TA CUN - AT981156-(19-01-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT981156-(19-01-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
O. E.
I? REiAT0R / tigo F.A.T. 4 1
DERECHO DE PETICION /CARENCIA DE OBJETO
, TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
.52 -SECCION PRIMERA-
-SUB SECCIÓN Acr)
Santafé de Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999).
MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO EXPEDIENTE : A.T. 981156
DEMANDANTE : EULALIO RAMÍREZ BRANDT ACCION DE TUTELA Decide la Sala la acción de tutela de la referencia presentada por el señor EULALIO RAMIREZ BRANDT, contra el Concejo de Santa Fe de Bogotá, para que se haga la siguiente declaración: Respetuosamente solicito a la Sala del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se efectúe una modificación al acuerdo 06 de 1998, para que quede en él la propuesta presentada por mí, en el sentido de que, a sibaté y soacha, le deben corresponder parte del producido de la venta de la E.T.B, dineros que deberán ser invertidos por la (sic) administraciones correspondientes en programas de educación, salud, parques y recreación." ANTECEDENTES El accionante expone en la solicitud de tutela, los siguientes: El 24 de febrero de 1998, radicó una propuesta ante el concejo de Santa Fe de Bogotá, en la cual se señalaba que de ser vendida la E.T.B, fueran incluidos los municipios de Soacha y Sibaté a fin de recibir los beneficios de la venta.
Santa Fe de Bogotá, en la cual se señalaba que de ser vendida la E.T.B, fueran incluidos los municipios de Soacha y Sibaté a fin de recibir los beneficios de la venta. Como fundamento de tal solicitud se argumentó que el 13.5 % de los suscriptores y usuarios de la empresa de Telecomunicaciones deExp.No9811.50 Hoja No. 2 Santa Fe de Bogotá habitan en esos municipios. Además, se solicitó al Presidente del Concejo, se le permitiera participar en el debate del proyecto de acuerdo en el que se planteaba la venta de
IaE,T,B.
El Concejo, estudió el proyecto, le dió los debates de ley, aprobándolo, y remitiéndolo a la alcaldía para su sanción. Actuación Procesal, Mediante auto de Fecha 16 de diciembre de 1998, se avocó el conocimiento de esta acción de tutela y se ordenó notificar personalmente al señor Presidente del Concejo de Santafé de Bogotá y al Señor Alcalde Mayor del Distrito Capital, para que se enteraran de la existencia de ésta acción y ejercieran su derecho de defensa. Dentro del plazo concedido al efecto, aparece recibido el escrito de contestación proveniente del Presidente del Concejo de Santafé de Bogotá, al cual se hará referencia en el siguiente acápite de la presente providencia. CONSIDERACIONES 1 .Derechos fundamentales invocados, Invoca el demandante los derechos de petición, debido proceso e igualdad ante la ley, cuyo carácter fundamental permite el ejercicio de la acción de tutela para la protección preventiva o la cesación de su violación.Exp.No981150 Hoja No. 3 2.Análisis Jurídico.
