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TA CUN - AT991513-(14-09-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT991513-(14-09-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

ACCION DE TUTELA - Solicitud de respuesta a petición de pensión gracia / TUTELA CONTRA CAJANAL / DERECHO DE PETICION - Vulneración / PETICION - Término para resolver T EUNAL í DMINISTATWO DE CUN lAMACA

SECCION CUART

Santafé de Bogotá D. C, ca1orca (14) da septiembre de mil novecientos novent,y nueve (1] 999) '

RE: EXPEDIENTE kiJ. A.T. 99-1513

DEMANDANTE: VARA LEONJLA BUITRAGO GALVS.

ACCION DE TUTELA MASTADOPONENTE: DE. ALVARO E. VERA JAIJES La actora de la referencia presenta acción de tutela contra la Caja Nacional de Previsión Social, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto

2591 de 1 991, e impetra las siguientes: RETCÜOES: "Con base en los hechos y pruebas que adiciono a esta solicitud, muy comedidamente solicito al Honorable Tribunal, ordene a la entidad demandada que en el término para la ACCION DE TUTELA, de respuesta a mi petición, mediante providencia que cause ejecutoria" (Folio 2 del expediente).

HECHOS: Los fundamentos fácticos expuestos a folios 1 y 2 del expediente son: 1. "Una vez reuní los requisitos para: PENSIÓN GRACIA presenté la documentación completa ante la entidad demandada, la cual fue radicada bajo el No. 32343.872, el día 5 de mayo de 1999.

2. Han transcurrido más de dos meses, después de la radicación de mis documentos; y la entidad demandada no ha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause ejecutoria, así como tampoco me ha

2. Han transcurrido más de dos meses, después de la radicación de mis documentos; y la entidad demandada no ha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause ejecutoria, así como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no ha dado respuesta a mi petición.2

1EXIIE11)IIENTE No. A. T. 99-1513. ACCiON DE TUTELA,

3. La situación anterior me ha traído como consecuencia graves perjuicios de tipo económico, pues tanto mi subsistencia como la de mi familia, depende de los dineros que percibo o pueda llegar a percibir por la presentación solicitada." s pr

cede e decidir mediante las siguientes 1)

AA CI MES:

El accionante estima que se le ha vulnerado el derecho de petición, por no haberle resuelto la entidad gubernamental, su solicitud radicada el 5 de mayo de 1999, mediante la cual solicita el reconocimiento de la pensión gracia, sin que hasta la fecha haya recibido respuesta. Por auto de 7 de septiembre de 1.999, el Despacho Sustanciador del proceso ordenó oficiar a la Caja Nacional de Previsión Nacional, para que remitiera con destino a este proceso copia de la actuación cumplida respecto de la petición que efectuó el actor el día 5 de mayo de 1.999, el cual no ha sido respondido por la entidad demandada. Así las cosas, para la Sala, en virtud de que el derecho de petición, se traduce en que las personas pueden presentar demandas, respetuosas a las autoridades por motivos de interés particular o general, y a obtener pronta resolución de ellas, sin que en el proceso en estudio, la autoridad haya demostrado que dio respuesta oportuna a la pretensión de la ciudadana, se

autoridades por motivos de interés particular o general, y a obtener pronta resolución de ellas, sin que en el proceso en estudio, la autoridad haya demostrado que dio respuesta oportuna a la pretensión de la ciudadana, se tutela el derecho invocado, por infringir el ente gubernamental los artículos 23 de la Constitución y el 6 del Código Contencioso Administrativo que a la letra ,dice: "Art. 6 1 . Término para resolver. Las peticiones se resolverán o contestarán dentro de los quince días siguientes a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible resolver o contestar la petición en dicho plazo, se deberá informar así al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando a la vez la fecha en que se resolverá o dará respuesta". En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta. administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de

la Lay.EXPEDIENTE No, A. T. 99-11513, ACC1[ON

E TUTELA, 1

FALLA

1. SE TUTELA a DERECHO DE PETICION PRESENTADO POR LA SEÑORA VIARIA LIEOILA rLUITRAGO GALVOS, IDENTIFICADA CON LA C. DE C. No.

32.343272 DE ITAGUD (ANTDOQUDA), EN CONSECUENCIA SE ORDENA A LA CAJA NAClONIL DE PREViSION SOCIAL DAR RESPUESTA DENTRO DEL TERMINO DE 4 ROPAS, CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DEL

PRESENTE FALLO, INFORMANDO A ESTA CORPORACIÓN SOBRE SU

CUMPLIMIENTO.

2. NOTIFIQUESE a los interesados en los términos de &tíclo 30 d& Dca'ttc 2591 do 911.

PRESENTE FALLO, INFORMANDO A ESTA CORPORACIÓN SOBRE SU

CUMPLIMIENTO.

2. NOTIFIQUESE a los interesados en los términos de &tíclo 30 d& Dca'ttc 2591 do 911. siguientes En, caso da grn ser impugnado & psse1e fallo dno da los tres días a si ocacó, anvíaso a Da Corto Constitucional &a ovisión.

CÓPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNQUES[E Y CÚMPLASE FUE ARPO ADA EN SESION DE LA FECHA, SEGÚN ACTA No.

ALVARO E. VIERA J v ES MANUEL BERNAL AREVALO

STELLA JIEANNETTE CARVAJAL B. FA ':1 lO O. CASTLANCO C.

ARIA DRES ORTIZ0. 11 AP OSA ELSON ZULUAGA RA JI ivi IREZ

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