o por las Corporaciones Autónomas Regionales, las siguientes atribuciones especiales: 3.- Dar apoyo presupuestal, técnico, financiero y administrativo a las Corporaciones Autónomas Regionales, a los municipios y a las demás entidades territoriales que se creen en el ámbito departamental, en laExp. A.T. 9788 Hoja No.10 Carlos Arturo Vásquez Vásquez ejecución de programas y proyectos y en las tareas necesarias para la conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables. Artículo 65.- Funciones de los Municipios, de los Distritos y del Distrito

Carlos Arturo Vásquez Vásquez ejecución de programas y proyectos y en las tareas necesarias para la conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables. Artículo 65.- Funciones de los Municipios, de los Distritos y del Distrito Capital de Santafé de Bogotá. Corresponde en materia ambiental a los municipios, y a los distritos con régimen constitucional especial, además de las funciones que les sean delegadas por la ley o de las que se deleguen o transfieran a los alcaldes por el Ministerio del Medio Ambiente o por las Corporaciones Autónomas Regionales, las siguientes atribuciones especiales: (...) 7.- Coordinar y dirigir, con la asesoría de las Corporaciones Autónomas Regionales, las actividades permanentes de control y vigilancia ambientales que se realicen en el territorio del municipio o distrito con el apoyo de la fuerza pública, en relación con la movilización, procesamiento, uso, aprovechamiento y comercialización de los recursos naturales renovables o con actividades contaminantes y degrantes de las aguas, el aire o el suelo. 9.- Ejecutar obras o proyectos de descontaminación de corrientes o depósitos de agua afectados por vertimientos del municipio, así como programas de disposición, eliminación y reciclaje de residuos líquidos y sólidos y de control a las emisiones contaminantes del aire". Anteriormente la ley 10 de 1.990 determinó: "Artículo 4.- Sistema de Salud. Para los efectos de la presente Ley, se entiende que el Sistema de Salud comprende los procesos de fomento, prevención, tratamiento y rehabilitación; que en él intervengan diversos factores, tales como los de orden biológico, ambiental, de comportamiento y de atención, propiamente dicha, y que de él forman

entiende que el Sistema de Salud comprende los procesos de fomento, prevención, tratamiento y rehabilitación; que en él intervengan diversos factores, tales como los de orden biológico, ambiental, de comportamiento y de atención, propiamente dicha, y que de él forman parte tanto el conjunto de entidades públicas y privadas del sector salud, como también, en lo pertinente, las entidades de otros sectores que inciden en los factores de riesgo para la salud. Pertenecen al sistema de salud y, por consiguiente, están sometidos a las normas científicas para el control de los factores de riesgo para la salud que dicte el Ministerio de Salud, las organizaciones locales y secciónales de salud que autónomamente establezcan los municipios, el Distrito Especial de Bogotá, el Distrito Cultural y Turístico de Cartagena, las áreas metropolitanas y los Departamentos, Intendencias y Comisarías, según el caso, así como las entidades privadas de salud y, en general, todas las entidades públicas y privadas de otros sectores, en los aspectos que se relacionen directa o indirectamente con el Sistema de Salud".Exp. A.T. 9788 Hoja No. 11 Carlos Arturo Vásquez Vásquez En mérito de lo expuesto la SECCION PRIMERA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO.- Accédese a tutelar los derechos fundamentales a la salud y a la vida del accionante, en conexidad con el derecho a gozar de un ambiente sano. SEGUNDO.- Para la efectividad de tales derechos: Se ordena al municipio de Agua de Dios iniciar dentro de los ocho días siguientes a la notificación de la presente providencia el cierre

gozar de un ambiente sano. SEGUNDO.- Para la efectividad de tales derechos: Se ordena al municipio de Agua de Dios iniciar dentro de los ocho días siguientes a la notificación de la presente providencia el cierre o aislamiento provisional del predio donde actualmente se ubica el basurero municipal, que impida la dispersión de residuos a los predios aledaños. Se ordena al Municipio de Agua de Dios en colaboración con la Dirección Seccional de Salud del Departamento de Cundinamarca y la Gerencia para la Salud de la Gobernación de Cundinamarca, iniciar dentro de los ocho días siguientes a la notificación de la presente providencia, actividades de desinfección y mitigación de olores sobre el basurero del municipio de Agua de Dios, hasta cuando se considere sanitaria y ambientalmente adecuado el lugar. Se ordena al Alcalde Municipal de Agua de Dios que a más tardar el día 15 de diciembre de 1.997, presente ante la Corporación Autónoma de Cundinamarca el proyecto de construcción del relleno sanitario cumpliendo los parámetros al efecto señalados por la mencionada entidad. Se ordena a la Corporación Autónoma de Cundinamarca CAR, prestar el apoyo técnico y asesoría necesarios para la presentación del proyecto antes mencionado. Se ordena al Departamento de Cundinamarca suministrar el apoyo que resulte necesario de conformidad con el artículo 64 numeral 3), para la realización del proyecto en cuestión. TERCERO.- Notifíquese personalmente al señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca, al señor director de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR y alExp. A.T. 9788 Hoja No. 12

TERCERO.- Notifíquese personalmente al señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca, al señor director de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR y alExp. A.T. 9788 Hoja No. 12 Carlos Arturo Vásquez Vásquez Director Seccional de Salud de Cundinamarca o a quienes hagan sus veces y telegráficamente al peticionario. Al señor Alcalde Municipal de Agua de Dios, Comuníquesele vía Fax el contenido de esta providencia. CUARTO .-REMITASE el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión de conf

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