🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - AT98-0353-(26-10-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - AT98-0353-(26-10-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

INCIDENTE DE DESACATO /PARQUEADERO DE LA STT-Taarifae

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN

-SECCION PRIMERA-

-SUBSECCION "A"-

Santa Fe de Bogotá, D.C., Octubre nueve (9) de mil novecientos noventa y ocho (1.998).

A.I. No. 106.

Expediente No. AT-98-0353

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Solicitante: ROBERTO ELIAS CURE OSORIO

Acción de Tutela. El señor ROBERTO ELIAS CURE OSORIO, mediante escrito obrante a folio 32 y s.s. solicita se abra Incidente de Desacato con respecto al fallo de tutela fechado 6 de Mayo de 1.998, por medio del cual se ordenó al señor Administrador del Patio No. 6 del Parqueadero denominado La Virgen No. 2, adscrito a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, liquidar las tarifas acorde a lo decidido en tal providencia. Basa la solicitud de apertura del Incidente de Desacato en los siguientes hechos:

1. Que tanto esta Sección del Tribunal como el H. Consejo de Estado por medio de sentencias ampararon el derecho a la igualdad, lo que no

ha cumplido según su dicho el señor Administrador del Patio No. 6 del Parqueadero La Virgen No. 2 adscrito a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá.

2. Que de acuerdo al fallo le correspondía cancelar la suma de $335.600.00, conforme a la tarifa indicada en la Resolución No. 0008 del 13 de Febrero de 1.997, por el tiempo transcurrido en 1.997 y por

2. Que de acuerdo al fallo le correspondía cancelar la suma de $335.600.00, conforme a la tarifa indicada en la Resolución No. 0008 del 13 de Febrero de 1.997, por el tiempo transcurrido en 1.997 y por los meses de 1.998, la suma de $503.400.00, lo que daba un total de2 Exp. No. 98-0353 $839.000.00, según sus cuentas, lo que supera el valor del pago de un año.

3. Que no retiró el vehículo porque prefirió completar el año pero que el señor Jaime Lafaurie Vega le sigue cobrando más del valor indicado y lo hace por horas.

4. Que por ello volvió a instaurar otra acción de tutela, la cual fue rechazada y le indica que debe formular un incidente de desacato, por lo cual solicitó al señor Lafaurie que le certificara el valor a pagar, indicándole que la suma a cancelar es la de $2'482.609.00.

5. Que por tal razón presenta esta solicitud de incidente de desacato contra el señor Jaime Lafaurie Vega, Administrador del Parqueadero

denominado La Virgen No. 2 adscrito a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá. PARA RESOLVER, SE CONSIDERA: rrDel escrito de solicitud de Incidente de Desacato presentado por el señor ROBERTO ELIAS CURE OSORIO, accionante en esta acción de tutela, encuentra la Sala que no le asiste razón en sus planteamientos, por cuanto si bien es cierto que se le amparó mediante los fallos proferidos en primera y segunda instancia el derecho a la igualdad, en éstos también se ordenó que la aplicación de las tarifas establecidas en la

cuanto si bien es cierto que se le amparó mediante los fallos proferidos en primera y segunda instancia el derecho a la igualdad, en éstos también se ordenó que la aplicación de las tarifas establecidas en la Resolución No. 0008 del 13 de Febrero de 1.997 sería hasta el 31 de Diciembre de 1.997 y lo correspondiente al año 1.998 según lo dispuesto en la Resolución que fija las tarifas para este año y "hasta la fecha de esta providencia y cinco (5) días más que se conceden al accionante", para que procediera al retiro del vehículo, lo que no ha sido cumplido hasta el momento. Es así como lo anterior quiere decir que como el fallo proferido por este Tribunal tiene fecha 6 de Mayo de 1.998, el señor CURE OSORIO sólo tenía hasta el 13 de Mayo de 1.998 para el retiro del automotor del Parqueadero adscrito a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá y si no lo hizo para esa fecha, entonces le corresponde pagar las tarifas normales a partir del 13 de Mayo de 1.998, fecha que da como el último día para acatar dicho fallo, ya que si bien es cierto se decidió a su favor también lo es que él debía cumplir con el término perentorio otorgado en el mismo y no dejar el vehículo por tiempo3 Exp. No. 98-0353 indefinido en dicho parqueadero y con ello faltando a lo ordenado por esta Corporación y confirmado por el H. Consejo de Estado.7 Advierte la Sala que es de su conocimiento que dentro de la presente actuación existen informes de que el accionante no ha retirado el vehículo del parqueadero por mero capricho, hecho que ha ocurrido en

Advierte la Sala que es de su conocimiento que dentro de la presente actuación existen informes de que el accionante no ha retirado el vehículo del parqueadero por mero capricho, hecho que ha ocurrido en varias de las actuaciones que se han surtido en acción de tutela por el mismo interesado con relación a diferentes automotores que están en la misma situación. Por tanto, la Sala se abstendrá de abrir Incidente de Desacato en contra del señor Administrador del Patio No. 6 del Parqueadero denominado La Virgen No. 2, adscrito a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, ya que el acatamiento del fallo en este caso, defendía tambiíen de que el accionante, en relación al retiro del vehículo, tenía plazo de cinco (5) días después de la fecha de la providencia y de ahí en adelante, por lo tanto, no cobija al peticionario el fallo que se ha dictado en la presente actuación, debiendo por ello cancelar de esa fecha en adelante (13 de Mayo de 1.998), las tarifas establecidas comercialmente para los parqueaderos públicos, por parte de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION "A",

RESUELVE:

11

1. Abstenerse de abrir Incidente de Desacato en contra del señor

Administrador del Patio No. 6 del Parqueadero denominado La Virgen No. 2, adscrito a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá.

2. Comunicar esta decisión, por medio de telegrama, al peticionario y al

Administrador del Patio No. 6 del Parqueadero denominado La Virgen No. 2, adscrito a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá.

2. Comunicar esta decisión, por medio de telegrama, al peticionario y al

señor Administrador del Patio No. 6 del Parqueadero denominado La Virgen No. 2, adscrito a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.4 Exp. No. 98-0353

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 091). MARTA ALVAREZ DE CASTILLO Magistrada Ausente con excusa legal

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Magistrada

Consultar sobre este documento ...