igualdad ante la ley, cuyo carácter fundamental permite el ejercicio de la acción de tutela para la protección preventiva o la cesación de su violación.Exp.No981150 Hoja No. 3 2.Análisis Jurídico. Determinada su procedencia la Sala pasará a estudiar el segundo de los requisitos precitados para su prosperidad, cual es el de determinar si existe realmente violación o amenaza del derecho fundamental del cual se solicita protección. El accionante considera, se violaron los siguientes derechos: 1Derecho a la igualdad: Toda vez que las comunidades de Sibaté y Soacha no recibieron el mismo trato por parte de la administración de Santa Fe de Bogotá, ni se les brindó durante el estudio del proyecto los mismos derechos y oportunidades que si tuvo la comunidad de Santa Fe de Bogotá. 2Derecho de petición: La solicitud de formulada ante el Concejo de Santa Fe de Bogotá no fue atendida dentro de los términos legales. 3Derecho al Debido Proceso: El Concejo de Bogotá no estudió la propuesta por él presentada de la forma señalada en la ley. 4Se violó su derecho a tener iniciativa en las Corporaciones Públicas, el cual fue reglamentado a través del decreto 2626 de 29 de noviembre de 1994 y la ley 136 de 1994, que regulan la participación ciudadana en el estudio de proyectos de acuerdo. El doctor Omar Mejía Baez, Presidente del Concejo de Santa Fe de Bogotá, en su escrito de contestación, señala que el escrito presentado por el tutelante fue remitido el día 4 de marzo de 1998 aExp.No981150 Hoja No. 4 la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá, entidad
Bogotá, en su escrito de contestación, señala que el escrito presentado por el tutelante fue remitido el día 4 de marzo de 1998 aExp.No981150 Hoja No. 4 la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá, entidad que lo recibió el día 6 de marzo. El 12 de marzo del año anterior, el peticionario presentó ante la División de Correspondencia del Concejo un nuevo memorial en donde solicitaba que se anulara todo lo expresado en la carta de 23 de febrero. Posteriormente a través de comunicación de 12 de enero de 1999, el Secretario de la Comisión de Gobierno de esta corporación informó que la comunicación fue atendida por la comisión. Encuentra la Sala que si bien es cierto, el peticionario presentó un escrito ante el Concejo de Bogotá el día 23 de febrero de 1998, en el cual se solicitaba la inclusión de municipios de Soacha y Sibaté para que fueran beneficiarios de los recursos obtenidos por la venta de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá, también lo es, que el día 12 de marzo, el tutelante a través de memorial presentado ante esa corporación señaló: "Después de un análisis conciensudo (sic) de la comunicación en referencia hemos de manifestarles que las comunidades residentes en los municipios de Soacha y Sibaté se manifestaron en desacuerdo con la posible venta de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá; por consiguiente sirva la presente para anular todo lo expresado en la carta de febrero 23 de 1998." De conformidad con lo anterior, para Sala en este caso se presenta carencia de objeto, toda vez que en la solicitud de tutela, el peticionario hace expresa relación de la propuesta presentada el día
para anular todo lo expresado en la carta de febrero 23 de 1998." De conformidad con lo anterior, para Sala en este caso se presenta carencia de objeto, toda vez que en la solicitud de tutela, el peticionario hace expresa relación de la propuesta presentada el día 24 de febrero de 1998 ante el Concejo de Santa Fe de Bogotá, la cual, como antes se indicó, fue dejada sin efecto a través del memorial presentado por él presentado el 12 de marzo.Exp.No981150 Hoja No. 5 En relación con este aspecto, la H. Corte Constitucional se ha pronunciado en múltiples providencias, una de las cuales se extracta a continuación: "Como lo ha aseverado la Corte en otras ocasiones, la decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, encuentra que la situación expuesta en la demanda, que habla dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, se han modificado sustancialmente, de tal manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o de daño a los derechos fundamentales. Siendo la defensa de éstos la justificación y el propósito de esta forma expedita de administrar justicia constitucional en el caso concreto, ningún sentido tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato cumplimiento en relación con unas circunstancias que pudieron configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la sentencia, no existen o, cuando menos, presentan características totalmente diferentes a las iniciales.»' Lo anterior, conduce a que la solicitud de tutela de la referencia sea negada. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUB SECCION A,
Lo anterior, conduce a que la solicitud de tutela de la referencia sea negada. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUB SECCION A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA PRIMERO.- Niégase la solicitud de tutela formulada por el señor EULALIO RAMIREZ BRANDT. 1 H. Corte ConstitucionaL Sentencia No. T-001 de 16 de enero de 1996. Magistrado
Ponente: Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO.lo y
Exp.No981150 Hoja No. 6 SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE telegráficamente a las partes ésta decisión, si no comparecieren personalmente a la secretaria. TERCERO.- REMÍTASE el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto por el artículo 31 del Decreto 2591, si dentro del término legal no fuere impugnada la presente providencia.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No.
MARTHA ALVAREZ DE CASTILLO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrada Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Magistrada