TA CUN - AT991513-(14-09-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - AT991513-(14-09-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
ACCION DE TUTELA - Solicitud de respuesta a petición de pensión gracia / TUTELA CONTRA CAJANAL / DERECHO DE PETICION - Vulneración / PETICION - Término para resolver T EUNAL í DMINISTATWO DE CUN lAMACA
SECCION CUART
Santafé de Bogotá D. C, ca1orca (14) da septiembre de mil novecientos novent,y nueve (1] 999) '
RE: EXPEDIENTE kiJ. A.T. 99-1513
DEMANDANTE: VARA LEONJLA BUITRAGO GALVS.
ACCION DE TUTELA MASTADOPONENTE: DE. ALVARO E. VERA JAIJES La actora de la referencia presenta acción de tutela contra la Caja Nacional de Previsión Social, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto
2591 de 1 991, e impetra las siguientes: RETCÜOES: "Con base en los hechos y pruebas que adiciono a esta solicitud, muy comedidamente solicito al Honorable Tribunal, ordene a la entidad demandada que en el término para la ACCION DE TUTELA, de respuesta a mi petición, mediante providencia que cause ejecutoria" (Folio 2 del expediente).
HECHOS: Los fundamentos fácticos expuestos a folios 1 y 2 del expediente son: 1. "Una vez reuní los requisitos para: PENSIÓN GRACIA presenté la documentación completa ante la entidad demandada, la cual fue radicada bajo el No. 32343.872, el día 5 de mayo de 1999.
2. Han transcurrido más de dos meses, después de la radicación de mis documentos; y la entidad demandada no ha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause ejecutoria, así como tampoco me ha
2. Han transcurrido más de dos meses, después de la radicación de mis documentos; y la entidad demandada no ha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause ejecutoria, así como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no ha dado respuesta a mi petición.2
1EXIIE11)IIENTE No. A. T. 99-1513. ACCiON DE TUTELA,
3. La situación anterior me ha traído como consecuencia graves perjuicios de tipo económico, pues tanto mi subsistencia como la de mi familia, depende de los dineros que percibo o pueda llegar a percibir por la presentación solicitada." s pr
cede e decidir mediante las siguientes 1)
AA CI MES:
El accionante estima que se le ha vulnerado el derecho de petición, por no haberle resuelto la entidad gubernamental, su solicitud radicada el 5 de mayo de 1999, mediante la cual solicita el reconocimiento de la pensión gracia, sin que hasta la fecha haya recibido respuesta. Por auto de 7 de septiembre de 1.999, el Despacho Sustanciador del proceso ordenó oficiar a la Caja Nacional de Previsión Nacional, para que remitiera con destino a este proceso copia de la actuación cumplida respecto de la petición que efectuó el actor el día 5 de mayo de 1.999, el cual no ha sido respondido por la entidad demandada. Así las cosas, para la Sala, en virtud de que el derecho de petición, se traduce en que las personas pueden presentar demandas, respetuosas a las autoridades por motivos de interés particular o general, y a obtener pronta resolución de ellas, sin que en el proceso en estudio, la autoridad haya demostrado que dio respuesta oportuna a la pretensión de la ciudadana, se
autoridades por motivos de interés particular o general, y a obtener pronta resolución de ellas, sin que en el proceso en estudio, la autoridad haya demostrado que dio respuesta oportuna a la pretensión de la ciudadana, se tutela el derecho invocado, por infringir el ente gubernamental los artículos 23 de la Constitución y el 6 del Código Contencioso Administrativo que a la letra ,dice: "Art. 6 1 . Término para resolver. Las peticiones se resolverán o contestarán dentro de los quince días siguientes a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible resolver o contestar la petición en dicho plazo, se deberá informar así al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando a la vez la fecha en que se resolverá o dará respuesta". En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta. administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de
la Lay.EXPEDIENTE No, A. T. 99-11513, ACC1[ON
E TUTELA, 1
FALLA
1. SE TUTELA a DERECHO DE PETICION PRESENTADO POR LA SEÑORA VIARIA LIEOILA rLUITRAGO GALVOS, IDENTIFICADA CON LA C. DE C. No.
32.343272 DE ITAGUD (ANTDOQUDA), EN CONSECUENCIA SE ORDENA A LA CAJA NAClONIL DE PREViSION SOCIAL DAR RESPUESTA DENTRO DEL TERMINO DE 4 ROPAS, CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DEL