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TA CUN - AT98-0572-(08-07-1998)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT98-0572-(08-07-1998)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

TELEFONIA MOVIL CELULAR -Cobro de servicios no prestados

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO D 00 cn

CUNDINAMARCA SECCION PRIMERASUBSECCION "B" -)

Santafé de Bogotá D.C., julio ocho (8) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Expediente No: A.T. 98-0572

Solicitante: GIOVANNY ROMERO MEDINA

ACCION DE TUTELA

Magistrado Ponente: Dr. ERNESTO REY CANTOR.

El Señor GIOVANNY ROMERO MEDINA, interpone acción de tutela ante este Tribunal, contra COMUNICACIÓN CELULAR S.A. "COMCEL S.A", a fin de que se protejan sus derechos constitucionales fundamentales al buen nombre, a la honra y a no ser molestado en su persona. HECHOS Tramitó ante COMCEL S.A. teléfono celular siendo entregado el 9 de diciembre de 1997 el aparato NOKIA 2160 con el número E.S.N. 15615912968 y número telefónico 93 2056230, el cual ensayó vanas veces observando que no entraban ni salían llamadas, procediendo a llevarlo a Janeth Hernández, quien manifestó que uno lo habían activado aún", pero que esa misma noche lo activaban (2 de diciembre), sin embargo continuo sin funcionar poniendo esta situación en conocimiento de la misma de empleada de Celular Marketplace, quien argumentó que el teléfono "estaba2 Expediente No. 98-0572 donado y que se debía a problemas de programación", persona a quien le solicitó le entregarán un aparato que sirviera. Pasadas dos semanas volvió a preguntarte por el teléfono respondiendo que tenía que esperar o sino que

Expediente No. 98-0572 donado y que se debía a problemas de programación", persona a quien le solicitó le entregarán un aparato que sirviera. Pasadas dos semanas volvió a preguntarte por el teléfono respondiendo que tenía que esperar o sino que cancelaran el contrato y se le devolvía el dinero en un mes; esperó una hora más y obtuvo como información que por equivocación entregaron el teléfono a otra persona, procediendo por lo anterior a cancelar el contrato. El mal servicio prestado quiso ponerlo en conocimiento de la Señorita Margarita María Zea Gil, Gerente de Celular Marketplace, sin encontrarla en la Oficina ni en su celular 932112268. Después de todo lo anterior, el 10 de enero de 1998 recibe factura de cobro por $7.540 con fecha límite de pago 6 de enero de 1998, dirigiéndose a "servicio al diente" donde le informan que no debe pagar nada, que haga caso omiso a la factura, pues todo ya está solucionado. La primera de semana de febrero recibió otra factura de cobro con fecha límite de pago 4 de febrero de 1998, por valor de $183.898, realizando nuevamente reclamo obteniendo la misma respuesta. El 1 de marzo recibe otra factura por $280.672 con límite de pago el 6 de marzo de 1998. El último cobro lo recibe en abril por el valor anterior con pago inmediato. El 16 de abril de 1998 envió carta a la Señora Nohora García, Gerente de Servicio al Usuario, solicitando solución a su problema , afirmando al respecto la Señorita María Fernanda Guevara que todo estaba arreglado y que trataría de enviarle una respuesta escrita.

Servicio al Usuario, solicitando solución a su problema , afirmando al respecto la Señorita María Fernanda Guevara que todo estaba arreglado y que trataría de enviarle una respuesta escrita. Sin embargo el 8 de junio de 1998 recibió carta de ANDINA DE COBROS LIMITADA, donde le decían que una obligación había sido entregada a esa firma para su cobro por vía judicial porque presentaba mora de 60 días.3 Expediente No. 98-0572 El 11 de junio de 1998 se dirigió a COMCEL exigiendo carta que comprobara que no tenía vínculos de ningún tipo con COMCEL S.A, siendo atendido por Sandra Arenas, quien manifestó que solo podía darle constancia de que se encontraba al día en los pagos de la cuenta en mora, aceptándola. Señala que por la falta de solución a su situación, le han sido negados dos préstamos educativos en entidades bancarias, como el Banco Santander, por estar reportado en DATACREDITO, afectándose su buen nombre, su honra por estar calificado como deudor moroso. El 17 de junio del año en curso recibe carta de cobro jurídico de ANDINA DE

COBROS.

