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TA CUN - AT991542-(14-09-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT991542-(14-09-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

CCION DE TUTELA - Solicitud de ascenso en el escalaf6n: docente

/ DEBIDO PROCESO - Vulneración / DECISION NO NOTIFICADA

TUA. ADMJNISTRAMV0 DE CUDAMACA

SECCION CUARTA

Santaá de Bogotá D. C., calores de sepliambra de mil novecientos noventa y nueve

EXPEDIENTE No. AT. 99-11E42

DEMANDANTERAMIRO ANiTONiO GRANADOS OVIEDO

ACCONi DE TUTELA MAGISTRADOPONENTEDR. ALVARO E. VERA JAMES H actor de la referencia presenta acción de tutela contra la Secretaría de Educación del Distrito Santafé de Bogotá, Unidad de Escalafón Docente, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1 .991, e impetra las siguientes: PETICIONES - "Por lo expuesto solicito se conmine a la SECRETARIA DE EDUCACION, UNIDAD DE ESCALAFON, para que se de cumplimiento a lo preceptuado por la Ley." (Folio 2 del cuaderno principal). HECHOSLos fundamentos fácticos son expuestos a folio 1 del expediente así:

1. Con fecha 25 de Marzo de 1999, presenté ante la Unidad de Escalafón de la Secretaría de Educación solicitud de ascenso al grado 14 de¡ Escalafón Docente.

2. La documentación que requería para el efecto fue suministrada dentro de los requerimientos que ese despacho tiene estatuidos.

3. El Decreto 259 del 6 de Febrero de 1981, en su artículo 14 establece los requisitos para el ascenso a la categoría 14, los cuales cumplo a cabalidad.

dentro de los requerimientos que ese despacho tiene estatuidos.

3. El Decreto 259 del 6 de Febrero de 1981, en su artículo 14 establece los requisitos para el ascenso a la categoría 14, los cuales cumplo a cabalidad.

4. La unidad de Escalafón, a la fecha ha incumplido con el término para decidir el ascenso, que de acuerdo con el artículo 21 del Decreto 259/81 es de sesenta (60) días, término que ya se encuentra vencido.2

EXPEDUENTE Na. A. T. 99-11542. ACCIION DE TUTELA, 5 Los términos hacen parte fundamental de las actuaciones administrativas, una de las cuales son las relativas a las promociones y ascensos dentro de los diversos escalafones que tiene el servicio civil, y que como quedo dicho la unidad de escalafón no ha cumplido." (Folio 1 del expediente). Se p rocede ca decidir mediante ícae siguientes CONSIDERACIONESEl accionante estima que la Secretaría de Educación de Santafé de Bogotá D. C., Unidad de Escalafón le ha vulnerado el derecho al debido proceso, por cuanto no se ha reconocido el ascenso solicitado. Por auto de 8 de septiembre de 1.999, el Despacho Sustanciador del proceso ordenó oficiar a la Secretaría de Educación del Distrito de Santafé de Bogotá Unidad de Escalafón, para que informara el trámite dado respecto de la petición presentada por el demandante el día 25 de marzo de 1999, requerimiento que fue contestado el 13 de septiembre de 1999, anexando copia de la Resolución No. 08554 de la misma fecha, mediante la cual se

de la petición presentada por el demandante el día 25 de marzo de 1999, requerimiento que fue contestado el 13 de septiembre de 1999, anexando copia de la Resolución No. 08554 de la misma fecha, mediante la cual se reconoce el escalafón materia de la petición, pero se observa que aun esta resolución no se ha notificado lo cual se ordenará en esta providencia. En consecuencia, & Tribunal Admnistcatñvo de Cnncamcarcca, Sección Cuarta, administiando justicia can nombre de la[República y por autoridad de ca Ley, A L L A 1], SE TUTELA EL DERECHO Al DEBIDO PROCESO Y EN CONSECUENCIA SE

ORDENA A LA SECRETARIA DE EDUCACION DE SANTAE DE S000TA

UNIDAD DE ESCALAON, PARA QUE PROCFDA A EFECTUAR LOS TRAMITES PERTINENTES PARA EFECTO DE NOTIFICAR LA IESOELUCION No. O 4 DE 113 DE SEPTE'Ji RE DE 1999, [EN EL TÉRMINO OLE 40 HORAS, CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACION DE ESTA PROVIDENCIA, Y SE INFORME A ESTA CORPORAC50N SOBRE SOBRE

SU CUMPLIMIENTO.

2. NOTI[FIQUESE ca Doca interesados can loca trmnoca del carflcflo 30 del Decreto 2591 da 11.551,MIJUEL í3ERii L EVALO

CASTDE;LACO C.

EXPEDIENTE No, A. T. 99-1542. ACCIION

E TUTELA. 1

En caso de no ser impugnado el presente fallo dentro de los tres días siguientes a su nttvfDcacoón, envíese a la Corte Constitucional para su

E TUTELA. 1

En caso de no ser impugnado el presente fallo dentro de los tres días siguientes a su nttvfDcacoón, envíese a la Corte Constitucional para su

CÓPESE, NOTFQUEE, C1 [IUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALVAC E. VERA JAF'/ES STELLA JEEAETTE CARVAJAL vI ARA iES ORTIZ AISSA ELSOr' ZULU/G\ AVREZ

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