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TA CUN - AT980960-(10-11-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT980960-(10-11-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

1iIiDOS /QUERELLA DE RESTITUCION DE ESPACIO PUBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCION PRIMERA -

  • SUB SECCION ASantafé de Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).

MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO EXPEDIENTE : A.T. 980960

DEMANDANTE : ALVARO SALCEDO FLOREZ ACCION DE TUTELA Decide la Sala la acción de tutela de la referencia presentada por el señor ALVARO SALCEDO FLOREZ, en nombre propio, contra el alcalde IocaLe Usaquén, para que se hagan las siguientes

declaraciones:

1. El señor Alcalde Local de Usaquén deberá dentro de los tres días siguientes a la sentencia ordenar la demolición de todos los obstáculos conocidos como "policías acostados", que sin autorización legal de ninguna especie se han construido por particulares sobre las

calles del Barrio Francisco Miranda, perteneciente a su localidad y particularmente los que se encuentren sobre las carreras 9B, y 10 y las calles 107, 107 Ay 108.

2. Llamar la atención del señor Alcalde Local de Usaquén para que en el presente caso y en lo sucesivo atienda el derecho de petición de los ciudadanos que recurran a él, conforme a sus obligaciones legales y constitucionales."

ANTECEDENTESExpediente 980960. Hoja No 2 Alvaro Salcedo Flórez El accionante expone en su solicitud de tutela, los siguientes: En la actualidad reside en la calle 106-24 de la carrera 9B de esta

ANTECEDENTESExpediente 980960. Hoja No 2 Alvaro Salcedo Flórez El accionante expone en su solicitud de tutela, los siguientes: En la actualidad reside en la calle 106-24 de la carrera 9B de esta ciudad, inmueble del cual es propietario. Debido a su actividad profesional, se ve obligado a transitar continuamente por las calles aledañas a su lugar de residencia, en las cuales se inició a partir del 10 de octubre del corriente año, la construcción de policías acostados, por iniciativa de vecinos del sector, que desean que las calles de la urbanización sean de uso privado y restringido. En las calles 107, 107 A y 108 se han construido por lo menos dos "policías acostados", sin tener en cuenta las normas técnicas y legales que regulan la materia, tanto en el Código Nacional de Tránsito, como en el Código Nacional de Policía. Con la construcción de los mencionados obstáculos se le ocasionan daños a la suspensión de su vehículo, y se pone en riesgo su integridad personal debido a la forma en que se construyeron, y a la ausencia de señalización. Por lo anterior, el día 13 de octubre del corriente año, presentó una petición ante el alcalde local de Usaquén, quien no dió respuesta a su solicitud y continúa permitiendo la construcción de los referidos obstáculos. Por último señala que no cuenta con otro medio de defensa para impedir la violación de sus derechos, y en el caso de que existiera, es notorio el perjuicio irremediable que se le causa.Expediente 980960. Hoja No 3 Alvaro Salcedo Flórez Actuación Procesal

impedir la violación de sus derechos, y en el caso de que existiera, es notorio el perjuicio irremediable que se le causa.Expediente 980960. Hoja No 3 Alvaro Salcedo Flórez Actuación Procesal A través de auto de fecha 28 de octubre del corriente año, se avocó el conocimiento de esta acción de tutela, se ordenó notificar personalmente al Alcalde Local de Usaquén, para que se enterara de la existencia de aquélla y ejerciera su derecho de defensa. Dentro del plazo concedido al efecto, aparece recibida la respuesta proveniente del alcalde local de Usaquén, a la cual se hará referencia en el siguiente acápite de la presente providencia CONSIDERACIONES La prosperidad de la acción de tutela, acorde con lo preceptuado por el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia y el artículo lO del decreto 2591 de 1991, está determinada por su procedencia y la existencia de violación o amenaza de un derecho fundamental invocado. En el caso materia de estudio, el tutelante solicita la protección de sus derechos de petición y de libre circulación, cuyo carácter de derechos fundamentales es indiscutible. Determinada su procedencia la Sala bajo el primer aspecto, pasará a estudiar el segundo de los requisitos precitados para su prosperidad cual es la de determinar si existe realmente violación o amenaza de los derechos fundamentales de los cual se solicita protección. El peticionario considera que en el presente caso se violaron los siguientes derechos:

1. Derecho de PeticiónExpediente 980960. Hoja No 4 Alvaro Salcedo Flórez El 13 de octubre del corriente año, presentó una petición ante el señor

siguientes derechos:

1. Derecho de PeticiónExpediente 980960. Hoja No 4 Alvaro Salcedo Flórez El 13 de octubre del corriente año, presentó una petición ante el señor Alcalde Local de Usaquén para que se ordenara la demolición de los policías acostados, sin que hasta el momento se haya tomado medida alguna al respecto, lo cual se agrava, si se tiene en cuenta que es su obligación defender los bienes públicos, y su libre uso por los ciudadanos, tal como lo señalan los artículos63 y 24 de la Constitución Nacional. 2. "El derecho a circular libremente por el territorio nacional, y a entrar y salir de él..".