DERECHOS VIOLADOS El peticionario considera como derechos constitucionales fundamentales vulnerados el buen nombre, la honra y a no ser molestado en su persona.

AUTOR DE LA VIOLACION

Comunicación Celular, COMCEL S.A. ACTUACION PROCESAL Mediante auto de fecha 25 de junio del año en curso (folio 21), el Magistrado Ponente ordenó comunicar a COMCEL S.A, la iniciación de la presente tutela, mediante telegrama. Previo a resolver la Sala hace las siguientes,4 Expediente No. 98-0572

Ponente ordenó comunicar a COMCEL S.A, la iniciación de la presente tutela, mediante telegrama. Previo a resolver la Sala hace las siguientes,4 Expediente No. 98-0572 CONSIDERACIONES El peticionario considera como derechos constitucionales fundamentales vulnerados el buen nombre, la honra y no ser molestado en su persona. Sostiene que el hecho de ser notificado por la firma ANDINA DE COBROS LIMITADA, cobrándole facturas que no debe y aparecer reportado en DATACREDITO le están afectando su buen nombre, honra, situación que le causado enormes molestias personales. A folio 96 del expediente afirma COMCEL S.A. que el 8 de mayo de 1998 se «le expidió al usuario el respectivo certificado de paz y salvo... y este mismo día se tramitó la actualización de Datacrédito, es decir la supresión como deudor, e igualmente retiró la solicitud de cobro jurídico". Pese a lo anterior la Sala encuentra a folio 16 del expediente que ANDINA DE COBROS LIMITADA envió comunicación al Señor Giovanny Romero Medina, solicitándole el cumplimiento de la obligación 518506932056230 adquirida con la firma COMCEL S.A. para evitarle proceso judicial con todas sus consecuencias y costas y así poderle excluir de DATACREDITO. También se aporta a esta actuación informes de la Superintendencia de Servicios Públicos, de Computec S.A, (folios 83 a 87) y de COMCEL S.A.,(93 a 99) solicitados mediante auto de junio 25 de 1998. La Superintendencia de Servicios Públicos mediante oficio 98-529-014692-1

S.A.,(93 a 99) solicitados mediante auto de junio 25 de 1998. La Superintendencia de Servicios Públicos mediante oficio 98-529-014692-1 de julio 10 de 1998, (folios 28 a 31) hace referencia a la Ley 37 de 1993, Decreto 741 del 20 de abril de 1993, Ley 142 de 1994, Ley 87 de 1997, Decreto No. 990 del 1° de junio de 1998, normas legales y reglamentarias que rigen el servicio de telefonía celular.5 Expediente No. 98-0572 El Decreto 990 del 10 de junio de 1998, visible a folios 77 a 82 del expediente "por el cual se expide el reglamento de usuarios del servicio de telefonía móvil preceptúa en el artículo 16: "COBROS NO AUTORIZADOS. El operador no podrá cobrar servicios no prestados, ni conceptos diferentes a los autorizados por las disposiciones legales vigentes". Por su parte el Artículo 17 dispone: DEL DERECHO DE RECLAMACION Y QUEJA. Respecto de cada cobro contenido en la factura el suscriptor tendrá derecho a presentar al operador de telefonía móvil celular, los reclamos que sean del caso, a más tardar el día hábil anterior al vencimiento del plazo para el pago oportuno. Cuando se trate de reclamos por cargos facturados por equivocación, no será requisito previo el pago de los valores reclamados. Los valores que no fueron objeto de reclamos deberán ser cancelados oportunamente". El accionante referente a varias facturas de cobros que recibió, manifiesta que oportunamente se presentó para obtener aclaración de las sumas que debía pagar a pesar de no estar utilizando el servicio, siendo atendido por

