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TA CUN - AT98-296-(12-02-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT98-296-(12-02-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

DERECHO DE PETICION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA -SECCION PRIMERAF.A.T. No. 010

Saniafé de Bogotá D. C., doce (12) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998).

MA GISTRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MAR TINEZ QUINTERO

EXPEDIENTE . A. T.98-296

DEMANDANTE :HEL Y ISAAC URIZA CARDOZO.

A CCION DE TUTELA Decide la Sala la acción de tutela de la referencia presentada por el señor HELY ISAAC URIZA CARDOZO, en nombre propio contra la

CAJA NA CIONAL DE PRE VISION SOCIAL.

ANTECEDENTES

Hechos.

El demandante los presenta así: El tutelista laboró por espacio de 30 años al servicio del Estado Colombiano en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Se acogió al plan de retiro voluntario expuesto por el Gobierno Nacional, y presentó la solicitud del reconocimiento dela pensión de jubilación ante la Caja Nacional de Previsión Social, Seccional Leticia, el día 18 de noviembre de 1993.

Desde la fecha de presentación de la solicitud al recibo de la presente acción no ha sido posible el recon9cimiento de dicha prestación, a pesar de haber presentado toda la documentación requerida. En reiteradas oportunidades se ha dirigido a la oficina de Registro y Control dela mencionada entidad en la ciudad de San tafé de Bogotá, con el objeto de obtener información, sin que a la fecha haya tenido respuesta alguna.TRIBUNAL A DMINIS TRA TIVO DE CUNDINAMARCA -SECCION PRIMERAF.A.T. No. 010

el objeto de obtener información, sin que a la fecha haya tenido respuesta alguna.TRIBUNAL A DMINIS TRA TIVO DE CUNDINAMARCA -SECCION PRIMERAF.A.T. No. 010 San!afé de Bogotá D. C., doce (12) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998).

MA GIS TRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MAR TINEZ QUINTERO

EXPEDIENTE . A.T98-296

DEMANDANTE :HEL Y ISAAC URIZA CARDOZO.

A CCION DE TUTELA Decide la Sala la acción de tutela de la referencia presentada por el señor HELY ISAAC URIZA CARDOZO, en nombre propio contra la

CA JA NACIONAL DE PRE VISION SOCIAL.

ANTECEDENTES

Hechos.

El demandante los presenta así: El tutelista laboró por espacio de 30 años al servicio del Estado Colombiano en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Se acogió al plan de retiro voluntario expuesto por el Gobierno Nacional, y presentó la solicitud del reconocimiento dela pensión de jubilación ante la Caja Nacional de Previsión Social, Seccional Leticia, el día 18 de noviembre de 1993.

Desde la fecha de presentación de la solicitud al recibo de la presente acción no ha sido posible el reconocimiento de dicha prestación, a pesar de haber presentado toda la documentación requerida. En reiteradas oportunidades se ha dirigido a la oficina de Registro y Control dela mencionada entidad en la ciudad de Santafé de Bogotá, con el objeto de obtener información, sin que a la fecha haya tenido respuesta alguna.Exp.No. 98-296 Hely Isaac Unza Cw-dozo. Coiidera el demandante que el retardo en el reconocimiento de su

el objeto de obtener información, sin que a la fecha haya tenido respuesta alguna.Exp.No. 98-296 Hely Isaac Unza Cw-dozo. Coiidera el demandante que el retardo en el reconocimiento de su pen:ión obedece que el personalmente está realizando la gestión y los fundionarios de la Caja Nacional mediante conexiones con profesionales del derecho se confabulan para el trámite de las pensiones y como consecuencia de ello se quedan con un alto porcentaje de lo poco que recibe el trabajador. Cree el accionante que si laboró por espacio de treinta años al servicio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con idoneidad, convicción y honestidad sea cierto que se demore tanto tiempo el reconocimiento de dic J'a pensión, pues su deseo es disfrutarla el poco tiempo que le queda de existencia, ya que su situación económica es precaria y no. cuenta con rentabilidad alguna para el sostenimiento de él su familia. Actuación Procesal Mediante auto de fecha 02 de febrero del año en curso, se avocó el cor'ocimiento de esta acción de tutela y se ordenó notificar personalmente a 'a Director General de la Caja Nacional de Previsión Social, entregándole copia de ésta demanda, para que se enterara de la existeñcia de ésta acción y ejerciera su derecho de defensa. A la fecha no se ha obtenido aún pronunciamiento por parte de la demandada. CONSIDERACIONES Derechos fundamentales invocados. Se deduce de la lectura de la demanda que invoca el demandante el derecho constitucional fundamental de petición, consagrado en el artículo 23 de la Carta Política. Análisis Jurídico.Exp.No. 98-296 Hely Isaac Unza Cardozo.

Se deduce de la lectura de la demanda que invoca el demandante el derecho constitucional fundamental de petición, consagrado en el artículo 23 de la Carta Política. Análisis Jurídico.Exp.No. 98-296 Hely Isaac Unza Cardozo. Ahora bien, determinada su procedencia la Sala pasará a estudiar el segundo de los requisitos precitados para su prosperidad, cual es la de determinar si existe realmente violación o amenaza del derecho fundamental del que se solicita protección. Observa la Sala, que la demandada no dio respuesta alguna a esta Corporación en relación con los hechos expuestos por el demandante silencio que de conformidad con los dispuesto en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 hace presumir la veracidad de aquellos. Según la prueba que obra en el expediente, el demandante en varias oportunidades ha solicitado su pensión desde el 18 de noviembre de 1993 petición que ha reiterado a través del servicio de la Administración Postal en comunicaciones dirigidas a la oficina de Registro y Control los días 09 y 14 de octubre de 1997, respecto de los cuales no ha obtenido contestación alguna. Entonces habrá de accederse a la tutela solicitada, pues como se anotó la entidad contra quién se entabló no dio respuesta a las peticiones formuladas por el accionante, y acorde con el carácter del derecho involucrado, el peticionario debe obtener pronta y razonada contestación. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

FALLA: PRIMERO.- Tutélese el derecho de petición del accionante señor HELY

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

FALLA: PRIMERO.- Tutélese el derecho de petición del accionante señor HELY

ISAAC URIZA CARDOZO.

En consecuencia ordénese al Director General de la Caja Nacional de Previsión Social, contestar en el término de 48 horas las solicitudes formuladas los días 09 y 14 de octubre de 1997 que dieron origen a la presente acción. SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE telegráficamente a las partes ésta decisión.Exp No 98-296 He/y Isaac Unza Cardozo. TE'cERO.- Remítase el expediente a la H. Corte Constitucional para su evetual revisión, de conformidad con lo previsto por el artículo 31 del De ,'eto 2591 , si dentro del término legal, no fuere impugnada la pre.s ente providencia.

NOrIFÍQUESE Y CUMPLA SE.

Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 017. Los Magistrados; HERIBER TO REYES VARGAS BEATRIZ MARTÍNEZ QUINTERO Pre. ¡den le de la sala

OLGA INES NA JARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA

ERNESTO REY CANTOR

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