TA CUN - AT9817-(28-10-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT9817-(28-10-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
= 13 ÍL S,No.096
COMPETENCIA TERRITORIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
Santafé de Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997).
MAGISTRADA PONENTE: Dra. BEATRIZ MART1NEZ QUINTERO
EXPEDIENTE : A.T.9817
DEMANDANTE : ASOCIACION DE AUTORIDADES INDIGENAS DEL RIO
PIRA - PARANA ACAIPI.
ACCION DE TUTELA El Señor OLIVERIO GARCIA RODRIGUEZ, quién actúa como representante legal de la Asociación de Autoridades Indígenas del río Pira - Paraná ( ACAIPI), presenta ante esta Corporación acción de tutela contra la Alcaldía Municipal de Mitú, con el fin de que sean tutelados los derechos de petición, del trabajo y del debido proceso. Manifiesta el demandante en resumen, que la Asociación de Autoridades Indígenas del Río Pira, Paraná (Acaipi) está conformada por los habitantes de las comunidades de San Miguel, Puerto Esperanza, Santa Rosa, Piedra Ñí, San Luis, Santa Isabel, Sonafia, Santa María del Toaca, Puerto Ortega, Jena y Villanueva ubicadas dentro del Gran Resguardo del Vaupés (Mitú parte oriental) creada con el propósito de mejorar las condiciones de vida de esas comunidades. Acaipi en cumplimiento de sus obligaciones, elabora los proyectos de inversión según las necesidades, usos y costumbres de las comunidades indígenas que la conforman, de acuerdo con los recursos que la Nación entrega a los Resguardos, los cuales han sido administrados por la Alcaldía de Mitú
según las necesidades, usos y costumbres de las comunidades indígenas que la conforman, de acuerdo con los recursos que la Nación entrega a los Resguardos, los cuales han sido administrados por la Alcaldía de Mitú conforme a la Ley 60 de 1993 y sus decretos reglamentarios. En el año de 1995, según convenio marco celebrado por la Alcaldía y el Criva les correspondió un total de veinticinco millones ($25.000.000.00) de pesos, suma que no fue ejecutada en su totalidad por el Alcalde quedando un saldo de seis millones setecientos veinticuatro mil quinientos($6.724.500.00) pesos, que según consta en los proyectos de inversión presentados por ACAIPI al señor Alcalde , estaba destinado a cubrir las necesidades básicas de los habitantes del río PiraParaná.A.T.No. 9817 Pretende entonces el pago de tal suma, pues considera que con esta omisión se están violando los derechos arriba mencionados. Observa la Sala que el hecho del cual se predica violación de derechos fundamentales tuvo ocurrencia en el Municipio de Mitú, lugar que no está dentro de la jurisdicción de ésta Corporación. Así las cosas, ésta Sala concluye que no es de su competencia el conocimiento de ésta demanda de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 que dice en su primer inciso: "Artículo 37. Primera Instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela a prevención, los jueces o tribu-nales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaron la presentación de la solicitud. El que interponga la acción de tutela deberá manifestar bajo la gravedad de
tribu-nales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaron la presentación de la solicitud. El que interponga la acción de tutela deberá manifestar bajo la gravedad de juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos. Al recibir la solicitud se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio (..)" Por lo anterior se procederá a remitir la demanda de la referencia con sus anexos, al Tribunal Administrativo del Meta Corporación con jurisdicción en la ciudad de Mitú, para lo de su cargo. Por lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, RESUELVE: PRIMERO.- REMITIR por competencia, la demanda de tutela de la referencia con sus respectivos anexos, al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DEL META.
SEGUNDO.- Cumplido lo anterior, archívese la actuación.
NOTIFIQUESE TELEGRAFICAMENTE AL SOLICITANTE Y
CUMPLASE.
Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 147.
2A.T.No. 9817
Los Magistrados
HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Presidente de la Sala Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA
Magistrada Magistrado
ERNESTO REY CANTOR
Magistrado 3