Resulta claro que para poder transitar libremente, se requiere que ni el Estado, ni los particulares pongan obstáculos de ninguna especie a los ciudadanos. Por lo anterior, estima que los vecinos del sector no pueden restringir el tránsito por las calles del barrio, por cuanto estas tienen el carácter de bienes de uso público. Precisa, que aunque se busque evitar accidentes y restringir la alta circulación vehicular, estas medidas no pueden adoptarse sin contar con la autorización de las autoridades locales y de tránsito, y sin tener en cuenta los requerimientos técnicos para la construcción de esta clase de obras. Además, el alcalde con su conducta omisiva, está incumpliendo con su obligación de garantizar la convivencia pacífica y la vigencia del orden público, más aún, cuando no garantiza el carácter de inalienables de los bienes de uso público. El señor Alcalde Local de Usaquén, en su escrito de contestación

obligación de garantizar la convivencia pacífica y la vigencia del orden público, más aún, cuando no garantiza el carácter de inalienables de los bienes de uso público. El señor Alcalde Local de Usaquén, en su escrito de contestación señala que en atención a la petición formulada por el accionante, el díaExpediente 980960. Hoja No 5 Alvaro Salcedo Flórez 13 de octubre se practicó una visita, en donde se verificó lo denunciado por el peticionario. A través del oficio No AJ 2449/98, se informó al tutelante el trámite que se dio a su petición. Mediante auto de fecha 28 de octubre, se resolvió iniciar querella para la restitución del espacio público en las direcciones relacionadas en la queja. Puntualiza, que el día 13 de noviembre se realizará diligencia de constatación, y de ser posible, en la misma se tomará la decisión de fondo que ponga fin a la actuación. En relación con la supuesta violación del derecho de petición, la Sala observa que la solicitud formulada por el peticionario el día 13 de octubre del corriente año, fué resuelta el día 28 de octubre de 1998, es decir dentro de los siguientes quince días hábiles, a través del oficio No AJ 2449/98, suscrito por la asesora jurídica de la Alcaldía Local de Usaquén, en el cual se le indicó al accionante: "En respuesta a su comunicación de la referencia con la cual denuncia la existencia de unos "policías acostados" en las calles 107, 108 y 109 con carreras 9 B y 10, que obstaculizan el tránsito y dañan

"En respuesta a su comunicación de la referencia con la cual denuncia la existencia de unos "policías acostados" en las calles 107, 108 y 109 con carreras 9 B y 10, que obstaculizan el tránsito y dañan los vehículos, me permito informar que el despacho avocó conocimiento de la denuncia, se practicó visita por parte del inspector de zona del lugar de los hechos y se inicio la querella No 0.75, para recuperación del espacio público. Para el día 13 de noviembre del año en curso a partir de las 9 a.m, se adelantará diligencia de constatación, si es posible se tomará decisión de fondo en el mismo sitio." Lo anterior, permite concluir que la Alcaldía de Usaquén dió pronta resolución a la solicitud formulada por el accionante, por lo que no se observa violación del derecho de petición, además de encontrarseExpediente 980960. Hoja No 6 Alvaro Salcedo Flórez evidente que cuando el accionante acudió a la jurisdicción de tutela aún no había transcurrido el plazo que permitiera predicar morosidad de la autoridad. Respecto a la violación del derecho a la libertad de circulación, encuentra la Sala que si bien es cierto, en el sector de Usaquén se han construido una serie de "policías acostados" por residentes del sector, también lo es, que la administración local ha adoptado las medidas necesarias a fin de lograr la restitución del espacio público que ha sido invadido con la construcción de estos obstáculos, toda vez que como lo informó la asesora jurídica de la Alcaldía Local de Usaquén el día 28 de octubre se realizó diligencia de inspección ocular en la cual se constató

invadido con la construcción de estos obstáculos, toda vez que como lo informó la asesora jurídica de la Alcaldía Local de Usaquén el día 28 de octubre se realizó diligencia de inspección ocular en la cual se constató el hecho denunciado por el tutelante; a través de auto de la mencionada fecha se resolvió iniciar querella para la restitución del espacio público, señalando en la misma providencia el día 13 de noviembre para la práctica de la diligencia de constatación, e indicándose que de ser posible, en la misma diligencia se proferirá decisión de mérito que ponga fin a la actuación. Lo anterior permite concluir que la Alcaldía de Usaquén no ha violado los derechos invocados por el accionante, ni con su actuación ha causado un perjuicio irremediable al actor, lo que conduce a que la solicitud de tutela sea negada.Expediente 980960. Hoja No 7 Alvaro Salcedo Flórez En mérito de lo expuesto, la SUB SECCIÓN "A", DE LA SECCION PRIMERA, DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: Negar la solicitud de tutela de la referencia.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE telegráficamente a las partes ésta decisión, si no comparecieren personalmente a la Secretaría.

TERCERO: Remítase el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto por el artículo 31 del decreto 2591, si dentro del término legal, no fuere impugnada la presente providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

su eventual revisión, de conformidad con lo previsto por el artículo 31 del decreto 2591, si dentro del término legal, no fuere impugnada la presente providencia. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 100

MARTHA ALVAREZ DE CASTILLO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrada Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Magistrada

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