de reclamos deberán ser cancelados oportunamente". El accionante referente a varias facturas de cobros que recibió, manifiesta que oportunamente se presentó para obtener aclaración de las sumas que debía pagar a pesar de no estar utilizando el servicio, siendo atendido por varios funcionarios de la firma Celular Marketplace, entre ellos María Eugenía Pira, María Fernanda Guevara, sin encontrar solución alguna. Al respecto COMCEL S.A., en su escrito visible a folios 93 a 99 de¡ expediente, manifiesta que efectivamente el accionante de esta tutela el 12 de diciembre de 1997 se comunica con servicio al usuario para informar sobre problemas técnicos de equipo y se remite a servicio técnico. Agrega que el 18 de abril de 1998 se tramitó el ajuste por valor del $280.671 .00 y dicho ajuste o novedad se aplicó el día 23 de abril de 1998 y se reflejó en la factura con corte del 19 de mayo de 1998. Que la devolución de los $17.400.00 correspondientes al primer cargo mensual está en proceso de trámite por el Departamento de Cartera.6 Expediente No. 98-0572 Que por error del sistema de computación se instaló multa por desactivación anticipada el día 24 de junio de 1998 y una vez advertido el error se tramitó el ajuste correspondiente el día 10 de julio de 1998, para dejar así en ceros el estado de cuenta, lo cual se verá reflejado en la factura del 19 de julio de 1998. Reconoce la firma COMCEL S.A que efectivamente los cobros realizados al usuario Señor Giovanny Romero Silva se hicieron por errores técnicos y humanos, además porque la suscripción al servicio de telefonía móvil celular

1998. Reconoce la firma COMCEL S.A que efectivamente los cobros realizados al usuario Señor Giovanny Romero Silva se hicieron por errores técnicos y humanos, además porque la suscripción al servicio de telefonía móvil celular no se hace directamente con ellos, sino a través de agentes distribuidores, que son firmas comerciales independientes, para el caso concreto, el servicio lo vendió la fima Celular Marketplace. Considera que el error se subsanó desactivando el celular, ajustando las cuentas para dejar su estado en cero, le expidió dos certificados de paz y salvo, que el registro de DATACREDITO acredita que el usuario no debe nada y que ya no tiene cuenta activada. 9, De las precisiones anteriores, deduce la Sala que en efecto la firma COMCEL S.A. efectuó varios cobros al accionante de esta tutela, a pesar de no gozar de uso del servicio de telefonía contratado, pues el aparato entregado nunca fue activado, sin embargo como la acción de tutela se presentó el 24 de junio del año en curso, fecha en la cual aún el peticionario figuraba como deudor, se concluye en este estado procesal, según el informe suministrado por la demandada el contrato suscrito entre las partes fue cancelado y que el señor Romero Medina no adeuda suma alguna. De otra parte, corrobora lo anterior lo prescrito en los Capítulos IV, y y VI M Decreto 990 de junio 10 de 1998, artículos 9a 21, que establecen: los términos del contrato de servicios, los requisitos de facturación y el procedimiento para las quejas y reclamos que tienen los suscriptores respecto del cobro de facturas de telefonía móvil celular.7 Expediente No. 98-0572

términos del contrato de servicios, los requisitos de facturación y el procedimiento para las quejas y reclamos que tienen los suscriptores respecto del cobro de facturas de telefonía móvil celular.7 Expediente No. 98-0572 Así mismo el Decreto 741 de abril 20 de 1993 en su Capítulo VI, artículos 80 a 83, señalan el régimen sancionatono para los operadores del servicio de telefonía móvil celular y la autoridad competente para sancionados. Visto lo anterior, considera la Sala que el usuario deberá agotar los trámites administrativos ante COMCEL S.A. para efectos de legalizar su situación y obtener su correspondiente paz y salvo y acudir ante los entes administrativos estatales competentes poniendo en conocimiento las irregularidades, así mismo podrá acudir ante la justicia ordinaria, en ejercicio de la acción civil respectiva, a fin de debatir el incumplimiento del contrato, y la consiguiente indemnización de peruicios; pues no compete a esta jurisdicción dirimir conflictos entre particulares en relación con el incumplimiento de contratos privadosil Así las cosas, ante la procedencia de medio judicial, se rechazará por improcedente la tutela presentada. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSSECCION "B", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1.- Rechazar por improcedente la tutela interpuesta por el señor GIOVANNY ROMERO MEDINA. 2.- Comuníquese esta decisión mediante telegrama a la firma COMUNICACIÓN CELULAR S.A. UCOMCEL S.A", a DATACRETIDO, lo mismo que al peticionario.8

GIOVANNY ROMERO MEDINA. 2.- Comuníquese esta decisión mediante telegrama a la firma COMUNICACIÓN CELULAR S.A. UCOMCEL S.A", a DATACRETIDO, lo mismo que al peticionario.8 Expediente No. 98-0572

3. Envíese esta providencia a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación en caso de que no fuere impugnada.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta No.052).

ERNESTO REY CANTOR DARlO QUIÑONES PINILLA

Magistrado Magistrado

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado

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