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TA CUN - AT991456-(07-09-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT991456-(07-09-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

ACCION DE TUTELA - Solicitud de decisión de recurso en v1 ubernativa / ACCION DE TUTELA - Solicitud de reconocimiento pensión de jubilación / DEBIDO PROCESO - Vulneración / RECURSOS EN VIA GUBERNATIVA - Decisión en oportunidad

TRIBUNAL AD [vi RSTRATVD DE CUDIA

SECCO] CUARTA

lv ARCA

Santalé de Bogetá D. C, siete (71 de septiembre de mii novecientos noventa y nueva 11.9991. 14 SET. 1999

REF.. EXPEDIENTE o. A.T. -146

DEMANDANTE. ALDEILMO FRANCO BARRIOS.

ACCIOR DE TUTELA

MAGISTRADO R 1 NETE. DR. ALVARO E. VERA JNMES

El actor de la referencia presenta acción de tutela contra el Instituto de Seguros Sociales, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1,991, e impetra las siguientes: PETICIONESlas narra así el demandante: "Desde la presentación de esta solicitud, y ante la evidencia de violación a MIS derechos fundamentales reseñados, FORMALMENTE SOLICITO LA ORDEN judicial para que se desate mi impugnación ai acto administrativo de reconocimiento de mi pensión con prescindencia del reconocimiento de mi retroactivo, decisión que solicito de Este Honorable Despacho sea adoptada AL MOMENTO tE ACEPTA EL TRÁMITE DE ESTA ACCION PREFERENCIAL, BREVE Y SUMARIA" (Folio 3 del expediente).

HECHOS: Los fundamentos fácticos expuestos a folio 1 del expediente son:2

EXPEDIENTE No. A. T. 99-1456. ACCION DE TUTELA.

SUMARIA" (Folio 3 del expediente).

HECHOS: Los fundamentos fácticos expuestos a folio 1 del expediente son:2

EXPEDIENTE No. A. T. 99-1456. ACCION DE TUTELA. 1. "Con abierta violación de mis derechos al debido proceso y por inclusión de informaciones falsas e inexistentes y supresión de significativos aportes al sistema de seguridad social integral, se dictó la Resolución 011850 de julio 5 de 1997 por parte de la Seccional Cundinamarca del Instituto de Seguros Sociales "por la se resuelve una solicitud de Prestaciones Económicas en el Sistema General de Pensiones -Régimen Solidario de Prima Media con Prestación definida" en la que se me reconoce pensión por vejez a partir del 01 de agosto de 1997.

2. El acto administrativo fue expedido por el Jefe Departamento Atención

al Pensionado, Victor Manuel Gutiérrez H.

3. Contra dicha resolución interpuse el recurso de reposición y en subsidio apelación "en la que atañe a la retroactividad" pues "El último aporte que realicé al Instituto de Seguros Sociales lo efectué el mes de mayo de 1996, de acuerdo a la autoliquidación mensual de aportes al sistema de seguridad social integral, En esta fecha cumplí con la cabalidad de requisitos exigidos por la Ley para disfrutar del derecho de pensión de vejez.

4. Por lo tanto, el recurso de reposición y subsidiario de apelación tenía como "PRETENSION: Que se me reconozca el derecho a la retroactividad desde el mes de junio de 1996 hasta el mes de julio de

1997. Que seme siga girando el derecho de pensión de vejez hasta

como "PRETENSION: Que se me reconozca el derecho a la retroactividad desde el mes de junio de 1996 hasta el mes de julio de

1997. Que seme siga girando el derecho de pensión de vejez hasta que seme resuelva el recurso aquí interpuesto con el fin de que no se me haga más gravosa la situación económica por lo demás complicada por la negativa de reconocerme el retroactivo.

5. El recurso de reposición y de apelación interpuesto, se presentó el 10 de septiembre de 1997.

6. A la fecha y después de MAS de 23 meses de haber tramitado mis recursos, no he tenido respuesta alguna del Seguro Social, (ni por vía de reposición, ni mucho menos, por vía de apelación), lo cual me tiene en el limbo jurídico porque de facto fuí excluído de las filas de los pensionados con retroactividad y aún no se ha desatado la impugnación contra la decisión inicial de excluirme del listado de pensionados con retroactividad.

7. Evidentemente del recurso de Reposición y Apelación y el acto administrativo inicial, puede hacerse un estudio de legalidad por vía de acción de nulidad y restablecimiento de mis derechos laborales que habré de interponer oportunamente pero para ello se exige el agotamiento de la vía gubernativa y el trámite está paralizado por causa imputable a los accionados.3

EXPEDIENTE No. A. T. 99-1456. ACCION DE TUTELA.

8. Por tal razón, requiero una definición inmediata, oportuna y definitiva de mi situación administrativa y la compilación de la documentación pertinente para poder ejercer la respectiva acción contenciosoadministrativa. ontenciosoadm¡nistrativa.

8. Por tal razón, requiero una definición inmediata, oportuna y definitiva de mi situación administrativa y la compilación de la documentación pertinente para poder ejercer la respectiva acción contenciosoadministrativa. ontenciosoadm¡nistrativa.

