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TA CUN - AT9849-(13-11-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT9849-(13-11-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

AL IN

7 ?IBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

-SECCION PRIMERASantafé de Bogotá D. C., trece (13) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).

F.A.T. No. 050

MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MAR TINEZ QUINTERO

EXPEDIENTE : A. T.9849

DEMANDANTE : JOSE MARIA JIMENEZ PA CHON ACCIONDE TUTELA Decide la Sala la acción de tutela de la referencia presentada por el señor JOSE MARIA JIMENEZ PA CHON, en nombre propio contra el

Juzgado 55 Penal Municipal de Santafé de Bogotá.

ANTECEDENTES

1. Hechos.

  • 1

El solicitante se encuentra en calidad de persona detenida en el patio quinto tercera edad de la Penitenciaria La Picota, considera que se le están vulnerando derechos constitucionales y fundamentales sometiéndolo a tortura psicológica ostigamiento permanente, por parte de los denunciados dentro de su propiedad sin que se le proteja. El accionante cree que se cometieron las siguientes infracciones: hurto calificado, se apropiaron de su propiedad y bienes con violencia sobre las personas y las cosas, lo colocaron como víctima en condiciones deExp.No 9849 José María Jimenez Pachón. inferioridad y aprovechándose de tales condiciones , quitaron las puertas de la casa y se llevaron sus bienes. Durante el ostigamiento por cinco años, le ocasionaron una enfermedad grave por la cual estuvo hospitalizado e incapacitado por más de dos años, contaminaron el agua de consumo humano, echándole al aljibe dentro de su propiedad animales muertos. Trabajaba como técnico dentro

grave por la cual estuvo hospitalizado e incapacitado por más de dos años, contaminaron el agua de consumo humano, echándole al aljibe dentro de su propiedad animales muertos. Trabajaba como técnico dentro de su casa y se lo impidieron, haciéndole perder empleo en varias empresas. Dentro del proceso existen copias de los #denuncios administrativos en contra de los policías, quienes cobraban dinero a los infractores, algunos fueron destituidos pero siguen dirigiendo la pandilla. Con lo anterior y después de un año de haber sucedido los hechos, acudió a su propiedad a tomar posesión, saliendo uno de los infractores a quitarle lo que llevaba e impedirle la llegada a su casa, fue cuando ocurrió el hecho motivo por el cual se encuentra detenido. Con las aludidas denuncias no tiene porque estar comprometido con la muerte de un ciudadano si las autoridades con eficiencia protegen. Ar Actuación Procesal Mediante auto de fecha 06 de noviembre de 1997, se avocó el conocimiento de esta acción de tutela y se ordenó notificar personalmente a la Directora del Instituo Nacional Penitenciario y Carcelario, entregándole copia de la demanda, para que se enterara de la existencia de ésta acción y ejerciera su derecho de defensa.Exp.No 9849 José María Jimenez Pachón. El 10 de noviembre de los cursantes con oficio número1862 ,dio respuesta el doctor FRANCISCO ARTURO PABON GOMEZ, juez 55 penal municipal en tres folios que obran afolios 164 a 166 del expediente. Con escrito del demandante del 10 de noviembre del año en curso y que obra a foliol54 manifiesta que interpuso con fecha 05 de enero de 1993,

municipal en tres folios que obran afolios 164 a 166 del expediente. Con escrito del demandante del 10 de noviembre del año en curso y que obra a foliol54 manifiesta que interpuso con fecha 05 de enero de 1993, acción de tutela contra el señor Alcalde de San Cristobal Sur, y hace saber que en el juzgado 20 Penal Municipal de Bogotá, cursa acción de tutela en contra del señor Comandante de Policía de Bogotá. Como quiera que no aparece acreditada coi claridad que la presente acción de tutela tenga relación con las anteriores siendo imposible predicar temeridad alguna, de conformidad con el artículo 38 del decreto 2591 de 1991 . En consecuencia la Sala procederá a proferir su decisión de fondo previas las siguientes, CONSIDERACIONES 1.Derechos fundamentales vulnerados. Se deduce del escrito del demandante que los derechos violados o amenazados son: el debido proceso, la propiedad intelectual, el derecho al trabajo, la propiedad pri vada consagrados en los artículos 29, 61, 25 y 58 de la Carta Política.

