TA CUN - AT98-297-(05-02-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT98-297-(05-02-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
CESANTIA PARCIAL -Pago
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR
SECCION PRIMERA
Santa Fe de Bogotá, D.C, Febrero cinco (5) de mil novecientos noventa y ocho (1998).
FA.T. No 07
Expediente No: AT No 98-297
Magistrada Ponente: OLGA 1NES NAVARRETE BARRERO.
Solicitante: HECTOR GENTIL TOBAR ROJAS Acción de Tutela El señor HECTOR GENTIL TOBAR ROJAS presentó Acción de Tutela en
contra de LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE SANTA FE DE
BOGOTA D.C. por considerar que se le ha vulnerado sus derechos fundamentales. Fundamenta la acción impetrada con base en los siguientes hechos: Que el accionante elevó una petición ante la Administración de Santa Fe de Bogotá DC. y Cundinamarca para que se ordenará el reconocimiento y pago de una liquidación del auxilio de cesantía parcial retroactiva a la cual tiene derecho. Que la Administración Judicial exige una documentación y si no se aporta no radican la petición. Que la petición hecha por el accionante hasta el momento no ha sido resuelta y por tal motivo instauró una Acción de Tutela, la que fue asignada al Juzgado 53 Penal Municipal de esta ciudad y en el que se profirió sentencia el día 17 de julio de 1997, negándola por improcedente. Que la sentencia antes aludida fue impugnada en tiempo y en segunda. instancia conocida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santa Fé de Bogotá D.C..2 Expediente No 98-297 Que se profirió sentencia en segunda instancia por el Juzgado Segundo
instancia conocida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santa Fé de Bogotá D.C..2 Expediente No 98-297 Que se profirió sentencia en segunda instancia por el Juzgado Segundo Penal Circuito revocando el fallo impugnado, tutelando el derecho de petición invocado por el accionante señor HECTOR GENTIL TOBAR ROJAS. Que hasta la fecha la Administración Judicial no ha decidido de fondo la petición incoada por el aquí accionante de conformidad a lo ordenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santa Fé Bogotá. Recibida la actuación por reparto se ordenó dar aviso de la iniciación de esta a las partes, así mismo se solicitó al señor Director de la Administración de Justicia de Santa Fé de Bogotá DC Y Cundinamarca informar sobre el trámite dado a la petición o peticiones del accionante. Se le concedió un término de dos (2) días a partir del recibo de la correspondiente comunicación para la debida respuesta, por tratarse de una Acción de Tutela. Recibida la respuesta de la Administración de Justicia manifestó, que al aquí accionante se le comunicó a través de oficio S.P.S. No 896 que no existían partidas presupuestales necesarias para expedir el acto administrativo que ordenará el pago de la prestación adeudada, haciendo también alusión de los demás detalles del caso; no obstante el señor Rojas Tobar instauró Acción de Tutela. Se aduce en forma détallada todo lo relacionado a lo transcurrido en el Juzgado Segundo Penal del Circuito y 53 Penal Municipal, aportándose copia de todos lo documentos enunciados. Inicialmente se presentó Acción de Cumplimiento para que previos los
en el Juzgado Segundo Penal del Circuito y 53 Penal Municipal, aportándose copia de todos lo documentos enunciados. Inicialmente se presentó Acción de Cumplimiento para que previos los trámites previstos en la Ley 393 de 1997, se ordenará a la Administración. Judicial de Santa Fé de Bogotá cumplir con el fallo de tutela proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito. Pero en consideración a que la Acción de Cumplimiento se instauró para hacer cumplir la Ley y actos administrativos, más no fallos de tutela, la Sala ordenó dar trámite de acción de tutela. Es así como del análisis de las pruebas, aportadas encuentra la Sala que según lo expuesto por la Administración Judicial en oficio No 98-346 se le informó al aquí accionante que la solicitud hecha por el entraría a ocupar el puesto de radicación correspondiente a la espera de la apropiaciónExpediente No 98-297 presupuestal y en cumplimiento a lo ordenado por el Juez de Segunda Instancia, la Sección de Prestaciones Sociales de esa Dirección Ejecutiva, expidió el acto administrativo SPS No 1128 del 9 de septiembre de 1997 en el que se dice que no se procede al pagó respectivo, en razón a que seria antijurídico sustentando el porque de ésta negativa; de igual forma se le hizo saber que una vez se delegará y situaran los recursos presupuestales se reconocerían los diferentes auxilios en orden cronológico, de lo que se colige que en efecto ya fue resuelto el derecho de petición aludido por el accionante. Se hace claridad que el aquí accionante no está sujeto a sanción alguna al instaurar nuevamente Acción de Tutela por el mismo asunto, toda vez que
colige que en efecto ya fue resuelto el derecho de petición aludido por el accionante. Se hace claridad que el aquí accionante no está sujeto a sanción alguna al instaurar nuevamente Acción de Tutela por el mismo asunto, toda vez que fue la Sala de esta Sección la que decidió darle trámite de Acción de Tutela a la Acción de Cumplimiento presentada por el señor Tobar Rojas. Por consiguiente y en razón a que en la presente actuación se ha probado que en fallo de tutela le fue favorable pero que en sentir del actor no se ha cumplido, lo que procede es tramitar incidente de desacato conforme al artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,
RESUELVE:
1. Denegar la solicitud de Acción de Tutela presentada por el señor
HECTOR GENTIL TOBAR ROJAS.
2. Comunicar esta decisión, por medio de telegrama, al peticionario y al
señor DIRECTOR DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE SANTA•
FE DE BOGOTA.
3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.4
Expediente No 98-297
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No 013)
HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA
Magistrada 1 Magistrado
-ERNESTO REY CANTOR
Magistrado