9. El recurso de Reposición y Apelación tiene todos los requisitos exigidos para el ejercicio del derecho de petición y aún no se me contesta ni positiva ni negativamente y continuo en indefinición en lo que respecta al reconocimiento legal y oportuno del retroactivo al que tengo derecho.

Se procede a decidir mediante las siguientes CONSIDERACIONES: El accionante estima que se le ha vulnerado el derecho a la seguridad laboral, debido proceso, derecho de petición e igualdad, por no haberle resuelto la entidad gubernamental, los recursos de reposición y en subsidio de apelación dentro del término legal, interpuestos contra la resolución No. 011850 de 5 de julio de 1997 proferida por el Instituto de Seguros Sociales Seccional Cundinamarca, donde se le reconoce la pensión por vejez y se le informa que el retroactivo de la pensión será a partir de septiembre de 1 .997. El accionante inconforme con lo decidido en el artículo segundo de la Resolución No. 011850 de 5 de julio de 1997, que le reconoce la retroactividad a partir de septiembre de 1997 interpone el recurso de reposición y en subsidio de apelación para que le sea reconocida a partir de mayo de 1996, y han transcurrido más de 23 meses sin que haya recibido respuesta a sus recursos de reposición y de apelación. Lo anterior le ha traído perjuicios económicos, para su subsistencia. Anexa copia del recurso de apelación que presentó.

respuesta a sus recursos de reposición y de apelación. Lo anterior le ha traído perjuicios económicos, para su subsistencia. Anexa copia del recurso de apelación que presentó. Por auto de 26 de agosto de 1.999, el Despacho Sustanciador del proceso ordenó oficiar al Instituto de Seguro Sociales, para que remitiera con destino a este proceso copia de la actuación cumplida respecto de la petición que efectuó el actor el día 10 de septiembre de 1.997, referente a los recursos de reposición y apelación, el cual no ha sido contestado.4 -111 EXPE11MENTE N. A. T. 99-11456, ACCIION DIE TUTELA. a Sala observa que los artículos 56 y 60 del Código Contencioso Administrativo, determinan que los recursos de reposición y apelación deben resolverse de plano, a menos que al interponerse el último, se haya solicitado pruebas o que el funcionario que decide las haya pedido de oficio; y si transcurridos dos meses desde la interposición de los recursos no han sido resueltos, se entiende que la decisión es negativa; pero no se "exime a la autoridad de responsabilidad; ni le impide resolver mientras esa no se haya acudido ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo". En el caso de autos, al presentar el demandante el recurso de apelación el día 10 de septiembre 1.997, y no haber sido resuelto hasta el día 25 de agosto de 1999, fecha en la cual hizo uso de esta acción, evidentemente han transcurrido más de 23 meses desde su interposición, por lo que se ha infringido el debido proceso, consagrado en el artículo 29 de Constitución, lo que conduce a que este derecho se tutele.

han transcurrido más de 23 meses desde su interposición, por lo que se ha infringido el debido proceso, consagrado en el artículo 29 de Constitución, lo que conduce a que este derecho se tutele. En corse , el Tribunal Administrativo de Dmrc, Secci& edmsd en nombra de la República y por autoridad de

11e Ley, ALLA 1 SE TUTELA EL DERECHO AL DEDO PROCESO, PRESENTADO POR a

SEÑOR ADELIV1O FRANCO BARRIOS, IDENTIFICADO CON LA C. DE C.

No. 2,702,22 DE MELGAR, EN CONSECUENCIA SE ORDENA Al

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES RESOLVER LOS RECURSOS DE

REPOSICION Y DE APELACION INTERPUESTOS CONTRA LA

RESOLUCIÓN No. OC de 1997, DENTRO DEL TERMINO OLE 4

JORAS, CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIóN oa PRESENTE

FALLO, INFORMANDO A ESTA CORPORAClóN CORPORACIÓN SOBRE SU

CUMPLIMIENTO.

2. OTIRQUESE e loe interesados en los términos del articulo SO del Decreto 2151 de 1I,121I. siguientes En ceso de ro ser impugnado el presente ello dentro de los tres días e s uo iceciór, enviase e De Corte Constitucional para s revisión.

CÓPIESE, LIOTIFIQUESE, COMUQULESE Y C1PLASE4'

EXPEDIENTE No. A. T. 99-1456. ACCION DE TUTELA.

5

FUE AP:.BAD/, EN SESION DE LA FECHA, SEGÚN ACTA No. 66.

ALVARO E. VERA JAIMES MANUEL BERNAL ARE VALO

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FUE AP:.BAD/, EN SESION DE LA FECHA, SEGÚN ACTA No. 66.

ALVARO E. VERA JAIMES MANUEL BERNAL ARE VALO

STELIA JEANNETTE CARVAJAL B. FABIO O. CASTIBLANCO C.

MARIA INES ORTIZ BARBOSA NELSON ZULUAGA RAMIREZ

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