2. Análisis Jurídico.

La acción de tutela fue consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional de 1991, como un mecanismo orientado a proteger en formaExp.No 9849 José María Jimenez Pachón. inmediata, los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o delos particulares en los casos señalados por la ley. Posteriormente fue reglamentada por el decreto 2591 de 1991, expedido por el Presidente de la República.

cualquier autoridad pública, o delos particulares en los casos señalados por la ley. Posteriormente fue reglamentada por el decreto 2591 de 1991, expedido por el Presidente de la República. El accionante está enunciando una serie de violaciones que se deducen a partir de unos hechos que no aparecen muy claros ni coherentes, pero que se relacionan con la actuación del señor juez 55 penal municipal de Bogotá, al haber omitido, retardado, denegado y precluido actos propios de sus funciones dentro del proceso 12.664 en el que el tutelista fue querellante, por el cual se le ha sometido a tortura psicológica, al parecer por las personas que figuran como denunciadas. Por lo anterior se generó una persecución y una situación de ostigamiento que finalmente lo llevaron a la conducta que es motivo de su detención por la muerte de un ciudadano En su respuesta el señor juez expone que en el proceso 12.664 se investigó un presunto delito de injuria contra las señoras Isabel y aww

Petronila Bernal, y resulta extraño que el 'accionante haga extensiva su inconformidad a hechos atinentes a la propiedad privada. Tuvo su origen por denuncia que formulara el tutelista en relación con el memorial que circuló en el barrio que vivía en donde se le calificaba como delincuente. Después de haber practicado las pruebas para el perfeccionamiento de la investigación, con providencia del 23 de octubre de 1996 se concluyó que la conducta era atípica y precluyó en favor de las sindicadas, dicha providencia no le fue notificada al accionante por cuanto no estaba

la investigación, con providencia del 23 de octubre de 1996 se concluyó que la conducta era atípica y precluyó en favor de las sindicadas, dicha providencia no le fue notificada al accionante por cuanto no estaba constituido a través de apoderado de parte civil como sujeto procesal.4 Exp.No 9849 José María Jimenez Pachón. Encuentra la Sala que no existe ningún fundamento para deducir en cabeza del funcionario judicial vinculado a este proceso vulneración o amenaza respecto de los derechos del accionante, toda vez, que la actuación surtida dentro de la querella No. 12.664, no guarda vinculación lógica con los hechos que el libelista narra y que lo llevaron a verse privado de la libertad por la muerte de una persona. De otra parte, dentro de aquella actuación el tutelista podía haberse

1 constituido en parte civil, lo cual no hizo y por ello no pudo ejercitar recurso alguno contra la decisión que puso fin al proceso, mediante orden depreclusión afavor de las denunciadas. Por lo demás, el hecho violento en que el accionante se ha visto envuelto no podría en ningún momento derivarse de una decisión judicial como quiera que las conductas constitutivas de infracción a la ley penal son producto exclusivo, a menos que en el proceso correspondiente aparezca demostrado lo contrario bajo las figuras en la codificación penal previstas del libre aunque torcido ejercicio de la voluntad del individuo. Por las anteriores razones al no hallar fundamento alguno para acceder a la protección solicitada la Sala negará la solicitud de la referencia. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en

la protección solicitada la Sala negará la solicitud de la referencia. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia ypor autoridad de la ley.

FALLA: PRIMERO.- NIEGASE la solicitud de tutela presentada por el señor JOSE MARIA JIMENEZ PA CHON en nombre propioExp.No 9849

José María Jimenez Pachón. SEGUNDO.- N( F TESE personalmente al accionante y telegráficamente e 'pL demandada ésta decisión. TERCERO.- Remí se pediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión, co, midad con lo previsto por el artículo 31 del Decreto 2591 , s de, del término legal, no fuere impugnada la presente providen

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en sesión de lafecha.Scta No. 157. Los Magistrados, HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MAR TINEZ QUINTERO Presidente de la sala

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA

ERNESTO REY CANTOR

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